PROPUESTA CONSTITUCIONAL DE PATRIA PARA TODOS (PPT)
EL ESTADO QUE DESEAMOS


INDICE:


PROPUESTA FUNDAMENTACION
Consideraciones Formales Un conjunto de proposiciones relacionadas con la configuración de la Carta Fundamental y el marco conceptual general dentro del cual se desarrollará su contenido.
1. Se debe tratar de un documento corto No se debe incurrir en la tentación de reglamentar la vida nacional. Semejante tentación convierte el instrumento constitucional en uno de características rígidas que le impide adecuarse a la realidad social que es absolutamente cambiante
2. El Contenido debe circunscribirse a enunciar normas generales y abstractas que constituyan principios de acción para la sociedad y su gobierno. Esta propuesta es una consecuencia de la anterior. Si ella se establece como idea rectora para su redacción, el instrumento constitucional tendrá la suficiente flexibilidad como para adaptarse a los cambios que se experimentan en la sociedad, dadas las reinterpretaciones posibles a realizarse de su contenido.
3. Las normas constitucionales deben respetar la cultura política de la sociedad y considerar las tendencias que se manifiestan en la vida del sistema internacional, especialmente en nuestro ámbito civilizatorio. El pensar en normas constitucionales ideales, aparte de constituir un mero ejercicio de ingeniería social, condenado al fracaso, como se ha demostrado históricamente, es contradecir tanto el ideal patriótico, como el republicano que se adoptaron como básicos en la formula política del PPT
4. El contenido general debe mantener la estructura básica constitucional que lo divide en una parte programática y una orgánica. Se debe separar claramente los aspectos que conforman los valores políticos, sociales, culturales y económicos que se desean alcanzar a partir de la actual situación del Estado venezolano, de la parte que organiza: el poder público y establece las competencias de cada una de las instancias que lo ejerce; la economía y la hacienda pública; la forma de participación política; y, la defensa militar del Estado .
Definición del Estado Una sección destinada a determinar la naturaleza del Estado venezolano frente a su pueblo y ante sus pares en la realidad internacional
1. El estado venezolano es una república federal, democrática, social, soberana e independiente. Esta norma recoge la tradición republicana y federal que ha rechazado históricamente la monarquía como forma de gobierno y ha respetado las peculiaridades de cada una de sus provincias mediante una relativa autonomía en materia de gobierno. La norma recoge el fuerte sentimiento general que orienta a los venezolanos a considerarse como un pueblo independiente, dueño de su propio destino.
2. El Estado venezolano propenderá a integrarse en una confederación de estados latinoamericanos, y a colaborar, para los fines de la paz y el ascenso humano, con las instituciones multilaterales, de carácter mundial, regional o funcional, que tienden a regular las relaciones entre los pueblos que conforman el Sistema Internacional. Se recoge aquí, tanto una de las aspiraciones de la generación fundadora de la República, como una de las tendencias que con más fuerza esta presente actualmente en la humanidad: la que corresponde al regionalismo supranacional. Del mismo modo que se recoge la antiquisima tradición del cosmopolitismo, traducida en un universalismo sustentado en una organización de Estados a nivel mundial, totalmente contraria a la versión neo-liberal de la globalización que favorece una estructura internacional conformada sobre las bases darwinianas de la competencia comercial internacional. Se preserva dentro de esta norma el contenido de la anterior, al escogerse la confederación como forma de integración con los pueblos de cultura común. y el multilateralismo como forma de buscar la cooperación con los demás pueblos del mundo. En ambos casos se respeta la libre determinación del pueblo venezolano.
3. El sistema político venezolano será democrático, responsable y alternativo Esta norma rechaza en principio la posibilidad de que de alguna manera se vuelva a instaurar en el país una oligarquía de naturaleza similar a la conformada por las cúpulas de los partidos políticos en el régimen anterior al eliminarle el carácter representativo de sus instituciones de gobierno, manteniendo los principios de la responsabilidad - hasta ahora no practicado - y la alternabilidad.
4. La soberanía reside en el pueblo quien la ejerce de manera directa e indirecta. Este principio consagra la democracia participativa y es complementario al anterior. El permite poner en práctica el principio de la responsabilidad al colocar en la ciudadania la posibilidad de revocatoria del mandato.
5. Deben ratificarse los símbolos que identifican a los venezolanos (bandera, escudo e himno) de la misma manera que el idioma oficial Se trata de mantener la simbología que materializa el patriotismo como sentimiento que expresa el lugar histórico en donde se ha conformado la trama de relaciones políticas, económicas y sociales que han originado el sentido de comunidad y solidaridad que da origen a la conciencia de ciudadanía y al desarrollo de una cultura común y específica que tiene su mejor expresión en la lengua castellana.
El Territorio y su División Política Una sección destinada a definir el ámbito espacial de dominio del Estado venezolano y su división para el gobierno y administración.
1. El territorio del Estado venezolano esta constituido por el espacio terrestre que ocuparon las provincias que formaron parte de la Capitanía General de Venezuela, tal como se ha definido en los tratados de delimitación que ha perfeccionado la República; el mar territorial y la zona económica exclusiva; y el correspondiente espacio aéreo. Se considerará como parte del territorio nacional el espacio virtual que proyecta el espectro radioeléctrico. Esta proposición incluye la tradicional definición del espacio territorial sometido a la jurisdicción del Estado venezolano, a la vez que añade conceptos pertenecientes al novel derecho del mar, al incorporar la noción de "zona económica exclusiva", que aun cuando de soberanía limitada a la explotación económica, la coloca como espacio adjudicado de manera privilegiada bajo la administración del Estado venezolano. Igualmente se considera "espectro radioelétrico", que hace uso de la atmósfera que cubre el territorio nacional y del espacio extraterrestre que prolonga la territorialidad hacia el llamado espacio sideral sobre los cuales hoy se le reconoce total soberanía al Estado. Se trata de ámbitos hoy regulados, o en proceso, o en proceso de regulación, por el Derecho Internacional Público.
2. El territorio del Estado venezolano no se podrá ceder, traspasar, arrendar, ni enajenar bajo ninguna otra forma, ni aun de manera temporal, a ningún poder extranjero, con la excepcion de los espacios que ocupen los inmuebles que sirvan de sede a las representaciones diplomáticas, consulares y comerciales dentro de la más estricta reciprocidad. Esta proposición recoge el principio de la inviolabilidad territorial de los Estados y de la impermeabilidad de los límites, no solo frente a otros Estados, sino frente a centros de poder transnacionales y supranacionales, que hoy son actores políticos fundamentales en el sistema internacionales. Se trata de un reconocimiento a una realidad presente en el mundo actual, en la cual diversas formas de organización sociales, económicas y políticas están actuando con relativa autonomía en el ordenamiento del sistema internacional y se han institucionalizado diversas estructuras de orden a escala mundial y regional.
3. El territorio venezolano es una zona de paz en donde se proscriben las armas de destrucción masiva y por consiguiente no se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. Introduce esta proposición la muy moderna concepción de la zona de paz como área excluida de los grandes conflictos militares de carácter global, combinada con un esfuerzo para la proscripción de las armas nucleares. Refleja esta norma el sentimiento pacifista compartido por la población venezolana, que se expresa por el repudio a la guerra como mecanismo para resolver las diferencias entre los centros de poder que regulan la vida internacional.
4. El territorio nacional se divide para los fines de su organización política en el de las Provincias, los Estados, el Distrito Federal y las Dependencias Federales. Mantiene esta norma los principios de organización territorial que han sido tradicionales en la vida política de la República, con la excepcion de la figura de los territorios federales eliminados de hecho y de derecho en la organización política del territorio nacional. Se reintruduce en esta división política la noción de la provincia como espacio destinado a descentralizar el gobierno nacional, evitando simultáneamente la dispersión de medios existente en la actualidad, con su impacto en el costo del gobierno central. Tales provincias tendrán un propósito integrador de espacios y poblaciones con comunidad de paisajes geográficos, tradiciones, costumbres y una forma de producción dominante que los especializa, con la intención de reducir la significativa fragmentación del territorio nacional debido a las tendencias negativas que desarrolló en el siglo pasado el caudillismo local y en este los apetitos burocráticos y clientelares de la oligarquía de partidos políticos que ha dominado la República .
5. Serán Provincias de la República, las siguientes regiones: Central; Nororiental; Noroccidental; Andina; Zuliana; Guayana; y Llanera Centro-Occidental. Los límites de estas regiones serán los que corresponden al conjunto de Estados que las integran. La ley determinará los estados que comprenden las Provincias de la República Se le esta dando carácter constitucional al proceso de regionalización que se inició a partir de 1958 con la creación de CORDIPLAN con el propósito de propiciar el desarrollo equilibrado y armónico del país. Del mismo modo que se atiende a la tradición histórica reflejada incluso en las 7 estrellas del Pabellón Nacional, mediante la cual la formación del territorio nacional fue el resultado de la integración de las 7 provincias cuyos territorios más o menos corresponden a la propuesta
6. La capital de la República de Venezuela es la ciudad de Caracas, que conformará el Distrito Federal, el cual integrará toda el área metropolitana, sin perjuicio de la autonomía de los municipios que la conforman. Se mantiene la tradición que considera a Caracas, no solo como capital de la República, sino como área núcleo desde la cual se integró la República y se impulsó el movimiento de liberación de las sociedades latinoamericanas. La norma a la par de limitar el área urbana, sinceriza una situación político-administrativa que fracciona la administración de la ciudad.
7. Son dependencias federales las islas existentes o que aparezcan en el mar territorial de la República, en su plataforma continental o en la zona económica exclusiva, no pertenecientes al territorio asignado a los Estados. Su régimen y administración serán establecidos por la ley. Se mantienen en esta condición el conjunto de islas e islotes, que por su escasa o nula población y reducida actividad económica no tienen posibilidades de autosostenerse como sede de comunidades sedentarias, pero que sin dudas tienen un valor estratégico para los fines del ejercicio de la soberanía del Estado.
8. La ley podrá establecer un régimen jurídico especial y transitorio para aquellos territorios que, por la libre determinación de sus habitantes y con la aceptación del Congreso, se incorporen al de la República. Se conserva esta artículo de la Constitución vigente en previsión a la posibilidad de anexion a Venezuela de espacios existentes en la región geo-estratégica del Caribe, sometidos actualmente a un régimen colonial, o cuya posibilidades de existencia autónoma es reducida.
Las Provincias Una sección destinada a definir los fines y organización político-administrativa de estas unidades territoriales de la República.
1. El régimen superior político de las provincias estará a cargo del Presidente del Consejo Regional Económico y social nombrado por el Presidente de la República, de quien es agente natural e inmediato ante los gobiernos de los estados que la conforman. El nombramiento de esta autoridad será ratificado por simple mayoría por el Congreso de la República. Profundiza esta disposición la tendencia hacia la descentralización del Poder Nacional que apareció como reacción frente al proceso contrario iniciado a principios de siglo con el régimen andino y mantenido hasta la caída del régimen burocrático-autoritario militar en 1958. Fue una tendencia frenada por las oligarquías partidistas que convirtieron las Corporaciones Regionales en meras empresas estatales, refugio de la burocracia clientelar y fuentes de corruptelas.
2. El Consejo Regional Económico y Social tendrá a su cargo la administración del Fondo de Desarrollo Regional que se constituirá con los aportes del Tesoro Nacional correspondientes al situado constitucional de los estados que conforman la Provincia destinado a financiar la construcción de infraestructuras provinciales; el fomento de la agricultura, la industria y el comercio regional e interregional; la seguridad y el orden públicos; la educación y la salud públicas; y la movilización de medios para los fines de la defensa estratégica de la República. La adjudicación de recursos se hará considerando la población de los Estados que conforman la provincia y la factibilidad e importancia socioeconómica de los proyectos individuales, o concertados, que presenten los gobiernos estadales, con excepción de lo concerniente al desarrollo municipal cuya participación relativa será fijada por esta constitución. Las decisiones del Consejo serán tomadas por la mayoría calificada de sus miembros en los términos que fije la ley. Esta proposición innovativa materializa la descentralización administrativa del Poder Nacional y tiende a eliminar la discrecionalidad de los gobiernos estadales en la administración de los recursos financieros de la nación. Al mismo tiempo esta disposición favorece el desarrollo de la autonomía municipal, una idea que forma parte substancial de la formula política del PPT.
3. El Consejo Regional Económico y Social de las Provincias estará constituido por delegados estadales electos en forma directa y uninominal a razón de uno por cada 250 mil habitantes, y la duración en sus funciones será equivalente a la duración del período constitucional del Presidente de la República. Los estados con población menor siempre tendrán derecho a un delegado, al igual que los residuos mayores de 100 mil habitantes en los estados. Los miembros del Consejo Económico y Social podrán ser removidos únicamente por revocatoria del mandato mediante referéndum. Tiene esta proposición el doble propósito de estimular la democracia directa o participativa, fundamental dentro del planteamiento del PPT; y, propiciar la integración, sobretodo de los estados de menor población, y por lo tanto de menores posibilidades de desarrollo, con los estados de más empuje.
4. El Consejo Regional Económico y Social estimulará con todos sus medios los proyectos concertados entre los estados; sus fusiones, y su integración en una sola unidad político-administrativa autotogobernada dentro del territorio de la provincia. Los procesos de fusión entre los estados de la Federación que forman parte de una Provincia y de integración total en el ámbito provincial deberán ser sometidos a referéndum que incluya la convocatoria de una Asamblea Constituyente para la redacción de la Carta Constitutiva de la nueva entidad federal. Esta proposición conforma tal vez la esencia de esta sección de la Constitución, pues tiene como fin la reducción del fraccionamiento experimentado por el territorio nacional que fue el propósito central de la introducción en el texto del proyecto de esta división territorial. Adicionalmente ella proporciona un tema para la participación directa de los ciudadanos en la vida de la República.
5. En todo lo que corresponde al orden y seguridad públicos y a la gestión económica y social de la República estarán subordinados al Presidente del Consejo Regional los funcionarios públicos nacionales que desempeñen funciones en la provincia. Se exceptúan de esta disposición los funcionarios militares y judiciales que actúan dentro del ámbito provincial. Tiene esta proposición la finalidad de armonizar las acciones de los entes centralizados y decentralizados de la administración pública nacional con el desarrollo regional.
6. Para ser Presidente del Consejo Regional Económico y Social se requiere ser venezolano de nacimiento, mayor de 30 años  
7. Para ser Delegado al Consejo Regional Económico y Social se requiere ser venezolano mayor de 21 años.  
8. En cada Provincia de la República se establecerá una Zona Militar responsable por la conducción de las operaciones de defensa territorial del espacio regional y por la movilización de medios para la defensa estratégica de la República. Se introduce con esta proposición la idea de la resistencia local a fuerzas de ocupación extranjeras, sobre la concepción de la defensa descentralizada, utilizando para ello fuerzas organizadas en la región para tal fin, mediante el sistema de conscripción, mientras simultáneamente se organiza el proceso de movilización estratégica, para en situaciones de guerra internacional, fortalecer la acción de las fuerzas armadas nacionales
9. El Poder Judicial establecerá en cada Provincia una Corte de Apelaciones, como máximo tribunal del alzada para los juicios ordinarios que se desarrollen en la Provincia, así como los tribunales superiores y de primera instancia en lo penal, civil y mercantil que juzgue necesarios. Se propende con esta proposición a desconcentrar el poder judicial y descentralizar la administración de justicia. Se trata con esta norma de disminuir las tendencias hacia la formación de "tribus" judiciales que dominaron la administración de justicia durante el régimen "puntofijista"
10. Habrá Jueces de Parroquia, y jueces de Paz en todos los lugares donde convenga, electos por los mecanismos que establezca la ley por los Cabildos o Asambleas Parroquiales según el caso y de acuerdo a lo prescrito en esta Constitución Esta proposición es la base para la democratización de la justicia. Los jueces de parroquia conformarán la base para la selección de los jueces de carrera que conformaran los jueces "letrados" que integraran las diversas instancias judiciales de la República
Los Estados Esta sección regula la vida de los Estados dentro del marco del "nuevo federalismo" que reconoce tanto la tradición federal que se impuso en Venezuela desde la Constitución de 1811, como la tendencia universal existente que orienta la organización política del planeta hacia los regionalismos sub-nacionales.
1. Los Estados que forman la República de Venezuela son autónomos e iguales en entidad política y constituyen las unidades político-territoriales que le proporcionan el carácter federal al Estado venezolano Se trata de la disposición que materializa el carácter federal de la República
2. El territorio de los Estados es parte indivisible del territorio nacional, adjudicado, dentro de los límites que le han sido reconocidos, a las entidades federales para el sostenimiento de la vida de sus comunidades y habitantes. La República le reserva al poder nacional la potestad de regular el uso de los terrenos baldíos y el desarrollo por medio de la ley de espacios sometidos a régimen especial para fines conservacionistas o para la preservación de los terrenos de propiedad comunal. Se mantiene con esta proposición la unidad territorial del Estado venezolano, lo cual incluye el control por el gobierno central de los terrenos baldíos y de las áreas sometidas a régimen especial. Del mismo modo que se garantizan los medios para la preservación del ambiente y el dominio municipal de los ejidos y el comunal, ejercido tradicionalmente por minorías indiginas.
3. En el ejercicio de su autonomía política y administrativa los Estados se obligan:

a. A organizarse conforme a los principios de Gobierno de la democracia participativa, alternativo y responsable, y a dictar para establecer las reglas de su régimen interior, sus constituciones, mediante un órgano constituyente convocado para el efecto mediante referéndum consultivo para determinar las condiciones del proceso. La Constitución aprobada deberá ser ratificada por los Consejos Municipales que administran las comunidades que conforman el respectivo Estado.

b. A cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República y los Decretos y Resoluciones que los órganos del Poder Ejecutivo Nacional expidieren en uso de sus atribuciones y facultades legales.

c. A reconocer de hecho y de derecho la autonomía de los municipios establecidos en su jurisdicción y su independencia del poder político del Estado, en todo lo concerniente a su régimen económico y administrativo, y en consecuencia los Municipios podrán establecer su sistema de rentas de conformidad con lo establecido en esta Constitución.

d. A no gravar de manera alguna los productos nacionales que se comercian en el Estado, ni los extranjeros gravados con derechos nacionales o exentos de gravamen por la ley, antes de ofrecerse al consumo.

e. A dar fe a los actos públicos emanados de las autoridades nacionales, de los otros Estados y de los Municipios y hacer que se ejecuten.

f. A organizar y operar los sistemas de educación media y superior públicos, y controlar las instituciones privadas educativas a estos niveles establecidas en el Estado, de conformidad con la legislación nacional sobre la materia y los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional.

g. A construir, operar y mantener las obras de ingeniería sanitaria requeridas para garantizar un ambiente higiénico a los ciudadanos; a organizar un sistema de atención hospitalario para garantizar la atención médico-quirurgica a la población; y, ejercer la supervisión de las empresas privadas cuyas actividades están relacionadas con la prestación de servicios de salud, de conformidad con lo establecido en las leyes sobre la materia y los decretos y resoluciones del órgano competente del poder nacional.

h. A proporcionar el contingente de conscriptos, que proporcionalmente le corresponda ,para conformar las unidades de defensa territorial de la Provincia, de acuerdo con el pie de fuerzas previstas para este fin en el Concepto Estratégico Nacional promulgado por el Presidente de la República

i. A aceptar la supervisión de la ejecución de los programas de desarrollo económico y social financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y el control de su ejecución presupuestaria ejercido por la Contraloría General de la República como parte del Poder Moral de la República

Mediante esta proposición se concreta el alcance del ejercicio del auto-gobierno por parte de los Estados que conforman la República, sin desmedro ni de la soberanía nacional expresada en la existencia del Poder Nacional, ni de la autonomía municipal.
j. A acatar las decisiones del Defensor de los Derechos del Hombre y permitir y facilitar el funcionamiento del Ministerio Público órganos fundamentales del Poder Moral.

k. A tener como únicas rentas propias:

(1) Los aportes del Fondo de Desarrollo Regional destinados a los programas aprobados por el Consejo Regional Económico y Social.

(2) La cuota parte que le fije la Ley de los impuestos al Tabaco y el Alcohol que se consuman en su territorio.

(3) Los impuestos al consumo de los productos que se comercien al detal en su territorio, siempre que no superen el 3% del valor de la venta.

(4) El producto de la venta de papel sellado

(5) Las operaciones de crédito público que realicen de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y las leyes sobre la materia.

(6) Los pagos que reciba por concesiones cedidas a particulares.

l. A organizar una policía estadal que garantice la seguridad vial en las carreteras existentes en su jurisdicción y la seguridad pública en las áreas rurales. Dicha policía estadal contribuirá con las Policías Municipales en el mantenimiento del orden público a petición de los Alcaldes y previa aprobación del Gobernador del Estado.

4. Los Estados podrán fusionarse, modificar sus límites actuales y acordarse compensaciones o cesiones de territorios mediante convenios aprobados por sus órganos legislativos y ratificados por referéndum aprobatorio dentro de lo previsto en esta Constitución

 
5. Los estados podrán establecer en sus constituciones Distritos que agrupen varios municipios, considerando sus vinculaciones socioeconómicas de los residentes de cada uno de los municipios que se integran; factores urbanísticos y situación geográfica; y, otros factores de importancia ligados a la cultura común, estableciendo claramente las áreas de competencia de las autoridades distritales y sin menoscabo de la autonomía de los municipios. En todo caso los gobiernos distritales serán democráticos, participativos y responderán a la naturaleza propia del gobierno local. Tiene esta proposición la misma intención de evitar la excesiva fragmentación de la sociedad y el país, con los costos correspondientes en burocracia y gastos de gobierno, que la que se indicó para facilitar la fusión e integración de los entes federales.
El Distrito Federal Es una sección destinada a establecer la organización y gobierno del Distrito Federal
1. El Distrito Federal es un ente autónomo del poder nacional y de los Estados que conforman la República, en cuya jurisdicción funcionaran, por corresponder el ámbito bajo su jurisdicción a la capital de la República, las sedes de las distintas ramas del Poder Nacional. Consagra esta proposición la autonomía del gobierno del Distrito Federal, rompiendo la injerencia que ha tenido el poder ejecutivo nacional en los asuntos propios de la vida urbana, en detrimento tanto de sus propios habitantes como de las provincias que conforman el Estado nacional.
2. El Gobierno del Distrito Federal será ejercido por un Concejo Metropolitano a cuya cabeza estará un Alcalde Mayor que será el responsable de la administración de la entidad conforme lo establezcan las leyes y las ordenanzas distritales . Esta proposición define la naturaleza del gobierno del DF dentro del espíritu de la representación del vecindario, entendido este como el conjunto de habitantes que conforman la población de la ciudad de Caracas cuya calidad de vida depende de la organización de los servicios fundamentales
3. La autonomía del DF comprende:

a. La elección y remoción de sus autoridades conforme lo establezca la Ley correspondiente

b. La libre gestión de las materias de su competencia

Por tratarse de un ente singular dentro de la estructura federal de la República a quien le corresponde el gobierno y administración de la ciudad capital, se estima conveniente que el Congreso de la República defina mediante la ley la forma de elección y remoción de los miembros del gobierno.
4. El Alcalde Mayor será elegido por votación universal y secreta de los vecinos de la ciudad de Caracas Esta proposición garantiza el voto tanto de los venezolanos como de los extranjeros residentes en la ciudad, quienes tienen como interés común el logro de una calidad de vida compatible con la existencia digna del ser humano.
5. Los miembros del Concejo Metropolitano serán electos por los vecinos de cada uno de los Municipios que forman parte del Distrito Federal, sobre la base de uno por cada 100.000 electores o fracciones mayores de 50.000. En todos los casos cada municipio tendrá por lo menos un Concejal en el órgano de gobierno metropolitano Con los mismos fundamentos de la anterior esta proposición establece la delegación por Municipios de las autoridades que conforman el Consejo Metropolitano y el tamaño de los cuerpos electorales responsables por su elección
6. Para ser miembro del gobierno metropolitano se requiere ser residente del D.F., mayor de 21 años. Esta proposición responde al derecho de los electores a ser elegidos, y por lo tanto posibilita a los residentes extranjeros a desempeñar funciones en el gobierno del DF.
7. Forman parte del DF, y por consiguiente del área metropolitana de la ciudad de Caracas, el actual Municipio Libertador del DF y los Municipios Sucre, Chacao, Baruta y El Hatillo antes bajo la jurisdicción del Estado Miranda. Con esta proposición se define el ámbito territorial del DF y se determina el área metropolitana de la ciudad de Caracas.
8. Es de la competencia del Consejo Metropolitano la circulación en la ciudad de Caracas; la organización y funcionamiento: del transporte público; el alumbrado público; el aseo urbano; el servicio de bomberos la educación básica y media pública; el orden público; los sistemas de drenaje de aguas de lluvia, aguas negras y acueductos; y la red de distribución eléctrica de la ciudad. Será función del gobierno metropolitano la administración de los hospitales públicos que operan en la ciudad de Caracas. Se fijan en esta proposición las áreas de responsabilidad del Consejo Metropolitano
9. El Consejo Metropolitano tendrá los siguientes ingresos:

(1) La cuota parte del situado constitucional que le corresponde en virtud a su población, sin perjuicio de la alicuota que se le asigna en esta constitución a los Municipios para su desarrollo.

(2) Las tasas que reciba por la prestación de servicios

(3) Las multas que reciba por las violaciones a las normas de circulación

Se fijan en esta disposición las fuentes de financiamiento del gobierno distrital
Los Municipios Esta sección determinará la naturaleza de estas instituciones de gobierno local cuya existencia se remonta a la etapa colonial de nuestra historia.
1. La Junta de Vecinos, primera unidad política, segunda la Parroquia y tercera los Municipios constituyen la política primaria y autónoma dentro de la organización de la República. Son personas jurídicas y su representación será ejercida por los órganos que designe el Cabildo. Esta proposición rescata de manera integral la noción de autogobierno de las comunidades establecidas en áreas urbanas. Se recupera con esta disposición la esencia de la institución del Cabildo secular heredada de la cultura política ibérica, que cobró particular significado en las colonias hispanoamericanas, y en particular en Venezuela, a pesar de las deformaciones que experimentó. Los cabildos fueron la expresión de la soberanía social y en el caso venezolano ellos fueron los gestores del movimiento de independencia que generó la soberanía política de la República
2. La organización de los municipios y demás entidades locales se regirá por las normas que establezca esta Constitución; las leyes que dicte el Poder Legislativo Nacional; y, la Constitución y Leyes del Estado en cuyo territorio tenga asiento la municipalidad correspondiente. Ni las leyes de la República, ni la Constitución y leyes de los Estados podrán limitar de manera alguna la autonomía municipal que concede esta Constitución. Esta proposición limita la autonomía de los gobiernos locales en materia de su organización y formas de elección y remoción de las autoridades a lo que establezca esta constitución y las leyes que sobre estas materias apruebe el Congreso de la República, en concorcondancia con las disposiciones que contenga la Constitución de los Estados en materia de organización territorial de los espacios geográficos bajo su jurisdicción.
3. Es de la competencia el gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos, circulación, cultura, instrucción básica y para el trabajo, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, cooperativas de producción y servicios, abastecimiento y ahorro, turismo y policía municipal.  
4. El Alcalde tendrá la representación del Municipio como persona jurídica y ejercerá el gobierno y administración municipal de acuerdo con las ordenanzas promulgadas por el Cabildo, o el Consejo Municipal según el caso Se señala en esta proposición la función ejecutiva del Alcalde, simultáneamente con la introducción de la democracia directa o participativa, para la cual se revive la figura del Cabildo, en su forma abierta, entendido este como el conjunto de vecinos de una ciudad, pero manteniendo la figura del Consejo Municipal como órgano legislativo para regular las materias de más inmediata atención para el ordenamiento administrativo de la ciudad.
5. En los centros urbanos de hasta 99.999 habitantes el Cabildo estará constituido por todos los residentes mayores de 18 años, quienes podrán delegar su participación en las Juntas Parroquiales foráneas o rurales existentes y en las Juntas o Asociaciones de Vecinos que se organicen en los barrios y urbanizaciones de la localidad. Para que las reuniones del Cabildo tengan validez deberán estar presentes personalmente, o a través de las delegaciones correspondientes, por lo menos 1/3 de los residentes de la ciudad y su periferia. La existencia de delegaciones no impide la participación directa de cualquiera de los vecinos agrupados en las Juntas o Asociaciones presentes en el Cabildo. Serán los Cabildos las instancias por excelencia para el ejercicio de la democracia participativa
6. En las ciudades mayores de 100.000 habitantes los Cabildos estarán constituidos por los miembros de las Juntas Parroquiales y de las Juntas o Asociaciones de vecinos debidamente registradas y autorizadas expresamente por las asambleas de vecinos correspondientes. Adicionalmente los vecinos de estos centros urbanos podrán conformar asociaciones funcionales que expresen intereses concretos de más de 1000 vecinos y constituir delegaciones que tendrán voz y voto en el Cabildo. Se trata en esta proposición de garantizar la operatividad de estas asambleas y propiciar la organización social de los grupos con intereses comunes, distintos a los que se generan por el mero hecho de la vecindad.
7. La dirección de debates del Cabildo será una responsabilidad indelegable del Alcalde, quien designará un Secretario de Actas para elaborar la relación escrita de cada sesión. La Alcaldía mantendrá los archivos que conserven las Actas de las reuniones del Cabildo y publicará sus resoluciones en la respectiva Gaceta Municipal. Las normas para el funcionamiento de la Asamblea serán acordadas por el Cabildo a proposición del Alcalde en la primera reunión de cada período constitucional y regirán todas las reuniones del respectivo período. Esta norma establece la forma de dirección del Cabildo como órgano deliberaste y los mecanismos para el registro de las participaciones.
8. Le corresponde al Cabildo establecer el poder o competencias para las comunidades educativas y juntas sociohospitalarias; la aprobación de las Ordenanzas que establecen el presupuesto de ingresos y gastos del municipio; la creación, aumento, disminución o supresión de impuestos; la enajenación de los ejidos; la elección de los miembros del Consejo Municipal en las oportunidades que señale la ley, y la aprobación o importación de la memoria y cuenta del Alcalde. En los centros poblados menores de 100.000 habitantes el Cabildo, cada 4 años, eligira o ratificará los jueces de parroquia necesarios para atender las necesidades jurisdiccionales de los vecinos y los jueces de paz. Los Cabildos serán los órganos por excelencia para la formulación de peticiones por parte de la población ante los órganos estadales, provinciales y nacionales de gobierno. Con esta proposición se le asignan al Cabildo las principales decisiones políticas con impacto directo en la vida del Municipio
9. Los Cabildos tendrán dos sesiones ordinarias anuales de una semana calendario de duración, en la primera semana del mes de febrero y la última de septiembre, para discutir la memoria y cuenta del Alcalde y el presupuesto municipal respectivamente. En las sesiones ordinarias se incluirá la discusión de cualquier otros de los temas que son de la competencia del Cabildo. Se podrán convocar reuniones extraordinarias a petición del Alcalde, previa aprobación del Consejo Municipal; por diligencia del Consejo aprobada por mayoría calificada; y, por iniciativa de los vecinos formulada por 1% de los residentes. Se programa con esta proposición las actividades del Cabildo
10. Los municipios mayores de 100.000 habitantes se dividirán en parroquias, considerando las características socioeconómicas de los habitantes, las condiciones geográficas y urbanísticas y otras de relevancia, las cuales tendrán un mínimo de 5000 habitantes. En todos los casos los poblados separados de más de 1000 habitantes situados en el municipio conformaran parroquias foráneas, del mismo modo que las áreas campestres con poblaciones equivalentes configuraran parroquias rurales. Se trata de una organización territorial destinada a facilitar la participación de todos en el proceso de formación de políticas locales.
11. De entre los vecinos se seleccionaran los Concejales que en un número de 5 a 15, según lo determine la ley, conformaran el Consejo Municipal y cuyo mandato podrá ser revocado por una mayoría calificada de los presentes en las reuniones del Cabildo. Se trata de la institución de los Consejos Municipales como una delegación del Cabildo para ordenar los asuntos rutinarios de la vida de la ciudad no expresamente señalados a este.
12. El Consejo Municipal aplicará al ordenamientos de la ciudad su más inmediata atención, especialmente en lo referente a la organización urbanística y de la circulación; a la seguridad y orden públicos; al funcionamiento de la educación básica y para el trabajo de acuerdo con las leyes, decretos y resoluciones sobre la materia emitidos por los órganos competentes nacionales y estatales; a los servicios públicos; al funcionamiento de dispensarios y centros ambulatorios de salud de conformidad con las leyes, decretos y resoluciones emitidos por los órganos competentes nacionales y estatales; y la concesión de patentes de comercio e industria. Se señalan en esta proposición las áreas prioritarias que debe atender el Consejo Municipal
13. El Consejo Municipal vigilará por el cumplimiento de las Ordenanzas aprobadas por el Cabildo o la propia cámara, cuya ejecución le corresponderá a los diversos funcionarios de la Alcaldía. Los concejales por mayoría calificada podrán proponer la Cabildo la remoción del Alcalde en caso de incumplimiento de las Ordenanzas Municipales Se le atribuye al Consejo Municipal con esta norma un papel de supervisión directa a las ejecutorias del Alcalde y sus funcionarios, mediante el cual se pretenden operativizar el carácter responsable del funcionario, así como la participación ciudadana
14. Los Municipios tendrá los siguientes ingresos:

a. El producto de sus ejidos y bienes propios;

b. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios;

c. Las patentes sobre industria, comercio y vehículos; y los impuestos sobre inmuebles urbanos y predios urbanos y rurales ociosos; y los espectáculos públicos;

d. El aporte de los Consejos Regionales Económico y Sociales para el desarrollo de las municipalidades;

e. Las donaciones; y

f. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que crearen de conformidad con la ley.

Se definen aquí la fuentes de financiamiento de la gestión municipal
Las Asambleas y Juntas Parroquiales Esta sección instituye a la parroquia como ámbito para la participación ciudadana en la formación de las políticas públicas
1. En cada parroquia, cualquiera que sea su naturaleza, habrá una Asamblea Parroquial por lo menos dos veces al año en la última semana del mes de Enero y en la última semana del mes de Agosto Esta proposición crea la Asamblea Parroquial como foro deliberante para garantizar la participación ciudadana, reviviendo una institución sancionada en la Constitución de 1819
2. La Asamblea Parroquial estará integrada por los vecinos de cada parroquia, mayores de 18 años. Los vecinos podrán delegar su participación en las juntas o asociaciones de vecinos, sin que ello impida la asistencia de los miembros del barrio y urbanización debidamente organizada a las mencionadas asambleas. Se establece con esta disposición la forma de integrar las Asambleas parroquiales
3. La asamblea parroquial es convocada y presidida por el Presidente de la Junta Parroquial, previa aprobación de sus miembros, en virtud de las disposiciones del Cabildo, o sin ellas, en las oportunidades que señala la Constitución o cuando la Junta Parroquial por mayoría calificada así lo decida, o por petición del 1% de los ciudadanos. Se le designa una dependencia de las Juntas Parroquiales al Cabildo, aun cuando se mantiene la capacidad de este organismo y de los vecinos para autodecidir en cuanto a la convocatoria de la Asamblea
4. Las funciones y objetos de estas Asambleas son:

a. Nombrar el Presidente y los Miembros de la Junta Parroquial

b. Elegir o ratificar los jueces parroquiales y jueces de paz según se señala en esta Constitución;

c. Formular peticiones ante el Cabildo o el Consejo Municipal

 
5. Las Juntas Parroquiales tendrán de 3 a 7 miembros según lo determine la Ley, quienes duraran un año en sus funciones que incluirán:

a. La autorización a su Presidente para convocar de manera extraordinaria la Asamblea Parroquial.

b. Contribuir en la vigilancia de la ejecución de las obras públicas y su mantenimiento de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza de Presupuesto Municipal;

c. Formar parte del Cabildo en los casos previstos en esta Constitución

d. Fomentar la cultura popular, especialmente organizando actividades que tiendan a conservar las tradiciones y costumbres locales

Se determina en esta proposición la institucionalización de las Juntas Parroquiales como centros para el desarrollo de la vida vecinal y ámbitos de participación política.
De la Nacionalidad Esta sección determina la pertenencia a la comunidad política que se identifica como pueblo venezolano que constituye la base social del Estado y cuyos miembros asumen la identidad de venezolanos y los derechos y deberes que tienen frente al Estado y a sus conciudadanos.
1. Se estima que las normas comprendidas en el Titulo II del Capítulo IV de la Constitución de 1961 responden a las exigencias de un ordenamiento constitucional que recoja tanto los sentimientos del patriotismo como los del cosmopolitismo dentro del cual se pretende desarrollar esta propuesta constitucional. Sin embargo, tales normas deben complementarse con las proposiciones que se enuncian a continuación Se especifica claramente las condiciones requeridas para tener, o perder, la nacionalidad venezolana por nacimiento ("Ius solis" y "Ius Sangini") así como las necesarias para adquirirla, cuando se trata de extranjeros residenciados en el país
2. Se consideran venezolanos por nacimiento los extranjeros que habiéndose nacionalizado como tales, hayan prestado servicios importantes en el campo de la acción social, y en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, las artes con lo cual han contribuido de manera decidida al engrandecimiento del gentilicio. Este reconocimiento especial será otorgado por el Congreso de la República a petición de las municipalidades donde residan. Con esta proposición se reivindica una disposición constitucional expresada en la Carta Fundamental de 1830, destinada a agradecer los servicios prestados por extranjeros a la causa de la formación de la República
3. Tienen la nacionalidad venezolana por nacimiento los miembros de las comunidades indígenas que han poblado secularmente el territorio nacional, a quienes se le reconocen sus derechos como minorías de acuerdo a los convenios y tratados internacionales suscritos por Venezuela, incluyendo el uso exclusivo de los espacios que han habitado, que se conforman en tierras comunales en los términos que fije la Ley. Las autoridades municipales, estadales, y nacionales facilitarán por todos los medios la incorporación, según sus deseos, de estas minorías al conjunto representado por la comunidad política nacional. Se recupera con esta disposición el reconocimiento que hace el constituyente de 1930 de las diferencias culturales existentes entre la población indígena que implican formas de orden y comportamientos sociales y políticos particulares que deben ser respetados, a la par que simultáneamente se proveen de los mecanismos para cumplir los tratados y convenios internacionales suscritos por Venezuela en relación con el tratamiento de las minorías. La proposición contempla el respeto a las tierras comunales tal como fue aprobado en Ley vigente promulgada en 1907, así como la obligación de los distintos niveles de gobierno de estimular la incorporación de estas minorías a la vida nacional.
De los Deberes y Derechos de los Venezolanos Esta sección cubre tal vez la parte esencial de la Constitución pues ella define el ámbito de acción privado de los ciudadanos y las asociaciones que ellos conforman, inalienable por parte de autoridad alguna
1. Se considera que el contenido de la Constitución de 1991 llena los requerimientos que permiten definir tanto los deberes como los derechos de los venezolanos, siempre y cuando a la redacción se le reste disposiciones de carácter reglamentario que en si conforman limitaciones a los derechos propias de un régimen político con visos de autoritarismo. Para complementar lo dispuesto en esa Constitución se debe incluir las propuestas que se expresan en los numerales siguientes Efectivamente el texto de la Constitución que reguló el régimen consensual-populista hizo una enumeración exhaustiva de los derechos individuales, sociales, económicos y políticos de los venezolanos y extranjeros residentes en Venezuela, pero en la redacción de los contenidos introdujo elementos restrictivos que de si restringen o tienen la potencialidad de anular el ejercicio de los derechos.
2. Forman parte de los derechos de los venezolanos todos aquellos que se enuncian en las convenciones y tratados internacionales firmados y ratificados por Venezuela hasta el momento de la promulgación de esta Constitución. De la misma manera formarán parte los nuevos compromisos internacionales que adquiera la República en esta materia, luego de ser ratificados por el Congreso de la República y por el pueblo mediante referéndum aprobatorio. Esta proposición, imbuida de un cosmopolitismo que propugna el radicalismo, hace de la materia correspondiente a los derechos humanos un asunto que trasciende los límites del Estado y forma parte de los intereses comunes de la humanidad.
3. La suspensión o restricción en el ejercicio de los derechos del ciudadano solo podrá realizarse por decisión judicial en los términos que prevean los códigos y leyes de la República. En circunstancias de emergencia nacional, catástrofes o graves alteraciones del orden público, las autoridades solo podrán restringir temporalmente los derechos relacionados con la libertad de transito. En todo caso en situaciones de guerra internacional, o cualquier otro tipo de conflicto armado, las autoridades velaran por la plena vigencia del derecho humanitario de guerra contenido en los convenciones y tratados internacionales firmados y ratificados por Venezuela. En ningún caso podrán utilizarse armas de guerra para el control de desordenes públicos realizados por ciudadanos desarmados. Con esta proposición se elimina casi totalmente "la razón de estado" como justificación para el desconocimiento de los derechos del hombre y el ciudadano, colocando automáticamente como abuso de poder cualquier acto de funcionario público alguno que menoscabe las libertades individuales. Del mismo modo que se propende a mantener el derecho de gentes en situaciones de violencia política internacional o doméstica.
El Poder Público Con esta sección se inicia la parte orgánica de la Constitución y ella define la capacidad de acción que se deriva de la organización política del pueblo. La sección determina los órganos en los cuales se delega el ejercicio del poder público, estableciendo claramente los límites de su ejercicio.
1. El Poder Público es la expresión de la voluntad general del pueblo venezolano de conformar una comunidad política libre, independiente y soberana y se ejerce por delegación a través del Presidente de la República, las ramas del poder nacional, las de los poderes estadales y por las autoridades municipales . Esta proposición es consistente con el principio que señala este proyecto mediante el cual la soberanía nacional, que se materializa en el poder de acción del Estado, reside exclusivamente en el pueblo. Se entiende en este principio que semejante poder es el resultado fundamentalmente de la organización del pueblo en una comunidad política de cuya coherencia y unidad depende su capacidad de sobrevivir como un ente políticamente soberano en un sistema internacional de Estados-territoriales. De la misma manera que resulta claro que esa coherencia es el resultado de un régimen de gobierno mediante el cual se armonizan y coordinan las acciones de las instituciones públicas y privadas para lograr los fines comunes que se han establecido como producto de la convivencia en el suelo de la Patria que han dado lugar al sentido de comunidad y solidaridad generador de un único sentimiento civil, que se expresa en el patriotismo y en la idea de la ciudadanía. La proposición separa al Presidente de la República de los demás poderes nacionales, estatales y locales, con la intención de colocar esta figura como un ente supraordenador que contribuya a estabilizar políticamente la República, y garantizar de ese modo tanto la unidad nacional como la integridad territorial.
2. La definición de las áreas de competencia y de las facultades señala los límites de los distintos niveles de gobierno y de las distintas ramas del poder público. Todo lo que extralimite dicha definición constituye un abuso de poder y será penado, el funcionario responsable, de conformidad con las leyes de la República. Se define con esta proposición la delegación de autoridad que el pueblo realiza en los funcionarios que tienen responsabilidades en el gobierno de la sociedad, penando individualmente a quienes usurpen atribuciones que excedan su área de competencia o sus funciones.
3. Es nula toda decisión que tomen los poderes públicos como producto de la coerción ejercida directa o indirectamente por la fuerza. Se mantiene con esta proposición una vieja tradición constitucional venezolana que ha pretendido eliminar la violencia política como instrumento de presión para producir decisiones por parte de los poderes establecidos. En realidad la falta de eficacia de esta norma en la vida republicana tiene que atribuírsele al carácter restrictivo de los regímenes políticos que se han instaurado dentro de marcos constitucionales que en el fondo favorecían los intereses de oligarquías.
4. La autoridad militar y la civil nunca serán ejercidas simultáneamente por un mismo funcionario, excepto por el Presidente de la República. Los profesionales militares, de cualquier grado o jerarquía, podrán optar a funciones públicas, previa separación del servicio activo por el lapso que dure en el desempeño de tales responsabilidades. La duración del ejercicio de funciones públicas le será acumulada a su tiempo de servicio, pero no dará derechos a antigüedad, ascenso, o remuneraciones o pensiones militares. Esta proposición mantiene la separación absoluta entre la autoridad militar y la civil, pero le garantiza al profesional de las armas el ejercicio pleno de sus derechos políticos sin lesionar el profesionalismo deseable en la Institución castrense. Esta estipulación rompe una tradición que se estableció en este siglo de segregar al profesional de las armas de los procesos políticos de la sociedad a la cual pertenece y de la cual es garante por su seguridad estratégica, recuperando el sentido pleno de la noción del ciudadano-soldado inseparable de la idea de la democracia. Se le puede atribuir a esta tradición negativa, desde la perspectiva del logro del ideal democrático, la tendencia omnipresente dentro de la corporación castrense hacia la práctica de la violencia política conspirativa.
5. Las funciones públicas, con excepción de aquellas "ad honoren", serán a dedicación exclusiva. Por consiguiente, ningún funcionario ni empleado público podrá desempeñar más de un destino oficial o ejercer oficio o profesión lucrativa. Se exceptúa de esta disposición a quienes ejercen funciones en el área de salud o de carácter pedagógico quienes tendrán un régimen especial establecido por la ley. Se consagra con esta proposición el carácter de servicio público que tienen quienes desempeñen funciones o empleos públicos, excluyéndose de esta disposición a quienes desempeñan tareas que no contemplen remuneración, o de carácter asistencial o docente en las instituciones de salud y de enseñanza públicas para quienes se establecerá un régimen especial a objeto de evitar vicios, como "el cabalgamiento de horarios" o el incumplimiento de funciones, que han causado perjuicios directos a la sociedad y al Estado.
6. Los empleos públicos requeridos para la administración nacional, estadal o municipal solo podrán ser llenados por ciudadanos venezolanos, o extranjeros residentes en el caso de los empleados municipales, previo concurso de oposición. Tales empleados gozaran de estabilidad laboral y una remuneración compatible con la calidad de sus servicios, tendrán una carrera que les asegurara su promoción en función a sus méritos, del mismo modo que las garantías de seguridad social de la manera como lo establezcan las leyes de la República, las Constituciones y Leyes de los Estados y las ordenanzas municipales. Se pretende con esta proposición institucionalizar un "servicio civil profesionalizado" para proveer la fuerza laboral requerida por la administración pública, de modo de evitar el vicio del "clientelismo político" que ha distorsionado totalmente el funcionamiento de la burocracia pública. Así mismo la proposición incluye los aspectos vinculados a la remuneración digna del trabajo, la estabilidad laboral y la seguridad social de los trabajadores públicos de modo de minimizar los factores que inducen a la corrupción administrativa
7. Ningún funcionario ni empleado público podrá admitir durante el desempeño de sus cargos, dádivas, cargos, honores o recompensas de centros de poder extranjeros, sin que proceda la correspondiente autorización del Congreso de la República, sin que ello acarree la suspensión automática de las funciones que desempeñe, y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar de acuerdo a las disposiciones de la ley. Se responde con esta disposición a la tradición constitucional venezolana con la cual se ha intentado prevenir "la compra" de funcionarios y empleados nacionales para que respondan a intereses extraños a la comunidad política conformada por los venezolanos y extranjeros residentes en el país. En la disposición se extiende el ámbito de quienes pueden comprar a los centros de poder transnacionalizados o supranacionales.
8. Ningún contrato de interés público celebrado con el Gobierno Nacional o con los de los Estados, o las Municipalidades, o las empresas de propiedad pública, podrá ser traspasado en todo ni en parte a ningún centro de poder extranjero, sin la expresa aprobación del Congreso de la República y la correspondiente firma del Presidente de la República. Igual tratamiento tendrán los contratos de interés público que se celebren con Sociedades o Instituciones internacionales, no domiciliadas legalmente en Venezuela. En todos los casos las controversias que surjan en la ejecución de los contratos deberán ser sometidas a los tribunales de la República o a los procedimientos pacíficos de solución de controversias previstos en el derecho internacional público y expresamente señalados en el documento que oficialice el contrato. Esta proposición que también ratifica una tradición constitucional venezolana, cierra todas las ventanas de escape que las anteriores constituciones habían dejado abiertas, produciendo situaciones verdaderamente escandalosas, entre las cuales los contratos de endeudamiento han sido posiblemente los mas perjudiciales para el Estado, la Nación y el País. En este sentido se admite, dentro del marco del correspondiente cosmopolitismo, la posibilidad de contratación directa con Sociedades extranjeras legalizadas en Venezuela, lo cual hace de tales contrataciones automáticamente materia sujeta a las disposiciones del derecho civil y mercantil venezolano. Del mismo modo que no se niega la posibilidad de contratos con gobiernos extranjeros, empresas transnacionales no legalizadas en el país, y agencias internacionales, pero dándole un cariz político a la negociación, mediante el uso de los instrumentos que prevé el derecho internacional público para la resolución pacífica de las controversias. Efectivamente se entiende que tales transacciones representan transferencias mutuas de poder, y no son simples negociaciones comerciales
9. Los recursos minerales y los hidrocarburos existentes en el subsuelo del territorio nacional, en el de la plataforma continental y en el de la zona económicamente exclusiva marítima, serán de propiedad del Estado y administrados por el poder nacional de acuerdo como lo establezcan las leyes. Las regalías, rentas, impuestos y utilidades que se produzcan por su explotación serán exclusivamente aplicadas para el desarrollo económico y social del pueblo venezolano en su conjunto, y los estados que conforman la federación y las municipalidades. De estos ingresos se financiaran también los gastos que se ocasiones para la preparación de la defensa nacional en una proporción nunca mayor al 10% de su total, según se establezca en el Concepto Estratégico Nacional. Se mantiene con esta proposición la tradición heredada de la metrópolis española, establecida en Venezuela durante el período colonial y respetada por los padres fundadores de la República, mediante la cual los recursos del subsuelo son propiedad del Estado. Pero elimina la tradición impuesta por la misma Corona española y conservada por los distintos regímenes políticos que han gobernado la República de utilizar los proventos derivados de su explotación para financiar la burocracia pública, lo que ha producido su sobredimención en perjuicio del desarrollo económico y social y de las capacidades de defensa estratégica del Estado. Esta propuesta así concebida propende a hacer efectiva la idea de "sembrar el petróleo" que se formulara como política pública durante la década de los 40, así como se le esta dando aquí a estos recursos, no solo un valor económico, sino el valor estratégico que ellos tienen en el contexto internacional actual.
10. No podrá cobrarse ningún impuesto que no este autorizado por la ley, ni se hará del Tesoro Nacional, ni de los estadales o municipales ningún gasto para el cual no se haya aplicado una cantidad en el Presupuesto de Gastos aprobado por la instancia legislativa señalada en esta Constitución, a menos que previamente se acordaré en la misma instancia legislativa un Crédito Adicional. La inobservancia de esta disposición hará civilmente responsable al funcionario por el gasto efectuado, sin perjuicio de las sanciones penales que se establezca en la Ley. Con esta proposición se limita la capacidad del poder público de recaudar recursos financieros directamente, para el funcionamiento de los distintos niveles de gobierno, así como se limita la facultad de gastarlos a los programas que sean establecidos en las leyes nacionales y estadales y a las ordenanzas municipales que fijan el presupuesto de ingresos y gastos de cada nivel de gobierno.
11. La ley reglamentará todo lo relativo al juramento de cumplir sus deberes que haya de prestar los empleados nacionales al tomar posesión de sus destinos, así como el que presten los ciudadanos para dar fe de sus actos públicos, estableciendo sanciones penales para el delito de perjurio. Se trata de una disposición muy importante que se relaciona con el desarrollo de la confianza, esencial para el establecimiento de relaciones armónicas entre las instituciones de gobierno y la sociedad, y entre los ciudadanos en general. Se intenta recuperar la fe en la palabra empeñada, muy en el fondo de la cultura venezolana, ligada a la noción de "honor", que se perdió con los 40 años de engaño continuado al conjunto de la sociedad.
12. Los períodos constitucionales del poder nacional se contaran a partir del 19 de abril del 2000 y duraran cuatro años. Dentro de ellos se renovará el Poder Legislativo en los términos que se determinan en esta Constitución. Se determina una duración de 4 años por considerarse que lapsos menores impiden el ejercicio de un mandato que permita desarrollar de manera integral un programa de gobierno, además de tener un efecto perturbador la renovación frecuente de las autoridades públicas. Sin embargo se prevé la renovación del poder legislativo durante el período constitucional, de modo de registrar las nuevas correlaciones de fuerza que se han producido como consecuencia de la acción de gobierno, y con ello producir los cambios en la conducción política que señale la voluntad general o ratificar y profundizar la dirección que le ha imprimido el gobierno a su gestión. Se coloca la fecha del 19 de Abril para hacer coincidir la iniciación de los períodos constitucionales con el hecho histórico que marco el inicio del desarrollo de la voluntad general de los venezolanos de constituirse en un pueblo soberano, libre e independiente. Obviamente se esta descartando la fecha del 23 de Enero, pues el hecho histórico que se conmemora en ese día, lejos de profundizar la noción de la democracia, como fue la intención de quienes en él participaron, lo que produjo como consecuencia inmediata fue la confiscación de la soberanía social y política de la nación venezolana por una oligarquía de partidos que desnaturalizo la esencia del movimiento político y social.
De la Participación Política Esta sección esta dedicada a establecer los mecanismos que hacen efectivo el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo.
1. Es un derecho inalienable de los venezolanos y de los extranjeros residenciados en el país la participación en los procesos de definición de las políticas públicas que regularan las relaciones políticas, económicas y sociales dentro del Estado. La participación de los extranjeros residenciados en el país estará limitada exclusivamente a los procesos de gobierno local que se desarrollan en los distritos, municipios y parroquias como se señala en esta Constitución. Esta proposición ciertamente constituye una redundancia pues tal derecho ha sido explícitamente enunciado en la sección correspondiente. Sin embargo, ella es fundamental en esta sección de la Constitución para ratificar el principio de la exclusividad del ejercicio de la soberanía en el pueblo.
2. La participación política de los venezolanos y residentes del país se hará mediante las siguientes instituciones:

a. La participación directa en los cabildos y asambleas parroquiales en los términos establecidos en esta Constitución.

Se definen en esta proposición todos los mecanismos posibles de ser utilizados para garantizar la participación ciudadana en el proceso de formación de políticas públicas en los distintos niveles de gobierno de la sociedad
b. Mediante la organización de partidos políticos, grupos de electores y grupos de interés que actúen como órganos de intermediación política con las instituciones de gobierno de la sociedad.

c. Mediante el voto en las elecciones y referenda en los términos que señala esta Constitución, las constituciones estadales, las leyes de la República y de los estados de la federación y las ordenanzas municipales. En todos esos instrumentos que regulan el ejercicio del voto debe considerarse la iniciativa popular expresada directamente o por intermediación de las formas de organización política establecidas en el literal anterior.

 
3. Los referenda a los cuales se hace referencia en el artículo anterior serán los siguientes:

a. Consultivo para conocer la opinión general en relación con asuntos graves de interés público

b. Aprobatorio para ratificar leyes, decretos o tratados internacionales que incidan en los atributos del Estado y sus componentes, o con materias relacionadas con los deberes y derechos de los ciudadanos.

c. Abrogatorio para derogar la vigencia de alguna norma constitucional o disposición legal

d. Revocatorio para suspenderle el mandato a los funcionarios públicos

Esta proposición especifica los tipos de consulta que permiten garantizar la participación política popular en decisiones fundamentales para la vida del Estado, la sociedad y el país.
Las Fuerzas Armadas Esta sección esta destinada a regularizar las relaciones entre el gobierno y la sociedad con el componente militar que expresa la voluntad general de mantener al Estado como expresión de la soberanía popular. No es inédita dentro de la tradición constitucional venezolana, pero si lo es desde la perspectiva de su contenido que es absolutamente innovativo. La sección contiene proposiciones destinadas a minimizar el uso de las fuerzas armadas por grupos oligárquicos en control de las instituciones de gobierno para ejercer la llamada violencia de seguridad en función a una supuesta "razón de estado" en los procesos políticos internos.
1. Las Fuerzas Armadas Nacionales son una institución creada por el pueblo para expresar su voluntad de garantizar la soberanía, libertad e independencia del Estado venezolano y proteger la integridad territorial y la unidad nacional frente a amenazas de fuerzas militares o paramilitares al servicio de poderes extranjeros. Esta proposición concreta el papel de las fuerzas armadas a lo que corresponde a la defensa militar del Estado contra amenazas armadas realizadas por fuerzas regulares o irregulares organizadas por poderes externos. Esta última parte es de particular significado, por la presencia cada vez más frecuente de fuerzas irregulares conformadas por mercenarios al servicio de entes transnacionalizados, o de potencias extranjeras, en los procesos políticos domésticos. Se elimina en esta proposición el papel que tradicionalmente se le ha adjudicado a esta Institución de defender las instituciones de gobierno, que la han colocado como parte de las facciones que circunstancialmente han controlado las instituciones de gobierno de la sociedad, convirtiéndolas en una fuerza pretoriana al servicio de oligarquías en perjuicio de los intereses del Estado, de la sociedad y del país. En una democracia la defensa de las instituciones de gobierno se hace exclusivamente por métodos cívicos y en situaciones extremas por la vía jurisdiccional. De hecho, con la garantía de la participación política sin exclusiones se están creando instrumentos que incluyen hasta la resistencia pasiva para garantizar las instituciones democráticas y la consiguiente vigencia del Estado de Derecho. El mantenimiento de ese rol en el ámbito militar mantiene al pueblo en una situación conflictiva con su gobierno debido a la amenaza permanente del uso de la fuerza como recurso para imponer las decisiones de quienes controlan las instituciones de gobierno, aun cuando ellas sean contrarias al interés general, constituyendo ello un ejercicio de la llamada violencia de seguridad que tiene como correlato, tal como lo demuestra nuestra historia, el ejercicio de la violencia conspirativa por parte de quienes se sienten directamente amenazados en sus intereses por la capacidad coercitiva de quienes ejercen el poder público.
2. Las fuerzas armadas constituyen una institución apolítica, obediente y no deliberante, en consecuencia no podrán hacer ni en conjunto, ni ninguna de sus reparticiones y unidades, demandas, ni exigir auxilios de ninguna clase, sino a las autoridades civiles y en el modo y forma que determine esta Constitución y las leyes de la República. El carácter apolítico de la Institución no alcanza a sus miembros que gozan de los mismos derechos que sus conciudadanos. En los períodos electorales, salvo en situaciones de conflicto, las tropas y oficiales gozaran de licencia especial para ejercer sus deberes cívicos. Se conserva en esta proposición el carácter apolítico, disciplinado y acrítico que definen el modo de comportamiento de las instituciones militares del Estado moderno, sin que ello vaya en menoscabo de los derechos de sus integrantes. Esta proposición elimina de hecho la intervención del componente militar de la nación en los procesos electorales, por considerarse semejante intervención un acto político institucional que va en menoscabo de la libertad del ciudadano a elegir y ser elegido. Se destaca en esta proposición la total dependencia de esta institución de las autoridades civiles.
3. Serán componentes de las fuerzas armadas la fuerza de defensa estratégica y las fuerzas de defensa territorial. Se introduce con esta proposición la moderna concepción que diferencia la defensa militar con medios con capacidad de actuar más allá de las fronteras nacionales para anular las amenazas externas, de la fuerzas de resistencia que se oponen a la ocupación física del territorio nacional o cualquiera de sus porciones. No se trata únicamente de una diferenciación técnica, sino de un planteamiento integral defensivo, el cual, a la par de disminuir los costos de la defensa al disminuir el tamaño de las fuerzas militares convencionales, se constituye en un elemento disuasivo significativo por el precio que tendría que pagar cualquier agresor para ocupar el territorio nacional defendido por fuerzas que actúan dentro del concepto del campo de batalla descentralizado, inclusive de manera irregular.
4. La fuerza de defensa estratégica es una organización conjunta que integra elementos militares de acción terrestre, aérea y naval bajo un solo comando, altamente especializada y profesionalizada a la cual le compete la eliminación o neutralización de potenciales o actuales agresiones provenientes de centros de poder extranjeros. El tamaño, composición y equipamiento e hipótesis concretas de empleo de esta fuerza serán establecidos en el Concepto Estratégico Nacional promulgado por el Presidente de la República Esta posición establece claramente la misión de este componente institucional
5. Las fuerzas de defensa territorial estarán conformadas por unidades militares ligeras, convenientemente equipadas y organizadas para actuar en una zona militar en operaciones de resistencia local. En cada Zona Militar se organizarán, además de estas unidades de defensa territorial, unidades de reserva para suplementar en situaciones de conflicto internacional la fuerza de defensa estratégica o suplementar las unidades de defensa local. Las unidades componentes de las fuerzas de defensa territorial estarán integradas por conscriptos y voluntarios, con excepción de sus mandos superiores y sus cuadros técnicos que estarán profesionalizados. El tamaño, composición y equipamiento de las unidades de defensa territorial estará definido en el Concepto Estratégico Nacional promulgado por el Presidente de la República. Esta proposición establece el mecanismo mediante el cual los venezolanos participan en el esfuerzo de defensa que en términos generales se reduce a la protección de sus propios espacios en donde realizan su vida y les sirven de sustento, no sin una posibilidad de que parte de ese potencial militar pueda ser empleado para defender los intereses generales del Estado.
6. Ni el Presidente de la República, ni ninguna rama del Poder Nacional podrán comprometer a las Fuerzas Armadas Nacionales en alianzas o coaliciones destinadas a obtener fines políticos en el ámbito internacional. Las fuerzas armadas venezolanas solamente podrán actuar en combinación con fuerzas militares extranjeras para los fines de garantizar el carácter de zona de paz que tiene el territorio nacional o en operaciones de mediación activa destinadas a restablecer la paz por decisiones de los organismos internacionales dentro del marco de sus respectivas cartas constitutivas y previa la aprobación del Congreso de la República. Con esta proposición se materializa el repudio a la guerra como instrumento de política internacional, a la par que se manifiesta la voluntad general de mantener el territorio nacional como zona de paz, impidiendo aun por la fuerza, la posibilidad de ser utilizado por potencias o coaliciones de potencias para los fines de su política exterior. La disposición también expresa la voluntad general de cooperar con los organismos multinacionales para los fines de la comunidad internacional.
7. Las fuerzas armadas podrán ser utilizadas, para aprovechar sus potencialidades en proyectos vinculados al desarrollo económico y social, previamente presupuestados y previa la aprobación del Congreso de la República, especialmente en zonas deprimidas o residuales del territorio nacional. Del mismo modo que las fuerzas de defensa territorial podrán ser movilizadas por el Presidente de la República, de la forma prevista en esta Constitución, para complementar las capacidades policiales de los Municipios, cuando ocurran graves alteraciones del orden público, o catástrofes, cuyo control escape a las posibilidades locales o estatales. El costo de estas acciones de las fuerzas militares no podrá atribuírsele, ni parcial ni totalmente, al presupuesto de defensa, salvo en lo que corresponde al pago de sueldos y remuneraciones del personal militar y civil. Se institucionaliza de esta manera la participación del componente militar en las acciones destinadas al desarrollo económico y social y al mantenimiento de la seguridad y orden públicos. Se trata de actividades complementarias tradicional y universalmente realizadas por las instituciones militares que responden en el fondo a requerimientos planteados por la seguridad estratégica del estado.
Del Poder Nacional Esta sección propone una estructura para el gobierno de la República que, respetando la idea de la división de poderes, propia de la noción de la democracia representativa, prevé un sistema de controles y balances mutuos entre las ramas del poder nacional, teniendo como arbitro supremo en todos los casos al pueblo mediante el ejercicio de las diferentes modalidades de referenda, lo cual convierte al régimen de gobierno venezolano en una democracia directa. Se substituirá de esta manera la idea de la colaboración entre poderes autónomos, generalmente imposibles de armonizarse dadas las correlaciones variables de poder, por la búsqueda de una unidad del poder político que solo podrá ser garantizada por la participación directa de los ciudadanos en aquellas situaciones en las cuales se rompan los equilibrios entre las ramas del poder o aparezcan conflictos entre ellas
1. El Poder Nacional se distribuye entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial y el Moral. Cada una de las ramas del Poder Nacional tiene sus ámbitos de competencia propios dentro de los cuales actúa de manera autónoma. Se trata de facultades que son complementarias para los fines del Estado, sin que ello signifique ni la subordinación ni la cooperación entre las ramas del poder que solo acataran en situaciones de conflicto entre poderes la voluntad general del pueblo, manifestada por la vía del referéndum. Las situaciones contenciosas que surjan en relación con la competencia de las diferentes ramas del poder nacional serán resueltas por la Corte Constitucional. Esta proposición consagra los instrumentos mediante los cuales se realizan los actos de gobierno ejecutados por el poder nacional. Se diferencian, de acuerdo al principio de la división de poderes, los momentos o fases que separan la formulación de una norma ordenadora y su acatamiento obligatorio por el ciudadano y las asociaciones que este conforma: el momento de la ley; el momento del acto ejecutivo; y el momento de la discusión judicial. A la ejecución de cada fase se le trata como un acto discreto en el sentido matemático del término y se le asigna un órgano debidamente institucionalizado como único responsable de su ejecución. A esta división clásica se le suma un cuarto momento relacionado con el juicio ético del comportamiento de los funcionario y empleados que conforman las estructuras de los restantes órganos del Poder Nacional. Se trata de una disposición innovativa que responde al pensamiento del Libertador Simón Bolívar, mediante la cual se pretende controlar la muy dañina predisposición de quienes ejercen el poder que los orienta hacia la corrupción política y administrativa y al abuso de autoridad. También como una providencia innovativa se introduce la separación absoluta de poderes, suprimiendo la tesis vigente de "la colaboración" entre ellos, característica de la democracia representativa, colocándose en aquellas situaciones de conflicto, caracterizadas por la presencia de intereses opuestos y actitudes hostiles, al cuerpo electoral en su conjunto como arbitro supremo de la controversia. No se consideran situaciones conflictivas aquellos diferendos que potencialmente se presenten en relación con la definición del área de competencia de cada uno de los poderes. En esos casos la solución de esos contenciosos le corresponderá a la Corte Constitucional.
2. Es de la competencia del poder nacional:

a. La actuación internacional de la República;

b. La conducción de las acciones necesarias para fomentar y desarrollar los procesos de integración latinoamericana que conduzcan a la conformación de una Confederación de Naciones;

c. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de las leyes en todo el territorio nacional;

d. La bandera, himno, escudo de armas, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional;

e. La naturalización, admisión, extradición y expulsión de extranjeros;

f. Los servicios de identificación y de policía nacional;

g. La organización y régimen de las Dependencias Federales y de los territorios que por la libre voluntad de sus habitantes se le anexen al territorio nacional.;

h. El sistema monetario y la circulación de las monedas extranjeras

y. La organización, recaudación y control de los impuestos a la renta, al capital, y a las sucesiones y donaciones; de las contribuciones que gravan la importación, las de registro y timbre fiscal y las que recaigan sobre la producción y consumo que total o parcialmente esta Constitución y las leyes reserven al Poder Nacional, tales como las alcoholes, licores, cigarrillos, fósforos y salinas; las de minas e hidrocarburos y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidos a los Estados y Municipios, que con carácter de contribuciones nacionales creare la ley. Los estados recibirán el 50% de las contribuciones que gravan el consumo de alcoholes, licores y cigarrillo en el espacio bajo su jurisdicción;

j. La organización y régimen de las aduanas;

k. El régimen y administración de las minas y yacimientos de hidrocarburos, salinas, tierras baldías y ostrales de perlas; y la conservación, fomento y aprovechamiento, dentro del concepto del desarrollo sustentable, de los montes, fauna, aguas y otras riquezas naturales. El Ejecutivo Nacional podrá en conformidad con la ley, vender, arrendar o dar en adjudicación gratuita los terrenos baldíos, con excepción de los existentes en las Dependencias Federales, pero no podrá enajenar las salinas, ni otorgar concesiones mineras o petroleras por tiempo indefinido. La ley reservará los beneficios que se obtengan como producto de la explotación de los yacimientos de hidrocarburos exclusivamente para el desarrollo armónico económico y social de las provincias que conforman el territorio nacional, incluyendo el Distrito Federal, de la forma como se prevé en esta Constitución. Los baldíos existentes en las Dependencias Federales, dado su carácter estratégico, podrán aprovecharse económicamente, únicamente bajo la modalidad de permisos de explotación o uso, que no envuelvan ni directa ni indirectamente la transferencia de la propiedad de la tierra, concedidos en los términos que fije la ley;

l. La organización y régimen de las Fuerzas Armadas;

m. El censo y las estadísticas nacionales;

n. El régimen de pesas y medidas;

ñ. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo;

o. La ejecución de obras de infraestructura vial y comunicacional para conformar la red troncal de transporte y telecomunicaciones; de obras hidráulicas para el aprovechamiento integral de los cuerpos de agua existentes en el territorio nacional; y, de sistemas troncales de distribución eléctrica y plantas generadoras hidroeléctricas, térmicas y nucleares con capacidad de producir energía eléctrica para cubrir los requerimientos de por lo menos una de las provincias que integran el territorio nacional;

p. Las directivas y bases de la educación nacional;

q. La dirección técnica, el establecimiento de normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de la salud pública. La ley establecerá las situaciones de emergencia sanitaria que autorizaran al Poder Ejecutivo para realizar directamente operaciones destinadas a prevenir o curar patologías que amenacen la salud colectiva;

r. El fomento y desarrollo de la producción y el comercio nacional e internacional en el marco de la idea del desarrollo sustentable;

s. La administración de justicia y la creación, organización y competencia de los tribunales.

t. La legislación reglamentaria de las garantías que otorga esta Constitución; la legislación civil, mercantil, penal, penitenciaria y de procedimientos; la de las elecciones; la de expropiación y requisiciones por causa de utilidad pública o para fines ligados a la defensa estratégica del Estado; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la legislación agraria; la de inmigración y colonización; la de turismo; la de trabajo, previsión y seguridad social; la de sanidad animal y vegetal; la de bancos y demás instituciones financieras; las que regulan los juegos al azar; y, las relativas a todas las materias de la competencia nacional;

u. Las acusaciones a las personas naturales indiciadas por la comisión de delitos previstos en la ley, y los dictámenes vinculantes que establezcan la responsabilidad moral de los funcionarios y empleados públicos, por actos que atenten contra la honestidad; la lealtad debida a la patria, a sus instituciones y a sus conciudadanos; y la moderación y tolerancia que deben ser atributo de los servidores públicos.

x. Toda otra materia que por su naturaleza o índole se derive de las atribuciones que esta Constitución le señala al Poder Nacional.

Esta proposición contiene las áreas de la vida del Estado venezolano que están sometidas a las acciones de gobierno del Poder Nacional.
3. Los diferendos que se produzcan entre el poder nacional y los poderes estadales y municipales en razón a sus respectivos ámbitos de competencia serán resueltos por la Corte Constitucional. Esta proposición introduce un sistema de salvaguarda para proteger la autonomía que esta constitución le concede a los Estados y Municipios ante la tendencia histórica del Poder Nacional de invadir los ámbitos de gobierno de esas reparticiones políticas. Este mecanismo de salvaguarda incrementa el sistema de balances y controles destinado a estabilizar al Estado venezolano, como sistema político, garantizándole su carácter federal.
4. El Congreso, previo contrato suscrito entre el Ejecutivo Nacional y los Gobernadores y Alcaldes, debidamente autorizados por el órgano legislativo estadal y los Cabildos respectivamente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, podrá atribuir a los Estados o a los Municipios determinados materias de la competencia nacional a fin de promover la desconcentración del poder y facilitar el ejercicio de la participación política por parte de los ciudadanos y sus asociaciones. Esta proposición facilita los procesos de desconcentración del poder y profundiza el carácter federal del Estado venezolano. Se responde así a una de las tendencias existentes a nivel global que inclina la conducta política de los pueblos hacia procesos de regionalización sub-nacionales. Sin embargo, la prescripción establece una serie de trabas diseñadas a mantener este proceso bajo control, de modo de evitar las tendencias que podrían inducir procesos de secesión que romperían la unidad del Estado.
El Poder Legislativo Esta sección esta destinada a establecer la conformación, modo de elección, atribuciones y procedimientos para la formación de las leyes de la Legislatura Nacional.
1. La legislatura nacional será una Asamblea unicameral que se denominará Congreso de la República cuyos miembros duraran cuatro años en sus funciones, siempre que no les sea suspendido el mandato por referendum revocatorio realizado en su distrito electoral o sea disuelto el Congreso de la forma como se prevé en esta Constitución. Esta proposición elimina la tradicional estructura bicameral del parlamento nacional, con su senado, evocativo de una tradición aristocrática, que configura en la práctica una redundancia en el proceso legislativo, entrabandolo y complicándolo. Ciertamente esta medida deja sin una representación a los Estados que componen la federación en el marco del órgano que regula el funcionamiento de la vida nacional. Sin embargo este vacío es llenado con creces a través de los Delegados que conforman los Consejos Regionales, en cuyo ámbito deciden las asignaciones de recursos para sus respectivos estados a los fines del desarrollo económico y social. Adicionalmente los gobernadores formaran parte del Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República, un componente esencial en la formación de las políticas públicas relacionadas con la conducta del Estado en el ambiente internacional; la defensa estratégica del Estado; y, la seguridad y orden público. Se establece una duración menor al término definido como Período Constitucional con el propósito de medir los cambios en la correlación de fuerzas políticas (gobierno/oposición), que obligarían al Poder Ejecutivo a modificar la composición del Consejo de Ministros. Del mismo modo que se prescribe una revocatoria de mandato para los diputados por iniciativa del cuerpo electoral que los designó, así como la posibilidad de disolución extemporánea de la legislatura como resultado de conflictos entre poderes.
2. Para formar el Congreso de la República cada Estado, y el Distrito Federal, eligira, por votación uninominal y directa y de Conformidad con la ley correspondiente, un diputado por cada circuito electoral. Los distritos electorales de cada estado corresponderán a los Municipios que los integran, siempre que tales entidades tengan una población igual o superior a los 50.000 habitantes. En los casos en los cuales no se cumpla este requisito los circuitos electorales integraran dos o más municipios hasta lograr el número de habitantes prescrito como mínimo. Los municipios con mas de 50.000 habitantes tendrán derecho a un diputado por cada múltiplo de esta cantidad, mas uno adicional por el residuo superior a 25 habitantes. La población indígena del país, considerada como minoría, eligiera por los métodos que ellos acuerden, un diputado por cada 50.000 habitantes y uno por residuo superior a los 25.000 habitantes.

El mandato de los diputados al Congreso de la República podrá ser revocado por una decisión del Cabildo cuando el circuito electoral que lo proclamó corresponde a la jurisdicción de un Municipio, o por Referéndum revocatorio convocado por el Gobernador del Estado, el Organo Legislativo del Estado por la mayoría calificada de sus miembros y uno de los Cabildos cuando el circuito electoral incluye varios municipios.

Esta proposición establece la forma de elección de los diputados al Congreso Nacional, vinculando al parlamentario con un vecindario concreto a quien tiene que responderle por su gestión. Se eliminan dentro de este precepto los diputados que tradicionalmente han representado minorías políticas, a objeto de evitar la mediocre modalidad política de las disidencias en los partidos y grupos de electores que dificulta el planteamiento de un gobierno y una oposición típico de los sistemas democráticos. Sin embargo se reconocen como minorías aquellas de naturaleza etno-cultural que tradicionalmente han convivido con la mayoría mestiza, biológica o culturalmente, de cultura con fuerte contenido hispánico. Se eliminan los suplentes cuya figura ha respondido, especialmente durante el régimen "puntofijista" al esquema clientelar.
3. Para ser diputado se requiere ser venezolano mayor de 21 años Esta proposición hace elegibles a todos los que posean la nacionalidad venezolana, respondiendo al principio que consagra que todo elector tiene el derecho a ser elegido.
4. El Congreso de la República se reunirá cada año en el Distrito Federal el día 20 de Enero, sin necesidad de ser convocadas previamente para sesionar por dos períodos de noventa días. El Congreso podrá ser convocado a sesiones extraordinarias o prorrogar sus sesiones a solicitud del Ejecutivo Nacional o por propia iniciativa cuando haya materias urgentes que ameriten su actuación. En estas prorrogas o sesiones extraordinarias solo se trataran los asuntos específicos que las justificaron. Se establece con esta proposición la fecha de inicio de las sesiones del Congreso, su duración y periodicidad, junto con la posibilidad de prorrogas y sesiones extraordinarias. Se escogió el 20 de Enero como una oportunidad simbólica, pues coincide con la instalación del llamado Congreso Admirable al cual Simón Bolívar llamó "la sabiduría nacional, la esperanza legitima de los pueblos y el último punto de reunión de los patriotas". Se quiere mostrar con la adopción de esta fecha tanto la importancia del Congreso en su papel de legislar para regular la vida política y social de la nación, como la vocación integracionista del Estado venezolano. Se cambia así la fecha del 23 de Enero, que se instituyó bajo el régimen "puntofijista", por cuanto, aun cuando ella conmemora la oportunidad de un acontecimiento profundamente popular y democrático, su significado fue profundamente desvirtuado por la oligarquía que ejerció de manera hegemónica y excluyente el poder público.
5. Son derechos inalienables del Congreso:

a. Dictar su respectivo Reglamento Interior y de Debates y acordar la corrección de quienes lo infrinjan;

b. Establecer la policía del Capitolio Nacional;

c. Corregir y castigar a los espectadores que alteren el orden establecido;

d. Remover los obstáculos que se opongan al ejercicio de sus funciones;

e. Mandar a ejecutar sus resoluciones privativas;

f. Calificar sus miembros y oír sus renuncias; y,

g. Establecer lo emolumentos que remuneraran los servicios de los parlamentarios y los empleados y obreros al servicio de la legislatura, considerando las escalas de remuneraciones establecidas para los funcionarios y el servicio civil del Ejecutivo Nacional. Los aumentos que se decreten en las remuneraciones sólo tendrán efecto en el período siguiente de sesiones.

Todas las proposiciones que contiene la presente estipulación se orientan a garantizar la autonomía del Poder Legislativo. Entre ellas tal vez la más riesgoza es la relativa a la fijación autónoma de las remuneraciones. Sin embargo, tanto la presión social como la misma crítica entre las distintas fracciones políticas que lo integran servirán de elementos de control para limitar las cantidades que se erogaran como dietas, sueldos y salarios. De todos modos se parte del principio que sostiene la remuneración digna de las funciones públicas.
6. Los diputados gozaran de inmunidad desde el momento de su proclamación hasta 30 después de concluido su mandato o renuncia del mismo, y en tal virtud no podrán ser arrestados, detenidos, confinados ni sometidos a juicio penal, a registro personal o domiciliario, ni coartados en el ejercicio de sus funciones. El allanamiento de esta inmunidad solo procederá por la comisión de delitos que tengan penas corporales, a petición de la Corte Suprema de Justicia y por decisión mayoritaria de los miembros del Congreso. Este proposición corresponde a una tradición constitucional de la República que es casi una costumbre universalizada. Aun cuando hay una tendencia a su eliminación, esta institución es útil para evitar el uso de la coerción por terceros sobre los parlamentarios en ejercicio.
7. El ejercicio de cualquier destino público es incompatible con el cargo de diputado, del mismo modo que lo es celebrar contratos, directa o indirectamente, con intermediarios, ni gestionarlos a favor de otros, con el gobierno nacional, los gobiernos estadales y los municipios. La aceptación de cualquier otros destino público conlleva su inmediata renuncia a su cargo de diputado. Se hace con esta proposición la función de legislador, como los demás destinos públicos, un cargo a dedicación exclusiva, además de prohibírsele expresamente la posibilidad de contratar con las autoridades que conforman el poder público de modo de reducir las posibilidades de coacción por parte de otros poderes. Se mantiene con esta disposición la separación absoluta de las ramas del poder nacional.
8. Las vacantes por muerte o renuncia de los diputados se cubrirán mediante una nueva elección en el circuito electoral correspondiente, siempre que ella se produzca en los primeros dos años del mandato del legislador. En las demás ocasiones el órgano legislativo del Estado que representa eligiera su reemplazo entre los Concejales del Municipio o municipios que componen el circuito electoral por los procedimientos que establezca la Constitución del Estado. Esta proposición permite mantener la responsabilidad del Diputado frente al cuerpo electoral que le concedió el mandato, a la par que conserva el carácter federal de la República.
9. El Congreso de la República tendrá las siguientes atribuciones:

a. Legislar sobre las materias de la competencia del Poder Nacional. Las leyes sobre aquellas materias que esta constitución ha determinado deben ser sometidas a referéndum, o que el Presidente de la República decida someter a consulta popular, solo recibirán el Ejecútese del Jefe del Estado después de celebrada la consulta correspondiente.

b. Aprobar el Presupuesto de Gastos e Ingresos de la República dentro de los criterios que señala esta Constitución.

c. Aprobar o improbar los tratados y convenios internacionales que suscriba el ejecutivo nacional. La ley aprobatoria que dicte el Congreso de la República, cuando se trate de materias que demandan de la aprobación mediante referéndum del Cuerpo Electoral nacional, no recibirá el Ejecútese del Presidente de la República sino cuando ella haya recibido el asentimiento de la mayoría de los electores;

d. Examinar y aprobar, si lo encontrare debidamente ejecutado el Censo Nacional cada vez que se haga;

e. Decretar la guerra y requerir al Ejecutivo a que negocie la paz;

f. Dar el voto de censura al Primer Ministro, o a los Ministros que conforman el Consejo respectivo, en las ocasiones en las cuales se produzcan discrepancias entre las orientaciones generales del gobierno y la dirección general de la política parlamentaria. El voto de censura producirá la dimisión automática del Consejo de Ministros cuando se aplique al Primer Ministro, o del censurado, cuando se aplique a un Ministro específico. La emisión de un nuevo voto de censura si el Presidente de la República ratifica al Primer Ministro o al Ministro censurado acarreara la disolución del Congreso y la convocatoria a nuevas elecciones parlamentarias. En todos los casos el Congreso en ejercicio continuara sus funciones hasta la finalización del período de sesiones, del mismo modo que el Consejo de Ministros ratificado por el Presidente de la República seguirá ejerciendo sus actos de gobierno hasta la instalación del nuevo Congreso;

g. Acordar a los venezolanos ilustres, por lo menos 50 años después de su muerte, el honor de que sus restos sean depositados en el Panteón Nacional

En esta proposición se señalan las responsabilidades específicas del Poder Legislativo. Debe comentarse expresamente la concerniente al voto de censura que es el mecanismo mediante el cual se intenta mantener el balance de poderes de acuerdo a la correlación real de fuerzas políticas existentes en la nación. La aprobación del nombramiento del Primer Ministro, los Presidentes de los Consejos Regionales para el Desarrollo Económico y Social, Embajadores y los principales Comandos Militares, conjuntamente con la amenaza o la aplicación del voto de censura son mecanismos que obligan al Ejecutivo Nacional a negociar con el parlamento para intentar armonizar sus respectivas políticas, antes de recurrir a la relegitimación o ilegitimación por parte del cuerpo electoral.
h. Conceder la nacionalidad por nacimiento a los extranjeros que hayan prestado servicios distinguidos a la colectividad nacional de acuerdo como lo se