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Anteproyecto de ley para la creación de una Comisión de la Verdad Por la vocería del Foro por la Vida: Suilvida Rausseo- Humanas Dignitas Alfredo Ruiz - Red de Apoyo por la Justicia y la Paz Carlos Correa Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA) Programa Venezolano de Educación- Acción en Derechos Humanos (Provea); Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas; Red de Apoyo por la Justicia y la Paz; Oficina de Derechos Humanos de la Diócesis de Ciudad Guayana «Humana Dignitas»; Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello; Comisión de Justicia y Paz del Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela (Secorve); Federación Latinoamericana de Asociaciones de familiares de Detenidos Desaparecidos ( FEDEFAM); Fraternidad Hebrea (Comisión de Derechos Humanos); Fundación de Derechos Humanos del Estado Anzoátegui; Comisión Justicia y Paz de Aragua; Servicio Jesuita para los Refugiados; Centro para la Paz de la UCV; Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho; Grupo de Derechos Humanos de la Diócesis de San Fernando de Apure; Ceida (Cumanacoa); Cátedra de la Paz y los Derechos Humanos «Mons. Óscar A. Romero» de la Universidad de los Andes; Fundación de Derechos Humanos «Derecho y Justicia» de Cumaná; Asopromarycap (Río Caribe); Asolury (Cariaco, Edo. Sucre) Asovida (Estado Mérida); Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP) Caracas, 29 de abril de 2002 Ciudadan@s Diputad@s De nuestra consideración: En virtud del acuerdo de la Asamblea Nacional para la constitución de una Comisión de la Verdad con el fin de «adelantar toda la investigación relacionada con las violaciones de derechos humanos ocurridas durante los días once, doce, trece y catorce de abril de dos mil dos» nos dirigimos a ustedes con el propósito de compartir las siguientes impresiones y observaciones: En nombre de las organizaciones que representamos nos sentimos honrados y agradecidos por la confianza depositada por la Asamblea Nacional en un conjunto de organizaciones no gubernamentales y académicas de derechos humanos para llevar a cabo esta importante labor, con la cual nos sentimos profundamente comprometidos ante el cuerpo legislativo y ante el país, en función de la búsqueda de la verdad, la justicia y los mecanismos que nos permitan, como pueblo, alcanzar una convivencia democrática duradera, en el marco que nos brinda la Constitución vigente. Partiendo de esta base, nos atrevemos a formular, respetuosamente, una serie de observaciones, en un espíritu de sana crítica que permita llevar a feliz término lo acordado por la Asamblea Nacional y, en tal sentido, deseamos compartir las observaciones que siguen:
En razón de estas consideraciones, proponemos, que la ley incorpore con claridad los requisitos y lapso para las postulaciones. Reiterando nuestro deseo a contribuir a la creación de un mecanismo creíble, autónomo e imparcial para indagar de manera independiente sobre los hechos acaecidos entre el 7 y el 15 de abril de 2002 en nuestro país y en espera de su pronta y favorable respuesta, suscriben la presente: Por la vocería del Foro por la Vida: Suilvida Rausseo- Humanas Dignitas Alfredo Ruiz - Red de Apoyo por la Justicia y la Paz Carlos Correa Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA) Suscriben: Programa Venezolano de Educación- Acción en Derechos Humanos (Provea); Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas; Red de Apoyo por la Justicia y la Paz; Oficina de Derechos Humanos de la Diócesis de Ciudad Guayana «Humana Dignitas; Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello; Comisión de Justicia y Paz del Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela (Secorve); Federación Latinoamericana de Asociaciones de familiares de Detenidos Desaparecidos ( FEDEFAM); Fraternidad Hebrea (Comisión de Derechos Humanos); Fundación de Derechos Humanos del Estado Anzoátegui; Comisión Justicia y Paz de Aragua; Servicio Jesuita para los Refugiados; Centro para la Paz de la UCV; Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho; Grupo de Derechos Humanos de la Diócesis de San Fernando de Apure; Ceida (Cumanacoa); Cátedra de la Paz y los Derechos Humanos «Mons. Oscar A. Romero» de la Universidad de los Andes; Fundación de Derechos Humanosl «Derecho y Justicia» de Cumaná; Asopromarycap (Río Caribe); Asolury (Cariaco, Edo. Sucre) Asovida (Estado Mérida); Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP). Anteproyecto de Ley para la creación de una Comisión de la VerdadLa Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Con base en las atribuciones que le confieren los artículos ____________ de la Constitución, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA «COMISIÓN DE LA VERDAD» Creación y mandatoArtículo 1°.- Se crea la Comisión de la Verdad, con el mandato de esclarecer todas las violaciones a los derechos humanos y otros hechos de violencia contra las personas y contra los bienes, vinculados con la conmoción política y social vivida en Venezuela entre los días 11 y 15 de abril de 2002, cometidos por funcionarios públicos o por particulares. El mandato de la Comisión comprende además todas las facultades establecidas en la presente ley, particularmente el aprobar un informe final donde se formulen las conclusiones y recomendaciones que estime convenientes para evitar la repetición de hechos semejantes, así como para coadyuvar al enjuiciamiento de los presuntos responsables por los órganos competentes, la indemnización de las víctimas y sus familiares y las demás reparaciones pertinentes. Independencia y autonomíaArtículo 2°.- La Comisión de la Verdad gozará de total independencia y autonomía en el cumplimiento de sus funciones. En tal sentido, no recibirá instrucciones ni dependerá de ningún órgano del poder público o institución privada. AtribucionesArtículo 3°. Son atribuciones de la Comisión de la Verdad:
Requisitos miembrosArtículo 4°. La Comisión de la Verdad estará integrada por personas de reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, así como en su comportamiento apegado a la ética y la moral. Deberán ser imparciales en el ejercicio de sus funciones. No podrán formar parte de la Comisión de la Verdad funcionarios públicos de cualquiera de sus ramas o niveles político territoriales, salvo aquellos que ejerzan exclusivamente cargos académicos o docentes. IntegraciónArtículo 5°. La Comisión de la Verdad estará compuesta por nueve (9) miembros y sus decisiones serán adoptada por mayoría simple. Estos miembros serán designados de la siguiente manera: seis (6) personas postuladas por organizaciones nacionales no gubernamentales con conocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos y en la investigación de sus violaciones; una (1) persona designada por el Consejo Nacional de Iglesias Históricas; una (1) persona designada por el instituto especializado en la paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela; una (1) persona designada por el instituto especializado en Derechos Humanos de la Universidad Católica «Andrés Bello». Sus miembros, una vez seleccionados de acuerdo con dichos criterios, serán formalmente designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sin que ellos signifique subordinación o dependencia de ninguna especie de la Asamblea Nacional. En caso de falta absoluta de alguno de los miembros de la Comisión de la Verdad, será sustituido conforme al mismo procedimiento establecido en esta Ley. No podrán ser removidos de sus cargos, salvo por grave incumplimiento de los deberes que les impone esta Ley, por el voto de por lo menos dos tercios de los integrantes de la misma Comisión. Límites constitucionalesArtículo 6°. La Comisión de la Verdad no tiene funciones jurisdiccionales. Su origen, su mandato, su composición, su funcionamiento y procedimientos, sus facultades, sus conclusiones y el seguimiento de estas últimas, deben ajustarse al marco constitucional previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado venezolano. En ningún caso la Comisión de la Verdad sustituye a los órganos regulares de los poderes públicos en las funciones que les son propias de acuerdo con la Constitución y las leyes. FacultadesArtículo 7°. La Comisión de la Verdad tendrá amplio acceso a los medios de información que, a su juicio, sean necesarios para el cumplimiento de su función. En tal sentido, la Comisión de la Verdad queda facultada para realizar los actos necesarios para el cumplimiento de su mandato, y en particular para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Requerimiento de pruebasArtículo 8°. La Comisión de la Verdad podrá requerir al Ministerio Público o a los tribunales la práctica de pruebas, y podrá requerir la comparecencia de funcionarios públicos y de particulares para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. El requerimiento de comparecencia y la sanción por su incumplimiento se regirá por la Ley sobre régimen para la comparecencia de funcionarios o funcionarias públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones. Confidencialidad de las actuacionesArtículo 9°. Los trabajos de la Comisión de la Verdad serán estrictamente confidenciales. Los miembros de la Comisión, su personal así como el personal externo que le sirva de apoyo deberán prestar juramento de confidencialidad. La Comisión de la Verdad deberá garantizar la confidencialidad de la información recibida durante el proceso de investigación, así como la confidencialidad sobre la identidad de quienes brinden informaciones (testigos, familiares o víctimas), salvo que estos últimos acepten expresamente que sus identidades sean divulgadas. Presencia en pruebasArtículo 10. La Comisión de la Verdad estará facultada para presenciar la evacuación de pruebas practicadas por el Ministerio Público y los tribunales, contando además, si lo estima necesario, con la presencia de expertos independientes, venezolanos o extranjeros, de reconocida competencia. Informe finalArtículo 11. La Comisión de la Verdad elaborará y presentará a la sociedad venezolana un informe final sobre los hechos objeto de su mandato en el cual se mencionará a los supuestos responsables de los mismos, y se requerirá al Ministerio Público la apertura o en su caso la continuación de procesos penales en relación con estos últimos, a fin de que se garantice el imperio de la justicia. Recomendaciones finalesArtículo 12. Las recomendaciones contenidas en el informe final de la Comisión de la Verdad serán obligatorias para todos los órganos del Poder Público, y deberán sentar las bases suficientes para que haya un proceso de reparación integral a las víctimas y a la sociedad venezolana, la cual comprendería entre otros aspectos: indemnizaciones, garantía de no repetición de hechos similares, conservación de la memoria histórica y procesos educativos para la búsqueda de la paz y la reconciliación nacional. Autonomía presupuestariaArtículo 13. La Comisión de la Verdad elaborará su proyecto de presupuesto y lo administrará una vez que le sea asignado. El Ejecutivo Nacional y La Asamblea Nacional adoptarán las medidas necesarias para que la Comisión disponga de inmediato de dicho presupuesto y de los demás recursos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. Directiva y Secretaría EjecutivaArtículo 14. La Comisión de la Verdad designará su Presidente. Igualmente designará, de fuera de su seno, un Secretario Ejecutivo encargado de coordinar las labores administrativas de la Comisión, de conformidad con las instrucciones que reciba de ésta. Requerimiento de asesoríaArtículo 15. La Comisión de la Verdad podrá requerir la asesoría de consultores nacionales e internacionales. Asimismo podrá requerir la asesoría técnica y el apoyo financiero de los órganos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos. A través de las mismas organizaciones, o directamente, podrá obtener apoyo de la cooperación internacional. El equipo técnico de la Comisión de la Verdad contará con suficiente capacidad y suficientes recursos para el cumplimiento de su mandato, en particular deberá contar con equipos técnicos, bases de datos computarizadas, banco audiovisual, hemeroteca y archivo fotográfico, así como la ubicación de una sede que sea al mismo tiempo neutral, accesible a las víctimas y los testigos y segura en cuanto a la preservación de la información. Responsabilidad limitadaArtículo 16. Los miembros de la Comisión de la Verdad no serán responsables penal o civilmente por los actos realizados en el estricto ejercicio de sus funciones y dentro de los límites legales y constitucionales. Queda a salvo la responsabilidad por incumplimiento del deber de confidencialidad impuesto por la presente Ley. Dada la naturaleza de las funciones de los miembros de la Comisión de la Verdad y del personal de su Secretaría ejecutiva, éstos contarán con las medidas de seguridad apropiadas que sean requeridas por la propia Comisión. Presentación informe final y seguimientoArtículo 17. La Comisión de la Verdad presentará su informe final oficial dentro de un lapso de 120 días hábiles, prorrogables hasta por un período igual a juicio de la Comisión. Este lapso se contará a partir del momento en que la Comisión determine que ha recibido los recursos presupuestarios necesarios e instalado la capacidad operativa necesaria para el cabal desempeño de su mandato. La Comisión de la Verdad determinará los mecanismos e instituciones responsables para hacer el seguimiento del cumplimiento de sus recomendaciones. El informe final de la Comisión de la Verdad deberá ser divulgado en todo el país de la manera más amplia posible, y sus archivos deberán conservarse de manera que se garantice su integridad y preservación histórica.
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