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El omnipotente poder impotente

Jorge Olavarría
jolava@viptel.com

El Nacional, domingo 24 de enero de 1999

La interpretación que la Corte Suprema de Justicia ha hecho de los artículos 4 y 50 de la Constitución y 181 de la Ley del Sufragio, ha aclarado el camino para la formación de una Asamblea Constituyente dentro del ordenamiento legal vigente. El peligro de un conflicto de poderes ha sido cancelado por las sabias, prudentes y oportunas decisiones de la Corte. Esto quiere decir que la convocatoria, la elección, la instalación y todo el trabajo de la Asamblea Constituyente, puede hacerse y debe hacerse dentro del marco de la normativa legal y constitucional bajo la cual ella será elegida. La Constitución de 1961 seguirá en plena vigencia mientras la Asamblea delibera, confecciona y aprueba una nueva Constitución que la derogará en los términos que ella misma establezca, solo después que sea aprobada por referéndum. Mientras tanto, todo seguirá igual.

Para la redacción de una Constitución, la Asamblea Constituyente no tendrá otra limitación que las explícitas o implícitas en las preguntas del referéndum consultivo de su convocatoria y las que se derivan de los derechos inmanentes a la persona humana que en todo caso son previas y superiores a toda Constitución, cuya única función es garantizar su preservación y respeto como uno de los fines esenciales del Estado.

Sin embargo, a pesar de la rotundidad de estos hechos, lo atípico de la revolución pacífica que se está operando en Venezuela, tiene confundidos hasta expertos en Derecho Constitucional que no acaban de entender todas las consecuencias de lo excepcional del hecho y afirman equivocadamente que una Asamblea Constituyente lo puede todo: disolver al Congreso, modificar los poderes públicos, derogar, modificar y hacer leyes y reemplazar al Presidente de la República. Yo mismo pensaba así hasta hace poco. Un estudio más detenido del asunto me ha revelado que ello no es cierto. Ahora yo afirmo rotundamente que una Asamblea Constituyente, elegida en la forma que va a serlo, no puede disolver al Congreso. No puede hacer otra cosa que redactar una Constitución. Nada más y nada menos. Para hacer la Constitución es omnipotente. Para todo lo demás es impotente. No puede, en forma alguna, modificar ni una coma de la Constitución o las leyes vigentes, y mucho menos gobernar, así lo disponga la Constitución que ella prepara la cual solo entrará en vigencia cuando sea aprobada por el pueblo soberano mediante referéndum. Mientras tanto, la Asamblea no es más que un cuerpo redactor de una Constitución. Nada más. Los poderes constituidos, el Congreso, el Poder Judicial y el gobierno de la República, seguirán dentro del marco del ordenamiento constitucional y legal que hizo posible la elección de la Asamblea Constituyente. Esta, repito e insisto, no tendrá otra tarea que hacer una nueva Constitución, en la cual estará limitada tan solo por la primacía de los derechos humanos y la respuesta del soberano a las preguntas del referéndum que aprobó su convocatoria, y que deben constituir los únicos términos permisibles a su mandato constituyente. En suma, la Asamblea Constituyente no puede hacer nada en contra de la Constitución de 1961, la cual seguirá en vigencia hasta el momento que sea derogada por la nueva Constitución cuando esta sea aprobada por el pueblo.

Es un error pensar que la elección e instalación de la Asamblea Constituyente se equipara a un hecho subversivo del ordenamiento jurídico creador de un gobierno de facto. Ciertamente, en caso de serlo, este gobierno sí tendría todos los derechos de los gobiernos de esta índole. Pero la Asamblea Constituyente que va a ser creada no es ni puede ser tenida como un gobierno de facto. Será un cuerpo de jure emanado de un acto plebiscitario convocado y elegido de acuerdo a la Constitución y Ley del Sufragio, sin otro propósito, ni más poder, que el de hacer una Constitución que debe ser sometida al soberano para su aprobación.

Se podría pensar que la única excepción implícita a la naturaleza de una Asamblea Constituyente así formada, sería la proscripción de una enmienda o una reforma emprendida según lo pauta el Título X de la Constitución. No es así. El Congreso puede enmendar o reformar la Constitución, así sepa que esta va a ser derogada en breve plazo. Pero si el Congreso inicia una enmienda o reforma que tenga como propósito perturbar, entorpecer o impedir la elección o el funcionamiento de la Asamblea Constituyente, se colocará en un supuesto de conflicto subversivo, con todas las consecuencias que ello puede tener para quienes así procedan. Esto es poco probable. Hoy, todos son constituyentistas. Por ello todo puede y debe seguir como lo manda el ordenamiento vigente.

Parte crucial de este proceso, será lo acertadas o desacertadas que sean las preguntas que se deben hacer en el referéndum consultivo. Estas deben hacerse con estricto respeto a lo que pauta la Ley del Sufragio que ordena que las pregunta o preguntas se hagan en forma clara y precisa, en los términos exactos del objeto de la consulta, de tal manera que puedan contestarse con un «sí» o un «no», con una exposición breve de los motivos acerca de la justificación y propósito de la consulta.

Méritos

  • Soy firme partidario de la elección uninominal en distritos electorales diseñados sobre su base demográfica, y no por divisiones político-territoriales.
  • La Asamblea Constituyente debería responder a una base electoral de 35 ó 40 mil electores por constituyente, lo cual produciría una Asamblea de unos 300 constituyentes. Ello la haría menos susceptible a dejarse presionar o influenciar, y permitiría la incorporación de nueva sangre y nuevas ideas.
  • Algún sistema debería ser diseñado para incorporar a la Asamblea a personas de sobresalientes méritos cívicos y técnicos. Por ejemplo, un 10 ó 15% de los Delegados podría ser elegido por la Asamblea para integrarse a ella con plenos derechos, elegidos de entre quienes se postulen o sean postulados según sus méritos académicos, etc.

Constitución ideal y Constitución real

El infinito universo de las elucubraciones teóricas que juristas y filósofos pueden hacer alrededor de la idea de la «soberanía popular» y los principios fundamentales de toda Constitución democrática, contrastan con las realidades que el historiador debe saber ver y reconocer. El estudioso de la historia no puede ni debe dejarse seducir por la belleza de las ideas insertas en la letra de la Constitución. Debe tener ojos para ver las realidades de su concreción. Debe aceptar el hecho que todos los pueblos del mundo, sin excepción, tienen constituciones ideales y constituciones reales. Al margen de la letra de la Ley constitucional, los pueblos y sus dirigentes crean constituciones con los hechos de su conducta.

Algunas veces esta conducta se ajusta y otras se aproxima, pero las más de las veces se aleja de lo escrito en la Constitución ideal. La regla general es que entre el principio que sustentan las constituciones que proclaman que la soberanía reside en el pueblo y la realidad que vive el pueblo soberano, hay un abismo. Lo que en definitiva cuenta para el historiador son las realidades. ¿Qué vale la proclamación literal de los derechos humanos y la retórica que la acompaña, para el preso en el horror inhumano de una cárcel venezolana? ¿Qué significa la ley y la justicia para un pueblo estafado por un puñado de banqueros rapaces a quienes el Estado no ha podido o no ha querido perseguir y que se manifiesta incapaz de hacerles pagar el daño que han hecho? Dan risa quienes sostienen que la Constitución vigente es hermosa. Quienes así hablan solo tienen ojos para la Constitución ideal pero están ciegos a la Constitución real. No quieren ver ni aceptar las verdades de la progresiva des-constitucionalización a lo largo de 40 años de esa «hermosa» Constitución, uno de cuyos síntomas más evidentes era la creciente abstención electoral que en las elecciones de 1995 superó al 80% y cuya manifestación más rotunda ha sido la elección en 1998 de quien fue jefe de la rebelión militar de 1992.

La dinámica de la revolución del ’98

El estudio de la génesis de la elección revolucionaria del 6 de diciembre de 1998, la cual cierra —para bien o para mal— el ciclo histórico que se abrió el 18 de octubre de 1945, debe reconocer la práctica política real de los que han gobernado a Venezuela desde aquella fecha y debe poner de lado la retórica que la justifica, la historia que la cuenta y la propaganda mendaz que la glorifica. La realidad de la historia de la Constitución de 1961 no es la letra de sus proclamaciones principistas, sino la práctica política real del Estado creado por ella, el cual fue accionado por los actores históricos, investidos con la titularidad del ejercicio de sus órganos y que actuaron en una forma contraria a la letra y al espíritu de la Constitución. Lo hicieron en una forma persistente continuada y aumentada, por acciones o por omisiones, al extremo de crear una Constitución real no simplemente desviada sino paralela a la ideal y como tal de imposible regreso al cauce del cual se apartó. Eso empezó el 23 de enero de 1961 cuando Rómulo Betancourt promulgó la Constitución y ese mismo día firmó el Decreto 445 por el cual suspendió la garantías de los derechos consagrados en esa misma Constitución. Derechos a no ser detenido, a la inviolabilidad del hogar doméstico, de la correspondencia, del libre tránsito, de la libre expresión del pensamiento, de los derechos de reunión, de manifestación, de huelga y el derecho a la libertad económica consagrado en el artículo 96 el cual permaneció suspendido treinta años. Así empezó la democracia. Uno de los muchos incidentes que ilustran el proceso de des-constitucionalización de los últimos cuarenta años, fue la apelación a la teoría de la «razón de Estado» invocada por Arístides Calvani y Rafael Caldera para justificar en octubre de 1963 la detención de varios parlamentarios comunistas por la vía de la Justicia Militar, entre quienes se encontraba el hoy Ministro Pompeyo Márquez.

Estos y otros hechos, como las repetidas abdicaciones de la facultad legislativa del Congreso mediante el otorgamiento de las aberrantes «Leyes habilitantes» que le han permitido al Ejecutivo legislar por Decreto, fueron creando una Constitución consuetudinaria real no escrita que contrariaba o burlaba la Constitución ideal y que dio origen a la normatividad extralegal de una Constitución paralela realmente vigente. La realidad es que la Constitución de 1961 es una ley fosilizada, anquilosada, cuyos enunciados son una afrenta a la inteligencia por su contraste con la realidad.

La soberanía reside en el petróleo

La idea de la «soberanía» es mucho más complicada de lo que muchos piensan. Su genealogía es tan antigua como la historia del hombre. Pero el sentido con el cual se la entiende hoy, en el manoseado artículo cuarto de la Constitución vigente que dice que «la soberanía reside en el pueblo», es reciente y proviene de los pensadores de la Ilustración, en especial de Rousseau, cuyas ideas sirvieron de fundamento teórico a los Estados constitucionales surgidos de las revoluciones liberales y emancipadoras del siglo XVIII y XIX.

La idea roussoniana de la «voluntad general» parte de la base que la soberanía no está en ninguna testa coronada sino en la masa amorfa de todos los individuos, tomados en su conjunto. La cuestión tantálica de este principio vuelto dogma, ha consistido en cómo hacer para que la masa amorfa tome la forma de un Estado auténticamente representativo. La legitimidad de la Ley constitucional de un Estado y la correlativa obligación de obedecerla, deberían producir el milagro de la sociedad libre que se obliga a su obediencia en tanto en cuanto ella sea producto de la voluntad general. De allí que el mecanismo de transmisión de la «voluntad general» a la voluntad individual y concreta de aquellos individuos dotados con el poder de hacer esa ley constitucional sea la clave de su éxito... si es que ello es posible.

Al margen de la soberanía popular hay otras «soberanías» que no están en la masa amorfa e innominada de la «volonté générale» de Rousseau ni en la «Volkgeist» «el alma popular» de Savigny, sino en las realidades concretas, tangibles y visibles de la vida como lo es la soberanía que al ser humano pueda emanciparse con el fruto de su trabajo, de las apremiantes necesidades del hambre, del abrigo de una vivienda y de otras necesidades básicas cuya satisfacción lo hace soberano de su vida.

En este sentido, el Estado Venezolano presenta un cuadro excepcional. Después de haber disfrutado por más de medio siglo del producto de una riqueza que no proviene de su trabajo, que pudo haber servido para emancipar al pueblo soberano de las soberanas garras de la pobreza, la ignorancia y el atraso, ha desembocado en una petrodemocracia de partidos con su soberanía limitada por el pago de una deuda injustificable, y dependiente para sobrevivir que una riqueza aleatoria y finita. Esta realidad ha llevado a escribir un artículo en la Constitución real de la petrodemocracia de Partidos que podría decir así: «La soberanía del Estado venezolano reside en el petróleo».


Jorge Olavarría en La BitBlioteca



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