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La cultura en la nueva Constitución

Tulio Hernández
thernan@ven.net

El Nacional sábado 18 de setiembre de 1999

El término cultura no aparece en ninguna de las constituciones redactadas en el mundo del siglo XIX. Quizás aparece por primera vez en la actual constitución mexicana, la de Querétaro de 1917, y a medida que el siglo XX fue avanzando su presencia se hizo cada vez más frecuente y destacada. Ahora, cuando el siglo termina, es prácticamente imposible imaginar una constitución contemporánea que no le ofrezca un tratamiento especial y un elevado protagonismo a la dimensión cultural.

Tanto se ha avanzado en esta materia que hay constituciones como la del Land de Baviera, uno de los estados alemanes, que en su artículo 3 establece como principio que «Baviera es un Estado de derecho, democrático, de cultura y social». Otras, como la mayoría de las constituciones redactadas en América Latina en la presente década —las de Colombia (1991), Perú (1993) y Ecuador (1998)— contienen secciones especiales para el tema cultural, incluyéndolo en el preámbulo, como lo hace la de Ecuador cuando proclama «la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas».

Tal relevancia ha adquirido el tema que Jesús Prieto de Pedro, uno de los más reconocidos especialistas europeos en una entusiasta disciplina académica conocida como derecho de la cultura, demuestra que «así como se habla de la existencia de la constitución política, la constitución económica, y la constitución social, recientemente, desde hace 10 o 15 años, se está hablando también, en los manuales y tratados de derecho constitucional españoles e italianos, de una constitución cultural».

La conclusión a la que llegan los estudiosos de la presencia de la cultura en las constituciones de naciones democráticas es que las mismas deben resolver una contradicción fundamental: la que se genera entre la exigencia que se le hace al Estado de intervenir prestando servicios para el desarrollo de la cultura, y, en su polo opuesto, las exigencias de libertad y autonomía cultural absoluta de los ciudadanos que demanda la creación de mecanismos para que dicha intervención no derive en imposiciones estéticas, dirigismo político o lógicas y privilegios clientelares.

La agenda venezolana

En el caso venezolano es pertinente destacar que la cultura había sido incluida en la Constitución 'de 1961 y que, gracias a esa inclusión, quienes promovieron posteriormente la creación de instituciones y servicios culturales modernos en los sucesivos gobiernos democráticos encontraron en esos artículos el sustento jurídico necesario para la creación de instituciones rectoras como el Inciba y el Conac y, posteriormente, para la aprobación de leyes como las de Cinematografía, Artesanías, Libro, Patrimonio y la firma de convenios internacionales sobre Propiedad Intelectual y Derecho de Autor.

Sin embargo, la mención que se hace en la Constitución de 1961 es muy escueta y general y se limita a enunciar las funciones del Estado en el campo del fomento y protección de las artes, el patrimonio, la educación y la cultura. Desde entonces hasta hoy, se han modificado profundamente las exigencias sociales y el desarrollo conceptual en el terreno de la relación entre cultura y democracia y, también, se han identificado las aberraciones, omisiones, exclusiones y desviaciones que pueden surgir del propio servicio cultural del Estado, por lo que se hace necesario definir una agenda más amplia, democrática y libertaria de la presencia de la cultura en la Constitución.


Alejandro Armas, Tulio Hernández, Antonio López Ortega, Jesús Prieto de Pedro, Marcos Vaquer, Fernando Vicario, Cultura, Democracia y Constitución, Caracas: Monte Ávila-Consejo Nacional de la Cultura, 1999.

En el libro Cultura, democracia y constitución —presentado el pasado jueves por Monte Ávila Editores— propusimos cinco puntos para esa agenda. A saber, en primer lugar, incluir todos aquellos principios asociados al papel fundacional de la cultura en la vida social. Considerando que la constitución debe tener un enunciado tajante y preciso sobre el papel que juega la cultura en la conformación social, especialmente en países como el nuestro, asumiendo que no hay cambio social real si éste no se convierte y se sustenta en un cambio cultural.

En segundo lugar, los principios asociados a la ratificación y defensa de las características culturales básicas del país. Somos una nación constituida desde su propio origen a partir de una extraordinaria diversidad étnica, que ha sobrevivido a pesar de los intentos de su negación y la exclusión social de las culturas indígenas, afroamericanas y populares, y esa diversidad se ha ido incrementando a lo largo del siglo XX con las sucesivas oleadas de inmigrantes europeos, asiáticos, árabes y latinoamericanos que se han instalado entre nosotros creando formas nuevas de culturas binacionales e híbridas, cuyas particularidades también merecen respeto e inclusión dentro del concepto más grande de etnia nacional que hoy nos define como venezolanos.

Esa diversidad, antropológicamente caracterizada como pluriétnica y multicultural, debe ser reconocida en la constitución para evitar la vieja tradición ilustrada que trata de ocultarla o simplificarla bajo el término de mestizaje, término con el cual se excluye a todos y no se preserva las particularidades de nadie.

En tercer lugar, los derechos culturales básicos de la persona y el grupo, para protegerlo tanto del poder del Estado como de los efectos que las aberraciones del mercado puedan generar: derecho a la identidad, al patrimonio, a pertenecer a una cultura o a no aceptar la imposición de pertenecer a otra que no se elija libremente, a la libertad de creación artística, la libertad de expresión, el derecho a la información, es decir, principios que están más asociados a la protección de derechos individuales que a la prestación de servicios por parte del Estado. Atención especial merecen en este punto los derechos de los grupos culturalmente más vulnerables y, en el caso venezolano, la nueva constitución debería conceder atención especial a los pueblos indígenas y a la relación comunitaria con sus territorios ancestrales, a la educación multicultural bilingüe o a la preservación de sus identidades y de sus economías.

El cuarto punto de la agenda remitiría a las obligaciones y responsabilidades del Estado, tanto en lo referido a la prestación de servicios como en los mecanismos para hacer respetar los derechos culturales de los ciudadanos. En este punto habrá que ser tajantes y no limitarnos a enunciados generales del tipo «el Estado fomentará», «el Estado promoverá», incluyendo una definición precisa de los principios y obligaciones de los diversos niveles de gobierno —central, estadal, municipal— en el diseño de políticas y modelos de gestión cultural que hagan realizables los derechos y principios arriba sugeridos. Mientras no exista una gestión cultural en los estados y en las alcaldías —una gran carencia venezolana— no puede haber una política nacional de cultura.

Propuesta de capítulo sobre derechos culturales

La redacción de los artículos que a continuación se presentan fue producto del debate que surgió entre Alejandro Armas, Tulio Hernández, Antonio Tinoco, Freddy Castillo Castellanos y Gonzalo Ramírez Quintero, entre otros. La versión final contó además con el apoyo de los miembros de las distintas comisiones que integran el proyecto Consulta Nacional: el Futuro de la Cultura en Venezuela.

Artículo 1: El servicio de la cultura es finalidad y atribución del Estado. Para su cumplimiento debe crear y mantener las condiciones favorables que permitan la participación de todos los ciudadanos en los procesos de creación, difusión, formación, investigación y goce de las manifestaciones culturales nacionales y universales. El Estado reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que la ley establezca. Los planes de desarrollo de la Administración Central, estados y municipios deben incluir los recursos y procedimientos necesarios para fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones. La ley debe establecer incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, en los estados y en los municipios.

Artículo 2: El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país. Con ese propósito, debe establecer sus políticas para fomentar las interculturalidad e integrar sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas.

Artículo 3: El Estado garantiza la libertad de creación, pensamiento, expresión, aprendizaje, enseñanza; y la de recepción, difusión y circulación de la información cultural.

Artículo 4: La protección, preservación, enriquecimiento, restauración, conservación y divulgación del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria colectiva de la Nación son responsabilidad de la sociedad en su conjunto. El patrimonio histórico y cultural de la Nación está bajo la protección del Estado; éste es inalienable, inembargable e imprescriptible. La ley debe establecer las sanciones pertinentes por los daños causados a los bienes que lo constituyen. Igualmente, el Estado garantiza la dignidad y la calidad de los espacios públicos y edificaciones de uso colectivo.


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Tulio Hernández, Presentación general del diagnóstico venezolano [en el sector cultural]



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