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Carta a Hugo Chávez, Presidente de la República Jorge Olavarría Caracas, 3 de febrero de 1999 Señor Presidente Como lo puse de manifiesto en el «Papel de Trabajo» que le entregué el pasado 23 de enero, y lo ratifiqué en mi Proyecto de Decreto enviado a usted el 1 de febrero pasado, la cuestión de la organización material de la elección de los representantes a la Asamblea Constituyente, no está prevista en ninguna Ley y ello es decisivo al éxito del esfuerzo. Por ello, opiné que era menester incluir en la pregunta del referéndum la solicitud de una autorización para producir un instrumento regulador y ordenador de los detalles operativos de esa elección, en estricta concordancia con los principios explícitos o implícitos en la pregunta de la consulta. De allí su enorme importancia y mi insistencia de que esa pregunta fuera todo lo clara, precisa y explícita que exige la ley y el sentido común de la honesta intención de quien le plantea a todo un país responder a una pregunta de semejante calibre y trascendencia. Como era previsible que la inevitable índole genérica de la autorización requerida para reglamentar el proceso electoral de los miembros de la Constituyente, podía producir sospechas y protestas, yo opinaba que ese instrumento (llámese como sea), a pesar de estar condicionado a una respuesta afirmativa, debía hacerse público en el mismo momento de promulgar el Decreto. Ello para evitar sospechas y polémicas estériles, y por elemental deber de transparencia del ulterior propósito democrático del esfuerzo constituyente. Convencido de ello empecé a trabajar. Esa labor fue interrumpida por la sorpresiva firma del Decreto numero 3 con el cual estoy en total desacuerdo, tanto en su forma como en su fondo. Como hay demasiadas voces cercanas a usted diciéndole que ese Decreto ha sido un acierto político, yo estoy en la obligación moral de decirle que no lo es, y que ello ha producido una muy justificada alarma en personas que como yo, son afectas a usted. Mucho temo que algún recurso de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad va a ser presentado a la Corte Suprema de Justicia, y pienso que su resultado tiene gran posibilidad de ser adverso y así debo advertírselo. De no haberse procedido con tan injustificado apresuramiento y haberse estudiado mejor el asunto, esto se habría evitado. Entiendo mi deber decírselo en términos inequívocos. Antes de que mi trabajo fuera convertido en un ejercicio de inutilidad, estaba estudiando el asunto de la elección de la Constituyente y me disponía a consultar con juristas amigos más conocedores del Derecho Público algunos de sus aspectos atípicos, empezando si debía llamarse «Decreto», «Reglamento» o «Acto de Gobierno». Veo que el Decreto número tres lo llama «Acto de Gobierno». Según la doctrina y la jurisprudencia venezolana los «Actos de Gobierno» son dictados por el Ejecutivo en ejecución directa de la Constitución, tienen el mismo rango de una Ley y no están sometidos al requisito de conformidad con la legislación ordinaria, sino al control jurisdiccional de su constitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia. Un caso típico de «Acto de Gobierno» es la facultad presidencial para suspender las garantías constitucionales. La pregunta que me hago en este caso es: ¿Dónde ubicar en Derecho y como llamar un instrumento reglamentario que se basa en un referendum? Refiriéndome al fondo del asunto, tal como lo apunté en mi «papel de trabajo» del 23 de enero, una de las razones que me llevaron a concebir el proyecto que estaba estudiando (el cual queda consignado en sus manos en el borrador que le anexo) es mi firme opinión que debe evitarse a toda costa que los principios y procedimientos de Ley Orgánica del Sufragio sean aplicados a la elección de los representantes a la Asamblea Constituyente. Esa Ley, además de ser un enredo funcional, es burdamente inconstitucional y es tan inaplicable como inconveniente a la elección de la Asamblea Constituyente. Su analogía debe ser evitada a toda costa. Lo mismo puede decirse de la mayoría de los personeros y directivos del CNE, por razones bien conocidas. Por ello, en el borrador inconcluso que le anexo, yo le proponía la creación de un Comité Ejecutivo de 5 miembros, encargado de organizar la elección de la Constituyente, el cual estaría facultado para usar las instalaciones, facilidades y el personal del CNE, sometido en todo a su autoridad. Pensaba que un cuerpo colegiado de 5 miembros le permitiría a usted formarlo con personas de reconocida integridad, políticamente independientes, tanto de usted como de quienes se le oponen, lo cual daría seguridad y confianza a todos para un proceso de tanta trascendencia. Anexo le entrego el borrador en el estado en el cual estaba cuando se publicó el Decreto numero 3. Jorge Olavarría
De Jorge Olavarría: Decreto presidencial de convocatoria a Asamblea Constituyente |
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