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Sección: Bitblioteca
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De lo tangible a lo intangible. ¿Servicios o mercancías? Óscar Hernández Ginebra, 11 de mayo de 2001 Existe una polémica en el marco de la Organización Mundial del Comercio en cuanto a como clasificar los productos digitalizados. Estos son los «bienes» que podemos recibir por vía electrónica, sea esta una tarjeta postal, un libro, una película o un dibujo arquitectónico entre tantas otras formas con valor agregado y valor comercial. Esta preocupación en primera instancia pareciera no ser relevante o tener importancia sino fuera por que la propia definición determinara cual tipo de legislación multilateral se podrá aplicar a estos productos, si es la que se ampara en la normativa del GATT, acuerdo sobre bienes o el GATT, acuerdos sobre servicios. Los 140 países que forman parte de la OMC están hoy debatiéndose en esta sutileza técnica que definitivamente tiene que ver mucho con los beneficios que se deriven de estas tecnologías especialmente por que lo se busca es tener garantías jurídicas sobre la aplicación que se le debe dar a los productos digitalizados. Son Bienes o son Servicios? [1] Es que las nuevas tecnologías están abriendo un hueco fiscal a los Ministerio de Hacienda toda vez podemos recibir productos digitalizados que antes se controlaban en las aduanas? La discusión se basa en dos premisas. Una que esgrime que estos productos deben ser entendidos como servicios toda vez sus contenidos son intangibles. Por ejemplo, cuando usted reciba este articulo por vía Internet y lo lea, el editor de la revista le ha proporcionado un servicio que le permite leerlo y consumirlo de inmediato. Ahora bien, lo que no queda claro es que pasa cuando usted almacena el articulo para posterior lectura o impresión. Se convirtió en un bien? Allí estriban algunos de los debates en el seno de la OMC. Pero entonces se puede usted preguntar y cual es la importancia de sí es un bien o un servicio. Tratemos de responder un poco mas adelante. Pareciera lógico que toda transmisión digitalizada sea un Servicio. Pero algunas dificultades se encuentran en como esclarecer la diferencia entre un libro de papel y uno adquirido por Internet. Ambos tienen el mismo contenido. Si usted adquiere un libro a través de un proveedor de libros virtuales, por ejemplo usted paga directamente por el producto recibido sin que se formalice el hecho aduanero. Si usted encarga el libro en versión de papel usted además del costo del libro debería normalmente cancelar los derechos de aduana que del mismo se desprenden. Entonces desde una perspectiva fiscal se produce una discriminación. Usted en una de las fórmulas se beneficia como consumidor en la otra se perjudica al estado y al consumidor final quien seguramente pagara un precio mas alto. Lo que si pareciera claro es que cuando un producto se recibe en forma digitalizada la transmisión es un servicio y la cancelación del mismo entra en la esfera del comercio. Si quien recibe el contenido de un país a otro lo almacena y lo reproduce entonces la esfera que se origina es la de la producción y por lo tanto el hecho comercial es superado. En los servicios las transmisión no altera el contenido del mismo aunque si lo facilita [2]. De allí que aunque dos productos sean similares en cuando contenido su manera de ser producidos, por ejemplo en papel o digitalizados, no los convierte en productos similares. Hay quienes entienden, tratando de aplicar la neutralidad tecnológica como principio que los productos deben clasificarse indistintamente del medio de suministro . En otras palabras , quienes alegan este concepto dirían algo así como «un libro es un libro», independientemente de que sea de papel o virtual. Entonces, si la clasificación del libro esta recogida en el Sistema Armonizado ambos están amparados independientemente del modo de suministro. El problema es entonces, que en uno la autoridad fiscal cobrar impuestos, con el digitalizado no se conoce la forma como hacerlo. Por otra parte, los expertos han señalado que las mercancías son impuestas fiscalmente es por su forma, peso, tamaño mas no por su contenido. Siendo esto así no hay manera de asimilar un producto digitalizado a una mercancía que se clasifica debido su tangibilidad. Desde mi perspectiva me pareciera lógico entender que en este mundo en donde pareciera darse una definitiva preponderancia de nuevas formas de suministros de mercancías por medio del Internet, sean estos productos tradicionales como las libros, revistas, trabajos de asesoría , científicos cuyos contenidos deben ser considerados como servicios en la medida que los mismos son ya clasificados como tales en el marco del Acuerdo de Servicios e independientemente de como se suministran. Entendería que los problemas de tipo arancelario van perdiendo vigencia lo que no implica que la manera de garantizar las respectivas imposiciones fiscales deben prevalecer en el suministro del servicio tal como este establecido o acordado. Lo importante es generar seguridad jurídica a quienes suministran y consumen. De allí que sea recomendable una pronta definición en esta materia en el marco de la OMC. Notas 1. Entendemos como comercio de servicios actividades económicas como telecomunicaciones, transporte en sus distintas modalidades, ingeniería, entrenamiento, consultaría etc. Los servicios encuentran un aliado para su suministro a través de las tecnologías de la información. 2. Es los mismo un servicio por correo que por vía digitalizada. El contenido es el mismo. Sin embargo , lo que si es claro es que la capacidad de generar respuesta y beneficio será mas fácil a través del medio digitalizado que el envió tradicional.
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