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El Estado ejecutará las medidas necesarias para garantizar la educación y cultura de todas las personas con necesidades especiales, siendo las mismas, de carácter obligatorio y gratuito, y estará condicionada únicamente a las capacidades y vocación de los sujetos objeto de ella, los cuales en la medida de sus posibilidades se integrarán al sistema ordinario de enseñanza; -El Estado deberá dotar y mantener las instalaciones necesarias para poder impartir en forma adecuada ésta educación especializada. Educación de las personas privadas de su libertad El Estado garantizará la educación en todos sus ciclos de enseñanza, a las personas privadas de su libertad, con el fin de mejorar su nivel de vida e integrarlas como personas útiles a la sociedad, una vez egresadas del sistema penitenciario. Home | Miembros de la ANC | Entrevistas | Opinión | Prensa Internacional | Prensa Nacional | Nueva Constitución | Constitución Bolivariana | Constitución de 1961 | Proyectos de Constitución | Documentación | Sitios de Interés Este site fue diseñado y programado por Venezuela Analítica Editores ©1999 |
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