| PROPUESTA |
FUNDAMENTACION |
| Consideraciones
Formales |
Un conjunto de
proposiciones relacionadas con la configuración de la Carta Fundamental y el
marco conceptual general dentro del cual se desarrollará su contenido. |
| 1. Se debe tratar de
un documento corto |
No se debe incurrir
en la tentación de reglamentar la vida nacional. Semejante tentación convierte
el instrumento constitucional en uno de características rígidas que le impide
adecuarse a la realidad social que es absolutamente cambiante |
| 2. El Contenido debe
circunscribirse a enunciar normas generales y abstractas que constituyan
principios de acción para la sociedad y su gobierno. |
Esta propuesta es una
consecuencia de la anterior. Si ella se establece como idea rectora para su
redacción, el instrumento constitucional tendrá la suficiente flexibilidad
como para adaptarse a los cambios que se experimentan en la sociedad, dadas las
reinterpretaciones posibles a realizarse de su contenido. |
| 3. Las normas
constitucionales deben respetar la cultura política de la sociedad y considerar
las tendencias que se manifiestan en la vida del sistema internacional,
especialmente en nuestro ámbito civilizatorio. |
El pensar en normas
constitucionales ideales, aparte de constituir un mero ejercicio de ingeniería
social, condenado al fracaso, como se ha demostrado históricamente, es
contradecir tanto el ideal patriótico, como el republicano que se adoptaron
como básicos en la formula política del PPT |
| 4. El contenido
general debe mantener la estructura básica constitucional que lo divide en una
parte programática y una orgánica. |
Se debe separar
claramente los aspectos que conforman los valores políticos, sociales,
culturales y económicos que se desean alcanzar a partir de la actual situación
del Estado venezolano, de la parte que organiza: el poder público y establece
las competencias de cada una de las instancias que lo ejerce; la economía y la
hacienda pública; la forma de participación política; y, la defensa militar
del Estado . |
| Definición
del Estado |
Una sección
destinada a determinar la naturaleza del Estado venezolano frente a su pueblo y
ante sus pares en la realidad internacional |
| 1. El estado
venezolano es una república federal, democrática, social, soberana e
independiente. |
Esta norma recoge la
tradición republicana y federal que ha rechazado históricamente la monarquía
como forma de gobierno y ha respetado las peculiaridades de cada una de sus
provincias mediante una relativa autonomía en materia de gobierno. La norma
recoge el fuerte sentimiento general que orienta a los venezolanos a
considerarse como un pueblo independiente, dueño de su propio destino. |
| 2. El Estado
venezolano propenderá a integrarse en una confederación de estados
latinoamericanos, y a colaborar, para los fines de la paz y el ascenso humano,
con las instituciones multilaterales, de carácter mundial, regional o
funcional, que tienden a regular las relaciones entre los pueblos que conforman
el Sistema Internacional. |
Se recoge aquí,
tanto una de las aspiraciones de la generación fundadora de la República, como
una de las tendencias que con más fuerza esta presente actualmente en la
humanidad: la que corresponde al regionalismo supranacional. Del mismo modo que
se recoge la antiquisima tradición del cosmopolitismo, traducida en un
universalismo sustentado en una organización de Estados a nivel mundial,
totalmente contraria a la versión neo-liberal de la globalización que favorece
una estructura internacional conformada sobre las bases darwinianas de la
competencia comercial internacional. Se preserva dentro de esta norma el
contenido de la anterior, al escogerse la confederación como forma de
integración con los pueblos de cultura común. y el multilateralismo como forma
de buscar la cooperación con los demás pueblos del mundo. En ambos casos se
respeta la libre determinación del pueblo venezolano. |
| 3. El sistema
político venezolano será democrático, responsable y alternativo |
Esta norma rechaza en
principio la posibilidad de que de alguna manera se vuelva a instaurar en el
país una oligarquía de naturaleza similar a la conformada por las cúpulas de
los partidos políticos en el régimen anterior al eliminarle el carácter
representativo de sus instituciones de gobierno, manteniendo los principios de
la responsabilidad - hasta ahora no practicado - y la alternabilidad. |
| 4. La soberanía
reside en el pueblo quien la ejerce de manera directa e indirecta. |
Este principio
consagra la democracia participativa y es complementario al anterior. El permite
poner en práctica el principio de la responsabilidad al colocar en la
ciudadania la posibilidad de revocatoria del mandato. |
| 5. Deben ratificarse
los símbolos que identifican a los venezolanos (bandera, escudo e himno) de la
misma manera que el idioma oficial |
Se trata de mantener
la simbología que materializa el patriotismo como sentimiento que expresa el
lugar histórico en donde se ha conformado la trama de relaciones políticas,
económicas y sociales que han originado el sentido de comunidad y solidaridad
que da origen a la conciencia de ciudadanía y al desarrollo de una cultura
común y específica que tiene su mejor expresión en la lengua castellana. |
| El
Territorio y su División Política |
Una sección
destinada a definir el ámbito espacial de dominio del Estado venezolano y su
división para el gobierno y administración. |
| 1. El territorio del
Estado venezolano esta constituido por el espacio terrestre que ocuparon las
provincias que formaron parte de la Capitanía General de Venezuela, tal como se
ha definido en los tratados de delimitación que ha perfeccionado la República;
el mar territorial y la zona económica exclusiva; y el correspondiente espacio
aéreo. Se considerará como parte del territorio nacional el espacio virtual
que proyecta el espectro radioeléctrico. |
Esta proposición
incluye la tradicional definición del espacio territorial sometido a la
jurisdicción del Estado venezolano, a la vez que añade conceptos
pertenecientes al novel derecho del mar, al incorporar la noción de "zona
económica exclusiva", que aun cuando de soberanía limitada a la
explotación económica, la coloca como espacio adjudicado de manera
privilegiada bajo la administración del Estado venezolano. Igualmente se
considera "espectro radioelétrico", que hace uso de la atmósfera que
cubre el territorio nacional y del espacio extraterrestre que prolonga la
territorialidad hacia el llamado espacio sideral sobre los cuales hoy se le
reconoce total soberanía al Estado. Se trata de ámbitos hoy regulados, o en
proceso, o en proceso de regulación, por el Derecho Internacional Público. |
| 2. El territorio del
Estado venezolano no se podrá ceder, traspasar, arrendar, ni enajenar bajo
ninguna otra forma, ni aun de manera temporal, a ningún poder extranjero, con
la excepcion de los espacios que ocupen los inmuebles que sirvan de sede a las
representaciones diplomáticas, consulares y comerciales dentro de la más
estricta reciprocidad. |
Esta proposición
recoge el principio de la inviolabilidad territorial de los Estados y de la
impermeabilidad de los límites, no solo frente a otros Estados, sino frente a
centros de poder transnacionales y supranacionales, que hoy son actores
políticos fundamentales en el sistema internacionales. Se trata de un
reconocimiento a una realidad presente en el mundo actual, en la cual diversas
formas de organización sociales, económicas y políticas están actuando con
relativa autonomía en el ordenamiento del sistema internacional y se han
institucionalizado diversas estructuras de orden a escala mundial y regional. |
| 3. El territorio
venezolano es una zona de paz en donde se proscriben las armas de destrucción
masiva y por consiguiente no se podrán establecer en él bases militares
extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares,
por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. |
Introduce esta
proposición la muy moderna concepción de la zona de paz como área excluida de
los grandes conflictos militares de carácter global, combinada con un esfuerzo
para la proscripción de las armas nucleares. Refleja esta norma el sentimiento
pacifista compartido por la población venezolana, que se expresa por el repudio
a la guerra como mecanismo para resolver las diferencias entre los centros de
poder que regulan la vida internacional. |
| 4. El territorio
nacional se divide para los fines de su organización política en el de las
Provincias, los Estados, el Distrito Federal y las Dependencias Federales. |
Mantiene esta norma
los principios de organización territorial que han sido tradicionales en la
vida política de la República, con la excepcion de la figura de los
territorios federales eliminados de hecho y de derecho en la organización
política del territorio nacional. Se reintruduce en esta división política la
noción de la provincia como espacio destinado a descentralizar el gobierno
nacional, evitando simultáneamente la dispersión de medios existente en la
actualidad, con su impacto en el costo del gobierno central. Tales provincias
tendrán un propósito integrador de espacios y poblaciones con comunidad de
paisajes geográficos, tradiciones, costumbres y una forma de producción
dominante que los especializa, con la intención de reducir la significativa
fragmentación del territorio nacional debido a las tendencias negativas que
desarrolló en el siglo pasado el caudillismo local y en este los apetitos
burocráticos y clientelares de la oligarquía de partidos políticos que ha
dominado la República . |
| 5. Serán Provincias
de la República, las siguientes regiones: Central; Nororiental; Noroccidental;
Andina; Zuliana; Guayana; y Llanera Centro-Occidental. Los límites de estas
regiones serán los que corresponden al conjunto de Estados que las integran. La
ley determinará los estados que comprenden las Provincias de la República |
Se le esta dando
carácter constitucional al proceso de regionalización que se inició a partir
de 1958 con la creación de CORDIPLAN con el propósito de propiciar el
desarrollo equilibrado y armónico del país. Del mismo modo que se atiende a la
tradición histórica reflejada incluso en las 7 estrellas del Pabellón
Nacional, mediante la cual la formación del territorio nacional fue el
resultado de la integración de las 7 provincias cuyos territorios más o menos
corresponden a la propuesta |
| 6. La capital de la
República de Venezuela es la ciudad de Caracas, que conformará el Distrito
Federal, el cual integrará toda el área metropolitana, sin perjuicio de la
autonomía de los municipios que la conforman. |
Se mantiene la
tradición que considera a Caracas, no solo como capital de la República, sino
como área núcleo desde la cual se integró la República y se impulsó el
movimiento de liberación de las sociedades latinoamericanas. La norma a la par
de limitar el área urbana, sinceriza una situación político-administrativa
que fracciona la administración de la ciudad. |
| 7. Son dependencias
federales las islas existentes o que aparezcan en el mar territorial de la
República, en su plataforma continental o en la zona económica exclusiva, no
pertenecientes al territorio asignado a los Estados. Su régimen y
administración serán establecidos por la ley. |
Se mantienen en esta
condición el conjunto de islas e islotes, que por su escasa o nula población y
reducida actividad económica no tienen posibilidades de autosostenerse como
sede de comunidades sedentarias, pero que sin dudas tienen un valor estratégico
para los fines del ejercicio de la soberanía del Estado. |
| 8. La ley podrá
establecer un régimen jurídico especial y transitorio para aquellos
territorios que, por la libre determinación de sus habitantes y con la
aceptación del Congreso, se incorporen al de la República. |
Se conserva esta
artículo de la Constitución vigente en previsión a la posibilidad de anexion
a Venezuela de espacios existentes en la región geo-estratégica del Caribe,
sometidos actualmente a un régimen colonial, o cuya posibilidades de existencia
autónoma es reducida. |
| Las
Provincias |
Una sección
destinada a definir los fines y organización político-administrativa de estas
unidades territoriales de la República. |
| 1. El régimen
superior político de las provincias estará a cargo del Presidente del Consejo
Regional Económico y social nombrado por el Presidente de la República, de
quien es agente natural e inmediato ante los gobiernos de los estados que la
conforman. El nombramiento de esta autoridad será ratificado por simple
mayoría por el Congreso de la República. |
Profundiza esta
disposición la tendencia hacia la descentralización del Poder Nacional que
apareció como reacción frente al proceso contrario iniciado a principios de
siglo con el régimen andino y mantenido hasta la caída del régimen
burocrático-autoritario militar en 1958. Fue una tendencia frenada por las
oligarquías partidistas que convirtieron las Corporaciones Regionales en meras
empresas estatales, refugio de la burocracia clientelar y fuentes de
corruptelas. |
| 2. El Consejo
Regional Económico y Social tendrá a su cargo la administración del Fondo de
Desarrollo Regional que se constituirá con los aportes del Tesoro Nacional
correspondientes al situado constitucional de los estados que conforman la
Provincia destinado a financiar la construcción de infraestructuras
provinciales; el fomento de la agricultura, la industria y el comercio regional
e interregional; la seguridad y el orden públicos; la educación y la salud
públicas; y la movilización de medios para los fines de la defensa
estratégica de la República. La adjudicación de recursos se hará
considerando la población de los Estados que conforman la provincia y la
factibilidad e importancia socioeconómica de los proyectos individuales, o
concertados, que presenten los gobiernos estadales, con excepción de lo
concerniente al desarrollo municipal cuya participación relativa será fijada
por esta constitución. Las decisiones del Consejo serán tomadas por la
mayoría calificada de sus miembros en los términos que fije la ley. |
Esta proposición
innovativa materializa la descentralización administrativa del Poder Nacional y
tiende a eliminar la discrecionalidad de los gobiernos estadales en la
administración de los recursos financieros de la nación. Al mismo tiempo esta
disposición favorece el desarrollo de la autonomía municipal, una idea que
forma parte substancial de la formula política del PPT. |
| 3. El Consejo
Regional Económico y Social de las Provincias estará constituido por delegados
estadales electos en forma directa y uninominal a razón de uno por cada 250 mil
habitantes, y la duración en sus funciones será equivalente a la duración del
período constitucional del Presidente de la República. Los estados con
población menor siempre tendrán derecho a un delegado, al igual que los
residuos mayores de 100 mil habitantes en los estados. Los miembros del Consejo
Económico y Social podrán ser removidos únicamente por revocatoria del
mandato mediante referéndum. |
Tiene esta
proposición el doble propósito de estimular la democracia directa o
participativa, fundamental dentro del planteamiento del PPT; y, propiciar la
integración, sobretodo de los estados de menor población, y por lo tanto de
menores posibilidades de desarrollo, con los estados de más empuje. |
| 4. El Consejo
Regional Económico y Social estimulará con todos sus medios los proyectos
concertados entre los estados; sus fusiones, y su integración en una sola
unidad político-administrativa autotogobernada dentro del territorio de la
provincia. Los procesos de fusión entre los estados de la Federación que
forman parte de una Provincia y de integración total en el ámbito provincial
deberán ser sometidos a referéndum que incluya la convocatoria de una Asamblea
Constituyente para la redacción de la Carta Constitutiva de la nueva entidad
federal. |
Esta proposición
conforma tal vez la esencia de esta sección de la Constitución, pues tiene
como fin la reducción del fraccionamiento experimentado por el territorio
nacional que fue el propósito central de la introducción en el texto del
proyecto de esta división territorial. Adicionalmente ella proporciona un tema
para la participación directa de los ciudadanos en la vida de la República. |
| 5. En todo lo que
corresponde al orden y seguridad públicos y a la gestión económica y social
de la República estarán subordinados al Presidente del Consejo Regional los
funcionarios públicos nacionales que desempeñen funciones en la provincia. Se
exceptúan de esta disposición los funcionarios militares y judiciales que
actúan dentro del ámbito provincial. |
Tiene esta
proposición la finalidad de armonizar las acciones de los entes centralizados y
decentralizados de la administración pública nacional con el desarrollo
regional. |
| 6. Para ser
Presidente del Consejo Regional Económico y Social se requiere ser venezolano
de nacimiento, mayor de 30 años |
|
| 7. Para ser Delegado
al Consejo Regional Económico y Social se requiere ser venezolano mayor de 21
años. |
|
| 8. En cada Provincia
de la República se establecerá una Zona Militar responsable por la conducción
de las operaciones de defensa territorial del espacio regional y por la
movilización de medios para la defensa estratégica de la República. |
Se introduce con esta
proposición la idea de la resistencia local a fuerzas de ocupación
extranjeras, sobre la concepción de la defensa descentralizada, utilizando para
ello fuerzas organizadas en la región para tal fin, mediante el sistema de
conscripción, mientras simultáneamente se organiza el proceso de movilización
estratégica, para en situaciones de guerra internacional, fortalecer la acción
de las fuerzas armadas nacionales |
| 9. El Poder Judicial
establecerá en cada Provincia una Corte de Apelaciones, como máximo tribunal
del alzada para los juicios ordinarios que se desarrollen en la Provincia, así
como los tribunales superiores y de primera instancia en lo penal, civil y
mercantil que juzgue necesarios. |
Se propende con esta
proposición a desconcentrar el poder judicial y descentralizar la
administración de justicia. Se trata con esta norma de disminuir las tendencias
hacia la formación de "tribus" judiciales que dominaron la
administración de justicia durante el régimen "puntofijista" |
| 10. Habrá Jueces de
Parroquia, y jueces de Paz en todos los lugares donde convenga, electos por los
mecanismos que establezca la ley por los Cabildos o Asambleas Parroquiales
según el caso y de acuerdo a lo prescrito en esta Constitución |
Esta proposición es
la base para la democratización de la justicia. Los jueces de parroquia
conformarán la base para la selección de los jueces de carrera que conformaran
los jueces "letrados" que integraran las diversas instancias
judiciales de la República |
| Los
Estados |
Esta sección regula
la vida de los Estados dentro del marco del "nuevo federalismo" que
reconoce tanto la tradición federal que se impuso en Venezuela desde la
Constitución de 1811, como la tendencia universal existente que orienta la
organización política del planeta hacia los regionalismos sub-nacionales. |
| 1. Los Estados que
forman la República de Venezuela son autónomos e iguales en entidad política
y constituyen las unidades político-territoriales que le proporcionan el
carácter federal al Estado venezolano |
Se trata de la
disposición que materializa el carácter federal de la República |
| 2. El territorio de
los Estados es parte indivisible del territorio nacional, adjudicado, dentro de
los límites que le han sido reconocidos, a las entidades federales para el
sostenimiento de la vida de sus comunidades y habitantes. La República le
reserva al poder nacional la potestad de regular el uso de los terrenos baldíos
y el desarrollo por medio de la ley de espacios sometidos a régimen especial
para fines conservacionistas o para la preservación de los terrenos de
propiedad comunal. |
Se mantiene con esta
proposición la unidad territorial del Estado venezolano, lo cual incluye el
control por el gobierno central de los terrenos baldíos y de las áreas
sometidas a régimen especial. Del mismo modo que se garantizan los medios para
la preservación del ambiente y el dominio municipal de los ejidos y el comunal,
ejercido tradicionalmente por minorías indiginas. |
| 3. En el ejercicio de
su autonomía política y administrativa los Estados se obligan:
a. A organizarse conforme a los principios de
Gobierno de la democracia participativa, alternativo y responsable, y a dictar
para establecer las reglas de su régimen interior, sus constituciones, mediante
un órgano constituyente convocado para el efecto mediante referéndum
consultivo para determinar las condiciones del proceso. La Constitución
aprobada deberá ser ratificada por los Consejos Municipales que administran las
comunidades que conforman el respectivo Estado.
b. A cumplir y hacer cumplir la Constitución y
leyes de la República y los Decretos y Resoluciones que los órganos del Poder
Ejecutivo Nacional expidieren en uso de sus atribuciones y facultades legales.
c. A reconocer de hecho y de derecho la
autonomía de los municipios establecidos en su jurisdicción y su independencia
del poder político del Estado, en todo lo concerniente a su régimen económico
y administrativo, y en consecuencia los Municipios podrán establecer su sistema
de rentas de conformidad con lo establecido en esta Constitución.
d. A no gravar de manera alguna los productos
nacionales que se comercian en el Estado, ni los extranjeros gravados con
derechos nacionales o exentos de gravamen por la ley, antes de ofrecerse al
consumo.
e. A dar fe a los actos públicos emanados de
las autoridades nacionales, de los otros Estados y de los Municipios y hacer que
se ejecuten.
f. A organizar y operar los sistemas de
educación media y superior públicos, y controlar las instituciones privadas
educativas a estos niveles establecidas en el Estado, de conformidad con la
legislación nacional sobre la materia y los decretos y resoluciones del Poder
Ejecutivo Nacional.
g. A construir, operar y mantener las obras de
ingeniería sanitaria requeridas para garantizar un ambiente higiénico a los
ciudadanos; a organizar un sistema de atención hospitalario para garantizar la
atención médico-quirurgica a la población; y, ejercer la supervisión de las
empresas privadas cuyas actividades están relacionadas con la prestación de
servicios de salud, de conformidad con lo establecido en las leyes sobre la
materia y los decretos y resoluciones del órgano competente del poder nacional.
h. A proporcionar el contingente de
conscriptos, que proporcionalmente le corresponda ,para conformar las unidades
de defensa territorial de la Provincia, de acuerdo con el pie de fuerzas
previstas para este fin en el Concepto Estratégico Nacional promulgado por el
Presidente de la República
i. A aceptar la supervisión de la ejecución
de los programas de desarrollo económico y social financiados con recursos del
Fondo de Desarrollo Regional y el control de su ejecución presupuestaria
ejercido por la Contraloría General de la República como parte del Poder Moral
de la República |
Mediante esta
proposición se concreta el alcance del ejercicio del auto-gobierno por parte de
los Estados que conforman la República, sin desmedro ni de la soberanía
nacional expresada en la existencia del Poder Nacional, ni de la autonomía
municipal. |
| j. A acatar las
decisiones del Defensor de los Derechos del Hombre y permitir y facilitar el
funcionamiento del Ministerio Público órganos fundamentales del Poder Moral.
k. A tener como únicas rentas propias:
(1) Los aportes del Fondo de Desarrollo
Regional destinados a los programas aprobados por el Consejo Regional Económico
y Social.
(2) La cuota parte que le fije la Ley de los
impuestos al Tabaco y el Alcohol que se consuman en su territorio.
(3) Los impuestos al consumo de los productos
que se comercien al detal en su territorio, siempre que no superen el 3% del
valor de la venta.
(4) El producto de la venta de papel sellado
(5) Las operaciones de crédito público que
realicen de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y las leyes sobre
la materia.
(6) Los pagos que reciba por concesiones
cedidas a particulares.
l. A organizar una policía estadal que
garantice la seguridad vial en las carreteras existentes en su jurisdicción y
la seguridad pública en las áreas rurales. Dicha policía estadal contribuirá
con las Policías Municipales en el mantenimiento del orden público a petición
de los Alcaldes y previa aprobación del Gobernador del Estado.
4. Los Estados podrán fusionarse, modificar
sus límites actuales y acordarse compensaciones o cesiones de territorios
mediante convenios aprobados por sus órganos legislativos y ratificados por
referéndum aprobatorio dentro de lo previsto en esta Constitución |
|
| 5. Los estados
podrán establecer en sus constituciones Distritos que agrupen varios
municipios, considerando sus vinculaciones socioeconómicas de los residentes de
cada uno de los municipios que se integran; factores urbanísticos y situación
geográfica; y, otros factores de importancia ligados a la cultura común,
estableciendo claramente las áreas de competencia de las autoridades
distritales y sin menoscabo de la autonomía de los municipios. En todo caso los
gobiernos distritales serán democráticos, participativos y responderán a la
naturaleza propia del gobierno local. |
Tiene esta
proposición la misma intención de evitar la excesiva fragmentación de la
sociedad y el país, con los costos correspondientes en burocracia y gastos de
gobierno, que la que se indicó para facilitar la fusión e integración de los
entes federales. |
| El
Distrito Federal |
Es una sección
destinada a establecer la organización y gobierno del Distrito Federal |
| 1. El Distrito
Federal es un ente autónomo del poder nacional y de los Estados que conforman
la República, en cuya jurisdicción funcionaran, por corresponder el ámbito
bajo su jurisdicción a la capital de la República, las sedes de las distintas
ramas del Poder Nacional. |
Consagra esta
proposición la autonomía del gobierno del Distrito Federal, rompiendo la
injerencia que ha tenido el poder ejecutivo nacional en los asuntos propios de
la vida urbana, en detrimento tanto de sus propios habitantes como de las
provincias que conforman el Estado nacional. |
| 2. El Gobierno del
Distrito Federal será ejercido por un Concejo Metropolitano a cuya cabeza
estará un Alcalde Mayor que será el responsable de la administración de la
entidad conforme lo establezcan las leyes y las ordenanzas distritales . |
Esta proposición
define la naturaleza del gobierno del DF dentro del espíritu de la
representación del vecindario, entendido este como el conjunto de habitantes
que conforman la población de la ciudad de Caracas cuya calidad de vida depende
de la organización de los servicios fundamentales |
| 3. La autonomía del
DF comprende:
a. La elección y remoción de sus autoridades
conforme lo establezca la Ley correspondiente
b. La libre gestión de las materias de su
competencia |
Por tratarse de un
ente singular dentro de la estructura federal de la República a quien le
corresponde el gobierno y administración de la ciudad capital, se estima
conveniente que el Congreso de la República defina mediante la ley la forma de
elección y remoción de los miembros del gobierno. |
| 4. El Alcalde Mayor
será elegido por votación universal y secreta de los vecinos de la ciudad de
Caracas |
Esta proposición
garantiza el voto tanto de los venezolanos como de los extranjeros residentes en
la ciudad, quienes tienen como interés común el logro de una calidad de vida
compatible con la existencia digna del ser humano. |
| 5. Los miembros del
Concejo Metropolitano serán electos por los vecinos de cada uno de los
Municipios que forman parte del Distrito Federal, sobre la base de uno por cada
100.000 electores o fracciones mayores de 50.000. En todos los casos cada
municipio tendrá por lo menos un Concejal en el órgano de gobierno
metropolitano |
Con los mismos
fundamentos de la anterior esta proposición establece la delegación por
Municipios de las autoridades que conforman el Consejo Metropolitano y el
tamaño de los cuerpos electorales responsables por su elección |
| 6. Para ser miembro
del gobierno metropolitano se requiere ser residente del D.F., mayor de 21
años. |
Esta proposición
responde al derecho de los electores a ser elegidos, y por lo tanto posibilita a
los residentes extranjeros a desempeñar funciones en el gobierno del DF. |
| 7. Forman parte del
DF, y por consiguiente del área metropolitana de la ciudad de Caracas, el
actual Municipio Libertador del DF y los Municipios Sucre, Chacao, Baruta y El
Hatillo antes bajo la jurisdicción del Estado Miranda. |
Con esta proposición
se define el ámbito territorial del DF y se determina el área metropolitana de
la ciudad de Caracas. |
| 8. Es de la
competencia del Consejo Metropolitano la circulación en la ciudad de Caracas;
la organización y funcionamiento: del transporte público; el alumbrado
público; el aseo urbano; el servicio de bomberos la educación básica y media
pública; el orden público; los sistemas de drenaje de aguas de lluvia, aguas
negras y acueductos; y la red de distribución eléctrica de la ciudad. Será
función del gobierno metropolitano la administración de los hospitales
públicos que operan en la ciudad de Caracas. |
Se fijan en esta
proposición las áreas de responsabilidad del Consejo Metropolitano |
| 9. El Consejo
Metropolitano tendrá los siguientes ingresos:
(1) La cuota parte del situado constitucional
que le corresponde en virtud a su población, sin perjuicio de la alicuota que
se le asigna en esta constitución a los Municipios para su desarrollo.
(2) Las tasas que reciba por la prestación de
servicios
(3) Las multas que reciba por las violaciones a
las normas de circulación |
Se fijan en esta
disposición las fuentes de financiamiento del gobierno distrital |
| Los
Municipios |
Esta sección
determinará la naturaleza de estas instituciones de gobierno local cuya
existencia se remonta a la etapa colonial de nuestra historia. |
| 1. La Junta de
Vecinos, primera unidad política, segunda la Parroquia y tercera los Municipios
constituyen la política primaria y autónoma dentro de la organización de la
República. Son personas jurídicas y su representación será ejercida por los
órganos que designe el Cabildo. |
Esta proposición
rescata de manera integral la noción de autogobierno de las comunidades
establecidas en áreas urbanas. Se recupera con esta disposición la esencia de
la institución del Cabildo secular heredada de la cultura política ibérica,
que cobró particular significado en las colonias hispanoamericanas, y en
particular en Venezuela, a pesar de las deformaciones que experimentó. Los
cabildos fueron la expresión de la soberanía social y en el caso venezolano
ellos fueron los gestores del movimiento de independencia que generó la
soberanía política de la República |
| 2. La organización
de los municipios y demás entidades locales se regirá por las normas que
establezca esta Constitución; las leyes que dicte el Poder Legislativo
Nacional; y, la Constitución y Leyes del Estado en cuyo territorio tenga
asiento la municipalidad correspondiente. Ni las leyes de la República, ni la
Constitución y leyes de los Estados podrán limitar de manera alguna la
autonomía municipal que concede esta Constitución. |
Esta proposición
limita la autonomía de los gobiernos locales en materia de su organización y
formas de elección y remoción de las autoridades a lo que establezca esta
constitución y las leyes que sobre estas materias apruebe el Congreso de la
República, en concorcondancia con las disposiciones que contenga la
Constitución de los Estados en materia de organización territorial de los
espacios geográficos bajo su jurisdicción. |
| 3. Es de la
competencia el gobierno y administración de los intereses peculiares de la
entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con
las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos,
circulación, cultura, instrucción básica y para el trabajo, salubridad,
asistencia social, institutos populares de crédito, cooperativas de producción
y servicios, abastecimiento y ahorro, turismo y policía municipal. |
|
| 4. El Alcalde tendrá
la representación del Municipio como persona jurídica y ejercerá el gobierno
y administración municipal de acuerdo con las ordenanzas promulgadas por el
Cabildo, o el Consejo Municipal según el caso |
Se señala en esta
proposición la función ejecutiva del Alcalde, simultáneamente con la
introducción de la democracia directa o participativa, para la cual se revive
la figura del Cabildo, en su forma abierta, entendido este como el conjunto de
vecinos de una ciudad, pero manteniendo la figura del Consejo Municipal como
órgano legislativo para regular las materias de más inmediata atención para
el ordenamiento administrativo de la ciudad. |
| 5. En los centros
urbanos de hasta 99.999 habitantes el Cabildo estará constituido por todos los
residentes mayores de 18 años, quienes podrán delegar su participación en las
Juntas Parroquiales foráneas o rurales existentes y en las Juntas o
Asociaciones de Vecinos que se organicen en los barrios y urbanizaciones de la
localidad. Para que las reuniones del Cabildo tengan validez deberán estar
presentes personalmente, o a través de las delegaciones correspondientes, por
lo menos 1/3 de los residentes de la ciudad y su periferia. La existencia de
delegaciones no impide la participación directa de cualquiera de los vecinos
agrupados en las Juntas o Asociaciones presentes en el Cabildo. |
Serán los Cabildos
las instancias por excelencia para el ejercicio de la democracia participativa |
| 6. En las ciudades
mayores de 100.000 habitantes los Cabildos estarán constituidos por los
miembros de las Juntas Parroquiales y de las Juntas o Asociaciones de vecinos
debidamente registradas y autorizadas expresamente por las asambleas de vecinos
correspondientes. Adicionalmente los vecinos de estos centros urbanos podrán
conformar asociaciones funcionales que expresen intereses concretos de más de
1000 vecinos y constituir delegaciones que tendrán voz y voto en el Cabildo. |
Se trata en esta
proposición de garantizar la operatividad de estas asambleas y propiciar la
organización social de los grupos con intereses comunes, distintos a los que se
generan por el mero hecho de la vecindad. |
| 7. La dirección de
debates del Cabildo será una responsabilidad indelegable del Alcalde, quien
designará un Secretario de Actas para elaborar la relación escrita de cada
sesión. La Alcaldía mantendrá los archivos que conserven las Actas de las
reuniones del Cabildo y publicará sus resoluciones en la respectiva Gaceta
Municipal. Las normas para el funcionamiento de la Asamblea serán acordadas por
el Cabildo a proposición del Alcalde en la primera reunión de cada período
constitucional y regirán todas las reuniones del respectivo período. |
Esta norma establece
la forma de dirección del Cabildo como órgano deliberaste y los mecanismos
para el registro de las participaciones. |
| 8. Le corresponde al
Cabildo establecer el poder o competencias para las comunidades educativas y
juntas sociohospitalarias; la aprobación de las Ordenanzas que establecen el
presupuesto de ingresos y gastos del municipio; la creación, aumento,
disminución o supresión de impuestos; la enajenación de los ejidos; la
elección de los miembros del Consejo Municipal en las oportunidades que señale
la ley, y la aprobación o importación de la memoria y cuenta del Alcalde. En
los centros poblados menores de 100.000 habitantes el Cabildo, cada 4 años,
eligira o ratificará los jueces de parroquia necesarios para atender las
necesidades jurisdiccionales de los vecinos y los jueces de paz. Los Cabildos
serán los órganos por excelencia para la formulación de peticiones por parte
de la población ante los órganos estadales, provinciales y nacionales de
gobierno. |
Con esta proposición
se le asignan al Cabildo las principales decisiones políticas con impacto
directo en la vida del Municipio |
| 9. Los Cabildos
tendrán dos sesiones ordinarias anuales de una semana calendario de duración,
en la primera semana del mes de febrero y la última de septiembre, para
discutir la memoria y cuenta del Alcalde y el presupuesto municipal
respectivamente. En las sesiones ordinarias se incluirá la discusión de
cualquier otros de los temas que son de la competencia del Cabildo. Se podrán
convocar reuniones extraordinarias a petición del Alcalde, previa aprobación
del Consejo Municipal; por diligencia del Consejo aprobada por mayoría
calificada; y, por iniciativa de los vecinos formulada por 1% de los residentes. |
Se programa con esta
proposición las actividades del Cabildo |
| 10. Los municipios
mayores de 100.000 habitantes se dividirán en parroquias, considerando las
características socioeconómicas de los habitantes, las condiciones
geográficas y urbanísticas y otras de relevancia, las cuales tendrán un
mínimo de 5000 habitantes. En todos los casos los poblados separados de más de
1000 habitantes situados en el municipio conformaran parroquias foráneas, del
mismo modo que las áreas campestres con poblaciones equivalentes configuraran
parroquias rurales. |
Se trata de una
organización territorial destinada a facilitar la participación de todos en el
proceso de formación de políticas locales. |
| 11. De entre los
vecinos se seleccionaran los Concejales que en un número de 5 a 15, según lo
determine la ley, conformaran el Consejo Municipal y cuyo mandato podrá ser
revocado por una mayoría calificada de los presentes en las reuniones del
Cabildo. |
Se trata de la
institución de los Consejos Municipales como una delegación del Cabildo para
ordenar los asuntos rutinarios de la vida de la ciudad no expresamente
señalados a este. |
| 12. El Consejo
Municipal aplicará al ordenamientos de la ciudad su más inmediata atención,
especialmente en lo referente a la organización urbanística y de la
circulación; a la seguridad y orden públicos; al funcionamiento de la
educación básica y para el trabajo de acuerdo con las leyes, decretos y
resoluciones sobre la materia emitidos por los órganos competentes nacionales y
estatales; a los servicios públicos; al funcionamiento de dispensarios y
centros ambulatorios de salud de conformidad con las leyes, decretos y
resoluciones emitidos por los órganos competentes nacionales y estatales; y la
concesión de patentes de comercio e industria. |
Se señalan en esta
proposición las áreas prioritarias que debe atender el Consejo Municipal |
| 13. El Consejo
Municipal vigilará por el cumplimiento de las Ordenanzas aprobadas por el
Cabildo o la propia cámara, cuya ejecución le corresponderá a los diversos
funcionarios de la Alcaldía. Los concejales por mayoría calificada podrán
proponer la Cabildo la remoción del Alcalde en caso de incumplimiento de las
Ordenanzas Municipales |
Se le atribuye al
Consejo Municipal con esta norma un papel de supervisión directa a las
ejecutorias del Alcalde y sus funcionarios, mediante el cual se pretenden
operativizar el carácter responsable del funcionario, así como la
participación ciudadana |
| 14. Los Municipios
tendrá los siguientes ingresos:
a. El producto de sus ejidos y bienes propios;
b. Las tasas por el uso de sus bienes y
servicios;
c. Las patentes sobre industria, comercio y
vehículos; y los impuestos sobre inmuebles urbanos y predios urbanos y rurales
ociosos; y los espectáculos públicos;
d. El aporte de los Consejos Regionales
Económico y Sociales para el desarrollo de las municipalidades;
e. Las donaciones; y
f. Los demás impuestos, tasas y contribuciones
especiales que crearen de conformidad con la ley. |
Se definen aquí la
fuentes de financiamiento de la gestión municipal |
| Las
Asambleas y Juntas Parroquiales |
Esta sección
instituye a la parroquia como ámbito para la participación ciudadana en la
formación de las políticas públicas |
| 1. En cada parroquia,
cualquiera que sea su naturaleza, habrá una Asamblea Parroquial por lo menos
dos veces al año en la última semana del mes de Enero y en la última semana
del mes de Agosto |
Esta proposición
crea la Asamblea Parroquial como foro deliberante para garantizar la
participación ciudadana, reviviendo una institución sancionada en la
Constitución de 1819 |
| 2. La Asamblea
Parroquial estará integrada por los vecinos de cada parroquia, mayores de 18
años. Los vecinos podrán delegar su participación en las juntas o
asociaciones de vecinos, sin que ello impida la asistencia de los miembros del
barrio y urbanización debidamente organizada a las mencionadas asambleas. |
Se establece con esta
disposición la forma de integrar las Asambleas parroquiales |
| 3. La asamblea
parroquial es convocada y presidida por el Presidente de la Junta Parroquial,
previa aprobación de sus miembros, en virtud de las disposiciones del Cabildo,
o sin ellas, en las oportunidades que señala la Constitución o cuando la Junta
Parroquial por mayoría calificada así lo decida, o por petición del 1% de los
ciudadanos. |
Se le designa una
dependencia de las Juntas Parroquiales al Cabildo, aun cuando se mantiene la
capacidad de este organismo y de los vecinos para autodecidir en cuanto a la
convocatoria de la Asamblea |
| 4. Las funciones y
objetos de estas Asambleas son:
a. Nombrar el Presidente y los Miembros de la
Junta Parroquial
b. Elegir o ratificar los jueces parroquiales y
jueces de paz según se señala en esta Constitución;
c. Formular peticiones ante el Cabildo o el
Consejo Municipal |
|
| 5. Las Juntas
Parroquiales tendrán de 3 a 7 miembros según lo determine la Ley, quienes
duraran un año en sus funciones que incluirán:
a. La autorización a su Presidente para
convocar de manera extraordinaria la Asamblea Parroquial.
b. Contribuir en la vigilancia de la ejecución
de las obras públicas y su mantenimiento de acuerdo a lo previsto en la
Ordenanza de Presupuesto Municipal;
c. Formar parte del Cabildo en los casos
previstos en esta Constitución
d. Fomentar la cultura popular, especialmente
organizando actividades que tiendan a conservar las tradiciones y costumbres
locales |
Se determina en esta
proposición la institucionalización de las Juntas Parroquiales como centros
para el desarrollo de la vida vecinal y ámbitos de participación política. |
| De
la Nacionalidad |
Esta sección
determina la pertenencia a la comunidad política que se identifica como pueblo
venezolano que constituye la base social del Estado y cuyos miembros asumen la
identidad de venezolanos y los derechos y deberes que tienen frente al Estado y
a sus conciudadanos. |
| 1. Se estima que las
normas comprendidas en el Titulo II del Capítulo IV de la Constitución de 1961
responden a las exigencias de un ordenamiento constitucional que recoja tanto
los sentimientos del patriotismo como los del cosmopolitismo dentro del cual se
pretende desarrollar esta propuesta constitucional. Sin embargo, tales normas
deben complementarse con las proposiciones que se enuncian a continuación |
Se especifica
claramente las condiciones requeridas para tener, o perder, la nacionalidad
venezolana por nacimiento ("Ius solis" y "Ius Sangini") así
como las necesarias para adquirirla, cuando se trata de extranjeros
residenciados en el país |
| 2. Se consideran
venezolanos por nacimiento los extranjeros que habiéndose nacionalizado como
tales, hayan prestado servicios importantes en el campo de la acción social, y
en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, las artes con lo cual han
contribuido de manera decidida al engrandecimiento del gentilicio. Este
reconocimiento especial será otorgado por el Congreso de la República a
petición de las municipalidades donde residan. |
Con esta proposición
se reivindica una disposición constitucional expresada en la Carta Fundamental
de 1830, destinada a agradecer los servicios prestados por extranjeros a la
causa de la formación de la República |
| 3. Tienen la
nacionalidad venezolana por nacimiento los miembros de las comunidades
indígenas que han poblado secularmente el territorio nacional, a quienes se le
reconocen sus derechos como minorías de acuerdo a los convenios y tratados
internacionales suscritos por Venezuela, incluyendo el uso exclusivo de los
espacios que han habitado, que se conforman en tierras comunales en los
términos que fije la Ley. Las autoridades municipales, estadales, y nacionales
facilitarán por todos los medios la incorporación, según sus deseos, de estas
minorías al conjunto representado por la comunidad política nacional. |
Se recupera con esta
disposición el reconocimiento que hace el constituyente de 1930 de las
diferencias culturales existentes entre la población indígena que implican
formas de orden y comportamientos sociales y políticos particulares que deben
ser respetados, a la par que simultáneamente se proveen de los mecanismos para
cumplir los tratados y convenios internacionales suscritos por Venezuela en
relación con el tratamiento de las minorías. La proposición contempla el
respeto a las tierras comunales tal como fue aprobado en Ley vigente promulgada
en 1907, así como la obligación de los distintos niveles de gobierno de
estimular la incorporación de estas minorías a la vida nacional. |
| De
los Deberes y Derechos de los Venezolanos |
Esta sección cubre
tal vez la parte esencial de la Constitución pues ella define el ámbito de
acción privado de los ciudadanos y las asociaciones que ellos conforman,
inalienable por parte de autoridad alguna |
| 1. Se considera que
el contenido de la Constitución de 1991 llena los requerimientos que permiten
definir tanto los deberes como los derechos de los venezolanos, siempre y cuando
a la redacción se le reste disposiciones de carácter reglamentario que en si
conforman limitaciones a los derechos propias de un régimen político con visos
de autoritarismo. Para complementar lo dispuesto en esa Constitución se debe
incluir las propuestas que se expresan en los numerales siguientes |
Efectivamente el
texto de la Constitución que reguló el régimen consensual-populista hizo una
enumeración exhaustiva de los derechos individuales, sociales, económicos y
políticos de los venezolanos y extranjeros residentes en Venezuela, pero en la
redacción de los contenidos introdujo elementos restrictivos que de si
restringen o tienen la potencialidad de anular el ejercicio de los derechos. |
| 2. Forman parte de
los derechos de los venezolanos todos aquellos que se enuncian en las
convenciones y tratados internacionales firmados y ratificados por Venezuela
hasta el momento de la promulgación de esta Constitución. De la misma manera
formarán parte los nuevos compromisos internacionales que adquiera la
República en esta materia, luego de ser ratificados por el Congreso de la
República y por el pueblo mediante referéndum aprobatorio. |
Esta proposición,
imbuida de un cosmopolitismo que propugna el radicalismo, hace de la materia
correspondiente a los derechos humanos un asunto que trasciende los límites del
Estado y forma parte de los intereses comunes de la humanidad. |
| 3. La suspensión o
restricción en el ejercicio de los derechos del ciudadano solo podrá
realizarse por decisión judicial en los términos que prevean los códigos y
leyes de la República. En circunstancias de emergencia nacional, catástrofes o
graves alteraciones del orden público, las autoridades solo podrán restringir
temporalmente los derechos relacionados con la libertad de transito. En todo
caso en situaciones de guerra internacional, o cualquier otro tipo de conflicto
armado, las autoridades velaran por la plena vigencia del derecho humanitario de
guerra contenido en los convenciones y tratados internacionales firmados y
ratificados por Venezuela. En ningún caso podrán utilizarse armas de guerra
para el control de desordenes públicos realizados por ciudadanos desarmados. |
Con esta proposición
se elimina casi totalmente "la razón de estado" como justificación
para el desconocimiento de los derechos del hombre y el ciudadano, colocando
automáticamente como abuso de poder cualquier acto de funcionario público
alguno que menoscabe las libertades individuales. Del mismo modo que se propende
a mantener el derecho de gentes en situaciones de violencia política
internacional o doméstica. |
| El
Poder Público |
Con esta sección se
inicia la parte orgánica de la Constitución y ella define la capacidad de
acción que se deriva de la organización política del pueblo. La sección
determina los órganos en los cuales se delega el ejercicio del poder público,
estableciendo claramente los límites de su ejercicio. |
| 1. El Poder Público
es la expresión de la voluntad general del pueblo venezolano de conformar una
comunidad política libre, independiente y soberana y se ejerce por delegación
a través del Presidente de la República, las ramas del poder nacional, las de
los poderes estadales y por las autoridades municipales . |
Esta proposición es
consistente con el principio que señala este proyecto mediante el cual la
soberanía nacional, que se materializa en el poder de acción del Estado,
reside exclusivamente en el pueblo. Se entiende en este principio que semejante
poder es el resultado fundamentalmente de la organización del pueblo en una
comunidad política de cuya coherencia y unidad depende su capacidad de
sobrevivir como un ente políticamente soberano en un sistema internacional de
Estados-territoriales. De la misma manera que resulta claro que esa coherencia
es el resultado de un régimen de gobierno mediante el cual se armonizan y
coordinan las acciones de las instituciones públicas y privadas para lograr los
fines comunes que se han establecido como producto de la convivencia en el suelo
de la Patria que han dado lugar al sentido de comunidad y solidaridad generador
de un único sentimiento civil, que se expresa en el patriotismo y en la idea de
la ciudadanía. La proposición separa al Presidente de la República de los
demás poderes nacionales, estatales y locales, con la intención de colocar
esta figura como un ente supraordenador que contribuya a estabilizar
políticamente la República, y garantizar de ese modo tanto la unidad nacional
como la integridad territorial. |
| 2. La definición de
las áreas de competencia y de las facultades señala los límites de los
distintos niveles de gobierno y de las distintas ramas del poder público. Todo
lo que extralimite dicha definición constituye un abuso de poder y será
penado, el funcionario responsable, de conformidad con las leyes de la
República. |
Se define con esta
proposición la delegación de autoridad que el pueblo realiza en los
funcionarios que tienen responsabilidades en el gobierno de la sociedad, penando
individualmente a quienes usurpen atribuciones que excedan su área de
competencia o sus funciones. |
| 3. Es nula toda
decisión que tomen los poderes públicos como producto de la coerción ejercida
directa o indirectamente por la fuerza. |
Se mantiene con esta
proposición una vieja tradición constitucional venezolana que ha pretendido
eliminar la violencia política como instrumento de presión para producir
decisiones por parte de los poderes establecidos. En realidad la falta de
eficacia de esta norma en la vida republicana tiene que atribuírsele al
carácter restrictivo de los regímenes políticos que se han instaurado dentro
de marcos constitucionales que en el fondo favorecían los intereses de
oligarquías. |
| 4. La autoridad
militar y la civil nunca serán ejercidas simultáneamente por un mismo
funcionario, excepto por el Presidente de la República. Los profesionales
militares, de cualquier grado o jerarquía, podrán optar a funciones públicas,
previa separación del servicio activo por el lapso que dure en el desempeño de
tales responsabilidades. La duración del ejercicio de funciones públicas le
será acumulada a su tiempo de servicio, pero no dará derechos a antigüedad,
ascenso, o remuneraciones o pensiones militares. |
Esta proposición
mantiene la separación absoluta entre la autoridad militar y la civil, pero le
garantiza al profesional de las armas el ejercicio pleno de sus derechos
políticos sin lesionar el profesionalismo deseable en la Institución
castrense. Esta estipulación rompe una tradición que se estableció en este
siglo de segregar al profesional de las armas de los procesos políticos de la
sociedad a la cual pertenece y de la cual es garante por su seguridad
estratégica, recuperando el sentido pleno de la noción del ciudadano-soldado
inseparable de la idea de la democracia. Se le puede atribuir a esta tradición
negativa, desde la perspectiva del logro del ideal democrático, la tendencia
omnipresente dentro de la corporación castrense hacia la práctica de la
violencia política conspirativa. |
| 5. Las funciones
públicas, con excepción de aquellas "ad honoren", serán a
dedicación exclusiva. Por consiguiente, ningún funcionario ni empleado
público podrá desempeñar más de un destino oficial o ejercer oficio o
profesión lucrativa. Se exceptúa de esta disposición a quienes ejercen
funciones en el área de salud o de carácter pedagógico quienes tendrán un
régimen especial establecido por la ley. |
Se consagra con esta
proposición el carácter de servicio público que tienen quienes desempeñen
funciones o empleos públicos, excluyéndose de esta disposición a quienes
desempeñan tareas que no contemplen remuneración, o de carácter asistencial o
docente en las instituciones de salud y de enseñanza públicas para quienes se
establecerá un régimen especial a objeto de evitar vicios, como "el
cabalgamiento de horarios" o el incumplimiento de funciones, que han
causado perjuicios directos a la sociedad y al Estado. |
| 6. Los empleos
públicos requeridos para la administración nacional, estadal o municipal solo
podrán ser llenados por ciudadanos venezolanos, o extranjeros residentes en el
caso de los empleados municipales, previo concurso de oposición. Tales
empleados gozaran de estabilidad laboral y una remuneración compatible con la
calidad de sus servicios, tendrán una carrera que les asegurara su promoción
en función a sus méritos, del mismo modo que las garantías de seguridad
social de la manera como lo establezcan las leyes de la República, las
Constituciones y Leyes de los Estados y las ordenanzas municipales. |
Se pretende con esta
proposición institucionalizar un "servicio civil profesionalizado"
para proveer la fuerza laboral requerida por la administración pública, de
modo de evitar el vicio del "clientelismo político" que ha
distorsionado totalmente el funcionamiento de la burocracia pública. Así mismo
la proposición incluye los aspectos vinculados a la remuneración digna del
trabajo, la estabilidad laboral y la seguridad social de los trabajadores
públicos de modo de minimizar los factores que inducen a la corrupción
administrativa |
| 7. Ningún
funcionario ni empleado público podrá admitir durante el desempeño de sus
cargos, dádivas, cargos, honores o recompensas de centros de poder extranjeros,
sin que proceda la correspondiente autorización del Congreso de la República,
sin que ello acarree la suspensión automática de las funciones que desempeñe,
y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar de acuerdo a las
disposiciones de la ley. |
Se responde con esta
disposición a la tradición constitucional venezolana con la cual se ha
intentado prevenir "la compra" de funcionarios y empleados nacionales
para que respondan a intereses extraños a la comunidad política conformada por
los venezolanos y extranjeros residentes en el país. En la disposición se
extiende el ámbito de quienes pueden comprar a los centros de poder
transnacionalizados o supranacionales. |
| 8. Ningún contrato
de interés público celebrado con el Gobierno Nacional o con los de los
Estados, o las Municipalidades, o las empresas de propiedad pública, podrá ser
traspasado en todo ni en parte a ningún centro de poder extranjero, sin la
expresa aprobación del Congreso de la República y la correspondiente firma del
Presidente de la República. Igual tratamiento tendrán los contratos de
interés público que se celebren con Sociedades o Instituciones
internacionales, no domiciliadas legalmente en Venezuela. En todos los casos las
controversias que surjan en la ejecución de los contratos deberán ser
sometidas a los tribunales de la República o a los procedimientos pacíficos de
solución de controversias previstos en el derecho internacional público y
expresamente señalados en el documento que oficialice el contrato. |
Esta proposición que
también ratifica una tradición constitucional venezolana, cierra todas las
ventanas de escape que las anteriores constituciones habían dejado abiertas,
produciendo situaciones verdaderamente escandalosas, entre las cuales los
contratos de endeudamiento han sido posiblemente los mas perjudiciales para el
Estado, la Nación y el País. En este sentido se admite, dentro del marco del
correspondiente cosmopolitismo, la posibilidad de contratación directa con
Sociedades extranjeras legalizadas en Venezuela, lo cual hace de tales
contrataciones automáticamente materia sujeta a las disposiciones del derecho
civil y mercantil venezolano. Del mismo modo que no se niega la posibilidad de
contratos con gobiernos extranjeros, empresas transnacionales no legalizadas en
el país, y agencias internacionales, pero dándole un cariz político a la
negociación, mediante el uso de los instrumentos que prevé el derecho
internacional público para la resolución pacífica de las controversias.
Efectivamente se entiende que tales transacciones representan transferencias
mutuas de poder, y no son simples negociaciones comerciales |
| 9. Los recursos
minerales y los hidrocarburos existentes en el subsuelo del territorio nacional,
en el de la plataforma continental y en el de la zona económicamente exclusiva
marítima, serán de propiedad del Estado y administrados por el poder nacional
de acuerdo como lo establezcan las leyes. Las regalías, rentas, impuestos y
utilidades que se produzcan por su explotación serán exclusivamente aplicadas
para el desarrollo económico y social del pueblo venezolano en su conjunto, y
los estados que conforman la federación y las municipalidades. De estos
ingresos se financiaran también los gastos que se ocasiones para la
preparación de la defensa nacional en una proporción nunca mayor al 10% de su
total, según se establezca en el Concepto Estratégico Nacional. |
Se mantiene con esta
proposición la tradición heredada de la metrópolis española, establecida en
Venezuela durante el período colonial y respetada por los padres fundadores de
la República, mediante la cual los recursos del subsuelo son propiedad del
Estado. Pero elimina la tradición impuesta por la misma Corona española y
conservada por los distintos regímenes políticos que han gobernado la
República de utilizar los proventos derivados de su explotación para financiar
la burocracia pública, lo que ha producido su sobredimención en perjuicio del
desarrollo económico y social y de las capacidades de defensa estratégica del
Estado. Esta propuesta así concebida propende a hacer efectiva la idea de
"sembrar el petróleo" que se formulara como política pública
durante la década de los 40, así como se le esta dando aquí a estos recursos,
no solo un valor económico, sino el valor estratégico que ellos tienen en el
contexto internacional actual. |
| 10. No podrá
cobrarse ningún impuesto que no este autorizado por la ley, ni se hará del
Tesoro Nacional, ni de los estadales o municipales ningún gasto para el cual no
se haya aplicado una cantidad en el Presupuesto de Gastos aprobado por la
instancia legislativa señalada en esta Constitución, a menos que previamente
se acordaré en la misma instancia legislativa un Crédito Adicional. La
inobservancia de esta disposición hará civilmente responsable al funcionario
por el gasto efectuado, sin perjuicio de las sanciones penales que se establezca
en la Ley. |
Con esta proposición
se limita la capacidad del poder público de recaudar recursos financieros
directamente, para el funcionamiento de los distintos niveles de gobierno, así
como se limita la facultad de gastarlos a los programas que sean establecidos en
las leyes nacionales y estadales y a las ordenanzas municipales que fijan el
presupuesto de ingresos y gastos de cada nivel de gobierno. |
| 11. La ley
reglamentará todo lo relativo al juramento de cumplir sus deberes que haya de
prestar los empleados nacionales al tomar posesión de sus destinos, así como
el que presten los ciudadanos para dar fe de sus actos públicos, estableciendo
sanciones penales para el delito de perjurio. |
Se trata de una
disposición muy importante que se relaciona con el desarrollo de la confianza,
esencial para el establecimiento de relaciones armónicas entre las
instituciones de gobierno y la sociedad, y entre los ciudadanos en general. Se
intenta recuperar la fe en la palabra empeñada, muy en el fondo de la cultura
venezolana, ligada a la noción de "honor", que se perdió con los 40
años de engaño continuado al conjunto de la sociedad. |
| 12. Los períodos
constitucionales del poder nacional se contaran a partir del 19 de abril del
2000 y duraran cuatro años. Dentro de ellos se renovará el Poder Legislativo
en los términos que se determinan en esta Constitución. |
Se determina una
duración de 4 años por considerarse que lapsos menores impiden el ejercicio de
un mandato que permita desarrollar de manera integral un programa de gobierno,
además de tener un efecto perturbador la renovación frecuente de las
autoridades públicas. Sin embargo se prevé la renovación del poder
legislativo durante el período constitucional, de modo de registrar las nuevas
correlaciones de fuerza que se han producido como consecuencia de la acción de
gobierno, y con ello producir los cambios en la conducción política que
señale la voluntad general o ratificar y profundizar la dirección que le ha
imprimido el gobierno a su gestión. Se coloca la fecha del 19 de Abril para
hacer coincidir la iniciación de los períodos constitucionales con el hecho
histórico que marco el inicio del desarrollo de la voluntad general de los
venezolanos de constituirse en un pueblo soberano, libre e independiente.
Obviamente se esta descartando la fecha del 23 de Enero, pues el hecho
histórico que se conmemora en ese día, lejos de profundizar la noción de la
democracia, como fue la intención de quienes en él participaron, lo que
produjo como consecuencia inmediata fue la confiscación de la soberanía social
y política de la nación venezolana por una oligarquía de partidos que
desnaturalizo la esencia del movimiento político y social. |
| De
la Participación Política |
Esta sección esta
dedicada a establecer los mecanismos que hacen efectivo el ejercicio de la
soberanía por parte del pueblo. |
| 1. Es un derecho
inalienable de los venezolanos y de los extranjeros residenciados en el país la
participación en los procesos de definición de las políticas públicas que
regularan las relaciones políticas, económicas y sociales dentro del Estado.
La participación de los extranjeros residenciados en el país estará limitada
exclusivamente a los procesos de gobierno local que se desarrollan en los
distritos, municipios y parroquias como se señala en esta Constitución. |
Esta proposición
ciertamente constituye una redundancia pues tal derecho ha sido explícitamente
enunciado en la sección correspondiente. Sin embargo, ella es fundamental en
esta sección de la Constitución para ratificar el principio de la exclusividad
del ejercicio de la soberanía en el pueblo. |
| 2. La participación
política de los venezolanos y residentes del país se hará mediante las
siguientes instituciones:
a. La participación directa en los cabildos y
asambleas parroquiales en los términos establecidos en esta Constitución. |
Se definen en esta
proposición todos los mecanismos posibles de ser utilizados para garantizar la
participación ciudadana en el proceso de formación de políticas públicas en
los distintos niveles de gobierno de la sociedad |
| b. Mediante la
organización de partidos políticos, grupos de electores y grupos de interés
que actúen como órganos de intermediación política con las instituciones de
gobierno de la sociedad.
c. Mediante el voto en las elecciones y
referenda en los términos que señala esta Constitución, las constituciones
estadales, las leyes de la República y de los estados de la federación y las
ordenanzas municipales. En todos esos instrumentos que regulan el ejercicio del
voto debe considerarse la iniciativa popular expresada directamente o por
intermediación de las formas de organización política establecidas en el
literal anterior. |
|
| 3. Los referenda a
los cuales se hace referencia en el artículo anterior serán los siguientes:
a. Consultivo para conocer la opinión general
en relación con asuntos graves de interés público
b. Aprobatorio para ratificar leyes, decretos o
tratados internacionales que incidan en los atributos del Estado y sus
componentes, o con materias relacionadas con los deberes y derechos de los
ciudadanos.
c. Abrogatorio para derogar la vigencia de
alguna norma constitucional o disposición legal
d. Revocatorio para suspenderle el mandato a
los funcionarios públicos |
Esta proposición
especifica los tipos de consulta que permiten garantizar la participación
política popular en decisiones fundamentales para la vida del Estado, la
sociedad y el país. |
| Las
Fuerzas Armadas |
Esta sección esta
destinada a regularizar las relaciones entre el gobierno y la sociedad con el
componente militar que expresa la voluntad general de mantener al Estado como
expresión de la soberanía popular. No es inédita dentro de la tradición
constitucional venezolana, pero si lo es desde la perspectiva de su contenido
que es absolutamente innovativo. La sección contiene proposiciones destinadas a
minimizar el uso de las fuerzas armadas por grupos oligárquicos en control de
las instituciones de gobierno para ejercer la llamada violencia de seguridad en
función a una supuesta "razón de estado" en los procesos políticos
internos. |
| 1. Las Fuerzas
Armadas Nacionales son una institución creada por el pueblo para expresar su
voluntad de garantizar la soberanía, libertad e independencia del Estado
venezolano y proteger la integridad territorial y la unidad nacional frente a
amenazas de fuerzas militares o paramilitares al servicio de poderes
extranjeros. |
Esta proposición
concreta el papel de las fuerzas armadas a lo que corresponde a la defensa
militar del Estado contra amenazas armadas realizadas por fuerzas regulares o
irregulares organizadas por poderes externos. Esta última parte es de
particular significado, por la presencia cada vez más frecuente de fuerzas
irregulares conformadas por mercenarios al servicio de entes
transnacionalizados, o de potencias extranjeras, en los procesos políticos
domésticos. Se elimina en esta proposición el papel que tradicionalmente se le
ha adjudicado a esta Institución de defender las instituciones de gobierno, que
la han colocado como parte de las facciones que circunstancialmente han
controlado las instituciones de gobierno de la sociedad, convirtiéndolas en una
fuerza pretoriana al servicio de oligarquías en perjuicio de los intereses del
Estado, de la sociedad y del país. En una democracia la defensa de las
instituciones de gobierno se hace exclusivamente por métodos cívicos y en
situaciones extremas por la vía jurisdiccional. De hecho, con la garantía de
la participación política sin exclusiones se están creando instrumentos que
incluyen hasta la resistencia pasiva para garantizar las instituciones
democráticas y la consiguiente vigencia del Estado de Derecho. El mantenimiento
de ese rol en el ámbito militar mantiene al pueblo en una situación
conflictiva con su gobierno debido a la amenaza permanente del uso de la fuerza
como recurso para imponer las decisiones de quienes controlan las instituciones
de gobierno, aun cuando ellas sean contrarias al interés general, constituyendo
ello un ejercicio de la llamada violencia de seguridad que tiene como correlato,
tal como lo demuestra nuestra historia, el ejercicio de la violencia
conspirativa por parte de quienes se sienten directamente amenazados en sus
intereses por la capacidad coercitiva de quienes ejercen el poder público. |
| 2. Las fuerzas
armadas constituyen una institución apolítica, obediente y no deliberante, en
consecuencia no podrán hacer ni en conjunto, ni ninguna de sus reparticiones y
unidades, demandas, ni exigir auxilios de ninguna clase, sino a las autoridades
civiles y en el modo y forma que determine esta Constitución y las leyes de la
República. El carácter apolítico de la Institución no alcanza a sus miembros
que gozan de los mismos derechos que sus conciudadanos. En los períodos
electorales, salvo en situaciones de conflicto, las tropas y oficiales gozaran
de licencia especial para ejercer sus deberes cívicos. |
Se conserva en esta
proposición el carácter apolítico, disciplinado y acrítico que definen el
modo de comportamiento de las instituciones militares del Estado moderno, sin
que ello vaya en menoscabo de los derechos de sus integrantes. Esta proposición
elimina de hecho la intervención del componente militar de la nación en los
procesos electorales, por considerarse semejante intervención un acto político
institucional que va en menoscabo de la libertad del ciudadano a elegir y ser
elegido. Se destaca en esta proposición la total dependencia de esta
institución de las autoridades civiles. |
| 3. Serán componentes
de las fuerzas armadas la fuerza de defensa estratégica y las fuerzas de
defensa territorial. |
Se introduce con esta
proposición la moderna concepción que diferencia la defensa militar con medios
con capacidad de actuar más allá de las fronteras nacionales para anular las
amenazas externas, de la fuerzas de resistencia que se oponen a la ocupación
física del territorio nacional o cualquiera de sus porciones. No se trata
únicamente de una diferenciación técnica, sino de un planteamiento integral
defensivo, el cual, a la par de disminuir los costos de la defensa al disminuir
el tamaño de las fuerzas militares convencionales, se constituye en un elemento
disuasivo significativo por el precio que tendría que pagar cualquier agresor
para ocupar el territorio nacional defendido por fuerzas que actúan dentro del
concepto del campo de batalla descentralizado, inclusive de manera irregular. |
| 4. La fuerza de
defensa estratégica es una organización conjunta que integra elementos
militares de acción terrestre, aérea y naval bajo un solo comando, altamente
especializada y profesionalizada a la cual le compete la eliminación o
neutralización de potenciales o actuales agresiones provenientes de centros de
poder extranjeros. El tamaño, composición y equipamiento e hipótesis
concretas de empleo de esta fuerza serán establecidos en el Concepto
Estratégico Nacional promulgado por el Presidente de la República |
Esta posición
establece claramente la misión de este componente institucional |
| 5. Las fuerzas de
defensa territorial estarán conformadas por unidades militares ligeras,
convenientemente equipadas y organizadas para actuar en una zona militar en
operaciones de resistencia local. En cada Zona Militar se organizarán, además
de estas unidades de defensa territorial, unidades de reserva para suplementar
en situaciones de conflicto internacional la fuerza de defensa estratégica o
suplementar las unidades de defensa local. Las unidades componentes de las
fuerzas de defensa territorial estarán integradas por conscriptos y
voluntarios, con excepción de sus mandos superiores y sus cuadros técnicos que
estarán profesionalizados. El tamaño, composición y equipamiento de las
unidades de defensa territorial estará definido en el Concepto Estratégico
Nacional promulgado por el Presidente de la República. |
Esta proposición
establece el mecanismo mediante el cual los venezolanos participan en el
esfuerzo de defensa que en términos generales se reduce a la protección de sus
propios espacios en donde realizan su vida y les sirven de sustento, no sin una
posibilidad de que parte de ese potencial militar pueda ser empleado para
defender los intereses generales del Estado. |
| 6. Ni el Presidente
de la República, ni ninguna rama del Poder Nacional podrán comprometer a las
Fuerzas Armadas Nacionales en alianzas o coaliciones destinadas a obtener fines
políticos en el ámbito internacional. Las fuerzas armadas venezolanas
solamente podrán actuar en combinación con fuerzas militares extranjeras para
los fines de garantizar el carácter de zona de paz que tiene el territorio
nacional o en operaciones de mediación activa destinadas a restablecer la paz
por decisiones de los organismos internacionales dentro del marco de sus
respectivas cartas constitutivas y previa la aprobación del Congreso de la
República. |
Con esta proposición
se materializa el repudio a la guerra como instrumento de política
internacional, a la par que se manifiesta la voluntad general de mantener el
territorio nacional como zona de paz, impidiendo aun por la fuerza, la
posibilidad de ser utilizado por potencias o coaliciones de potencias para los
fines de su política exterior. La disposición también expresa la voluntad
general de cooperar con los organismos multinacionales para los fines de la
comunidad internacional. |
| 7. Las fuerzas
armadas podrán ser utilizadas, para aprovechar sus potencialidades en proyectos
vinculados al desarrollo económico y social, previamente presupuestados y
previa la aprobación del Congreso de la República, especialmente en zonas
deprimidas o residuales del territorio nacional. Del mismo modo que las fuerzas
de defensa territorial podrán ser movilizadas por el Presidente de la
República, de la forma prevista en esta Constitución, para complementar las
capacidades policiales de los Municipios, cuando ocurran graves alteraciones del
orden público, o catástrofes, cuyo control escape a las posibilidades locales
o estatales. El costo de estas acciones de las fuerzas militares no podrá
atribuírsele, ni parcial ni totalmente, al presupuesto de defensa, salvo en lo
que corresponde al pago de sueldos y remuneraciones del personal militar y
civil. |
Se institucionaliza
de esta manera la participación del componente militar en las acciones
destinadas al desarrollo económico y social y al mantenimiento de la seguridad
y orden públicos. Se trata de actividades complementarias tradicional y
universalmente realizadas por las instituciones militares que responden en el
fondo a requerimientos planteados por la seguridad estratégica del estado. |
| Del
Poder Nacional |
Esta sección propone
una estructura para el gobierno de la República que, respetando la idea de la
división de poderes, propia de la noción de la democracia representativa,
prevé un sistema de controles y balances mutuos entre las ramas del poder
nacional, teniendo como arbitro supremo en todos los casos al pueblo mediante el
ejercicio de las diferentes modalidades de referenda, lo cual convierte al
régimen de gobierno venezolano en una democracia directa. Se substituirá de
esta manera la idea de la colaboración entre poderes autónomos, generalmente
imposibles de armonizarse dadas las correlaciones variables de poder, por la
búsqueda de una unidad del poder político que solo podrá ser garantizada por
la participación directa de los ciudadanos en aquellas situaciones en las
cuales se rompan los equilibrios entre las ramas del poder o aparezcan
conflictos entre ellas |
| 1. El Poder Nacional
se distribuye entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial y el Moral.
Cada una de las ramas del Poder Nacional tiene sus ámbitos de competencia
propios dentro de los cuales actúa de manera autónoma. Se trata de facultades
que son complementarias para los fines del Estado, sin que ello signifique ni la
subordinación ni la cooperación entre las ramas del poder que solo acataran en
situaciones de conflicto entre poderes la voluntad general del pueblo,
manifestada por la vía del referéndum. Las situaciones contenciosas que surjan
en relación con la competencia de las diferentes ramas del poder nacional
serán resueltas por la Corte Constitucional. |
Esta proposición
consagra los instrumentos mediante los cuales se realizan los actos de gobierno
ejecutados por el poder nacional. Se diferencian, de acuerdo al principio de la
división de poderes, los momentos o fases que separan la formulación de una
norma ordenadora y su acatamiento obligatorio por el ciudadano y las
asociaciones que este conforma: el momento de la ley; el momento del acto
ejecutivo; y el momento de la discusión judicial. A la ejecución de cada fase
se le trata como un acto discreto en el sentido matemático del término y se le
asigna un órgano debidamente institucionalizado como único responsable de su
ejecución. A esta división clásica se le suma un cuarto momento relacionado
con el juicio ético del comportamiento de los funcionario y empleados que
conforman las estructuras de los restantes órganos del Poder Nacional. Se trata
de una disposición innovativa que responde al pensamiento del Libertador Simón
Bolívar, mediante la cual se pretende controlar la muy dañina predisposición
de quienes ejercen el poder que los orienta hacia la corrupción política y
administrativa y al abuso de autoridad. También como una providencia innovativa
se introduce la separación absoluta de poderes, suprimiendo la tesis vigente de
"la colaboración" entre ellos, característica de la democracia
representativa, colocándose en aquellas situaciones de conflicto,
caracterizadas por la presencia de intereses opuestos y actitudes hostiles, al
cuerpo electoral en su conjunto como arbitro supremo de la controversia. No se
consideran situaciones conflictivas aquellos diferendos que potencialmente se
presenten en relación con la definición del área de competencia de cada uno
de los poderes. En esos casos la solución de esos contenciosos le
corresponderá a la Corte Constitucional. |
| 2. Es de la
competencia del poder nacional:
a. La actuación internacional de la
República;
b. La conducción de las acciones necesarias
para fomentar y desarrollar los procesos de integración latinoamericana que
conduzcan a la conformación de una Confederación de Naciones;
c. La defensa y suprema vigilancia de los
intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la
recta aplicación de las leyes en todo el territorio nacional;
d. La bandera, himno, escudo de armas, fiestas,
condecoraciones y honores de carácter nacional;
e. La naturalización, admisión, extradición
y expulsión de extranjeros;
f. Los servicios de identificación y de
policía nacional;
g. La organización y régimen de las
Dependencias Federales y de los territorios que por la libre voluntad de sus
habitantes se le anexen al territorio nacional.;
h. El sistema monetario y la circulación de
las monedas extranjeras
y. La organización, recaudación y control de
los impuestos a la renta, al capital, y a las sucesiones y donaciones; de las
contribuciones que gravan la importación, las de registro y timbre fiscal y las
que recaigan sobre la producción y consumo que total o parcialmente esta
Constitución y las leyes reserven al Poder Nacional, tales como las alcoholes,
licores, cigarrillos, fósforos y salinas; las de minas e hidrocarburos y los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidos a los Estados y Municipios, que
con carácter de contribuciones nacionales creare la ley. Los estados recibirán
el 50% de las contribuciones que gravan el consumo de alcoholes, licores y
cigarrillo en el espacio bajo su jurisdicción;
j. La organización y régimen de las aduanas;
k. El régimen y administración de las minas y
yacimientos de hidrocarburos, salinas, tierras baldías y ostrales de perlas; y
la conservación, fomento y aprovechamiento, dentro del concepto del desarrollo
sustentable, de los montes, fauna, aguas y otras riquezas naturales. El
Ejecutivo Nacional podrá en conformidad con la ley, vender, arrendar o dar en
adjudicación gratuita los terrenos baldíos, con excepción de los existentes
en las Dependencias Federales, pero no podrá enajenar las salinas, ni otorgar
concesiones mineras o petroleras por tiempo indefinido. La ley reservará los
beneficios que se obtengan como producto de la explotación de los yacimientos
de hidrocarburos exclusivamente para el desarrollo armónico económico y social
de las provincias que conforman el territorio nacional, incluyendo el Distrito
Federal, de la forma como se prevé en esta Constitución. Los baldíos
existentes en las Dependencias Federales, dado su carácter estratégico,
podrán aprovecharse económicamente, únicamente bajo la modalidad de permisos
de explotación o uso, que no envuelvan ni directa ni indirectamente la
transferencia de la propiedad de la tierra, concedidos en los términos que fije
la ley;
l. La organización y régimen de las Fuerzas
Armadas;
m. El censo y las estadísticas nacionales;
n. El régimen de pesas y medidas;
ñ. El establecimiento, coordinación y
unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería,
arquitectura y urbanismo;
o. La ejecución de obras de infraestructura
vial y comunicacional para conformar la red troncal de transporte y
telecomunicaciones; de obras hidráulicas para el aprovechamiento integral de
los cuerpos de agua existentes en el territorio nacional; y, de sistemas
troncales de distribución eléctrica y plantas generadoras hidroeléctricas,
térmicas y nucleares con capacidad de producir energía eléctrica para cubrir
los requerimientos de por lo menos una de las provincias que integran el
territorio nacional;
p. Las directivas y bases de la educación
nacional;
q. La dirección técnica, el establecimiento
de normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la
defensa de la salud pública. La ley establecerá las situaciones de emergencia
sanitaria que autorizaran al Poder Ejecutivo para realizar directamente
operaciones destinadas a prevenir o curar patologías que amenacen la salud
colectiva;
r. El fomento y desarrollo de la producción y
el comercio nacional e internacional en el marco de la idea del desarrollo
sustentable;
s. La administración de justicia y la
creación, organización y competencia de los tribunales.
t. La legislación reglamentaria de las
garantías que otorga esta Constitución; la legislación civil, mercantil,
penal, penitenciaria y de procedimientos; la de las elecciones; la de
expropiación y requisiciones por causa de utilidad pública o para fines
ligados a la defensa estratégica del Estado; la de crédito público; la de
propiedad intelectual, artística e industrial; la legislación agraria; la de
inmigración y colonización; la de turismo; la de trabajo, previsión y
seguridad social; la de sanidad animal y vegetal; la de bancos y demás
instituciones financieras; las que regulan los juegos al azar; y, las relativas
a todas las materias de la competencia nacional;
u. Las acusaciones a las personas naturales
indiciadas por la comisión de delitos previstos en la ley, y los dictámenes
vinculantes que establezcan la responsabilidad moral de los funcionarios y
empleados públicos, por actos que atenten contra la honestidad; la lealtad
debida a la patria, a sus instituciones y a sus conciudadanos; y la moderación
y tolerancia que deben ser atributo de los servidores públicos.
x. Toda otra materia que por su naturaleza o
índole se derive de las atribuciones que esta Constitución le señala al Poder
Nacional. |
Esta proposición
contiene las áreas de la vida del Estado venezolano que están sometidas a las
acciones de gobierno del Poder Nacional. |
| 3. Los diferendos que
se produzcan entre el poder nacional y los poderes estadales y municipales en
razón a sus respectivos ámbitos de competencia serán resueltos por la Corte
Constitucional. |
Esta proposición
introduce un sistema de salvaguarda para proteger la autonomía que esta
constitución le concede a los Estados y Municipios ante la tendencia histórica
del Poder Nacional de invadir los ámbitos de gobierno de esas reparticiones
políticas. Este mecanismo de salvaguarda incrementa el sistema de balances y
controles destinado a estabilizar al Estado venezolano, como sistema político,
garantizándole su carácter federal. |
| 4. El Congreso,
previo contrato suscrito entre el Ejecutivo Nacional y los Gobernadores y
Alcaldes, debidamente autorizados por el órgano legislativo estadal y los
Cabildos respectivamente, por el voto de las dos terceras partes de sus
miembros, podrá atribuir a los Estados o a los Municipios determinados materias
de la competencia nacional a fin de promover la desconcentración del poder y
facilitar el ejercicio de la participación política por parte de los
ciudadanos y sus asociaciones. |
Esta proposición
facilita los procesos de desconcentración del poder y profundiza el carácter
federal del Estado venezolano. Se responde así a una de las tendencias
existentes a nivel global que inclina la conducta política de los pueblos hacia
procesos de regionalización sub-nacionales. Sin embargo, la prescripción
establece una serie de trabas diseñadas a mantener este proceso bajo control,
de modo de evitar las tendencias que podrían inducir procesos de secesión que
romperían la unidad del Estado. |
| El
Poder Legislativo |
Esta sección esta
destinada a establecer la conformación, modo de elección, atribuciones y
procedimientos para la formación de las leyes de la Legislatura Nacional. |
| 1. La legislatura
nacional será una Asamblea unicameral que se denominará Congreso de la
República cuyos miembros duraran cuatro años en sus funciones, siempre que no
les sea suspendido el mandato por referendum revocatorio realizado en su
distrito electoral o sea disuelto el Congreso de la forma como se prevé en esta
Constitución. |
Esta proposición
elimina la tradicional estructura bicameral del parlamento nacional, con su
senado, evocativo de una tradición aristocrática, que configura en la
práctica una redundancia en el proceso legislativo, entrabandolo y
complicándolo. Ciertamente esta medida deja sin una representación a los
Estados que componen la federación en el marco del órgano que regula el
funcionamiento de la vida nacional. Sin embargo este vacío es llenado con
creces a través de los Delegados que conforman los Consejos Regionales, en cuyo
ámbito deciden las asignaciones de recursos para sus respectivos estados a los
fines del desarrollo económico y social. Adicionalmente los gobernadores
formaran parte del Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la
República, un componente esencial en la formación de las políticas públicas
relacionadas con la conducta del Estado en el ambiente internacional; la defensa
estratégica del Estado; y, la seguridad y orden público. Se establece una
duración menor al término definido como Período Constitucional con el
propósito de medir los cambios en la correlación de fuerzas políticas
(gobierno/oposición), que obligarían al Poder Ejecutivo a modificar la
composición del Consejo de Ministros. Del mismo modo que se prescribe una
revocatoria de mandato para los diputados por iniciativa del cuerpo electoral
que los designó, así como la posibilidad de disolución extemporánea de la
legislatura como resultado de conflictos entre poderes. |
| 2. Para formar el
Congreso de la República cada Estado, y el Distrito Federal, eligira, por
votación uninominal y directa y de Conformidad con la ley correspondiente, un
diputado por cada circuito electoral. Los distritos electorales de cada estado
corresponderán a los Municipios que los integran, siempre que tales entidades
tengan una población igual o superior a los 50.000 habitantes. En los casos en
los cuales no se cumpla este requisito los circuitos electorales integraran dos
o más municipios hasta lograr el número de habitantes prescrito como mínimo.
Los municipios con mas de 50.000 habitantes tendrán derecho a un diputado por
cada múltiplo de esta cantidad, mas uno adicional por el residuo superior a 25
habitantes. La población indígena del país, considerada como minoría,
eligiera por los métodos que ellos acuerden, un diputado por cada 50.000
habitantes y uno por residuo superior a los 25.000 habitantes.
El mandato de los diputados al Congreso de la
República podrá ser revocado por una decisión del Cabildo cuando el circuito
electoral que lo proclamó corresponde a la jurisdicción de un Municipio, o por
Referéndum revocatorio convocado por el Gobernador del Estado, el Organo
Legislativo del Estado por la mayoría calificada de sus miembros y uno de los
Cabildos cuando el circuito electoral incluye varios municipios. |
Esta proposición
establece la forma de elección de los diputados al Congreso Nacional,
vinculando al parlamentario con un vecindario concreto a quien tiene que
responderle por su gestión. Se eliminan dentro de este precepto los diputados
que tradicionalmente han representado minorías políticas, a objeto de evitar
la mediocre modalidad política de las disidencias en los partidos y grupos de
electores que dificulta el planteamiento de un gobierno y una oposición típico
de los sistemas democráticos. Sin embargo se reconocen como minorías aquellas
de naturaleza etno-cultural que tradicionalmente han convivido con la mayoría
mestiza, biológica o culturalmente, de cultura con fuerte contenido hispánico.
Se eliminan los suplentes cuya figura ha respondido, especialmente durante el
régimen "puntofijista" al esquema clientelar. |
| 3. Para ser diputado
se requiere ser venezolano mayor de 21 años |
Esta proposición
hace elegibles a todos los que posean la nacionalidad venezolana, respondiendo
al principio que consagra que todo elector tiene el derecho a ser elegido. |
| 4. El Congreso de la
República se reunirá cada año en el Distrito Federal el día 20 de Enero, sin
necesidad de ser convocadas previamente para sesionar por dos períodos de
noventa días. El Congreso podrá ser convocado a sesiones extraordinarias o
prorrogar sus sesiones a solicitud del Ejecutivo Nacional o por propia
iniciativa cuando haya materias urgentes que ameriten su actuación. En estas
prorrogas o sesiones extraordinarias solo se trataran los asuntos específicos
que las justificaron. |
Se establece con esta
proposición la fecha de inicio de las sesiones del Congreso, su duración y
periodicidad, junto con la posibilidad de prorrogas y sesiones extraordinarias.
Se escogió el 20 de Enero como una oportunidad simbólica, pues coincide con la
instalación del llamado Congreso Admirable al cual Simón Bolívar llamó
"la sabiduría nacional, la esperanza legitima de los pueblos y el último
punto de reunión de los patriotas". Se quiere mostrar con la adopción de
esta fecha tanto la importancia del Congreso en su papel de legislar para
regular la vida política y social de la nación, como la vocación
integracionista del Estado venezolano. Se cambia así la fecha del 23 de Enero,
que se instituyó bajo el régimen "puntofijista", por cuanto, aun
cuando ella conmemora la oportunidad de un acontecimiento profundamente popular
y democrático, su significado fue profundamente desvirtuado por la oligarquía
que ejerció de manera hegemónica y excluyente el poder público. |
| 5. Son derechos
inalienables del Congreso:
a. Dictar su respectivo Reglamento Interior y
de Debates y acordar la corrección de quienes lo infrinjan;
b. Establecer la policía del Capitolio
Nacional;
c. Corregir y castigar a los espectadores que
alteren el orden establecido;
d. Remover los obstáculos que se opongan al
ejercicio de sus funciones;
e. Mandar a ejecutar sus resoluciones
privativas;
f. Calificar sus miembros y oír sus renuncias;
y,
g. Establecer lo emolumentos que remuneraran
los servicios de los parlamentarios y los empleados y obreros al servicio de la
legislatura, considerando las escalas de remuneraciones establecidas para los
funcionarios y el servicio civil del Ejecutivo Nacional. Los aumentos que se
decreten en las remuneraciones sólo tendrán efecto en el período siguiente de
sesiones. |
Todas las
proposiciones que contiene la presente estipulación se orientan a garantizar la
autonomía del Poder Legislativo. Entre ellas tal vez la más riesgoza es la
relativa a la fijación autónoma de las remuneraciones. Sin embargo, tanto la
presión social como la misma crítica entre las distintas fracciones políticas
que lo integran servirán de elementos de control para limitar las cantidades
que se erogaran como dietas, sueldos y salarios. De todos modos se parte del
principio que sostiene la remuneración digna de las funciones públicas. |
| 6. Los diputados
gozaran de inmunidad desde el momento de su proclamación hasta 30 después de
concluido su mandato o renuncia del mismo, y en tal virtud no podrán ser
arrestados, detenidos, confinados ni sometidos a juicio penal, a registro
personal o domiciliario, ni coartados en el ejercicio de sus funciones. El
allanamiento de esta inmunidad solo procederá por la comisión de delitos que
tengan penas corporales, a petición de la Corte Suprema de Justicia y por
decisión mayoritaria de los miembros del Congreso. |
Este proposición
corresponde a una tradición constitucional de la República que es casi una
costumbre universalizada. Aun cuando hay una tendencia a su eliminación, esta
institución es útil para evitar el uso de la coerción por terceros sobre los
parlamentarios en ejercicio. |
| 7. El ejercicio de
cualquier destino público es incompatible con el cargo de diputado, del mismo
modo que lo es celebrar contratos, directa o indirectamente, con intermediarios,
ni gestionarlos a favor de otros, con el gobierno nacional, los gobiernos
estadales y los municipios. La aceptación de cualquier otros destino público
conlleva su inmediata renuncia a su cargo de diputado. |
Se hace con esta
proposición la función de legislador, como los demás destinos públicos, un
cargo a dedicación exclusiva, además de prohibírsele expresamente la
posibilidad de contratar con las autoridades que conforman el poder público de
modo de reducir las posibilidades de coacción por parte de otros poderes. Se
mantiene con esta disposición la separación absoluta de las ramas del poder
nacional. |
| 8. Las vacantes por
muerte o renuncia de los diputados se cubrirán mediante una nueva elección en
el circuito electoral correspondiente, siempre que ella se produzca en los
primeros dos años del mandato del legislador. En las demás ocasiones el
órgano legislativo del Estado que representa eligiera su reemplazo entre los
Concejales del Municipio o municipios que componen el circuito electoral por los
procedimientos que establezca la Constitución del Estado. |
Esta proposición
permite mantener la responsabilidad del Diputado frente al cuerpo electoral que
le concedió el mandato, a la par que conserva el carácter federal de la
República. |
| 9. El Congreso de la
República tendrá las siguientes atribuciones:
a. Legislar sobre las materias de la
competencia del Poder Nacional. Las leyes sobre aquellas materias que esta
constitución ha determinado deben ser sometidas a referéndum, o que el
Presidente de la República decida someter a consulta popular, solo recibirán
el Ejecútese del Jefe del Estado después de celebrada la consulta
correspondiente.
b. Aprobar el Presupuesto de Gastos e Ingresos
de la República dentro de los criterios que señala esta Constitución.
c. Aprobar o improbar los tratados y convenios
internacionales que suscriba el ejecutivo nacional. La ley aprobatoria que dicte
el Congreso de la República, cuando se trate de materias que demandan de la
aprobación mediante referéndum del Cuerpo Electoral nacional, no recibirá el
Ejecútese del Presidente de la República sino cuando ella haya recibido el
asentimiento de la mayoría de los electores;
d. Examinar y aprobar, si lo encontrare
debidamente ejecutado el Censo Nacional cada vez que se haga;
e. Decretar la guerra y requerir al Ejecutivo a
que negocie la paz;
f. Dar el voto de censura al Primer Ministro, o
a los Ministros que conforman el Consejo respectivo, en las ocasiones en las
cuales se produzcan discrepancias entre las orientaciones generales del gobierno
y la dirección general de la política parlamentaria. El voto de censura
producirá la dimisión automática del Consejo de Ministros cuando se aplique
al Primer Ministro, o del censurado, cuando se aplique a un Ministro
específico. La emisión de un nuevo voto de censura si el Presidente de la
República ratifica al Primer Ministro o al Ministro censurado acarreara la
disolución del Congreso y la convocatoria a nuevas elecciones parlamentarias.
En todos los casos el Congreso en ejercicio continuara sus funciones hasta la
finalización del período de sesiones, del mismo modo que el Consejo de
Ministros ratificado por el Presidente de la República seguirá ejerciendo sus
actos de gobierno hasta la instalación del nuevo Congreso;
g. Acordar a los venezolanos ilustres, por lo
menos 50 años después de su muerte, el honor de que sus restos sean
depositados en el Panteón Nacional |
En esta proposición
se señalan las responsabilidades específicas del Poder Legislativo. Debe
comentarse expresamente la concerniente al voto de censura que es el mecanismo
mediante el cual se intenta mantener el balance de poderes de acuerdo a la
correlación real de fuerzas políticas existentes en la nación. La aprobación
del nombramiento del Primer Ministro, los Presidentes de los Consejos Regionales
para el Desarrollo Económico y Social, Embajadores y los principales Comandos
Militares, conjuntamente con la amenaza o la aplicación del voto de censura son
mecanismos que obligan al Ejecutivo Nacional a negociar con el parlamento para
intentar armonizar sus respectivas políticas, antes de recurrir a la
relegitimación o ilegitimación por parte del cuerpo electoral. |
| h. Conceder la
nacionalidad por nacimiento a los extranjeros que hayan prestado servicios
distinguidos a la colectividad nacional de acuerdo como lo se |