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Bases de la Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente
Lunes, 11 de octubre de 1999

Corte Suprema de Justicia, Fallo de nulidad de la segunda pregunta del Decreto presidencial N° 3 de convocatoria a un referendo sobre creación de una Asamblea Nacional Consituyente
Consejo Nacional Electoral, Modificación de bases para convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente
Otros documentos sobre la Constituyente

Escudo

GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
AÑO CXXVI — MES V Caracas, miércoles 10 de marzo de 1999 Número 36.658

SUMARIO
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Presidencia de la República

Orden de Publicación de la Propuesta del Ejecutivo Nacional que fija las Bases de la Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, analizada en el Consejo de Ministros del 9 de marzo de 1999, la cual será sometida para la Aprobación del Pueblo en el referéndum convocado por el Consejo Nacional Electoral a celebrarse el 25 de abril de 1999.

(omissis)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ordinal 1º del artículo 190 de la Constitución de la República en concordancia con los artículos 4 y 50 del texto fundamental y el artículo 9 de la Ley de Publicaciones Oficiales,

CONSIDERANDO

Que constituye un deber y una atribución del Presidente de la república hacer cumplir los principios y mandatos establecidos en la Constitución y las leyes, y en consecuencia es un elemento esencial a la democracia y un derecho inherente a la persona humana, garantizar la participación soberana del pueblo para el establecimiento del marco jurídico institucional, mediante el cual se logra el pleno e integral desarrollo en una sociedad justa,

CONSIDERANDO

Que en la segunda pregunta del artículo 3º del decreto Nº 3 de fecha 2 de febrero de 1999 publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 36.634 de la misma fecha, me comprometí a oír la opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, con el objeto de fijar las bases del proceso comicial mediante el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.

CONSIDERANDO

Que como Presidente de la República he convocado y reunido a los diferentes sectores que integran a la sociedad venezolana, recogiendo, evaluando y racionalizando su opinión en relación a las reglas básicas que sirvan para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente,

CONSIDERANDO

Que la alta y delicada tarea asignada a los ciudadanos que integren la Asamblea Nacional Constituyente exige como requisito necesario poseer reconocidos valores éticos,

ORDENO

LA PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO NACIONAL QUE FIJA LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ANALIZADA EN EL CONSEJO DE MINISTROS DEL 9 DE MARZO DE 1999, LA CUAL SERÁ SOMETIDA PARA LA APROBACIÓN DEL PUEBLO EN EL REFÉRENDUM CONVOCADO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL A CELEBRARSE EL 25 DE ABRIL DE 1999.

Primero: Se considerará aprobada la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.

Segundo: La elección de los constituyentes será en forma personalizada (por su nombre y apellido) de acuerdo al siguiente mecan1smo:

  1. Se producirá la elección de setenta y seis (76) constituyentes en veinticuatro (24) circunscripciones regionales, coincidentes con los Estados y el Distrito Federal, de acuerdo con su número de habitantes: Amazonas, dos (2); Anzoátegui, tres (2); Apure, dos (2); Aragua, cuatro (4); Barinas, dos (2); Bolívar, cuatro (4); Carabobo, seis (6); Cojedes, dos (2); delta Amacuro, dos (2); Falcón, dos (2); Miranda, siete (7); Monagas, dos (2); Mérida, dos (2); Portuguesa, dos (2); Sucre, dos (2); Táchira, tres (3); Trujillo, dos (2); Vargas, dos (2); Yaracuy, dos (2); Zulia, nueve (9); y Distrito Federal, seis (6). El elector dispondrá de tantos votos como constituyentes se vayan a elegir en la circunscripción a la que pertenezca.
  2. Se producirá la elección de veinticuatro (24) constituyentes en una circunscripción nacional, El elector dispondrá de un máximo de diez (10) votos.

Parágrafo Unico: En atención al régimen de excepción que los afecta y a los compromisos asumidos en los tratados y acuerdos internacionales, las comunidades indígenas de Venezuela estarán representadas por tres (3) constituyentes electos de acuerdo con sus costumbres ancestrales, y el mecanismo de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de culturas existentes en las distintas regiones del país.

Cuarto: La postulación de los candidatos se podrá presentar en algunas de las siguientes formas:

  1. Por iniciativa propia.
  2. Por iniciativas de los partidos políticos legalmente constituidos.
  3. Por iniciativa de cualquiera de los sectores de la sociedad civil interesados en participar en el proceso, En cualquiera de las formas de postulación antes señaladas se deberá cumplir con los siguientes parámetros:
  4. Se podrá ser candidato sólo en una circunscripción, ya sea en la regional o en la nacional:
  5. Para ser postulado en la circunscripción nacional se requiere como mínimo veinte mil (20.000) firmas de electores;
  6. Para ser postulado candidato en una circunscripción regional se requerirá como mínimo:

    c.1 En las entidades territoriales con más de dos millones (2.000.000) de habitantes, diez mil (10.000) firmas;

    c.2 En las entidades territoriales que tengan entre un millón uno (1.000.001) y hasta dos millones (2.000.000) de habitantes, ocho mil (8.000) firmas;

    c.3 En las entidades territoriales que tengan entre quinientos mil uno (500.001) y hasta un millón (1.000.000) de habitantes, cinco mil (5.000) firmas;

    c.4 En las entidades territoriales que tengan entre un doscientos mil (200.000) y quinientos mil (500.000) habitantes, tres mil (3.000) firmas;

    c.5 En las entidades territoriales que tengan menos de doscientos mil (200.000) habitantes, mil (1.000) firmas.

El elector sólo podrá postular candidatos regionales en el circuito regional en el que está inscrito.

Quinto: El tiempo de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente será de ciento ochenta (180) días contados a partir del día de su instalación.

Sexto; Para ser representante de la Asamblea Nacional Constituyente se requerirán las condiciones generales de elegibilidad: ser venezolano por nacimiento y mayor de veintiún (21) años. Los constituyentistas electos gozarán de inmunidad en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente.

Séptimo; No podrán ser elegidos representantes a la Asamblea Nacional Constituyente: el Presidente de la República, los Ministros, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos o Empresas del Estado, los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Senadores y Diputados al Congreso de la República, los Diputados a las Asambleas Legislativas de los Estados, los Alcaldes y Concejales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Judicatura y demás jueces de la República, el Fiscal General de la República, los Militares activos y los miembros del Consejo Nacional Electoral; a menos que renuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria. El cargo de constituyente exige la dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función, por lo que es incompatible con cualquier otro destino público o privado.

Séptimo: El período de postulación será de treinta (30) días contados a partir del 25 de abril, fecha de la convocatoria, La campaña electoral tendrá una duración de treinta (30) días contados a partir del cumplimiento del lapso de postulación. La proclamación de los candidatos que resulten electos se realizará dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de la elección.

Noveno: La Asamblea Nacional Constituyente se instalará, sin necesidad de previa convocatoria a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 5 de julio de 1999.

Décimo: Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la república, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.

Undécimo: La Constitución que redacte la Asamblea Nacional Constituyente será sometida a referendo dentro de los treinta (30) días continuos a su sanción. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.


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