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Carta a la Asamblea Nacional Constituyente

Jorge Olavarría

Caracas, 19 de noviembre de 1999

Señor Presidente y demás miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.

No asistí a la sesión convocada para el día de hoy y no firmaré una Constitución que no juraré respetar y cumplir, si ella es aprobada en el referéndum del próximo 15 de diciembre. Mis razones no se refieren a cuestiones sobre las cuales podría eximirme de responsabilidad dejando constancia de las salvedades y votos negados que a lo largo de la aprobación de su articulado, he venido haciendo. Se refieren  a cuestiones sustantivas y de principio con las cuales ningún patriota venezolano puede transigir.

Ninguna Constitución puede violar Derechos Humanos Fundamentales. Ningún referéndum puede convalidarlo. La Constitución por ustedes aprobada, viola mi derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por razones de raza. Viola mis derechos históricos a mantener la integridad territorial del país que heredé de mis antepasados quienes fundaron ciudades y pueblos, labraron su tierra y lucharon por su independencia.

Eso y mas es lo que se hace cuando una Constitución que sus autores tienen el desparpajo de llamar «Bolivariana», decreta la desmembración territorial de Venezuela, haciéndome a mi y al 98.5% de los venezolanos extranjeros en mas de la mitad del territorio Eso es lo que se hace cuando se le reconocen a un sector minoritario de la población derechos que no tienen ni están pidiendo, en función de la raza a la cual dicen pertenecer. Eso es lo que se hace cuando se declara a unas minorías raciales, herederas colectivas de los que se dice eran los propietarios «originarios» de Venezuela antes de su incorporación al Estado español.

Y eso es lo que se hace cuando se reconocen presuntos «derechos» que sientan las bases para que mas de la mitad del territorio nacional sea separado de la república que declaró como suyo el que para 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela. Por todo eso, yo no firmaré esa Constitución. Y no voy a jurar cumplirla y respetarla si ella es ratificada por un pueblo engañado de sus verdaderas consecuencias por un demagogo irresponsable que dice ser nacionalista y propicia la entrega de la mitad del territorio nacional a una minoría que ha sido, es y será manipulada por intereses extraños y antinacionales.

No espero que ustedes compartan o entiendan mis razones. La minoría directiva y la mayoría de una Asamblea Constituyente que ha permitido que con sus votos se apruebe una Constitución con el apresuramiento irreflexivo e irresponsable con el cual se ha redactado y debatido su disparatado articulado, no puede ser capaz de entender las cuestiones de principio y patria que a  mi me mueven a negar mi firma y anunciar mi abierto desacato. No se consuelen con sus propios aplausos ni se hagan ilusiones con la algarabía tumultuaria con la cual hoy se aturde a los venezolanos. No se confíen en su poder ni crean que el uso abusivo que ustedes hacen de el vence y convence. Llegará en día que para su vergüenza se hagan patentes y evidentes lo que aquí les advierto y entonces los mismos que hoy los aplauden los maldecirán. Siempre ha sido y así, y así será ahora.

Yo no me limitaré a ejercer mi derecho a no firmar y a no jurar respetar y cumplir lo que ustedes han aprobado. Yo creo y proclamo que la Justicia y el imperio de la Ley son obligaciones primarias de todo Estado Constitucional. Pero ustedes y el gobierno y gobernante al cual ustedes sirven, han hecho de la Justicia una farsa y del imperio de la ley una burla. Cuando el imperio de la Ley es una realidad, ello es una totalidad plena y hermética que determina que nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Pero cuando quiera produzca un estado de cosas como el que se esta viviendo en Venezuela, el derecho a legítima defensa es un recurso lícito y legítimo y un Derecho Humano fundamental. Y del derecho a la legítima defensa emana el derecho a la rebelión.

Yo reclamo el ejercicio de ese derecho y proclamo que todos los venezolanos hoy lo tienen Ustedes se los han dado. No lo hago por la via tradicional de los conspiradores que actúan con simulaciones y fingimientos, como muchos de ustedes han actuado en el pasado. En el rico pasado de conspiraciones militares que adornan nuestra historia hay muchos, casos y ejemplos de los que públicamente juraban respetar lo que secretamente tenían decidido irrespetar y desacatar para satisfacer sus ambiciones de mando. Ese fue el caso de los conspiradores que el 18 de octubre de 1945 derrocaron sin justa causa al gobierno democrático de Isaías Medina Angarita . Y ese fue el caso de los conspiradores de la rebelión militar de febrero de 1992, que ahora repiten y aumentan desde el poder todos los vicios y perversiones que justificaban su acción. Ese no es el derecho a la rebelión que yo proclamo.

Yo no actúo en la sombra del engaño y el fingimiento. Lo hago por esta vía publica porque creo en la justicia de sus motivaciones que nada tienen que ver con las bastardas ambiciones de poder de la mayoría de los conspiradores del pasado. Y el hecho es que si a una persona o un país, se le coloca en circunstancias que constituyen estado de extrema peligrosidad o indefensión ello genera el ejercicio al derecho a la legitima defensa y la rebelión.

Ese derecho es expresable por muchos medios. Desde la desobediencia civil, la huelga, la manifestación y la incitación a negar su voto en un referéndum mentiroso y un plebiscito tramposo, hasta la vía del hecho de fuerza al cual se llega cuando los agredidos ven negado el camino de la justicia, ven cercenados su derecho a la libre expresión de su pensamiento, o se ven obligados a la legítima defensa para la preservación de su vida, de sus bienes su libertad y todos aquellos valores de ética civil que constituyen lo que para mi es esencia del patriotismo.

La legítima defensa de esos derechos y valores mediante la desobediencia civil la manifestación pacífica, y la libre expresión de las ideas me lleva en esta hora a proclamar el deber de todo ciudadano, investido o no de autoridad, de actuar, para corregir las acciones causantes de su indefensión y peligrosidad, ejerciendo su derecho a la rebelión en la medida que ello sea necesario para restituir la legalidad infringida.

El derecho a la legítima defensa, a la desobediencia civil y a la rebelión, autoriza a todas las acciones que sean necesarias para restablecer el ejercicio del derecho y compensar los derechos infringidos. Ello lleva a accionar contra los que han provocado el hecho violador de un derecho humano fundamental como lo es la igualdad ante la ley y el derecho intangible de no ser discriminado por razones de raza. El derecho a la legitima defensa no tiene mas limites que el estado de necesidad que provoca su ejercicio. Es el derecho de hacer todo lo que sea necesario para que la justicia sea efectiva, cuando es evidente que los órganos del poder público a quien corresponde la defensa de los derechos son impotentes para el amparo real y efectivo de los derechos.

La calificación de los hechos constitutivos del derecho a la legítima defensa, la desobediencia y la rebelión, no es un asunto subjetivo. Es materia objetivamente comprobable. Invito a todos a un repaso objetivo de lo que ha venido sucediendo en Venezuela desde el momento en el cual el ciudadano que resultó elegido Presidente de la República tomó posesión de su cargo el 2 de febrero de este año.

Desde ese momento hasta el día de hoy, el Ministerio Público en especial y la judicatura en general, ha hecho evidente su omisión negligente o dolosa, su acción ineficiente o tardía, y su desatención a evidentes hechos de abuso, exceso, desobediencia y desacato a la Ley por parte del Presidente de la República y los funcionarios de su gobierno. Ello a creado una situación de hecho, generadora del derecho a la legítima desobediencia, rebelión y defensa.

Sin duda, todo uso indebido o exceso en el ejercicio del derecho a la legítima defensa, y toda apelación indebida e injustificada a la desobediencia, así como toda acción o incitación injustificada a la rebelión, indebidamente subversiva de un orden legítimamente constituído, puede y debe ser calificado como una incitación a la desobediencia legal que como tal reconozco es una conducta punible, que acarrea consecuencias que de ello se desprendan. Pero eso no es lo que ha sucedido y esta sucediendo en Venezuela. Es todo lo contrario.

Ustedes están creando un orden constitucional nulo e irrito. Además del procedimiento violatorio de las bases comiciales, su letra viola derechos humanos fundamentales. Al margen de su inviabilidad económica, políticamente, ustedes han creado una situación implosiva por contradictoria que conduce al derecho a la legitima defensa y la rebelión que yo invoco para defender derechos que en una parte ustedes niegan y en otra proclaman.

Por una parte, ustedes consagran y garantizan en Capítulo I del Titulo III relativo a los Derechos Humanos, el principio de la igualdad de todas las personas ante la Ley y declaran en el numeral 1 del articulo 21 que «no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o que en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona».

En el Capitulo VIII de ese mismo Título ustedes consagran derechos contradictorios con este derecho humano fundamental y este principio cardinal del Estado de Derecho cuando le otorgan a los llamados «Pueblos Indígenas» derechos cuyo reconocimiento implican una discriminación fundada en la raza.

Añadiendo al insulto del principio de la igualdad, la injuria  de consagrar a favor de las comunidades indígenas el carácter de «pueblo», con gobierno y territorio propio, e ignorando deliberadamente las advertencias que en relación a ello se les hicieron, con ello otorgan a esos «pueblos» el derecho a su libre determinación. Con ello, ustedes sientan las bases para la mayor desmembración territorial de nuestra historia, que afecta a mas del 54% del territorio nacional. Y eso solo es suficiente para ejercer el derecho a la rebelión.

Pretender que los derechos que ustedes reconocen no lleva a las consecuencias que según los pactos suscritos por la República tiene es otra de sus contradicciones. En el ultimo párrafo del articulo 126 ustedes declaran que «el termino pueblo en modo alguno podrá interpretarse en esta Constitución con la implicación que se le confiere en el Derecho Internacional». Pero Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , que según las bases comiciales es superior a la Constitución se establece que «todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación».

Paradójicamente ustedes le otorgan a comunidades humanas amorfas, inorgánicas, extremadamente atrasadas pobres, ignorantes y vulnerables a la manipulación, el derecho a la propiedad colectiva de tierras  y al derecho colectivo, y a los beneficios del aprovechamiento de los recursos naturales del territorio que se les reconoce por parte del Estado. Con ello, les niegan ustedes a una minoria de venezolanos por razón de su raza el derecho a la propiedad individual que ustedes consagran en el articulo 115 donde declaran que «toda persona tiene derecho al uso, goce disfrute y disposición de sus bienes». Con ello ustedes reducen a unos venezolanos a la condición de rebaños humanos, obligados a tener un pastor que actúe como intermediario obligado para el disfrute de los derechos que consagran.

Los Derechos Humanos no pueden ser negados en una parte y reconocidos en otra. Esa situación ambigua y contradictoria, no solo abre ejercicio del derecho a la rebelión de cualquier ciudadano o grupo de ellos, quienes deberán actuar en los hechos para restablecer la garantía del derecho vulnerados sino crea una situación de conflicto permanente

Es norma de valor universal que los Derechos Humanos no deben entenderse como limitativos de derechos no enunciados pues estos son inherentes a la persona humana por su condición de tal, y no por concesión del Estado o su reconocimiento formal.  Ustedes no han entendido o no han querido entender que los fundamentos axiomáticos de la Justicia como propósito, razón y fin del Estado; la defensa, preservación y garantía de los Derechos Humanos, y la legitimidad sustantiva de su facultad de coerción y gobierno, son el origen de la legalidad formal de los derechos y deberes del Estado. Los Derechos Humanos Fundamentales son perpetuos. No pueden ser modificados, enmendados o reformados de tal manera de anularlos en la practica. Si así se hace, ello es nulo y acto de fuerza. Y eso da origen al ejercicio del derecho a la rebelión.

No puedo concluir esta carta sin consignar mi mas enérgica protesta por el grosero fraude perpetrado por ustedes con el Decreto aprobado hoy mediante el cual se han violado las bases comiciales aprobadas en el referéndum del 25 de abril pasado. Esas bases autorizaban a convocar un referéndum aprobatorio de la Constitución y nada mas. Al convocar ustedes al referéndum del próximo 15 de diciembre en la forma como lo han hecho, no sólo violan la bases comiciales, sino la letra de la misma Constitución que se somete a su aprobación.

Ello es la continuación de otro Decreto anterior según el cual ustedes violan la Ley del Sufragio, al reducir los miembros de un cuerpo colegiado de siete miembros a la autoridad absoluta de tres personas procesadas todas por delitos contra la cosa publica, sin autoridad moral a política capaz de garantizar la pulcritud de acto refrendario del próximo 15 de diciembre.

La Constitución aprobada pudo haber aprobado en sus disposiciones transitorias  el cese del mandato de las autoridades elegidas el año pasado según la Constitución de 1961. Pero ello ha debido y debe llevar a la realización de elecciones para todos los cargos que según la Constitución aprobada por ustedes son de origen electivo. Eximir a la Presidencia de la República de la obligación de legitimarse en una elección con pluralidad de candidatos entre los cuales el electorado pueda elegir, y reducir la nominación del Presidente para un mandato real de siete años a un plebiscito, es la mejor prueba del carácter y las intenciones autoritarias de todo este proceso y un elemento mas que refuerza el derecho a la legítima defensa y la rebelión que ustedes han creado.

Jorge Olavarría


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [1999]
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