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 Caracas, Sábado, 26 de mayo de 2012
 

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Convenio entre el gobierno de la república bolivariana de Venezuela y el gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación técnico-militar

Viernes, 18 de mayo de 2001

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federación de Rusia, que en adelante se denominarán «las Partes»,

GUIADOS por la aspiración de las dos Partes de desarrollar y consolidar sus relaciones de amistad y, basándose en los principios y objetivos declarados en la Carta de la ONU;

Y A FIN de contribuir a la cooperación mutuamente ventajosa y fundada en los intereses de cada una de las Partes,

han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO

Las Partes efectuarán la cooperación técnico-militar bilateral en las áreas siguientes:

  1. suministro de armamento, técnica militar y otro material de uso bélico;
  2. garantía de empleo, reparación y modernización del armamento y técnica militar suministrados, así como la prestación de otros servicios de carácter técnico-militar;
  3. transferencia de licencias para la producción de armamento y técnica militar y prestación de asistencia técnica en la organización de su fabricación;
  4. suministro de equipos y materiales y prestación de asistencia técnica en la fundación y equipamiento de los objetos de uso militar;
  5. formación del personal militar;
  6. investigaciones científicas y trabajos de diseño conjuntos en la esfera de creación de nuevos tipos de armamentos y técnica militar;
  7. fabricación conjunta del material bélico destinado tanto para el uso en las Fuerzas Armadas propias como para el suministro a los terceros países;
  8. otros medios de cooperación técnico-militar que acuerden las Partes.

ARTÍCULO SEGUNDO

Los organismos responsables de las Partes en lo que se refiere a la ejecución del siguiente Convenio serán:

Por la Parte Venezolana: El Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela
Por la Parte Rusa: El Comité de la Federación de Rusia de Cooperación Técnico Militar con los Estados Extranjeros

Dichas instituciones podrán crear mecanismos correspondientes que contribuyan a la ejecución del presente Convenio y de otros acuerdos concluidos a su base, así como ayuden a encontrar formas de pago mutuamente aceptables y usuales en la práctica mundial.

ARTÍCULO TERCERO

Con vista de efectuar la cooperación técnico-militar, prevista en el presente Convenio, las Partes concluirán tratados y acuerdos correspondientes según las áreas de dicha cooperación y los organismos autorizados por las Partes firmarán contratos que definan derechos, obligaciones, volúmenes, plazos, modo de pago y otros términos de cooperación.

La cooperación de las Partes en el marco del presente Convenio, se efectuará de acuerdo con la legislación vigente en la República Bolivariana de Venezuela y en la Federación de Rusia.

ARTÍCULO CUARTO

Las Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar la protección de la información obtenida en el curso de la ejecución del presente Convenio, la cual según la legislación de Estado de cada una de las Partes, constituye un secreto militar o estatal.

Las Partes no transferirán o venderán a terceros el armamento, técnica militar o documentación técnica para su producción y empleo, así como cualquier otra información o datos recibidos u obtenidos como resultado de la cooperación técnico-militar, sin el previo consentimiento de otra Parte, hecho por escrito.

La información obtenida por una de las Partes no podrá usarse en detrimento de los intereses de la otra Parte.

ARTÍCULO QUINTO

Las Partes, en correspondencia con la legislación y normas jurídicas vigentes en sus respectivos países, garantizarán la protección de la propiedad intelectual creada, transferida u obtenida como resultado de la ejecución del presente Convenio.

Los organismos autorizados por las Partes determinarán, en cada caso concreto, que tecnologías e información técnica transferidas y usadas en el proceso de elaboración y fabricación del producto, serán objeto de la protección, siendo propiedad intelectual.

ARTÍCULO SEXTO

Este Convenio no afectará los derechos y compromisos derivados de los acuerdos y convenios internacionales concluidos por la República Bolivariana de Venezuela y la Federación de Rusia.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Las discrepancias que surgieren en la ejecución del presente Convenio o de la interpretación de sus cláusulas, las resolverán las Partes por vía de negociación.

ARTÍCULO OCTAVO

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la última notificación escrita sobre el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor de cada una de las Partes y permanecerá vigente por un período de cinco años.

Este Convenio se renovará automáticamente cada dos años, a menos que una de las Partes manifieste su decisión de denunciarlo, notificando en forma escrita su intención a la otra Parte, seis meses antes de la fecha en que concluya el período de vigencia del Convenio.

En caso de denuncia, continuarán vigente las estipulaciones contenidas en los artículos Cuarto y Quinto.

La terminación del presente Convenio no afectará a las obligaciones de las Partes respecto a tratados, acuerdos y contratos firmados de conformidad con el presente Convenio, a excepción de los casos cuando las Partes los den por terminados de mutuo acuerdo.

Hecho en Moscú a los 16 días del mes de mayo de 2001, en dos ejemplares, cada uno en idioma español y ruso, siendo ambos textos de idéntico valor.

POR EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Hugo Chávez

POR EL GOBIERNO
DE LA
FEDERACIÓN DE RUSIA

Vladimir Putin


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