| PROPUESTA |
FUNDAMENTACION |
| Consideraciones
Formales |
Un conjunto de
proposiciones relacionadas con la configuración de la Carta Fundamental y el
marco conceptual general dentro del cual se desarrollará su contenido. |
| 1. Se debe tratar de
un documento corto |
No se debe incurrir
en la tentación de reglamentar la vida nacional. Semejante tentación convierte
el instrumento constitucional en uno de características rígidas que le impide
adecuarse a la realidad social que es absolutamente cambiante |
| 2. El Contenido debe
circunscribirse a enunciar normas generales y abstractas que constituyan
principios de acción para la sociedad y su gobierno. |
Esta propuesta es una
consecuencia de la anterior. Si ella se establece como idea rectora para su
redacción, el instrumento constitucional tendrá la suficiente flexibilidad
como para adaptarse a los cambios que se experimentan en la sociedad, dadas las
reinterpretaciones posibles a realizarse de su contenido. |
| 3. Las normas
constitucionales deben respetar la cultura política de la sociedad y considerar
las tendencias que se manifiestan en la vida del sistema internacional,
especialmente en nuestro ámbito civilizatorio. |
El pensar en normas
constitucionales ideales, aparte de constituir un mero ejercicio de ingeniería
social, condenado al fracaso, como se ha demostrado históricamente, es
contradecir tanto el ideal patriótico, como el republicano que se adoptaron
como básicos en la formula política del PPT |
| 4. El contenido
general debe mantener la estructura básica constitucional que lo divide en una
parte programática y una orgánica. |
Se debe separar
claramente los aspectos que conforman los valores políticos, sociales,
culturales y económicos que se desean alcanzar a partir de la actual situación
del Estado venezolano, de la parte que organiza: el poder público y establece
las competencias de cada una de las instancias que lo ejerce; la economía y la
hacienda pública; la forma de participación política; y, la defensa militar
del Estado . |
| Definición
del Estado |
Una sección
destinada a determinar la naturaleza del Estado venezolano frente a su pueblo y
ante sus pares en la realidad internacional |
| 1. El estado
venezolano es una república federal, democrática, social, soberana e
independiente. |
Esta norma recoge la
tradición republicana y federal que ha rechazado históricamente la monarquía
como forma de gobierno y ha respetado las peculiaridades de cada una de sus
provincias mediante una relativa autonomía en materia de gobierno. La norma
recoge el fuerte sentimiento general que orienta a los venezolanos a
considerarse como un pueblo independiente, dueño de su propio destino. |
| 2. El Estado
venezolano propenderá a integrarse en una confederación de estados
latinoamericanos, y a colaborar, para los fines de la paz y el ascenso humano,
con las instituciones multilaterales, de carácter mundial, regional o
funcional, que tienden a regular las relaciones entre los pueblos que conforman
el Sistema Internacional. |
Se recoge aquí,
tanto una de las aspiraciones de la generación fundadora de la República, como
una de las tendencias que con más fuerza esta presente actualmente en la
humanidad: la que corresponde al regionalismo supranacional. Del mismo modo que
se recoge la antiquisima tradición del cosmopolitismo, traducida en un
universalismo sustentado en una organización de Estados a nivel mundial,
totalmente contraria a la versión neo-liberal de la globalización que favorece
una estructura internacional conformada sobre las bases darwinianas de la
competencia comercial internacional. Se preserva dentro de esta norma el
contenido de la anterior, al escogerse la confederación como forma de
integración con los pueblos de cultura común. y el multilateralismo como forma
de buscar la cooperación con los demás pueblos del mundo. En ambos casos se
respeta la libre determinación del pueblo venezolano. |
| 3. El sistema
político venezolano será democrático, responsable y alternativo |
Esta norma rechaza en
principio la posibilidad de que de alguna manera se vuelva a instaurar en el
país una oligarquía de naturaleza similar a la conformada por las cúpulas de
los partidos políticos en el régimen anterior al eliminarle el carácter
representativo de sus instituciones de gobierno, manteniendo los principios de
la responsabilidad - hasta ahora no practicado - y la alternabilidad. |
| 4. La soberanía
reside en el pueblo quien la ejerce de manera directa e indirecta. |
Este principio
consagra la democracia participativa y es complementario al anterior. El permite
poner en práctica el principio de la responsabilidad al colocar en la
ciudadania la posibilidad de revocatoria del mandato. |
| 5. Deben ratificarse
los símbolos que identifican a los venezolanos (bandera, escudo e himno) de la
misma manera que el idioma oficial |
Se trata de mantener
la simbología que materializa el patriotismo como sentimiento que expresa el
lugar histórico en donde se ha conformado la trama de relaciones políticas,
económicas y sociales que han originado el sentido de comunidad y solidaridad
que da origen a la conciencia de ciudadanía y al desarrollo de una cultura
común y específica que tiene su mejor expresión en la lengua castellana. |
| El
Territorio y su División Política |
Una sección
destinada a definir el ámbito espacial de dominio del Estado venezolano y su
división para el gobierno y administración. |
| 1. El territorio del
Estado venezolano esta constituido por el espacio terrestre que ocuparon las
provincias que formaron parte de la Capitanía General de Venezuela, tal como se
ha definido en los tratados de delimitación que ha perfeccionado la República;
el mar territorial y la zona económica exclusiva; y el correspondiente espacio
aéreo. Se considerará como parte del territorio nacional el espacio virtual
que proyecta el espectro radioeléctrico. |
Esta proposición
incluye la tradicional definición del espacio territorial sometido a la
jurisdicción del Estado venezolano, a la vez que añade conceptos
pertenecientes al novel derecho del mar, al incorporar la noción de "zona
económica exclusiva", que aun cuando de soberanía limitada a la
explotación económica, la coloca como espacio adjudicado de manera
privilegiada bajo la administración del Estado venezolano. Igualmente se
considera "espectro radioelétrico", que hace uso de la atmósfera que
cubre el territorio nacional y del espacio extraterrestre que prolonga la
territorialidad hacia el llamado espacio sideral sobre los cuales hoy se le
reconoce total soberanía al Estado. Se trata de ámbitos hoy regulados, o en
proceso, o en proceso de regulación, por el Derecho Internacional Público. |
| 2. El territorio del
Estado venezolano no se podrá ceder, traspasar, arrendar, ni enajenar bajo
ninguna otra forma, ni aun de manera temporal, a ningún poder extranjero, con
la excepcion de los espacios que ocupen los inmuebles que sirvan de sede a las
representaciones diplomáticas, consulares y comerciales dentro de la más
estricta reciprocidad. |
Esta proposición
recoge el principio de la inviolabilidad territorial de los Estados y de la
impermeabilidad de los límites, no solo frente a otros Estados, sino frente a
centros de poder transnacionales y supranacionales, que hoy son actores
políticos fundamentales en el sistema internacionales. Se trata de un
reconocimiento a una realidad presente en el mundo actual, en la cual diversas
formas de organización sociales, económicas y políticas están actuando con
relativa autonomía en el ordenamiento del sistema internacional y se han
institucionalizado diversas estructuras de orden a escala mundial y regional. |
| 3. El territorio
venezolano es una zona de paz en donde se proscriben las armas de destrucción
masiva y por consiguiente no se podrán establecer en él bases militares
extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares,
por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. |
Introduce esta
proposición la muy moderna concepción de la zona de paz como área excluida de
los grandes conflictos militares de carácter global, combinada con un esfuerzo
para la proscripción de las armas nucleares. Refleja esta norma el sentimiento
pacifista compartido por la población venezolana, que se expresa por el repudio
a la guerra como mecanismo para resolver las diferencias entre los centros de
poder que regulan la vida internacional. |
| 4. El territorio
nacional se divide para los fines de su organización política en el de las
Provincias, los Estados, el Distrito Federal y las Dependencias Federales. |
Mantiene esta norma
los principios de organización territorial que han sido tradicionales en la
vida política de la República, con la excepcion de la figura de los
territorios federales eliminados de hecho y de derecho en la organización
política del territorio nacional. Se reintruduce en esta división política la
noción de la provincia como espacio destinado a descentralizar el gobierno
nacional, evitando simultáneamente la dispersión de medios existente en la
actualidad, con su impacto en el costo del gobierno central. Tales provincias
tendrán un propósito integrador de espacios y poblaciones con comunidad de
paisajes geográficos, tradiciones, costumbres y una forma de producción
dominante que los especializa, con la intención de reducir la significativa
fragmentación del territorio nacional debido a las tendencias negativas que
desarrolló en el siglo pasado el caudillismo local y en este los apetitos
burocráticos y clientelares de la oligarquía de partidos políticos que ha
dominado la República . |
| 5. Serán Provincias
de la República, las siguientes regiones: Central; Nororiental; Noroccidental;
Andina; Zuliana; Guayana; y Llanera Centro-Occidental. Los límites de estas
regiones serán los que corresponden al conjunto de Estados que las integran. La
ley determinará los estados que comprenden las Provincias de la República |
Se le esta dando
carácter constitucional al proceso de regionalización que se inició a partir
de 1958 con la creación de CORDIPLAN con el propósito de propiciar el
desarrollo equilibrado y armónico del país. Del mismo modo que se atiende a la
tradición histórica reflejada incluso en las 7 estrellas del Pabellón
Nacional, mediante la cual la formación del territorio nacional fue el
resultado de la integración de las 7 provincias cuyos territorios más o menos
corresponden a la propuesta |
| 6. La capital de la
República de Venezuela es la ciudad de Caracas, que conformará el Distrito
Federal, el cual integrará toda el área metropolitana, sin perjuicio de la
autonomía de los municipios que la conforman. |
Se mantiene la
tradición que considera a Caracas, no solo como capital de la República, sino
como área núcleo desde la cual se integró la República y se impulsó el
movimiento de liberación de las sociedades latinoamericanas. La norma a la par
de limitar el área urbana, sinceriza una situación político-administrativa
que fracciona la administración de la ciudad. |
| 7. Son dependencias
federales las islas existentes o que aparezcan en el mar territorial de la
República, en su plataforma continental o en la zona económica exclusiva, no
pertenecientes al territorio asignado a los Estados. Su régimen y
administración serán establecidos por la ley. |
Se mantienen en esta
condición el conjunto de islas e islotes, que por su escasa o nula población y
reducida actividad económica no tienen posibilidades de autosostenerse como
sede de comunidades sedentarias, pero que sin dudas tienen un valor estratégico
para los fines del ejercicio de la soberanía del Estado. |
| 8. La ley podrá
establecer un régimen jurídico especial y transitorio para aquellos
territorios que, por la libre determinación de sus habitantes y con la
aceptación del Congreso, se incorporen al de la República. |
Se conserva esta
artículo de la Constitución vigente en previsión a la posibilidad de anexion
a Venezuela de espacios existentes en la región geo-estratégica del Caribe,
sometidos actualmente a un régimen colonial, o cuya posibilidades de existencia
autónoma es reducida. |
| Las
Provincias |
Una sección
destinada a definir los fines y organización político-administrativa de estas
unidades territoriales de la República. |
| 1. El régimen
superior político de las provincias estará a cargo del Presidente del Consejo
Regional Económico y social nombrado por el Presidente de la República, de
quien es agente natural e inmediato ante los gobiernos de los estados que la
conforman. El nombramiento de esta autoridad será ratificado por simple
mayoría por el Congreso de la República. |
Profundiza esta
disposición la tendencia hacia la descentralización del Poder Nacional que
apareció como reacción frente al proceso contrario iniciado a principios de
siglo con el régimen andino y mantenido hasta la caída del régimen
burocrático-autoritario militar en 1958. Fue una tendencia frenada por las
oligarquías partidistas que convirtieron las Corporaciones Regionales en meras
empresas estatales, refugio de la burocracia clientelar y fuentes de
corruptelas. |
| 2. El Consejo
Regional Económico y Social tendrá a su cargo la administración del Fondo de
Desarrollo Regional que se constituirá con los aportes del Tesoro Nacional
correspondientes al situado constitucional de los estados que conforman la
Provincia destinado a financiar la construcción de infraestructuras
provinciales; el fomento de la agricultura, la industria y el comercio regional
e interregional; la seguridad y el orden públicos; la educación y la salud
públicas; y la movilización de medios para los fines de la defensa
estratégica de la República. La adjudicación de recursos se hará
considerando la población de los Estados que conforman la provincia y la
factibilidad e importancia socioeconómica de los proyectos individuales, o
concertados, que presenten los gobiernos estadales, con excepción de lo
concerniente al desarrollo municipal cuya participación relativa será fijada
por esta constitución. Las decisiones del Consejo serán tomadas por la
mayoría calificada de sus miembros en los términos que fije la ley. |
Esta proposición
innovativa materializa la descentralización administrativa del Poder Nacional y
tiende a eliminar la discrecionalidad de los gobiernos estadales en la
administración de los recursos financieros de la nación. Al mismo tiempo esta
disposición favorece el desarrollo de la autonomía municipal, una idea que
forma parte substancial de la formula política del PPT. |
| 3. El Consejo
Regional Económico y Social de las Provincias estará constituido por delegados
estadales electos en forma directa y uninominal a razón de uno por cada 250 mil
habitantes, y la duración en sus funciones será equivalente a la duración del
período constitucional del Presidente de la República. Los estados con
población menor siempre tendrán derecho a un delegado, al igual que los
residuos mayores de 100 mil habitantes en los estados. Los miembros del Consejo
Económico y Social podrán ser removidos únicamente por revocatoria del
mandato mediante referéndum. |
Tiene esta
proposición el doble propósito de estimular la democracia directa o
participativa, fundamental dentro del planteamiento del PPT; y, propiciar la
integración, sobretodo de los estados de menor población, y por lo tanto de
menores posibilidades de desarrollo, con los estados de más empuje. |
| 4. El Consejo
Regional Económico y Social estimulará con todos sus medios los proyectos
concertados entre los estados; sus fusiones, y su integración en una sola
unidad político-administrativa autotogobernada dentro del territorio de la
provincia. Los procesos de fusión entre los estados de la Federación que
forman parte de una Provincia y de integración total en el ámbito provincial
deberán ser sometidos a referéndum que incluya la convocatoria de una Asamblea
Constituyente para la redacción de la Carta Constitutiva de la nueva entidad
federal. |
Esta proposición
conforma tal vez la esencia de esta sección de la Constitución, pues tiene
como fin la reducción del fraccionamiento experimentado por el territorio
nacional que fue el propósito central de la introducción en el texto del
proyecto de esta división territorial. Adicionalmente ella proporciona un tema
para la participación directa de los ciudadanos en la vida de la República. |
| 5. En todo lo que
corresponde al orden y seguridad públicos y a la gestión económica y social
de la República estarán subordinados al Presidente del Consejo Regional los
funcionarios públicos nacionales que desempeñen funciones en la provincia. Se
exceptúan de esta disposición los funcionarios militares y judiciales que
actúan dentro del ámbito provincial. |
Tiene esta
proposición la finalidad de armonizar las acciones de los entes centralizados y
decentralizados de la administración pública nacional con el desarrollo
regional. |
| 6. Para ser
Presidente del Consejo Regional Económico y Social se requiere ser venezolano
de nacimiento, mayor de 30 años |
|
| 7. Para ser Delegado
al Consejo Regional Económico y Social se requiere ser venezolano mayor de 21
años. |
|
| 8. En cada Provincia
de la República se establecerá una Zona Militar responsable por la conducción
de las operaciones de defensa territorial del espacio regional y por la
movilización de medios para la defensa estratégica de la República. |
Se introduce con esta
proposición la idea de la resistencia local a fuerzas de ocupación
extranjeras, sobre la concepción de la defensa descentralizada, utilizando para
ello fuerzas organizadas en la región para tal fin, mediante el sistema de
conscripción, mientras simultáneamente se organiza el proceso de movilización
estratégica, para en situaciones de guerra internacional, fortalecer la acción
de las fuerzas armadas nacionales |
| 9. El Poder Judicial
establecerá en cada Provincia una Corte de Apelaciones, como máximo tribunal
del alzada para los juicios ordinarios que se desarrollen en la Provincia, así
como los tribunales superiores y de primera instancia en lo penal, civil y
mercantil que juzgue necesarios. |
Se propende con esta
proposición a desconcentrar el poder judicial y descentralizar la
administración de justicia. Se trata con esta norma de disminuir las tendencias
hacia la formación de "tribus" judiciales que dominaron la
administración de justicia durante el régimen "puntofijista" |
| 10. Habrá Jueces de
Parroquia, y jueces de Paz en todos los lugares donde convenga, electos por los
mecanismos que establezca la ley por los Cabildos o Asambleas Parroquiales
según el caso y de acuerdo a lo prescrito en esta Constitución |
Esta proposición es
la base para la democratización de la justicia. Los jueces de parroquia
conformarán la base para la selección de los jueces de carrera que conformaran
los jueces "letrados" que integraran las diversas instancias
judiciales de la República |
| Los
Estados |
Esta sección regula
la vida de los Estados dentro del marco del "nuevo federalismo" que
reconoce tanto la tradición federal que se impuso en Venezuela desde la
Constitución de 1811, como la tendencia universal existente que orienta la
organización política del planeta hacia los regionalismos sub-nacionales. |
| 1. Los Estados que
forman la República de Venezuela son autónomos e iguales en entidad política
y constituyen las unidades político-territoriales que le proporcionan el
carácter federal al Estado venezolano |
Se trata de la
disposición que materializa el carácter federal de la República |
| 2. El territorio de
los Estados es parte indivisible del territorio nacional, adjudicado, dentro de
los límites que le han sido reconocidos, a las entidades federales para el
sostenimiento de la vida de sus comunidades y habitantes. La República le
reserva al poder nacional la potestad de regular el uso de los terrenos baldíos
y el desarrollo por medio de la ley de espacios sometidos a régimen especial
para fines conservacionistas o para la preservación de los terrenos de
propiedad comunal. |
Se mantiene con esta
proposición la unidad territorial del Estado venezolano, lo cual incluye el
control por el gobierno central de los terrenos baldíos y de las áreas
sometidas a régimen especial. Del mismo modo que se garantizan los medios para
la preservación del ambiente y el dominio municipal de los ejidos y el comunal,
ejercido tradicionalmente por minorías indiginas. |
| 3. En el ejercicio de
su autonomía política y administrativa los Estados se obligan:
a. A organizarse conforme a los principios de
Gobierno de la democracia participativa, alternativo y responsable, y a dictar
para establecer las reglas de su régimen interior, sus constituciones, mediante
un órgano constituyente convocado para el efecto mediante referéndum
consultivo para determinar las condiciones del proceso. La Constitución
aprobada deberá ser ratificada por los Consejos Municipales que administran las
comunidades que conforman el respectivo Estado.
b. A cumplir y hacer cumplir la Constitución y
leyes de la República y los Decretos y Resoluciones que los órganos del Poder
Ejecutivo Nacional expidieren en uso de sus atribuciones y facultades legales.
c. A reconocer de hecho y de derecho la
autonomía de los municipios establecidos en su jurisdicción y su independencia
del poder político del Estado, en todo lo concerniente a su régimen económico
y administrativo, y en consecuencia los Municipios podrán establecer su sistema
de rentas de conformidad con lo establecido en esta Constitución.
d. A no gravar de manera alguna los productos
nacionales que se comercian en el Estado, ni los extranjeros gravados con
derechos nacionales o exentos de gravamen por la ley, antes de ofrecerse al
consumo.
e. A dar fe a los actos públicos emanados de
las autoridades nacionales, de los otros Estados y de los Municipios y hacer que
se ejecuten.
f. A organizar y operar los sistemas de
educación media y superior públicos, y controlar las instituciones privadas
educativas a estos niveles establecidas en el Estado, de conformidad con la
legislación nacional sobre la materia y los decretos y resoluciones del Poder
Ejecutivo Nacional.
g. A construir, operar y mantener las obras de
ingeniería sanitaria requeridas para garantizar un ambiente higiénico a los
ciudadanos; a organizar un sistema de atención hospitalario para garantizar la
atención médico-quirurgica a la población; y, ejercer la supervisión de las
empresas privadas cuyas actividades están relacionadas con la prestación de
servicios de salud, de conformidad con lo establecido en las leyes sobre la
materia y los decretos y resoluciones del órgano competente del poder nacional.
h. A proporcionar el contingente de
conscriptos, que proporcionalmente le corresponda ,para conformar las unidades
de defensa territorial de la Provincia, de acuerdo con el pie de fuerzas
previstas para este fin en el Concepto Estratégico Nacional promulgado por el
Presidente de la República
i. A aceptar la supervisión de la ejecución
de los programas de desarrollo económico y social financiados con recursos del
Fondo de Desarrollo Regional y el control de su ejecución presupuestaria
ejercido por la Contraloría General de la República como parte del Poder Moral
de la República |
Mediante esta
proposición se concreta el alcance del ejercicio del auto-gobierno por parte de
los Estados que conforman la República, sin desmedro ni de la soberanía
nacional expresada en la existencia del Poder Nacional, ni de la autonomía
municipal. |
| j. A acatar las
decisiones del Defensor de los Derechos del Hombre y permitir y facilitar el
funcionamiento del Ministerio Público órganos fundamentales del Poder Moral.
k. A tener como únicas rentas propias:
(1) Los aportes del Fondo de Desarrollo
Regional destinados a los programas aprobados por el Consejo Regional Económico
y Social.
(2) La cuota parte que le fije la Ley de los
impuestos al Tabaco y el Alcohol que se consuman en su territorio.
(3) Los impuestos al consumo de los productos
que se comercien al detal en su territorio, siempre que no superen el 3% del
valor de la venta.
(4) El producto de la venta de papel sellado
(5) Las operaciones de crédito público que
realicen de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y las leyes sobre
la materia.
(6) Los pagos que reciba por concesiones
cedidas a particulares.
l. A organizar una policía estadal que
garantice la seguridad vial en las carreteras existentes en su jurisdicción y
la seguridad pública en las áreas rurales. Dicha policía estadal contribuirá
con las Policías Municipales en el mantenimiento del orden público a petición
de los Alcaldes y previa aprobación del Gobernador del Estado.
4. Los Estados podrán fusionarse, modificar
sus límites actuales y acordarse compensaciones o cesiones de territorios
mediante convenios aprobados por sus órganos legislativos y ratificados por
referéndum aprobatorio dentro de lo previsto en esta Constitución |
|
| 5. Los estados
podrán establecer en sus constituciones Distritos que agrupen varios
municipios, considerando sus vinculaciones socioeconómicas de los residentes de
cada uno de los municipios que se integran; factores urbanísticos y situación
geográfica; y, otros factores de importancia ligados a la cultura común,
estableciendo claramente las áreas de competencia de las autoridades
distritales y sin menoscabo de la autonomía de los municipios. En todo caso los
gobiernos distritales serán democráticos, participativos y responderán a la
naturaleza propia del gobierno local. |
Tiene esta
proposición la misma intención de evitar la excesiva fragmentación de la
sociedad y el país, con los costos correspondientes en burocracia y gastos de
gobierno, que la que se indicó para facilitar la fusión e integración de los
entes federales. |
| El
Distrito Federal |
Es una sección
destinada a establecer la organización y gobierno del Distrito Federal |
| 1. El Distrito
Federal es un ente autónomo del poder nacional y de los Estados que conforman
la República, en cuya jurisdicción funcionaran, por corresponder el ámbito
bajo su jurisdicción a la capital de la República, las sedes de las distintas
ramas del Poder Nacional. |
Consagra esta
proposición la autonomía del gobierno del Distrito Federal, rompiendo la
injerencia que ha tenido el poder ejecutivo nacional en los asuntos propios de
la vida urbana, en detrimento tanto de sus propios habitantes como de las
provincias que conforman el Estado nacional. |
| 2. El Gobierno del
Distrito Federal será ejercido por un Concejo Metropolitano a cuya cabeza
estará un Alcalde Mayor que será el responsable de la administración de la
entidad conforme lo establezcan las leyes y las ordenanzas distritales . |
Esta proposición
define la naturaleza del gobierno del DF dentro del espíritu de la
representación del vecindario, entendido este como el conjunto de habitantes
que conforman la población de la ciudad de Caracas cuya calidad de vida depende
de la organización de los servicios fundamentales |
| 3. La autonomía del
DF comprende:
a. La elección y remoción de sus autoridades
conforme lo establezca la Ley correspondiente
b. La libre gestión de las materias de su
competencia |
Por tratarse de un
ente singular dentro de la estructura federal de la República a quien le
corresponde el gobierno y administración de la ciudad capital, se estima
conveniente que el Congreso de la República defina mediante la ley la forma de
elección y remoción de los miembros del gobierno. |
| 4. El Alcalde Mayor
será elegido por votación universal y secreta de los vecinos de la ciudad de
Caracas |
Esta proposición
garantiza el voto tanto de los venezolanos como de los extranjeros residentes en
la ciudad, quienes tienen como interés común el logro de una calidad de vida
compatible con la existencia digna del ser humano. |
| 5. Los miembros del
Concejo Metropolitano serán electos por los vecinos de cada uno de los
Municipios que forman parte del Distrito Federal, sobre la base de uno por cada
100.000 electores o fracciones mayores de 50.000. En todos los casos cada
municipio tendrá por lo menos un Concejal en el órgano de gobierno
metropolitano |
Con los mismos
fundamentos de la anterior esta proposición establece la delegación por
Municipios de las autoridades que conforman el Consejo Metropolitano y el
tamaño de los cuerpos electorales responsables por su elección |
| 6. Para ser miembro
del gobierno metropolitano se requiere ser residente del D.F., mayor de 21
años. |
Esta proposición
responde al derecho de los electores a ser elegidos, y por lo tanto posibilita a
los residentes extranjeros a desempeñar funciones en el gobierno del DF. |
| 7. Forman parte del
DF, y por consiguiente del área metropolitana de la ciudad de Caracas, el
actual Municipio Libertador del DF y los Municipios Sucre, Chacao, Baruta y El
Hatillo antes bajo la jurisdicción del Estado Miranda. |
Con esta proposición
se define el ámbito territorial del DF y se determina el área metropolitana de
la ciudad de Caracas. |
| 8. Es de la
competencia del Consejo Metropolitano la circulación en la ciudad de Caracas;
la organización y funcionamiento: del transporte público; el alumbrado
público; el aseo urbano; el servicio de bomberos la educación básica y media
pública; el orden público; los sistemas de drenaje de aguas de lluvia, aguas
negras y acueductos; y la red de distribución eléctrica de la ciudad. Será
función del gobierno metropolitano la administración de los hospitales
públicos que operan en la ciudad de Caracas. |
Se fijan en esta
proposición las áreas de responsabilidad del Consejo Metropolitano |
| 9. El Consejo
Metropolitano tendrá los siguientes ingresos:
(1) La cuota parte del situado constitucional
que le corresponde en virtud a su población, sin perjuicio de la alicuota que
se le asigna en esta constitución a los Municipios para su desarrollo.
(2) Las tasas que reciba por la prestación de
servicios
(3) Las multas que reciba por las violaciones a
las normas de circulación |
Se fijan en esta
disposición las fuentes de financiamiento del gobierno distrital |
| Los
Municipios |
Esta sección
determinará la naturaleza de estas instituciones de gobierno local cuya
existencia se remonta a la etapa colonial de nuestra historia. |
| 1. La Junta de
Vecinos, primera unidad política, segunda la Parroquia y tercera los Municipios
constituyen la política primaria y autónoma dentro de la organización de la
República. Son personas jurídicas y su representación será ejercida por los
órganos que designe el Cabildo. |
Esta proposición
rescata de manera integral la noción de autogobierno de las comunidades
establecidas en áreas urbanas. Se recupera con esta disposición la esencia de
la institución del Cabildo secular heredada de la cultura política ibérica,
que cobró particular significado en las colonias hispanoamericanas, y en
particular en Venezuela, a pesar de las deformaciones que experimentó. Los
cabildos fueron la expresión de la soberanía social y en el caso venezolano
ellos fueron los gestores del movimiento de independencia que generó la
soberanía política de la República |
| 2. La organización
de los municipios y demás entidades locales se regirá por las normas que
establezca esta Constitución; las leyes que dicte el Poder Legislativo
Nacional; y, la Constitución y Leyes del Estado en cuyo territorio tenga
asiento la municipalidad correspondiente. Ni las leyes de la República, ni la
Constitución y leyes de los Estados podrán limitar de manera alguna la
autonomía municipal que concede esta Constitución. |
Esta proposición
limita la autonomía de los gobiernos locales en materia de su organización y
formas de elección y remoción de las autoridades a lo que establezca esta
constitución y las leyes que sobre estas materias apruebe el Congreso de la
República, en concorcondancia con las disposiciones que contenga la
Constitución de los Estados en materia de organización territorial de los
espacios geográficos bajo su jurisdicción. |
| 3. Es de la
competencia el gobierno y administración de los intereses peculiares de la
entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con
las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos,
circulación, cultura, instrucción básica y para el trabajo, salubridad,
asistencia social, institutos populares de crédito, cooperativas de producción
y servicios, abastecimiento y ahorro, turismo y policía municipal. |
|
| 4. El Alcalde tendrá
la representación del Municipio como persona jurídica y ejercerá el gobierno
y administración municipal de acuerdo con las ordenanzas promulgadas por el
Cabildo, o el Consejo Municipal según el caso |
Se señala en esta
proposición la función ejecutiva del Alcalde, simultáneamente con la
introducción de la democracia directa o participativa, para la cual se revive
la figura del Cabildo, en su forma abierta, entendido este como el conjunto de
vecinos de una ciudad, pero manteniendo la figura del Consejo Municipal como
órgano legislativo para regular las materias de más inmediata atención para
el ordenamiento administrativo de la ciudad. |
| 5. En los centros
urbanos de hasta 99.999 habitantes el Cabildo estará constituido por todos los
residentes mayores de 18 años, quienes podrán delegar su participación en las
Juntas Parroquiales foráneas o rurales existentes y en las Juntas o
Asociaciones de Vecinos que se organicen en los barrios y urbanizaciones de la
localidad. Para que las reuniones del Cabildo tengan validez deberán estar
presentes personalmente, o a través de las delegaciones correspondientes, por
lo menos 1/3 de los residentes de la ciudad y su periferia. La existencia de
delegaciones no impide la participación directa de cualquiera de los vecinos
agrupados en las Juntas o Asociaciones presentes en el Cabildo. |
Serán los Cabildos
las instancias por excelencia para el ejercicio de la democracia participativa |
| 6. En las ciudades
mayores de 100.000 habitantes los Cabildos estarán constituidos por los
miembros de las Juntas Parroquiales y de las Juntas o Asociaciones de vecinos
debidamente registradas y autorizadas expresamente por las asambleas de vecinos
correspondientes. Adicionalmente los vecinos de estos centros urbanos podrán
conformar asociaciones funcionales que expresen intereses concretos de más de
1000 vecinos y constituir delegaciones que tendrán voz y voto en el Cabildo. |
Se trata en esta
proposición de garantizar la operatividad de estas asambleas y propiciar la
organización social de los grupos con intereses comunes, distintos a los que se
generan por el mero hecho de la vecindad. |
| 7. La dirección de
debates del Cabildo será una responsabilidad indelegable del Alcalde, quien
designará un Secretario de Actas para elaborar la relación escrita de cada
sesión. La Alcaldía mantendrá los archivos que conserven las Actas de las
reuniones del Cabildo y publicará sus resoluciones en la respectiva Gaceta
Municipal. Las normas para el funcionamiento de la Asamblea serán acordadas por
el Cabildo a proposición del Alcalde en la primera reunión de cada período
constitucional y regirán todas las reuniones del respectivo período. |
Esta norma establece
la forma de dirección del Cabildo como órgano deliberaste y los mecanismos
para el registro de las participaciones. |
| 8. Le corresponde al
Cabildo establecer el poder o competencias para las comunidades educativas y
juntas sociohospitalarias; la aprobación de las Ordenanzas que establecen el
presupuesto de ingresos y gastos del municipio; la creación, aumento,
disminución o supresión de impuestos; la enajenación de los ejidos; la
elección de los miembros del Consejo Municipal en las oportunidades que señale
la ley, y la aprobación o importación de la memoria y cuenta del Alcalde. En
los centros poblados menores de 100.000 habitantes el Cabildo, cada 4 años,
eligira o ratificará los jueces de parroquia necesarios para atender las
necesidades jurisdiccionales de los vecinos y los jueces de paz. Los Cabildos
serán los órganos por excelencia para la formulación de peticiones por parte
de la población ante los órganos estadales, provinciales y nacionales de
gobierno. |
Con esta proposición
se le asignan al Cabildo las principales decisiones políticas con impacto
directo en la vida del Municipio |
| 9. Los Cabildos
tendrán dos sesiones ordinarias anuales de una semana calendario de duración,
en la primera semana del mes de febrero y la última de septiembre, para
discutir la memoria y cuenta del Alcalde y el presupuesto municipal
respectivamente. En las sesiones ordinarias se incluirá la discusión de
cualquier otros de los temas que son de la competencia del Cabildo. Se podrán
convocar reuniones extraordinarias a petición del Alcalde, previa aprobación
del Consejo Municipal; por diligencia del Consejo aprobada por mayoría
calificada; y, por iniciativa de los vecinos formulada por 1% de los residentes. |
Se programa con esta
proposición las actividades del Cabildo |
| 10. Los municipios
mayores de 100.000 habitantes se dividirán en parroquias, considerando las
características socioeconómicas de los habitantes, las condiciones
geográficas y urbanísticas y otras de relevancia, las cuales tendrán un
mínimo de 5000 habitantes. En todos los casos los poblados separados de más de
1000 habitantes situados en el municipio conformaran parroquias foráneas, del
mismo modo que las áreas campestres con poblaciones equivalentes configuraran
parroquias rurales. |
Se trata de una
organización territorial destinada a facilitar la participación de todos en el
proceso de formación de políticas locales. |
| 11. De entre los
vecinos se seleccionaran los Concejales que en un número de 5 a 15, según lo
determine la ley, conformaran el Consejo Municipal y cuyo mandato podrá ser
revocado por una mayoría calificada de los presentes en las reuniones del
Cabildo. |
Se trata de la
institución de los Consejos Municipales como una delegación del Cabildo para
ordenar los asuntos rutinarios de la vida de la ciudad no expresamente
señalados a este. |
| 12. El Consejo
Municipal aplicará al ordenamientos de la ciudad su más inmediata atención,
especialmente en lo referente a la organización urbanística y de la
circulación; a la seguridad y orden públicos; al funcionamiento de la
educación básica y para el trabajo de acuerdo con las leyes, decretos y
resoluciones sobre la materia emitidos por los órganos competentes nacionales y
estatales; a los servicios públicos; al funcionamiento de dispensarios y
centros ambulatorios de salud de conformidad con las leyes, decretos y
resoluciones emitidos por los órganos competentes nacionales y estatales; y la
concesión de patentes de comercio e industria. |
Se señalan en esta
proposición las áreas prioritarias que debe atender el Consejo Municipal |
| 13. El Consejo
Municipal vigilará por el cumplimiento de las Ordenanzas aprobadas por el
Cabildo o la propia cámara, cuya ejecución le corresponderá a los diversos
funcionarios de la Alcaldía. Los concejales por mayoría calificada podrán
proponer la Cabildo la remoción del Alcalde en caso de incumplimiento de las
Ordenanzas Municipales |
Se le atribuye al
Consejo Municipal con esta norma un papel de supervisión directa a las
ejecutorias del Alcalde y sus funcionarios, mediante el cual se pretenden
operativizar el carácter responsable del funcionario, así como la
participación ciudadana |
| 14. Los Municipios
tendrá los siguientes ingresos:
a. El producto de sus ejidos y bienes propios;
b. Las tasas por el uso de sus bienes y
servicios;
c. Las patentes sobre industria, comercio y
vehículos; y los impuestos sobre inmuebles urbanos y predios urbanos y rurales
ociosos; y los espectáculos públicos;
d. El aporte de los Consejos Regionales
Económico y Sociales para el desarrollo de las municipalidades;
e. Las donaciones; y
f. Los demás impuestos, tasas y contribuciones
especiales que crearen de conformidad con la ley. |
Se definen aquí la
fuentes de financiamiento de la gestión municipal |
| Las
Asambleas y Juntas Parroquiales |
Esta sección
instituye a la parroquia como ámbito para la participación ciudadana en la
formación de las políticas públicas |
| 1. En cada parroquia,
cualquiera que sea su naturaleza, habrá una Asamblea Parroquial por lo menos
dos veces al año en la última semana del mes de Enero y en la última semana
del mes de Agosto |
Esta proposición
crea la Asamblea Parroquial como foro deliberante para garantizar la
participación ciudadana, reviviendo una institución sancionada en la
Constitución de 1819 |
| 2. La Asamblea
Parroquial estará integrada por los vecinos de cada parroquia, mayores de 18
años. Los vecinos podrán delegar su participación en las juntas o
asociaciones de vecinos, sin que ello impida la asistencia de los miembros del
barrio y urbanización debidamente organizada a las mencionadas asambleas. |
Se establece con esta
disposición la forma de integrar las Asambleas parroquiales |
| 3. La asamblea
parroquial es convocada y presidida por el Presidente de la Junta Parroquial,
previa aprobación de sus miembros, en virtud de las disposiciones del Cabildo,
o sin ellas, en las oportunidades que señala la Constitución o cuando la Junta
Parroquial por mayoría calificada así lo decida, o por petición del 1% de los
ciudadanos. |
Se le designa una
dependencia de las Juntas Parroquiales al Cabildo, aun cuando se mantiene la
capacidad de este organismo y de los vecinos para autodecidir en cuanto a la
convocatoria de la Asamblea |
| 4. Las funciones y
objetos de estas Asambleas son:
a. Nombrar el Presidente y los Miembros de la
Junta Parroquial
b. Elegir o ratificar los jueces parroquiales y
jueces de paz según se señala en esta Constitución;
c. Formular peticiones ante el Cabildo o el
Consejo Municipal |
|
| 5. Las Juntas
Parroquiales tendrán de 3 a 7 miembros según lo determine la Ley, quienes
duraran un año en sus funciones que incluirán:
a. La autorización a su Presidente para
convocar de manera extraordinaria la Asamblea Parroquial.
b. Contribuir en la vigilancia de la ejecución
de las obras públicas y su mantenimiento de acuerdo a lo previsto en la
Ordenanza de Presupuesto Municipal;
c. Formar parte del Cabildo en los casos
previstos en esta Constitución
d. Fomentar la cultura popular, especialmente
organizando actividades que tiendan a conservar las tradiciones y costumbres
locales |
Se determina en esta
proposición la institucionalización de las Juntas Parroquiales como centros
para el desarrollo de la vida vecinal y ámbitos de participación política. |
| De
la Nacionalidad |
Esta sección
determina la pertenencia a la comunidad política que se identifica como pueblo
venezolano que constituye la base social del Estado y cuyos miembros asumen la
identidad de venezolanos y los derechos y deberes que tienen frente al Estado y
a sus conciudadanos. |
| 1. Se estima que las
normas comprendidas en el Titulo II del Capítulo IV de la Constitución de 1961
responden a las exigencias de un ordenamiento constitucional que recoja tanto
los sentimientos del patriotismo como los del cosmopolitismo dentro del cual se
pretende desarrollar esta propuesta constitucional. Sin embargo, tales normas
deben complementarse con las proposiciones que se enuncian a continuación |
Se especifica
claramente las condiciones requeridas para tener, o perder, la nacionalidad
venezolana por nacimiento ("Ius solis" y "Ius Sangini") así
como las necesarias para adquirirla, cuando se trata de extranjeros
residenciados en el país |
| 2. Se consideran
venezolanos por nacimiento los extranjeros que habiéndose nacionalizado como
tales, hayan prestado servicios importantes en el campo de la acción social, y
en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, las artes con lo cual han
contribuido de manera decidida al engrandecimiento del gentilicio. Este
reconocimiento especial será otorgado por el Congreso de la República a
petición de las municipalidades donde residan. |
Con esta proposición
se reivindica una disposición constitucional expresada en la Carta Fundamental
de 1830, destinada a agradecer los servicios prestados por extranjeros a la
causa de la formación de la República |
| 3. Tienen la
nacionalidad venezolana por nacimiento los miembros de las comunidades
indígenas que han poblado secularmente el territorio nacional, a quienes se le
reconocen sus derechos como minorías de acuerdo a los convenios y tratados
internacionales suscritos por Venezuela, incluyendo el uso exclusivo de los
espacios que han habitado, que se conforman en tierras comunales en los
términos que fije la Ley. Las autoridades municipales, estadales, y nacionales
facilitarán por todos los medios la incorporación, según sus deseos, de estas
minorías al conjunto representado por la comunidad política nacional. |
Se recupera con esta
disposición el reconocimiento que hace el constituyente de 1930 de las
diferencias culturales existentes entre la población indígena que implican
formas de orden y comportamientos sociales y políticos particulares que deben
ser respetados, a la par que simultáneamente se proveen de los mecanismos para
cumplir los tratados y convenios internacionales suscritos por Venezuela en
relación con el tratamiento de las minorías. La proposición contempla el
respeto a las tierras comunales tal como fue aprobado en Ley vigente promulgada
en 1907, así como la obligación de los distintos niveles de gobierno de
estimular la incorporación de estas minorías a la vida nacional. |
| De
los Deberes y Derechos de los Venezolanos |
Esta sección cubre
tal vez la parte esencial de la Constitución pues ella define el ámbito de
acción privado de los ciudadanos y las asociaciones que ellos conforman,
inalienable por parte de autoridad alguna |
| 1. Se considera que
el contenido de la Constitución de 1991 llena los requerimientos que permiten
definir tanto los deberes como los derechos de los venezolanos, siempre y cuando
a la redacción se le reste disposiciones de carácter reglamentario que en si
conforman limitaciones a los derechos propias de un régimen político con visos
de autoritarismo. Para complementar lo dispuesto en esa Constitución se debe
incluir las propuestas que se expresan en los numerales siguientes |
Efectivamente el
texto de la Constitución que reguló el régimen consensual-populista hizo una
enumeración exhaustiva de los derechos individuales, sociales, económicos y
políticos de los venezolanos y extranjeros residentes en Venezuela, pero en la
redacción de los contenidos introdujo elementos restrictivos que de si
restringen o tienen la potencialidad de anular el ejercicio de los derechos. |
| 2. Forman parte de
los derechos de los venezolanos todos aquellos que se enuncian en las
convenciones y tratados internacionales firmados y ratificados por Venezuela
hasta el momento de la promulgación de esta Constitución. De la misma manera
formarán parte los nuevos compromisos internacionales que adquiera la
República en esta materia, luego de ser ratificados por el Congreso de la
República y por el pueblo mediante referéndum aprobatorio. |
Esta proposición,
imbuida de un cosmopolitismo que propugna el radicalismo, hace de la materia
correspondiente a los derechos humanos un asunto que trasciende los límites del
Estado y forma parte de los intereses comunes de la humanidad. |
| 3. La suspensión o
restricción en el ejercicio de los derechos del ciudadano solo podrá
realizarse por decisión judicial en los términos que prevean los códigos y
leyes de la República. En circunstancias de emergencia nacional, catástrofes o
graves alteraciones del orden público, las autoridades solo podrán restringir
temporalmente los derechos relacionados con la libertad de transito. En todo
caso en situaciones de guerra internacional, o cualquier otro tipo de conflicto
armado, las autoridades velaran por la plena vigencia del derecho humanitario de
guerra contenido en los convenciones y tratados internacionales firmados y
ratificados por Venezuela. En ningún caso podrán utilizarse armas de guerra
para el control de desordenes públicos realizados por ciudadanos desarmados. |
Con esta proposición
se elimina casi totalmente "la razón de estado" como justificación
para el desconocimiento de los derechos del hombre y el ciudadano, colocando
automáticamente como abuso de poder cualquier acto de funcionario público
alguno que menoscabe las libertades individuales. Del mismo modo que se propende
a mantener el derecho de gentes en situaciones de violencia política
internacional o doméstica. |
| El
Poder Público |
Con esta sección se
inicia la parte orgánica de la Constitución y ella define la capacidad de
acción que se deriva de la organización política del pueblo. La sección
determina los órganos en los cuales se delega el ejercicio del poder público,
estableciendo claramente los límites de su ejercicio. |
| 1. El Poder Público
es la expresión de la voluntad general del pueblo venezolano de conformar una
comunidad política libre, independiente y soberana y se ejerce por delegación
a través del Presidente de la República, las ramas del poder nacional, las de
los poderes estadales y por las autoridades municipales . |
Esta proposición es
consistente con el principio que señala este proyecto mediante el cual la
soberanía nacional, que se materializa en el poder de acción del Estado,
reside exclusivamente en el pueblo. Se entiende en este principio que semejante
poder es el resultado fundamentalmente de la organización del pueblo en una
comunidad política de cuya coherencia y unidad depende su capacidad de
sobrevivir como un ente políticamente soberano en un sistema internacional de
Estados-territoriales. De la misma manera que resulta claro que esa coherencia
es el resultado de un régimen de gobierno mediante el cual se armonizan y
coordinan las acciones de las instituciones públicas y privadas para lograr los
fines comunes que se han establecido como producto de la convivencia en el suelo
de la Patria que han dado lugar al sentido de comunidad y solidaridad generador
de un único sentimiento civil, que se expresa en el patriotismo y en la idea de
la ciudadanía. La proposición separa al Presidente de la República de los
demás poderes nacionales, estatales y locales, con la intención de colocar
esta figura como un ente supraordenador que contribuya a estabilizar
políticamente la República, y garantizar de ese modo tanto la unidad nacional
como la integridad territorial. |
| 2. La definición de
las áreas de competencia y de las facultades señala los límites de los
distintos niveles de gobierno y de las distintas ramas del poder público. Todo
lo que extralimite dicha definición constituye un abuso de poder y será
penado, el funcionario responsable, de conformidad con las leyes de la
República. |
Se define con esta
proposición la delegación de autoridad que el pueblo realiza en los
funcionarios que tienen responsabilidades en el gobierno de la sociedad, penando
individualmente a quienes usurpen atribuciones que excedan su área de
competencia o sus funciones. |
| 3. Es nula toda
decisión que tomen los poderes públicos como producto de la coerción ejercida
directa o indirectamente por la fuerza. |
Se mantiene con esta
proposición una vieja tradición constitucional venezolana que ha pretendido
eliminar la violencia política como instrumento de presión para producir
decisiones por parte de los poderes establecidos. En realidad la falta de
eficacia de esta norma en la vida republicana tiene que atribuírsele al
carácter restrictivo de los regímenes políticos que se han instaurado dentro
de marcos constitucionales que en el fondo favorecían los intereses de
oligarquías. |
| 4. La autoridad
militar y la civil nunca serán ejercidas simultáneamente por un mismo
funcionario, excepto por el Presidente de la República. Los profesionales
militares, de cualquier grado o jerarquía, podrán optar a funciones públicas,
previa separación del servicio activo por el lapso que dure en el desempeño de
tales responsabilidades. La duración del ejercicio de funciones públicas le
será acumulada a su tiempo de servicio, pero no dará derechos a antigüedad,
ascenso, o remuneraciones o pensiones militares. |
Esta proposición
mantiene la separación absoluta entre la autoridad militar y la civil, pero le
garantiza al profesional de las armas el ejercicio pleno de sus derechos
políticos sin lesionar el profesionalismo deseable en la Institución
castrense. Esta estipulación rompe una tradición que se estableció en este
siglo de segregar al profesional de las armas de los procesos políticos de la
sociedad a la cual pertenece y de la cual es garante por su seguridad
estratégica, recuperando el sentido pleno de la noción del ciudadano-soldado
inseparable de la idea de la democracia. Se le puede atribuir a esta tradición
negativa, desde la perspectiva del logro del ideal democrático, la tendencia
omnipresente dentro de la corporación castrense hacia la práctica de la
violencia política conspirativa. |
| 5. Las funciones
públicas, con excepción de aquellas "ad honoren", serán a
dedicación exclusiva. Por consiguiente, ningún funcionario ni empleado
público podrá desempeñar más de un destino oficial o ejercer oficio o
profesión lucrativa. Se exceptúa de esta disposición a quienes ejercen
funciones en el área de salud o de carácter pedagógico quienes tendrán un
régimen especial establecido por la ley. |
Se consagra con esta
proposición el carácter de servicio público que tienen quienes desempeñen
funciones o empleos públicos, excluyéndose de esta disposición a quienes
desempeñan tareas que no contemplen remuneración, o de carácter asistencial o
docente en las instituciones de salud y de enseñanza públicas para quienes se
establecerá un régimen especial a objeto de evitar vicios, como "el
cabalgamiento de horarios" o el incumplimiento de funciones, que han
causado perjuicios directos a la sociedad y al Estado. |
| 6. Los empleos
públicos requeridos para la administración nacional, estadal o municipal solo
podrán ser llenados por ciudadanos venezolanos, o extranjeros residentes en el
caso de los empleados municipales, previo concurso de oposición. Tales
empleados gozaran de estabilidad laboral y una remuneración compatible con la
calidad de sus servicios, tendrán una carrera que les asegurara su promoción
en función a sus méritos, del mismo modo que las garantías de seguridad
social de la manera como lo establezcan las leyes de la República, las
Constituciones y Leyes de los Estados y las ordenanzas municipales. |
Se pretende con esta
proposición institucionalizar un "servicio civil profesionalizado"
para proveer la fuerza laboral requerida por la administración pública, de
modo de evitar el vicio del "clientelismo político" que ha
distorsionado totalmente el funcionamiento de la burocracia pública. Así mismo
la proposición incluye los aspectos vinculados a la remuneración digna del
trabajo, la estabilidad laboral y la seguridad social de los trabajadores
públicos de modo de minimizar los factores que inducen a la corrupción
administrativa |
| 7. Ningún
funcionario ni empleado público podrá admitir durante el desempeño de sus
cargos, dádivas, cargos, honores o recompensas de centros de poder extranjeros,
sin que proceda la correspondiente autorización del Congreso de la República,
sin que ello acarree la suspensión automática de las funciones que desempeñe,
y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar de acuerdo a las
disposiciones de la ley. |
Se responde con esta
disposición a la tradición constitucional venezolana con la cual se ha
intentado prevenir "la compra" de funcionarios y empleados nacionales
para que respondan a intereses extraños a la comunidad política conformada por
los venezolanos y extranjeros residentes en el país. En la disposición se
extiende el ámbito de quienes pueden comprar a los centros de poder
transnacionalizados o supranacionales. |
| 8. Ningún contrato
de interés público celebrado con el Gobierno Nacional o con los de los
Estados, o las Municipalidades, o las empresas de propiedad pública, podrá ser
traspasado en todo ni en parte a ningún centro de poder extranjero, sin la
expresa aprobación del Congreso de la República y la correspondiente firma del
Presidente de la República. Igual tratamiento tendrán los contratos de
interés público que se celebren con Sociedades o Instituciones
internacionales, no domiciliadas legalmente en Venezuela. En todos los casos las
controversias que surjan en la ejecución de los contratos deberán ser
sometidas a los tribunales de la República o a los procedimientos pacíficos de
solución de controversias previstos en el derecho internacional público y
expresamente señalados en el documento que oficialice el contrato. |
Esta proposición que
también ratifica una tradición constitucional venezolana, cierra todas las
ventanas de escape que las anteriores constituciones habían dejado abiertas,
produciendo situaciones verdaderamente escandalosas, entre las cuales los
contratos de endeudamiento han sido posiblemente los mas perjudiciales para el
Estado, la Nación y el País. En este sentido se admite, dentro del marco del
correspondiente cosmopolitismo, la posibilidad de contratación directa con
Sociedades extranjeras legalizadas en Venezuela, lo cual hace de tales
contrataciones automáticamente materia sujeta a las disposiciones del derecho
civil y mercantil venezolano. Del mismo modo que no se niega la posibilidad de
contratos con gobiernos extranjeros, empresas transnacionales no legalizadas en
el país, y agencias internacionales, pero dándole un cariz político a la
negociación, mediante el uso de los instrumentos que prevé el derecho
internacional público para la resolución pacífica de las controversias.
Efectivamente se entiende que tales transacciones representan transferencias
mutuas de poder, y no son simples negociaciones comerciales |
| 9. Los recursos
minerales y los hidrocarburos existentes en el subsuelo del territorio nacional,
en el de la plataforma continental y en el de la zona económicamente exclusiva
marítima, serán de propiedad del Estado y administrados por el poder nacional
de acuerdo como lo establezcan las leyes. Las regalías, rentas, impuestos y
utilidades que se produzcan por su explotación serán exclusivamente aplicadas
para el desarrollo económico y social del pueblo venezolano en su conjunto, y
los estados que conforman la federación y las municipalidades. De estos
ingresos se financiaran también los gastos que se ocasiones para la
preparación de la defensa nacional en una proporción nunca mayor al 10% de su
total, según se establezca en el Concepto Estratégico Nacional. |
Se mantiene con esta
proposición la tradición heredada de la metrópolis española, establecida en
Venezuela durante el período colonial y respetada por los padres fundadores de
la República, mediante la cual los recursos del subsuelo son propiedad del
Estado. Pero elimina la tradición impuesta por la misma Corona española y
conservada por los distintos regímenes políticos que han gobernado la
República de utilizar los proventos derivados de su explotación para financiar
la burocracia pública, lo que ha producido su sobredimención en perjuicio del
desarrollo económico y social y de las capacidades de defensa estratégica del
Estado. Esta propuesta así concebida propende a hacer efectiva la idea de
"sembrar el petróleo" que se formulara como política pública
durante la década de los 40, así como se le esta dando aquí a estos recursos,
no solo un valor económico, sino el valor estratégico que ellos tienen en el
contexto internacional actual. |
| 10. No podrá
cobrarse ningún impuesto que no este autorizado por la ley, ni se hará del
Tesoro Nacional, ni de los estadales o municipales ningún gasto para el cual no
se haya aplicado una cantidad en el Presupuesto de Gastos aprobado por la
instancia legislativa señalada en esta Constitución, a menos que previamente
se acordaré en la misma instancia legislativa un Crédito Adicional. La
inobservancia de esta disposición hará civilmente responsable al funcionario
por el gasto efectuado, sin perjuicio de las sanciones penales que se establezca
en la Ley. |
Con esta proposición
se limita la capacidad del poder público de recaudar recursos financieros
directamente, para el funcionamiento de los distintos niveles de gobierno, así
como se limita la facultad de gastarlos a los programas que sean establecidos en
las leyes nacionales y estadales y a las ordenanzas municipales que fijan el
presupuesto de ingresos y gastos de cada nivel de gobierno. |
| 11. La ley
reglamentará todo lo relativo al juramento de cumplir sus deberes que haya de
prestar los empleados nacionales al tomar posesión de sus destinos, así como
el que presten los ciudadanos para dar fe de sus actos públicos, estableciendo
sanciones penales para el delito de perjurio. |
Se trata de una
disposición muy importante que se relaciona con el desarrollo de la confianza,
esencial para el establecimiento de relaciones armónicas entre las
instituciones de gobierno y la sociedad, y entre los ciudadanos en general. Se
intenta recuperar la fe en la palabra empeñada, muy en el fondo de la cultura
venezolana, ligada a la noción de "honor", que se perdió con los 40
años de engaño continuado al conjunto de la sociedad. |
| 12. Los períodos
constitucionales del poder nacional se contaran a partir del 19 de abril del
2000 y duraran cuatro años. Dentro de ellos se renovará el Poder Legislativo
en los términos que se determinan en esta Constitución. |
Se determina una
duración de 4 años por considerarse que lapsos menores impiden el ejercicio de
un mandato que permita desarrollar de manera integral un programa de gobierno,
además de tener un efecto perturbador la renovación frecuente de las
autoridades públicas. Sin embargo se prevé la renovación del poder
legislativo durante el período constitucional, de modo de registrar las nuevas
correlaciones de fuerza que se han producido como consecuencia de la acción de
gobierno, y con ello producir los cambios en la conducción política que
señale la voluntad general o ratificar y profundizar la dirección que le ha
imprimido el gobierno a su gestión. Se coloca la fecha del 19 de Abril para
hacer coincidir la iniciación de los períodos constitucionales con el hecho
histórico que marco el inicio del desarrollo de la voluntad general de los
venezolanos de constituirse en un pueblo soberano, libre e independiente.
Obviamente se esta descartando la fecha del 23 de Enero, pues el hecho
histórico que se conmemora en ese día, lejos de profundizar la noción de la
democracia, como fue la intención de quienes en él participaron, lo que
produjo como consecuencia inmediata fue la confiscación de la soberanía social
y política de la nación venezolana por una oligarquía de partidos que
desnaturalizo la esencia del movimiento político y social. |
| De
la Participación Política |
Esta sección esta
dedicada a establecer los mecanismos que hacen efectivo el ejercicio de la
soberanía por parte del pueblo. |
| 1. Es un derecho
inalienable de los venezolanos y de los extranjeros residenciados en el país la
participación en los procesos de definición de las políticas públicas que
regularan las relaciones políticas, económicas y sociales dentro del Estado.
La participación de los extranjeros residenciados en el país estará limitada
exclusivamente a los procesos de gobierno local que se desarrollan en los
distritos, municipios y parroquias como se señala en esta Constitución. |
Esta proposición
ciertamente constituye una redundancia pues tal derecho ha sido explícitamente
enunciado en la sección correspondiente. Sin embargo, ella es fundamental en
esta sección de la Constitución para ratificar el principio de la exclusividad
del ejercicio de la soberanía en el pueblo. |
| 2. La participación
política de los venezolanos y residentes del país se hará mediante las
siguientes instituciones:
a. La participación directa en los cabildos y
asambleas parroquiales en los términos establecidos en esta Constitución. |
Se definen en esta
proposición todos los mecanismos posibles de ser utilizados para garantizar la
participación ciudadana en el proceso de formación de políticas públicas en
los distintos niveles de gobierno de la sociedad |
| b. Mediante la
organización de partidos políticos, grupos de electores y grupos de interés
que actúen como órganos de intermediación política con las instituciones de
gobierno de la sociedad.
c. Mediante el voto en las elecciones y
referenda en los términos que señala esta Constitución, las constituciones
estadales, las leyes de la República y de los estados de la federación y las
ordenanzas municipales. En todos esos instrumentos que regulan el ejercicio del
voto debe considerarse la iniciativa popular expresada directamente o por
intermediación de las formas de organización política establecidas en el
literal anterior. |
|
| 3. Los referenda a
los cuales se hace referencia en el artículo anterior serán los siguientes:
a. Consultivo para conocer la opinión general
en relación con asuntos graves de interés público
b. Aprobatorio para ratificar leyes, decretos o
tratados internacionales que incidan en los atributos del Estado y sus
componentes, o con materias relacionadas con los deberes y derechos de los
ciudadanos.
c. Abrogatorio para derogar la vigencia de
alguna norma constitucional o disposición legal
d. Revocatorio para suspenderle el mandato a
los funcionarios públicos |
Esta proposición
especifica los tipos de consulta que permiten garantizar la participación
política popular en decisiones fundamentales para la vida del Estado, la
sociedad y el país. |
| Las
Fuerzas Armadas |
Esta sección esta
destinada a regularizar las relaciones entre el gobierno y la sociedad con el
componente militar que expresa la voluntad general de mantener al Estado como
expresión de la soberanía popular. No es inédita dentro de la tradición
constitucional venezolana, pero si lo es desde la perspectiva de su contenido
que es absolutamente innovativo. La sección contiene proposiciones destinadas a
minimizar el uso de las fuerzas armadas por grupos oligárquicos en control de
las instituciones de gobierno para ejercer la llamada violencia de seguridad en
función a una supuesta "razón de estado" en los procesos políticos
internos. |
| 1. Las Fuerzas
Armadas Nacionales son una institución creada por el pueblo para expresar su
voluntad de garantizar la soberanía, libertad e independencia del Estado
venezolano y proteger la integridad territorial y la unidad nacional frente a
amenazas de fuerzas militares o paramilitares al servicio de poderes
extranjeros. |
Esta proposición
concreta el papel de las fuerzas armadas a lo que corresponde a la defensa
militar del Estado contra amenazas armadas realizadas por fuerzas regulares o
irregulares organizadas por poderes externos. Esta última parte es de
particular significado, por la presencia cada vez más frecuente de fuerzas
irregulares conformadas por mercenarios al servicio de entes
transnacionalizados, o de potencias extranjeras, en los procesos políticos
domésticos. Se elimina en esta proposición el papel que tradicionalmente se le
ha adjudicado a esta Institución de defender las instituciones de gobierno, que
la han colocado como parte de las facciones que circunstancialmente han
controlado las instituciones de gobierno de la sociedad, convirtiéndolas en una
fuerza pretoriana al servicio de oligarquías en perjuicio de los intereses del
Estado, de la sociedad y del país. En una democracia la defensa de las
instituciones de gobierno se hace exclusivamente por métodos cívicos y en
situaciones extremas por la vía jurisdiccional. De hecho, con la garantía de
la participación política sin exclusiones se están creando instrumentos que
incluyen hasta la resistencia pasiva para garantizar las instituciones
democráticas y la consiguiente vigencia del Estado de Derecho. El mantenimiento
de ese rol en el ámbito militar mantiene al pueblo en una situación
conflictiva con su gobierno debido a la amenaza permanente del uso de la fuerza
como recurso para imponer las decisiones de quienes controlan las instituciones
de gobierno, aun cuando ellas sean contrarias al interés general, constituyendo
ello un ejercicio de la llamada violencia de seguridad que tiene como correlato,
tal como lo demuestra nuestra historia, el ejercicio de la violencia
conspirativa por parte de quienes se sienten directamente amenazados en sus
intereses por la capacidad coercitiva de quienes ejercen el poder público. |
| 2. Las fuerzas
armadas constituyen una institución apolítica, obediente y no deliberante, en
consecuencia no podrán hacer ni en conjunto, ni ninguna de sus reparticiones y
unidades, demandas, ni exigir auxilios de ninguna clase, sino a las autoridades
civiles y en el modo y forma que determine esta Constitución y las leyes de la
República. El carácter apolítico de la Institución no alcanza a sus miembros
que gozan de los mismos derechos que sus conciudadanos. En los períodos
electorales, salvo en situaciones de conflicto, las tropas y oficiales gozaran
de licencia especial para ejercer sus deberes cívicos. |
Se conserva en esta
proposición el carácter apolítico, disciplinado y acrítico que definen el
modo de comportamiento de las instituciones militares del Estado moderno, sin
que ello vaya en menoscabo de los derechos de sus integrantes. Esta proposición
elimina de hecho la intervención del componente militar de la nación en los
procesos electorales, por considerarse semejante intervención un acto político
institucional que va en menoscabo de la libertad del ciudadano a elegir y ser
elegido. Se destaca en esta proposición la total dependencia de esta
institución de las autoridades civiles. |
| 3. Serán componentes
de las fuerzas armadas la fuerza de defensa estratégica y las fuerzas de
defensa territorial. |
Se introduce con esta
proposición la moderna concepción que diferencia la defensa militar con medios
con capacidad de actuar más allá de las fronteras nacionales para anular las
amenazas externas, de la fuerzas de resistencia que se oponen a la ocupación
física del territorio nacional o cualquiera de sus porciones. No se trata
únicamente de una diferenciación técnica, sino de un planteamiento integral
defensivo, el cual, a la par de disminuir los costos de la defensa al disminuir
el tamaño de las fuerzas militares convencionales, se constituye en un elemento
disuasivo significativo por el precio que tendría que pagar cualquier agresor
para ocupar el territorio nacional defendido por fuerzas que actúan dentro del
concepto del campo de batalla descentralizado, inclusive de manera irregular. |
| 4. La fuerza de
defensa estratégica es una organización conjunta que integra elementos
militares de acción terrestre, aérea y naval bajo un solo comando, altamente
especializada y profesionalizada a la cual le compete la eliminación o
neutralización de potenciales o actuales agresiones provenientes de centros de
poder extranjeros. El tamaño, composición y equipamiento e hipótesis
concretas de empleo de esta fuerza serán establecidos en el Concepto
Estratégico Nacional promulgado por el Presidente de la República |
Esta posición
establece claramente la misión de este componente institucional |
| 5. Las fuerzas de
defensa territorial estarán conformadas por unidades militares ligeras,
convenientemente equipadas y organizadas para actuar en una zona militar en
operaciones de resistencia local. En cada Zona Militar se organizarán, además
de estas unidades de defensa territorial, unidades de reserva para suplementar
en situaciones de conflicto internacional la fuerza de defensa estratégica o
suplementar las unidades de defensa local. Las unidades componentes de las
fuerzas de defensa territorial estarán integradas por conscriptos y
voluntarios, con excepción de sus mandos superiores y sus cuadros técnicos que
estarán profesionalizados. El tamaño, composición y equipamiento de las
unidades de defensa territorial estará definido en el Concepto Estratégico
Nacional promulgado por el Presidente de la República. |
Esta proposición
establece el mecanismo mediante el cual los venezolanos participan en el
esfuerzo de defensa que en términos generales se reduce a la protección de sus
propios espacios en donde realizan su vida y les sirven de sustento, no sin una
posibilidad de que parte de ese potencial militar pueda ser empleado para
defender los intereses generales del Estado. |
| 6. Ni el Presidente
de la República, ni ninguna rama del Poder Nacional podrán comprometer a las
Fuerzas Armadas Nacionales en alianzas o coaliciones destinadas a obtener fines
políticos en el ámbito internacional. Las fuerzas armadas venezolanas
solamente podrán actuar en combinación con fuerzas militares extranjeras para
los fines de garantizar el carácter de zona de paz que tiene el territorio
nacional o en operaciones de mediación activa destinadas a restablecer la paz
por decisiones de los organismos internacionales dentro del marco de sus
respectivas cartas constitutivas y previa la aprobación del Congreso de la
República. |
Con esta proposición
se materializa el repudio a la guerra como instrumento de política
internacional, a la par que se manifiesta la voluntad general de mantener el
territorio nacional como zona de paz, impidiendo aun por la fuerza, la
posibilidad de ser utilizado por potencias o coaliciones de potencias para los
fines de su política exterior. La disposición también expresa la voluntad
general de cooperar con los organismos multinacionales para los fines de la
comunidad internacional. |
| 7. Las fuerzas
armadas podrán ser utilizadas, para aprovechar sus potencialidades en proyectos
vinculados al desarrollo económico y social, previamente presupuestados y
previa la aprobación del Congreso de la República, especialmente en zonas
deprimidas o residuales del territorio nacional. Del mismo modo que las fuerzas
de defensa territorial podrán ser movilizadas por el Presidente de la
República, de la forma prevista en esta Constitución, para complementar las
capacidades policiales de los Municipios, cuando ocurran graves alteraciones del
orden público, o catástrofes, cuyo control escape a las posibilidades locales
o estatales. El costo de estas acciones de las fuerzas militares no podrá
atribuírsele, ni parcial ni totalmente, al presupuesto de defensa, salvo en lo
que corresponde al pago de sueldos y remuneraciones del personal militar y
civil. |
Se institucionaliza
de esta manera la participación del componente militar en las acciones
destinadas al desarrollo económico y social y al mantenimiento de la seguridad
y orden públicos. Se trata de actividades complementarias tradicional y
universalmente realizadas por las instituciones militares que responden en el
fondo a requerimientos planteados por la seguridad estratégica del estado. |
| Del
Poder Nacional |
Esta sección propone
una estructura para el gobierno de la República que, respetando la idea de la
división de poderes, propia de la noción de la democracia representativa,
prevé un sistema de controles y balances mutuos entre las ramas del poder
nacional, teniendo como arbitro supremo en todos los casos al pueblo mediante el
ejercicio de las diferentes modalidades de referenda, lo cual convierte al
régimen de gobierno venezolano en una democracia directa. Se substituirá de
esta manera la idea de la colaboración entre poderes autónomos, generalmente
imposibles de armonizarse dadas las correlaciones variables de poder, por la
búsqueda de una unidad del poder político que solo podrá ser garantizada por
la participación directa de los ciudadanos en aquellas situaciones en las
cuales se rompan los equilibrios entre las ramas del poder o aparezcan
conflictos entre ellas |
| 1. El Poder Nacional
se distribuye entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial y el Moral.
Cada una de las ramas del Poder Nacional tiene sus ámbitos de competencia
propios dentro de los cuales actúa de manera autónoma. Se trata de facultades
que son complementarias para los fines del Estado, sin que ello signifique ni la
subordinación ni la cooperación entre las ramas del poder que solo acataran en
situaciones de conflicto entre poderes la voluntad general del pueblo,
manifestada por la vía del referéndum. Las situaciones contenciosas que surjan
en relación con la competencia de las diferentes ramas del poder nacional
serán resueltas por la Corte Constitucional. |
Esta proposición
consagra los instrumentos mediante los cuales se realizan los actos de gobierno
ejecutados por el poder nacional. Se diferencian, de acuerdo al principio de la
división de poderes, los momentos o fases que separan la formulación de una
norma ordenadora y su acatamiento obligatorio por el ciudadano y las
asociaciones que este conforma: el momento de la ley; el momento del acto
ejecutivo; y el momento de la discusión judicial. A la ejecución de cada fase
se le trata como un acto discreto en el sentido matemático del término y se le
asigna un órgano debidamente institucionalizado como único responsable de su
ejecución. A esta división clásica se le suma un cuarto momento relacionado
con el juicio ético del comportamiento de los funcionario y empleados que
conforman las estructuras de los restantes órganos del Poder Nacional. Se trata
de una disposición innovativa que responde al pensamiento del Libertador Simón
Bolívar, mediante la cual se pretende controlar la muy dañina predisposición
de quienes ejercen el poder que los orienta hacia la corrupción política y
administrativa y al abuso de autoridad. También como una providencia innovativa
se introduce la separación absoluta de poderes, suprimiendo la tesis vigente de
"la colaboración" entre ellos, característica de la democracia
representativa, colocándose en aquellas situaciones de conflicto,
caracterizadas por la presencia de intereses opuestos y actitudes hostiles, al
cuerpo electoral en su conjunto como arbitro supremo de la controversia. No se
consideran situaciones conflictivas aquellos diferendos que potencialmente se
presenten en relación con la definición del área de competencia de cada uno
de los poderes. En esos casos la solución de esos contenciosos le
corresponderá a la Corte Constitucional. |
| 2. Es de la
competencia del poder nacional:
a. La actuación internacional de la
República;
b. La conducción de las acciones necesarias
para fomentar y desarrollar los procesos de integración latinoamericana que
conduzcan a la conformación de una Confederación de Naciones;
c. La defensa y suprema vigilancia de los
intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la
recta aplicación de las leyes en todo el territorio nacional;
d. La bandera, himno, escudo de armas, fiestas,
condecoraciones y honores de carácter nacional;
e. La naturalización, admisión, extradición
y expulsión de extranjeros;
f. Los servicios de identificación y de
policía nacional;
g. La organización y régimen de las
Dependencias Federales y de los territorios que por la libre voluntad de sus
habitantes se le anexen al territorio nacional.;
h. El sistema monetario y la circulación de
las monedas extranjeras
y. La organización, recaudación y control de
los impuestos a la renta, al capital, y a las sucesiones y donaciones; de las
contribuciones que gravan la importación, las de registro y timbre fiscal y las
que recaigan sobre la producción y consumo que total o parcialmente esta
Constitución y las leyes reserven al Poder Nacional, tales como las alcoholes,
licores, cigarrillos, fósforos y salinas; las de minas e hidrocarburos y los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidos a los Estados y Municipios, que
con carácter de contribuciones nacionales creare la ley. Los estados recibirán
el 50% de las contribuciones que gravan el consumo de alcoholes, licores y
cigarrillo en el espacio bajo su jurisdicción;
j. La organización y régimen de las aduanas;
k. El régimen y administración de las minas y
yacimientos de hidrocarburos, salinas, tierras baldías y ostrales de perlas; y
la conservación, fomento y aprovechamiento, dentro del concepto del desarrollo
sustentable, de los montes, fauna, aguas y otras riquezas naturales. El
Ejecutivo Nacional podrá en conformidad con la ley, vender, arrendar o dar en
adjudicación gratuita los terrenos baldíos, con excepción de los existentes
en las Dependencias Federales, pero no podrá enajenar las salinas, ni otorgar
concesiones mineras o petroleras por tiempo indefinido. La ley reservará los
beneficios que se obtengan como producto de la explotación de los yacimientos
de hidrocarburos exclusivamente para el desarrollo armónico económico y social
de las provincias que conforman el territorio nacional, incluyendo el Distrito
Federal, de la forma como se prevé en esta Constitución. Los baldíos
existentes en las Dependencias Federales, dado su carácter estratégico,
podrán aprovecharse económicamente, únicamente bajo la modalidad de permisos
de explotación o uso, que no envuelvan ni directa ni indirectamente la
transferencia de la propiedad de la tierra, concedidos en los términos que fije
la ley;
l. La organización y régimen de las Fuerzas
Armadas;
m. El censo y las estadísticas nacionales;
n. El régimen de pesas y medidas;
ñ. El establecimiento, coordinación y
unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería,
arquitectura y urbanismo;
o. La ejecución de obras de infraestructura
vial y comunicacional para conformar la red troncal de transporte y
telecomunicaciones; de obras hidráulicas para el aprovechamiento integral de
los cuerpos de agua existentes en el territorio nacional; y, de sistemas
troncales de distribución eléctrica y plantas generadoras hidroeléctricas,
térmicas y nucleares con capacidad de producir energía eléctrica para cubrir
los requerimientos de por lo menos una de las provincias que integran el
territorio nacional;
p. Las directivas y bases de la educación
nacional;
q. La dirección técnica, el establecimiento
de normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la
defensa de la salud pública. La ley establecerá las situaciones de emergencia
sanitaria que autorizaran al Poder Ejecutivo para realizar directamente
operaciones destinadas a prevenir o curar patologías que amenacen la salud
colectiva;
r. El fomento y desarrollo de la producción y
el comercio nacional e internacional en el marco de la idea del desarrollo
sustentable;
s. La administración de justicia y la
creación, organización y competencia de los tribunales.
t. La legislación reglamentaria de las
garantías que otorga esta Constitución; la legislación civil, mercantil,
penal, penitenciaria y de procedimientos; la de las elecciones; la de
expropiación y requisiciones por causa de utilidad pública o para fines
ligados a la defensa estratégica del Estado; la de crédito público; la de
propiedad intelectual, artística e industrial; la legislación agraria; la de
inmigración y colonización; la de turismo; la de trabajo, previsión y
seguridad social; la de sanidad animal y vegetal; la de bancos y demás
instituciones financieras; las que regulan los juegos al azar; y, las relativas
a todas las materias de la competencia nacional;
u. Las acusaciones a las personas naturales
indiciadas por la comisión de delitos previstos en la ley, y los dictámenes
vinculantes que establezcan la responsabilidad moral de los funcionarios y
empleados públicos, por actos que atenten contra la honestidad; la lealtad
debida a la patria, a sus instituciones y a sus conciudadanos; y la moderación
y tolerancia que deben ser atributo de los servidores públicos.
x. Toda otra materia que por su naturaleza o
índole se derive de las atribuciones que esta Constitución le señala al Poder
Nacional. |
Esta proposición
contiene las áreas de la vida del Estado venezolano que están sometidas a las
acciones de gobierno del Poder Nacional. |
| 3. Los diferendos que
se produzcan entre el poder nacional y los poderes estadales y municipales en
razón a sus respectivos ámbitos de competencia serán resueltos por la Corte
Constitucional. |
Esta proposición
introduce un sistema de salvaguarda para proteger la autonomía que esta
constitución le concede a los Estados y Municipios ante la tendencia histórica
del Poder Nacional de invadir los ámbitos de gobierno de esas reparticiones
políticas. Este mecanismo de salvaguarda incrementa el sistema de balances y
controles destinado a estabilizar al Estado venezolano, como sistema político,
garantizándole su carácter federal. |
| 4. El Congreso,
previo contrato suscrito entre el Ejecutivo Nacional y los Gobernadores y
Alcaldes, debidamente autorizados por el órgano legislativo estadal y los
Cabildos respectivamente, por el voto de las dos terceras partes de sus
miembros, podrá atribuir a los Estados o a los Municipios determinados materias
de la competencia nacional a fin de promover la desconcentración del poder y
facilitar el ejercicio de la participación política por parte de los
ciudadanos y sus asociaciones. |
Esta proposición
facilita los procesos de desconcentración del poder y profundiza el carácter
federal del Estado venezolano. Se responde así a una de las tendencias
existentes a nivel global que inclina la conducta política de los pueblos hacia
procesos de regionalización sub-nacionales. Sin embargo, la prescripción
establece una serie de trabas diseñadas a mantener este proceso bajo control,
de modo de evitar las tendencias que podrían inducir procesos de secesión que
romperían la unidad del Estado. |
| El
Poder Legislativo |
Esta sección esta
destinada a establecer la conformación, modo de elección, atribuciones y
procedimientos para la formación de las leyes de la Legislatura Nacional. |
| 1. La legislatura
nacional será una Asamblea unicameral que se denominará Congreso de la
República cuyos miembros duraran cuatro años en sus funciones, siempre que no
les sea suspendido el mandato por referendum revocatorio realizado en su
distrito electoral o sea disuelto el Congreso de la forma como se prevé en esta
Constitución. |
Esta proposición
elimina la tradicional estructura bicameral del parlamento nacional, con su
senado, evocativo de una tradición aristocrática, que configura en la
práctica una redundancia en el proceso legislativo, entrabandolo y
complicándolo. Ciertamente esta medida deja sin una representación a los
Estados que componen la federación en el marco del órgano que regula el
funcionamiento de la vida nacional. Sin embargo este vacío es llenado con
creces a través de los Delegados que conforman los Consejos Regionales, en cuyo
ámbito deciden las asignaciones de recursos para sus respectivos estados a los
fines del desarrollo económico y social. Adicionalmente los gobernadores
formaran parte del Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la
República, un componente esencial en la formación de las políticas públicas
relacionadas con la conducta del Estado en el ambiente internacional; la defensa
estratégica del Estado; y, la seguridad y orden público. Se establece una
duración menor al término definido como Período Constitucional con el
propósito de medir los cambios en la correlación de fuerzas políticas
(gobierno/oposición), que obligarían al Poder Ejecutivo a modificar la
composición del Consejo de Ministros. Del mismo modo que se prescribe una
revocatoria de mandato para los diputados por iniciativa del cuerpo electoral
que los designó, así como la posibilidad de disolución extemporánea de la
legislatura como resultado de conflictos entre poderes. |
| 2. Para formar el
Congreso de la República cada Estado, y el Distrito Federal, eligira, por
votación uninominal y directa y de Conformidad con la ley correspondiente, un
diputado por cada circuito electoral. Los distritos electorales de cada estado
corresponderán a los Municipios que los integran, siempre que tales entidades
tengan una población igual o superior a los 50.000 habitantes. En los casos en
los cuales no se cumpla este requisito los circuitos electorales integraran dos
o más municipios hasta lograr el número de habitantes prescrito como mínimo.
Los municipios con mas de 50.000 habitantes tendrán derecho a un diputado por
cada múltiplo de esta cantidad, mas uno adicional por el residuo superior a 25
habitantes. La población indígena del país, considerada como minoría,
eligiera por los métodos que ellos acuerden, un diputado por cada 50.000
habitantes y uno por residuo superior a los 25.000 habitantes.
El mandato de los diputados al Congreso de la
República podrá ser revocado por una decisión del Cabildo cuando el circuito
electoral que lo proclamó corresponde a la jurisdicción de un Municipio, o por
Referéndum revocatorio convocado por el Gobernador del Estado, el Organo
Legislativo del Estado por la mayoría calificada de sus miembros y uno de los
Cabildos cuando el circuito electoral incluye varios municipios. |
Esta proposición
establece la forma de elección de los diputados al Congreso Nacional,
vinculando al parlamentario con un vecindario concreto a quien tiene que
responderle por su gestión. Se eliminan dentro de este precepto los diputados
que tradicionalmente han representado minorías políticas, a objeto de evitar
la mediocre modalidad política de las disidencias en los partidos y grupos de
electores que dificulta el planteamiento de un gobierno y una oposición típico
de los sistemas democráticos. Sin embargo se reconocen como minorías aquellas
de naturaleza etno-cultural que tradicionalmente han convivido con la mayoría
mestiza, biológica o culturalmente, de cultura con fuerte contenido hispánico.
Se eliminan los suplentes cuya figura ha respondido, especialmente durante el
régimen "puntofijista" al esquema clientelar. |
| 3. Para ser diputado
se requiere ser venezolano mayor de 21 años |
Esta proposición
hace elegibles a todos los que posean la nacionalidad venezolana, respondiendo
al principio que consagra que todo elector tiene el derecho a ser elegido. |
| 4. El Congreso de la
República se reunirá cada año en el Distrito Federal el día 20 de Enero, sin
necesidad de ser convocadas previamente para sesionar por dos períodos de
noventa días. El Congreso podrá ser convocado a sesiones extraordinarias o
prorrogar sus sesiones a solicitud del Ejecutivo Nacional o por propia
iniciativa cuando haya materias urgentes que ameriten su actuación. En estas
prorrogas o sesiones extraordinarias solo se trataran los asuntos específicos
que las justificaron. |
Se establece con esta
proposición la fecha de inicio de las sesiones del Congreso, su duración y
periodicidad, junto con la posibilidad de prorrogas y sesiones extraordinarias.
Se escogió el 20 de Enero como una oportunidad simbólica, pues coincide con la
instalación del llamado Congreso Admirable al cual Simón Bolívar llamó
"la sabiduría nacional, la esperanza legitima de los pueblos y el último
punto de reunión de los patriotas". Se quiere mostrar con la adopción de
esta fecha tanto la importancia del Congreso en su papel de legislar para
regular la vida política y social de la nación, como la vocación
integracionista del Estado venezolano. Se cambia así la fecha del 23 de Enero,
que se instituyó bajo el régimen "puntofijista", por cuanto, aun
cuando ella conmemora la oportunidad de un acontecimiento profundamente popular
y democrático, su significado fue profundamente desvirtuado por la oligarquía
que ejerció de manera hegemónica y excluyente el poder público. |
| 5. Son derechos
inalienables del Congreso:
a. Dictar su respectivo Reglamento Interior y
de Debates y acordar la corrección de quienes lo infrinjan;
b. Establecer la policía del Capitolio
Nacional;
c. Corregir y castigar a los espectadores que
alteren el orden establecido;
d. Remover los obstáculos que se opongan al
ejercicio de sus funciones;
e. Mandar a ejecutar sus resoluciones
privativas;
f. Calificar sus miembros y oír sus renuncias;
y,
g. Establecer lo emolumentos que remuneraran
los servicios de los parlamentarios y los empleados y obreros al servicio de la
legislatura, considerando las escalas de remuneraciones establecidas para los
funcionarios y el servicio civil del Ejecutivo Nacional. Los aumentos que se
decreten en las remuneraciones sólo tendrán efecto en el período siguiente de
sesiones. |
Todas las
proposiciones que contiene la presente estipulación se orientan a garantizar la
autonomía del Poder Legislativo. Entre ellas tal vez la más riesgoza es la
relativa a la fijación autónoma de las remuneraciones. Sin embargo, tanto la
presión social como la misma crítica entre las distintas fracciones políticas
que lo integran servirán de elementos de control para limitar las cantidades
que se erogaran como dietas, sueldos y salarios. De todos modos se parte del
principio que sostiene la remuneración digna de las funciones públicas. |
| 6. Los diputados
gozaran de inmunidad desde el momento de su proclamación hasta 30 después de
concluido su mandato o renuncia del mismo, y en tal virtud no podrán ser
arrestados, detenidos, confinados ni sometidos a juicio penal, a registro
personal o domiciliario, ni coartados en el ejercicio de sus funciones. El
allanamiento de esta inmunidad solo procederá por la comisión de delitos que
tengan penas corporales, a petición de la Corte Suprema de Justicia y por
decisión mayoritaria de los miembros del Congreso. |
Este proposición
corresponde a una tradición constitucional de la República que es casi una
costumbre universalizada. Aun cuando hay una tendencia a su eliminación, esta
institución es útil para evitar el uso de la coerción por terceros sobre los
parlamentarios en ejercicio. |
| 7. El ejercicio de
cualquier destino público es incompatible con el cargo de diputado, del mismo
modo que lo es celebrar contratos, directa o indirectamente, con intermediarios,
ni gestionarlos a favor de otros, con el gobierno nacional, los gobiernos
estadales y los municipios. La aceptación de cualquier otros destino público
conlleva su inmediata renuncia a su cargo de diputado. |
Se hace con esta
proposición la función de legislador, como los demás destinos públicos, un
cargo a dedicación exclusiva, además de prohibírsele expresamente la
posibilidad de contratar con las autoridades que conforman el poder público de
modo de reducir las posibilidades de coacción por parte de otros poderes. Se
mantiene con esta disposición la separación absoluta de las ramas del poder
nacional. |
| 8. Las vacantes por
muerte o renuncia de los diputados se cubrirán mediante una nueva elección en
el circuito electoral correspondiente, siempre que ella se produzca en los
primeros dos años del mandato del legislador. En las demás ocasiones el
órgano legislativo del Estado que representa eligiera su reemplazo entre los
Concejales del Municipio o municipios que componen el circuito electoral por los
procedimientos que establezca la Constitución del Estado. |
Esta proposición
permite mantener la responsabilidad del Diputado frente al cuerpo electoral que
le concedió el mandato, a la par que conserva el carácter federal de la
República. |
| 9. El Congreso de la
República tendrá las siguientes atribuciones:
a. Legislar sobre las materias de la
competencia del Poder Nacional. Las leyes sobre aquellas materias que esta
constitución ha determinado deben ser sometidas a referéndum, o que el
Presidente de la República decida someter a consulta popular, solo recibirán
el Ejecútese del Jefe del Estado después de celebrada la consulta
correspondiente.
b. Aprobar el Presupuesto de Gastos e Ingresos
de la República dentro de los criterios que señala esta Constitución.
c. Aprobar o improbar los tratados y convenios
internacionales que suscriba el ejecutivo nacional. La ley aprobatoria que dicte
el Congreso de la República, cuando se trate de materias que demandan de la
aprobación mediante referéndum del Cuerpo Electoral nacional, no recibirá el
Ejecútese del Presidente de la República sino cuando ella haya recibido el
asentimiento de la mayoría de los electores;
d. Examinar y aprobar, si lo encontrare
debidamente ejecutado el Censo Nacional cada vez que se haga;
e. Decretar la guerra y requerir al Ejecutivo a
que negocie la paz;
f. Dar el voto de censura al Primer Ministro, o
a los Ministros que conforman el Consejo respectivo, en las ocasiones en las
cuales se produzcan discrepancias entre las orientaciones generales del gobierno
y la dirección general de la política parlamentaria. El voto de censura
producirá la dimisión automática del Consejo de Ministros cuando se aplique
al Primer Ministro, o del censurado, cuando se aplique a un Ministro
específico. La emisión de un nuevo voto de censura si el Presidente de la
República ratifica al Primer Ministro o al Ministro censurado acarreara la
disolución del Congreso y la convocatoria a nuevas elecciones parlamentarias.
En todos los casos el Congreso en ejercicio continuara sus funciones hasta la
finalización del período de sesiones, del mismo modo que el Consejo de
Ministros ratificado por el Presidente de la República seguirá ejerciendo sus
actos de gobierno hasta la instalación del nuevo Congreso;
g. Acordar a los venezolanos ilustres, por lo
menos 50 años después de su muerte, el honor de que sus restos sean
depositados en el Panteón Nacional |
En esta proposición
se señalan las responsabilidades específicas del Poder Legislativo. Debe
comentarse expresamente la concerniente al voto de censura que es el mecanismo
mediante el cual se intenta mantener el balance de poderes de acuerdo a la
correlación real de fuerzas políticas existentes en la nación. La aprobación
del nombramiento del Primer Ministro, los Presidentes de los Consejos Regionales
para el Desarrollo Económico y Social, Embajadores y los principales Comandos
Militares, conjuntamente con la amenaza o la aplicación del voto de censura son
mecanismos que obligan al Ejecutivo Nacional a negociar con el parlamento para
intentar armonizar sus respectivas políticas, antes de recurrir a la
relegitimación o ilegitimación por parte del cuerpo electoral. |
| h. Conceder la
nacionalidad por nacimiento a los extranjeros que hayan prestado servicios
distinguidos a la colectividad nacional de acuerdo como lo señala esta
Constitución;
y. Autorizar a los funcionarios y empleados
públicos para admitir dádivas, cargos, honores o recompensas de poderes
extranjeros;
j. Prestar o no su consentimiento para el
nombramiento del Primer Ministro; los Presidentes de los Consejos Regionales de
Desarrollo Económico y Social; los Embajadores; y, el Comandante General de las
fuerzas de defensa estratégica y los Comandantes de Zona Militar;
k. Autorizar las operaciones combinadas con
fuerzas militares de otros Estados y la participación de las fuerzas armadas
venezolanas en operaciones de paz en los términos como lo señala esta
Constitución;
l. Conocer de la Renuncia del Presidente de la
República de Venezuela;
m. Examinar y aprobar el Mensaje Anual que debe
presentar el Primer Ministro sobre la gestión general de gobierno y las
memorias y cuentas de los Ministros del Consejo de gobierno;
n. Aprobar o improbar los Créditos adicionales
solicitados por el Congreso siempre que existan disponibilidades en el Tesoro
Nacional y las operaciones de crédito público en los términos que define esta
Constitución; y,
l. Las demás que se deriven de estas funciones
especificas o de la facultad de control que tiene el poder legislativo sobre el
poder ejecutivo y el judicial. |
|
| 10. La acción
legislativa se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Las leyes pueden ser iniciadas en el propio
Congreso por iniciativa de por lo menos tres diputados. La iniciativa
corresponde también al Presidente de la República; al Consejo de Ministros, o
al Ministro a cuyo despacho competa la materia del proyecto; al Consejo de
Estado para la Seguridad Estratégica de la República; al Consejo de Estado
para el Desarrollo Económico y Social y a los ciudadanos por petición
formulada por un mínimo de 150.000 electores;
b. Luego que se haya recibido un proyecto, se
hará de conocimiento de los diputados durante la semana siguiente a su
recepción, pasándose a la Comisión correspondiente para su estudio y
aprobación de acuerdo con las normas que se establezcan en el Reglamento
Interno y de Debates;
c. Aprobada por la Comisión respectiva, la ley
pasara a discusión en el Congreso en pleno, para su aprobación o reprobación;
d. Los proyectos rechazados en las sesiones de
un año no podrán ser presentados de nuevo sino al ser electa una nueva
legislatura. Del mismo modo que los proyectos que quedaren pendientes al
finalizar un período legislativo constitucional, tendrán que ser presentados
de nuevo y sufrir las mismas discusiones de un proyecto inédito;
e. La ley que reforme otra se redactará
íntegramente y se derogara la anterior en todas sus partes;
f. Las leyes se derogaran con las mismas
formalidades establecidas para la sanción o por referéndum abrogatorio en las
condiciones que señale la ley;
g. La ley entrará en vigencia en la fecha que
ella misma señale, luego de la firma del Ejecútese por parte del Presidente de
la República;
h. Las leyes vetadas por el Presidente de la
República podrán ser puestas en vigencia mediante Referéndum aprobatorio
convocado por la mayoría de los miembros del Congreso. En esos casos el Consejo
de Ministros estará obligado a dimitir;
y. Ninguna disposición legislativa tendrá
efecto retroactivo excepto cuando ofrezcan beneficios a la sociedad o a las
personas mayores que los existentes/ |
|
| El
Poder Ejecutivo |
Esta sección esta
orientada hacia la determinación del área de competencia del Poder Ejecutivo
Nacional y su estructura básica |
| 1. Todo lo relativo
al gobierno y administración del Estado venezolano que no este atribuido a otra
autoridad por esta Constitución es de la competencia del Poder Ejecutivo
Nacional y este será ejercido por el Presidente de la República de Venezuela y
el Consejo de Ministros. |
Mediante esta
proposición se le da un amplio mandato al Poder Ejecutivo Nacional dentro del
criterio que sustenta la idea que solo por la acción ejecutiva que convierte en
realidades concretas las ideas que orientan una gestión de gobierno es como se
puede salvaguardar al Estado y a la democracia. De la misma forma, esta
estipulación mantiene la tradición presidencialista que se ha conservado en
las Constituciones venezolanas desde 1830 y que esta en el fondo de la cultura
política nacional. |
| 2. El Poder Ejecutivo
hará cumplir las leyes y ejercerá la Administración General que le esta
encomendada por medio de los funcionarios y empleados que sean necesarios para
el funcionamiento de los Ministerios y demás instituciones que determinen las
leyes correspondientes y con la asistencia del Procurador General de la Nación,
el Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República; y el
Consejo de Estado para el Desarrollo Económico y Social. |
Esta proposición le
limita la autonomía al Poder Ejecutivo al confiarle su organización a la
legislatura. Se trata de un mecanismo para romper la tendencia de todo ejecutivo
de sobredimencionar la burocracia requerida para el desempeño de sus funciones.
Como hechos innovativos se introducen en la estructura del Ejecutivo dos
Consejos de Estado que limitan la discrecionalidad del Presidente de la
República y se constituyen en sendos órganos para la participación de la
sociedad organizada |
| 3. El ejecutivo
podrá proponerle al Congreso de la República la creación de Institutos,
Empresas o Fundaciones, por si mismo o en sociedad con entes privados para
promover actividades económicas, sociales y culturales de interés para la
República adscritos a los Ministerios a quienes le compete esa actividad
funcional. Las organizaciones así creadas formarán parte de la Administración
Descentralizada, tendrán personalidad jurídica distinta a la de la República
y deben propender al autofinanciamiento. |
Con esta proposición
se mantiene la tradición que se ha establecido en este siglo desde la
fundación del Banco Obrero en 1928, de constituir empresas con capital público
para el desarrollo económico y social en áreas de baja rentabilidad o que
exigen cuantiosas inversiones no financiables con el ahorro privado. |
| El
Presidente de la República |
Esta sección define
el papel del Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado. |
| 1. El Presidente de
la República es el Jefe del Estado venezolano y como tal velara por el respeto
a la Constitución y las leyes, se constituirá en arbitro para asegurar el
funcionamiento regular de los poderes públicos a fin de permitir la continuidad
de la existencia del Estado y es el garante de la independencia nacional, de la
integridad territorial y del respeto de los acuerdos de integración y de los
tratados y convenios internacionales. |
Esta proposición que
consagra la preeminencia del Jefe del Estado en la vida política nacional
responde tal vez a la tradición mas fuerte dentro de la cultura política
venezolana. Efectivamente el vacío dejado por la prisión y posterior
abdicación del Rey Fernando VII, que dio lugar al inicio del proceso de
emancipación, solo pudo llenarse en Venezuela después de 1830, con el
reconocimiento como jefe natural de la comunidad política que se gestaba de un
caudillo nacional de reconocidas cualidades carismáticas. La estabilidad del
régimen político establecido se mantuvo mientras José Antonio Páez fue capaz
de conservar su rol de arbitro de los asuntos públicos. Todos los regímenes
sucesivos se han sostenido sobre este mismo mecanismo: el liberalismo amarillo
con la figura de Guzmán Blanco; la hegemonía andina con la de Juan Vicente
Gómez, y la oligarquía de partidos del "puntofijismo" con Romulo
Betancourt. La desaparición, pérdida de confianza o separación voluntaria de
estos líderes carismáticos siempre ha dado lugar a la perdida de unidad del
poder público con la consecuente aparición de tendencias hacia la anarquía y
la anomia. De modo que resulta prácticamente eficaz institucionalizar esta
tradición para garantizar la continuidad del Estado y la estabilidad del
sistema político venezolano. |
| 2. Para ser
Presidente de la República se necesita ser venezolano de nacimiento, de estado
seglar y mayor de 30 años, |
Se mantiene con esta
proposición las condiciones de elegibilidad que tradicionalmente se han
exigido. |
| 3. El Presidente de
la República será electo por la mayoría de los venezolanos mayores de 18
años. |
El modo de elección
sugerido en esta prescripción le da al Presidente de la República la misma
legitimidad de origen que al Congreso en su conjunto y una mayor a la de
cualquiera de las fracciones o coalición de fracciones que no comprometa a la
totalidad de los miembros de la legislatura. |
| 4. Son potestades
exclusivas del Presidente de la República:
a. La nominación y libre elección del Primer
Ministro y los Presidentes de los Consejos Regionales de Desarrollo Económico y
Social
b. La convocatoria de referenda;
c. La designación del Presidente y tres
miembros para el Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la
República;
d. Ejercer, en su condición de Comandante en
Jefe de las Fuerzas Armadas, la suprema autoridad jerárquica de ellas. Dentro
de estas funciones se incluyen:
1. Aprobar el Concepto Estratégico Nacional
que determina el tamaño, composición e hipótesis
2. de empleo de los componentes de la defensa
nacional, elaborado por el Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de
la República, al inicio de cada período constitucional;
(2) Nominar el Comandante General de las
Fuerzas de Defensa Estratégicas y los Comandantes de Zona Militar;
(3) Autorizar los ascensos a Coroneles y
Generales y equivalentes de la Armada, previa opinión favorable del Consejo de
Estado para la Seguridad Estratégica de la República;
(4) Autorizas los ascensos militares en todas
las categorías de acuerdo a las recomendaciones del Comandante General de las
Fuerzas de Defensa Estratégicas y de los Comandantes de Zona Militar;
(5) Colocar en estado de alerta y desplegar las
fuerzas de defensa frente a amenazas armadas y ordenar las acciones preventivas
o las represalias a que hubiese lugar, en caso de agresiones actuales o
potenciales;
f. Dirigir las relaciones exteriores de la
República, lo cual incluye:
(1) Celebrar y ratificar los tratados,
convenios o acuerdos internacionales;
(2) Aprobar la Agenda de la Política Exterior
venezolana, que incluye la definición de los objetivos específicos de la
diplomacia nacional para cada período constitucional, elaborada por el Consejo
de Estado para la Seguridad Estratégica de la República;
(3) Nombrar, oída la opinión del Consejo de
Estado para la Seguridad Estratégica de la República, los Jefes de Misiones
Diplomáticas Permanentes;
(4) Autorizar el ascenso del personal de
carrera del servicio exterior a la categoría de Embajador, oída la opinión
del Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República y
ratificar el ingreso, promociones y retiros de los funcionarios de carrera que
conforman dicho servicio de acuerdo con las proposiciones del Ministro de
Relaciones Exteriores;
(5) Autorizar el nombramiento de Agregados o
funcionarios en comisión para el desempeño de funciones en las Misiones
Diplomáticas Permanentes; y,
(6) Retirar temporalmente los Jefes de Misión
de sus respectivas representaciones y establecer, romper y restablecer
relaciones diplomáticas en función a situaciones internacionales que impliquen
alteraciones significativas a las normas del derecho internacional público o
los intereses generales de la República.
g. Organizar y dirigir, de acuerdo con la Ley
respectiva, el Servicio de Inteligencia Estratégica Nacional;
h. Ejercer la suprema dirección de la Policía
Nacional, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tienen los
Estados y Municipios. Dentro de estas funciones se incluyen:
(1) La aprobación del Plan de Seguridad y
Orden Públicos elaborado por el Consejo de Estado para la Seguridad
Estratégica de la República al inicio de cada período constitucional;
(2) Nombrar la Director General de la Policía
Nacional previa recomendación del Consejo de Estado para la Seguridad
Estratégica de la República;
(3) Autorizar las promociones de los
funcionarios de la Policía Nacional;
(4) Declarar el estado de alerta y ordenar el
despliegue y actuación de la Policía Nacional en situaciones de catástrofe o
grave alteración del orden público no controlables por las policías locales o
estadales;
(5) Solicitar al Congreso de la República la
autorización para el empleo de las fuerzas militares de defensa territorial en
situaciones internas que escapan al control de la estructura policial.
y. Dictar medidas extraordinarias en materia
económica, financiera y social, oída la opinión del Consejo de Estado
Económico y Social, cuando así lo requiera el interés público y haya sido
autorizado para ello por ley especial;
j. Ratificar el nombramiento de los miembros
del Ministros designados por el Primer Ministro;
k. Nombrar, previa aprobación del Congreso de
la República al Procurador General de la Nación;
l. Dirigir el mes de diciembre de cada año a
los poderes nacionales y a la nación el Mensaje sobre el estado de la
República y en las demás oportunidades que juzgue convenientes informes o
mensajes especiales;
m. Conceder indultos.
n. Aprobar o enmendar el Plan de la Nación
formulado por el Consejo de Estado Económico y Social; y
ñ. Darle vigencia a las leyes promulgadas por
el Congreso de la República y a los Reglamentos y Decretos formulados por el
Consejo de Ministros a través del Ejecútese, oída la opinión del Consejo de
Estado a quien le compete la materia. |
Como es observable
fácilmente, con esta proposición se le esta dando al Presidente facultades
integrales en la relativo a la conducción de la política nacional en cuanto se
refiere a su seguridad estratégica y a la seguridad y orden público, con lo
cual se pretende garantizar el ejercicio de la soberanía nacional; la unidad de
la nación; la integridad del territorio; y la continuidad de las instituciones
de gobierno a todos los niveles. En materia de desarrollo económico y social,
que son de interés común solo se la dan atribuciones en situaciones de crisis.
Sin embargo, para limitar su discrecionalidad en esas materias se ha introducido
como órgano consultivo al Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de
la República, que en cierta forma substituye muchas de las funciones
tradicionalmente encomendadas al Senado, aun cuando los estudios, opiniones y
recomendaciones de este Consejo no son vinculantes a las decisiones del
Jefe del Estado. Esto convierte esta figura de
gobierno en un ente autónomo que solo responde ante el pueblo que lo eligió,
lo cual esta perfectamente justificado por la importancia de las atribuciones
que detenta. |
| 5. Son atribuciones
del Presidente de la República en Consejo de Ministros:
a. Reglamentar total o parcialmente las leyes
sin alterar su espíritu, propósito y razón;
b. Convocar al Congreso a sesiones
extraordinarias;
c. Administrar la Hacienda Pública, negociar
empréstitos y decretar Créditos adicionales cuando lo autorice el Congreso de
la República;
d. Celebrar los contratos de interés nacional
permitidos por esta Constitución y las leyes; y,
e. Aprobar y modificar el Plan de la Nación y
los planes anuales presentados por el Consejo de Estado para el Desarrollo
Económico y Social. |
Están enmarcadas en
las funciones que aquí se señalan los instrumentos mediante los cuales el
ejecutivo nacional interviene en el desarrollo económico y social de la nación
y el país. |
| 6. El candidato
electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante
juramento que tomará el Presidente de la Corte Constitucional, en acto público
con la presencia de los poderes nacionales en pleno en la fecha que señala esta
constitución como inicio del período constitucional. |
Esta proposición
modifica substancialmente la tradición formal al hacer el acto de toma de
posesión un evento de carácter público y al colocar al Presidente de la Corte
Constitucional como receptor del juramento presidencial. Se hace esta
modificación tanto por razones políticas, como por las demandas generales de
la sociedad. Ciertamente, si el Presidente es responsable únicamente ante el
Cuerpo Electoral que lo eligió, este tiene el derecho de concurrir al acto de
juramentación. Del mismo modo que es al Presidente de la Corte Constitucional a
quien le compete el control de la constitucionalidad de los actos públicos y a
quien le compete la censura del Presidente de la República. |
| 7. El Presidente de
la República esta obligado a dimitir ante la censura de la Corte constitucional
producida por iniciativa del Fiscal General de la República o del Defensor del
Pueblo, según el caso, cuando estos funcionarios del Poder Moral lo estimen
responsable de actos de traición a la patria o abuso de poder. Esto sin
perjuicio de las sanciones penales que le sean impuestas por sus actos en juicio
conducido por la Corte Suprema de Justicia después de cesar en sus funciones. |
Esta decisión le da
una categoría especial al Poder Moral y a la Corte Constitucional de modo de
asegurar el cumplimiento del juramento presidencial. |
| 8. Las faltas
absolutas del Presidente de la República serán llenadas por el Primer Ministro
hasta por 180 días hasta cuando se celebre una nueva elección presidencial. El
nuevo presidente electo completará el período constitucional correspondiente.
En casos de enfermedad grave la Corte Constitucional designará una junta
médica para determinar la incidencia del mal en las capacidades necesarias para
el ejercicio de la Jefatura del Estado. Un dictamen inhabilitatorio de esta
Junta implica el que se considere la existencia de una falta absoluta del
Presidente de la República. |
Esta proposición
esta consonancia con los principios de separación absoluta de los poderes y con
la primacía que se le concede en la conducción de la vida política de la
nación, lo cual exige dentro de la idea de la democracia participativa que esta
institución siempre goce de la legitimidad que le proporciona el electorado
como depositario único de la soberanía nacional. No se contempla en esta
Constitución la suplencia a las faltas temporales del Presidente, considerando
por una parte los avances de las telecomunicaciones que permite el contacto
directo con el Jefe del Estado donde quiera que el se encuentre y el hecho, de
que siendo el único responsable de la política exterior del Estado, la
tendencia existen al desarrollo de "cumbres" presidenciales para la
solución directa de situaciones internacionales, lo obliga a desplazarse con
relativa frecuencia fuera del territorio nacional. La proposición contiene el
mecanismo para la inhabilitación del Presidente en casos de enfermedad. Se
trata de una disposición que recoge estudios bien documentados que han
observado la presencia de cambios profundos de conducta de los Jefes de Estado
como producto de distintas patologías que han originado decisiones anormales
con graves perjuicios para el Estado y la sociedad. |
| 9. El Presidente de
la República podrá ser reelecto por un período constitucional adicional luego
de terminado su mandato. |
Esta proposición
esta relacionada con el papel de arbitro de los poderes públicos que garantiza
la estabilidad y continuidad de la vida del Estado. |
| El
Primer Ministro |
Esta sección esta
destinada a definir las potestades del Primer Ministro |
| 1. El Primer Ministro
es el Jefe de Gobierno y como tal es responsable ante el Presidente de la
República y el Congreso de la República por la ejecución de los planes y
programas que configuran la política general del Estado en un período
constitucional y por la recta aplicación de las leyes. |
Esta proposición
coloca al Primer Ministro y su gabinete en una función de carácter gerencial
que convierte las decisiones políticas tomadas por el Presidente de la
República, con la asistencia de los Consejos de Estado, y del Congreso de la
República, en decisiones operacionales. De ese modo él tiene una dependencia
dual, tanto del Jefe del Estado como de la legislatura nacional. |
| 2. Son atribuciones
del Primer Ministro:
a. Dirigir la acción del gobierno y dentro de
esta facultad nominar los Ministros ante el Presidente;
b. Asegurar la ejecución de las leyes;
c. Ejercer el poder reglamentario;
d. Nombrar y remover los funcionarios y
empleados públicos, exceptuando aquellos cuya designación corresponde al
Presidente de la República;
e. Suplir al Presidente de la República,
previa designación expresa, en la Presidencia de los Consejos de Estado; f.
Suplir hasta por 180 días la falta absoluta del Presidente de la República;
g. Ejercer el derecho de iniciativa en materia
legislativa;
h. Elaborar y ejecutar, después de aprobado
por el Poder Legislativo, el Presupuesto de Ingresos y gastos de la Nación;
h. Solo el Presidente solicitará la
convocatoria del Congreso de la República a sesiones extraordinarias; y.
Provocar la conformación de comisiones mixtas paritarias para conciliar los
puntos de vista en materias concretas entre los Consejos de Estado y el Congreso
de la República;
j. Elaborar decretos, conjuntamente con el
Gabinete Ejecutivo para su promulgación por el Jefe del Estado de acuerdo a los
procedimientos previstos por esta Constitución;
k. Refrendar las resoluciones ministeriales;
l. Diferir la promulgación de una ley, antes
de su promulgación y someterla a la Corte Constitucional para que determine su
constitucionalidad; y,
m. Presidir el Gabinete Ejecutivo |
Con esta proposición
se define el campo de competencia del Primer Ministro en su condición de Jefe
del Gobierno. |
| 3. El Primer Ministro
para el ejercicio de sus funciones tendrá los siguientes organismos auxiliares:
a. La Imprenta Nacional que publica la Gaceta
Oficial;
b. El Archivo de la Nación;
c. La Oficina Central de Presupuesto;
d. La Oficina Central de Información;
e. La Oficina Central de Estadísticas e
Informática; ,
f. El Comité Interministerial para las
cuestiones de la Integración Latinoamericana;
g. El Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas;
h. El Consejo Nacional de la Cultura; y,
i. El Consejo de Consultores Jurídicos de la
Administración Pública. |
Se le asignan al
Primer Ministro y se le da rango constitucional las dependencias que
tradicionalmente han formado parte de los servicios centrales necesarios para el
ejercicio del gobierno. Se le agrega el Comité Interministerial para las
Cuestiones de la Integración Latinoamericana, en primer lugar para resaltar la
importancia que esta Constitución le asigna al proceso destinado a la
configuración de una Confederación de naciones latinoamericanas, en segundo
lugar a la necesidad de coordinar unos esfuerzos que requieren de la
participación de muchos entes de la administración central. |
| 4. El Primer Ministro
y su Gabinete Ejecutivo cesará en sus funciones, sin perjuicio de los
dictámenes del Poder Moral que siempre serán de carácter individual y de las
decisiones personales, en las siguientes circunstancias:
a. Voluntariamente cuando esta en desacuerdo
con el Jefe del Estado;
b. Obligatoriamente cuando reciba un voto de
censura del Congreso de la República;
c. La dimisión de estilo después de una
elección presidencial o legislativa;
d. La dimisión a requerimiento del Jefe del
Estado. |
Esta proposición
refleja la doble dependencia del Primer Ministro, así como el hecho que refleja
que la conformación del gobierno no es de la exclusiva competencia del
Presidente de la República, sino que ella demanda de un proceso de negociación
política entre el Jefe del Estado y la legislatura, mediante el cual se procura
armonizar ambas ramas del poder nacional. De esta manera el gobierno refleja la
correlación de fuerzas políticas existentes en el país. Los desacuerdos entre
el Jefe de Estado y el gobierno, y la legislatura y el gobierno, se pueden dar
por la ejecución de los Planes y Programas formulados por los Consejos de
Estado y aprobados por el Presidente, así como en el proceso de promulgación y
reglamentación de las leyes y la formulación de decretos y resoluciones
ejecutivos. |
| 5. Para ser Primer
Ministro se necesitan las mismas condiciones estipuladas para el Presidente de
la República. |
|
| Los
Ministros |
Esta sección define
el campo general de acción de los Ministros que conforman el Gabinete Ejecutivo |
| 1. Los Ministros son
los órganos directos del Primer Ministro para la ejecución de sus funciones y
reunidos integran el Gabinete Ejecutivo y el Consejo de Ministros. La ley
orgánica determinará el número y organización de los Ministerios y su
respectiva competencia. |
Con esta proposición
se colocan a los Ministros como los órganos ejecutivos especializados en áreas
concretas de la Administración General de la Nación y como miembros natos del
Gabinete Ejecutivo y el Consejo de Ministros |
| 2. Para ser Ministro
se requieren las mismas condiciones establecidas para el Presidente de la
República. |
|
| 3. Los Ministros son
responsables de sus actos , de conformidad con esta Constitución y las leyes,
aun en el caso que obren por orden expresa del Presidente de la República o el
Primer Ministro. |
Con esta proposición
se le esta proporcionando a cada uno de los integrantes del Consejo de Ministros
la libertad de consciencia necesaria para el ejercicio de sus funciones, a la
vez que se cumple con uno de los principios básicos del régimen de gobierno
que se propone: el de la responsabilidad. |
| 4. Cada Ministro
presentará ante el Congreso Nacional el 15 de febrero de cada año una Memoria
razonada y suficiente sobre la gestión del Despacho en el año siguiente
anterior, conjuntamente con la Cuenta de los fondos que hubiese manejado. La
improbación de la una o más de las Memorias y Cuentas de los despachos
ejecutivos pueda dar lugar al pronunciamiento de un voto de censura al Gabinete
Ejecutivo. |
Esta proposición
mantiene la exigencia tradicional de los parlamentos, como expresiones de la
pluralidad política y social, de conocer y juzgar la acción del Ejecutivo. |
| 5. Los Ministros
tienen derecho de palabra en el Congreso de la República y están obligados a
concurrir a él cuando sean llamados a informar o a contestar las
interpelaciones que se le hagan. |
Se trata con esa
proposición de proporcionar los mecanismos para asegurar una relación fluida
entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. |
| 6. Los Ministros
cesaran en sus funciones, sin considerar su separación por motivos personales o
por acción del Poder Moral, en las siguientes situaciones:
a. Voluntariamente por manifiestas
discrepancias con el Presidente de la República o el Primer Ministro.
b. Obligatoriamente a petición del Presidente
de la República o del Primer Ministro. |
Se trata de una
proposición que tiende a asegurar la coherencia de la acción de gobierno. |
| Los
Organos Colegiados de Gobierno |
Esta sección
establece los órganos corporativos que participan en la formalicen de las
políticas públicas, como mecanismos para reducir la discrecionalidad de las
autoridades ejecutivas y proporcionar medios de participación a la sociedad
organizada. |
| 1. El Consejo de
Ministros esta conformado por la reunión del conjunto de Ministros bajo la
Presidencia del Jefe del Estado. El Primer Ministro puede suplir al Presidente
de la República por designación expresa. Al Consejo de Ministros se pueden
incorporar los Secretarios de Estado y el Procurador General de la Nación con
voz pero sin voto. |
Esta proposición
tiene fundamentalmente un carácter simbólico pues mediante ella se puede
exhibir la unidad del Ejecutivo y concretarse la solidaridad gubernamental. |
| 2. El Consejo de
Ministros tiene las siguientes atribuciones:
a. Autorizar la presentación ante el Congreso
de la República de los proyectos de ley estudiados y redactados por el Gabinete
Ejecutivo;
b. Aprobar los Reglamentos y Decretos
preparados por el Gabinete Ejecutivo;
c. Sancionar el sometimiento de un proyecto de
ley a referéndum aprobatorio, o la derogación de una ley en vigencia a
referéndum abrogatorio;
d. Disponer la administración general de los
recursos adjudicados al Poder Ejecutivo y a las Fuerzas Armadas;
d. Invocar la inviabilidad de una iniciativa
parlamentaria;
e. Ejercer el derecho de enmienda sobre los
proyectos de leyes presentados por el Congreso de la República para su
promulgación por el Jefe del Estado;
f. Refrendar el veto del Presidente de la
República a las leyes;
g. Autorizar al Primer Ministro para defender
la gestión del Gobierno ante el Congreso de la República;
h. Poner en vigor la Ley de Presupuesto si el
Congreso de la República no lo aprueba dentro de los lapsos previstos. |
Con esta proposición
se hace efectiva la idea de colegiación y la responsabilidad colectiva del
Poder Ejecutivo en su conjunto en la referente a las decisiones políticas
básicas mediante las cuales se regula la vida de la nación y la
Administración General del Estado. |
| 3. De las decisiones
del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los Ministros que
hubieren concurrido, salvo aquellos que hagan constar su voto adverso o
negativo. |
Esta proposición
hace efectiva la solidaridad gubernamental. |
| 4. El Gabinete
Ejecutivo agrupa a los Ministros bajo la dirección del Primer Ministro y su
existencia tiene como propósito fundamental la coordinación de las acciones
del gobierno y la preparación de las decisiones que se presentaran ante el
Consejo de Ministros. |
Se trata de una
proposición destinada a garantizar la unidad del Ejecutivo. |
| 5. Para asistir al
Poder Ejecutivo en sus funciones el Presidente de la República y el Consejo de
Ministros cuenta con dos órganos consultivos:
a. El Consejo de Estado para la Seguridad
Estratégica de la República; y,
b. El Consejo de Estado para el Desarrollo
Económico y Social. |
Se define en esta
proposición el carácter de órganos dedicados al estudio y elaboración de
propuestas políticas para alimentar el proceso de toma de decisiones del
Presidente de la República y el Consejo de Ministros. |
| 6. Los Consejos de
Estado, como organismos para la participación de la sociedad organizada, están
facultados para presentar directamente proyectos de ley al Congreso de la
República. |
Esta proposición
cubre varias eventualidades que podrían presentarse como consecuencia de
variaciones significativas en la correlación entre las fuerzas políticas que
actúan en la vida nacional. Entre ellas esta la posibilidad de la existencia de
un Gabinete Ejecutivo producto de un acomodo entre una legislatura controlada
por la oposición y el Presidente de la República (el conocido fenómeno de la
"cohabitación), o la existencia de un marcado desacuerdo de la sociedad
civil organizada, personificada en los integrantes de esos consejos, con las
políticas gubernamentales. Ella esta destinada a garantizar la estabilidad
política y la continuidad de las instituciones nacionales de gobierno |
| 7. El Consejo de
Estado para la Seguridad Estratégica de la República es el órgano consultivo
que conoce las materias relativas a la defensa estratégica del Estado; a su
política exterior; y a la seguridad y orden públicos. Estará integrado por
los Gobernadores de los Estados que componen la federación; los mandos
superiores de las Fuerzas Armadas; la Alta Dirección de la Policía Nacional; 3
funcionarios de carrera, con rango de Embajador, del Servicio Exterior; y 3
miembros designados por el Presidente de la República. Cuando las
circunstancias lo exijan se incorporaran a este Consejo los Embajadores de
Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de
Estados Americanos. El Consejo cumplirá las funciones que expresamente le
señala esta Constitución y su organización y funcionamiento estará regulado
por la ley orgánica correspondiente. |
Esta proposición
asegura la participación indirecta, a través de los gobernadores de Estado, de
la población de cada región del país, que por su situación geográfica,
especificidades culturales, naturaleza de su economía, tiene percepciones
particulares en relación con los problemas que se derivan de las acciones de
gobierno vinculadas a la defensa militar del Estado; la actuación internacional
de la República; y, la acción policial del Estado. Adicionalmente se asegura
la participación de los servicios profesionalizados e institucionalizados bajo
cuya responsabilidad esta la ejecución de las tareas relacionadas con estos
campos de la actividad del Estado. Se trata de un mecanismo de participación
institucional que permite considerar, por una parte, las apreciaciones técnicas
de los organismos correspondientes, mientras por otra facilitan la reflexión
sobre las aspiraciones corporativas de los miembros de esas instituciones. Se
trata del rescate de la condición de ciudadanos en pleno derecho, especialmente
de los militares, que minimizan las posibilidades de aparición de la violencia
conspirativa, que substituye la participación pacifica en los procesos de
formulación de políticas públicas por la tendencia hacia el uso de la
coerción en la satisfacción de intereses colectivos. Por cubrir aspectos que
son de la exclusiva competencia del Jefe del Estado, este tiene una
participación directa en este Consejo e indirecta a través de los miembros que
el designe. |
| 8. El Consejo de
Estado para el Desarrollo Económico y Social es una asamblea consultiva
destinada a hacer posible la participación de las diferentes categorías
socioprofesionales que conforman fuerzas sociales organizadas en la vida
nacional en la definición de la política económica y social del Gobierno. El
Consejo de Estado Económico y Social favorece el dialogo entre los diferentes
sectores en los cuales se agrega funcionalmente la población venezolana. El
Consejo cumplirá las funciones que expresamente le señala esta Constitución,
más aquellas relacionadas con el examen de los problemas y la presentación de
soluciones en todos los campos relativos al orden económico y social, y su
organización y funcionamiento serán definidos por ley orgánica. |
Esta proposición
institucionaliza la participación de "las fuerzas vivas" de la
Nación en una tribuna oficial donde ellas pueden exponer y defender sus puntos
de vista, procurando el logro de una concertación entre factores que tienen
actitudes y conductas naturalmente inarmónicas |
| 9. El Consejo de
Estado para el Desarrollo Económico y Social emite sus avisos, elabora sus
informes y estudios como resultado de la concertación de los representantes de
las organizaciones sociales y profesionales y ellos no deben ser objeto de voto.
Esos documentos expresan la opinión solamente de los sectores que se acuerdan,
manteniendo los sectores divergentes el derecho a la producción de informes
razonados de disidencia. |
Con esta proposición
se refuerza el carácter meramente consultivo del órgano colegiado, a la par
que se reconoce el pluralismo funcional existente en la sociedad, al
establecerse como mecanismo para su actuación la concertación que supone el
logro de un consenso que debe interpretares como el acuerdo que logren dos o
más de las representaciones de las organizaciones sociales y profesionales
acreditadas en el foro, manteniéndose el derecho a la expresión de los
desacuerdos. |
| 10. Cada uno de los
Consejos de Estado, tendrá una Secretaría Ejecutiva para el apoyo
técnico-administrativo del respectivo organismo. La jefatura de esos entes le
será confiada a un funcionario que tendrá el rango de Secretario de Estado,
quien tendrá la vocería del Consejo Correspondiente y podrá ser convocado a
las reuniones del Consejo de Ministros. Las Secretarías Ejecutivas de los
Consejos de Estado organizaran Institutos de Altos Estudios para la
investigación sobre las materias de su competencia y la calificación de
funcionarios públicos de alto nivel. |
Se provee con esta
proposición a estos organismos de una organización burocrática para la
recopilación, archivo y difusión de la información requerida para su
funcionamiento; así como para la realización de los estudios y análisis de
carácter técnico-cientifico requeridos para el desempeño de sus funciones,
sin excluir la realización de actividades de investigación y capacitación
necesarias para conformar una reserva de conocimientos y personal altamente
calificado para alimentar los procesos de formulación de políticas y las
organizaciones del poder público. El rango de Secretario de Estado tiene más
un propósito protocolar que funcional, pues la adjudicación de este puesto no
implica responsabilidad política alguna. |
| De
la Procuraduría General de la República |
Corresponde esta
sección la definición del campo de acción de este funcionario del Poder
Ejecutivo. |
| 1. Se mantiene como
proposición,` sin modificación alguna el contenido de los artículos 200 al
203 de la Constitución de 1961 en relación con la definición del área de
competencia de este funcionario y los requisitos, forma de nombramiento y su
calidad de miembro accidental del Consejo de Ministros. |
Ciertamente no se
hace ninguna proposición por cuanto lo prescrito en la Constitución vigente
llena todas las expectativas que se pueden esperar de esa función de Estado.
Existió la duda sobre la posibilidad de adscripción de este funcionario
directamente al conjunto de órganos al servicio de la Jefatura del Estado, por
ser de la responsabilidad de su titular la defensa de los intereses
patrimoniales de la República que pareciese ser una función de Estado que de
gobierno. Sin embargo, un nuevo análisis permite concluir en que la actuación
del Procurador de la República esta ligada fundamentalmente a las funciones
administrativas generales que le corresponden al Gabinete Ejecutivo |
| El
Poder Judicial
Electos los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia |
Esta sección
desarrolla el campo de acción del Poder Judicial, el cual a diferencia de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo, tiene plena jurisdicción en todo el ámbito de
la vida de la República. Efectivamente, aun cuando este proyecto constitucional
retorna en cierto sentido al federalismo que se impuso en la Constitución de
1811 y la de 1864, no se le adjudica a los Estados de la Federación facultades
en el orden judicial. Se trata de una providencia cuya intención esta
estrechamente vinculada al propósito de mantener la unidad del pueblo
venezolano, cuya integración ha sido el resultado de muchos esfuerzos.
Efectivamente, la autonomía judicial de los entes que conforman un sistema
político federado tiende a producir diferenciaciones significativas en materia
de cultura política que pueden tener efectos secesionistas en el mediano y
largo plazo. |
| 1. El Poder Judicial
de la República de Venezuela reside en la Corte Constitucional; la Corte
Suprema de Justicia; las Cortes Provinciales de Apelación y los demás
tribunales y juzgados que establezca esta Constitución y las Leyes. |
Existe en esta
proposición tanto una desconcentración de poder como una descentralización de
la rama jurisdiccional del Poder Nacional. Se establece, como lo estuvo en las
Constituciones que mantuvieron la tradición radical, la separación entre la
capacidad jurisdiccional relacionada con la solución de la cuestiones
relacionadas con la recta interpretación de los límites en el ejercicio del
poder público, incluyendo lo contencioso administrativo, de la capacidad
jurisdiccional vinculada a la aplicación de las leyes de la República.
Simultáneamente con esta redistribución del poder se propone una
descentralización destinada a agilizar el proceso judicial, colocando la
función de casación a nivel de las Provincias que se crean en este Proyecto.
Adicionalmente a este propósito, tal descentralización a este nivel podría
coadyuvar al proceso de integración de espacios y comunidades con los cuales se
integran las provincias, lo cual es uno de los fines fundamentales de la
creación de esta instancia político-administrativa. |
| 2. El poder judicial
tendrá en sus bases a los jueces legos de paz y a los jueces letrados de
parroquia, electos tal como lo señala esta Constitución y con las funciones y
atribuciones indicadas en la ley. |
Esta proposición
constituye la base de la democratización del poder judicial y permite descargar
a las instancias judiciales ordinarias y especiales, de funcionamiento costoso,
del abarrote que representa el sinnúmero de situaciones sociales que ameritan
procesos jurisdiccionales que permitirían convertirse la vigencia de las normas
en parte viva de la existencia de la comunidad política. La norma le da rango
constitucional a la justicia de paz, introduciendo los métodos de conciliación
como instrumento fundamental para la solución de los conflictos
interpersonales, con lo cual se contribuye a la creación de confianza en las
instituciones públicas y al desarrollo del sentimiento de solidaridad entre los
ciudadanos. |
| 3. En el ejercicio de
sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los demás órganos
del Poder Público. |
Esta proposición
recalca tanto la separación absoluta de poderes como la autonomía e
independencia individual de cada uno de los jueces de la República. |
| 4. Los jueces
letrados que conforman los juzgados y tribunales que constituyen el Poder
Judicial en sus diversas instancias, conformaran un cuerpo profesionalizado para
asegurar su idoneidad, estabilidad e independencia. El ingreso a la carrera
judicial exigirá el servicio previo, por dos períodos constitucionales, de la
posición de Juez de Parroquia, y se hará mediante elección de segundo grado
por parte de una Asamblea Provincial conformada por los jueces de esta instancia
con actuación en el ámbito de la Provincia donde ejercerán sus funciones,
previa la aprobación del proceso de formación correspondiente en la Academia
Nacional de la Judicatura. Los ascensos y promociones serán por cooptación
considerando exclusivamente los méritos relacionados con su eficiencia y
formación profesional en los términos que señala esta Constitución y las
leyes. |
Posiblemente esta
proposición constituye la garantía fundamental para consolidar la seguridad
jurídica que tal vez es una de las aspiraciones esenciales del pueblo
venezolano, y que a la vez contribuiría a proporcionarle al Estado una imagen
internacional que acrecentaría su prestigio, con la consiguiente creación de
la confianza tan necesaria para el establecimiento de relaciones seguras con los
agentes externos con los cuales se vincula la República. Ciertamente, la
experiencia internacional muestra que la existencia de una justicia eficaz esta
condicionada tanto a la estabilidad de quienes la administran, como a su calidad
profesional, lo que se asegura con el establecimiento de una carrera judicial,
que ha sido imposible de implantar a lo largo de nuestra historia. La presencia
de jueces suplentes y accidentales, seleccionados caprichosamente por las elites
en el poder, ha sido una de las razones de desprestigio de esta rama del poder
nacional, en cuyo buen funcionamiento descansa la estabilidad y eficacia de las
demás instituciones de gobierno. Sin embargo, adicionalmente a esta exigencia,
se intenta con esta norma proporcionarle a los integrantes de este componente
del Poder Público, una legitimidad de origen similar a la que detentan los
integrantes de las demás instancias de gobierno, lo cual se hace seleccionando
los profesionales de la judicatura entre aquellos que han sido electos como
jueces de parroquia y realizando una elección en segundo grado, que
conjuntamente con el proceso de capacitación profesional necesario serían
instrumentos que no sólo proporcionan esa legitimidad, sino aquella que se
deriva de la "autoritas" de la persona que ejerce con eficiencia una
función pública. De la misma manera esta proposición define la cooptación
como medio para la promoción dentro de la carrera judicial, como mecanismo
esencial para garantizar la separación absoluta de los poderes que constituye
un principio en el diseño del régimen de gobierno que adoptará el pueblo.
venezolano. Finalmente la norma instituye la Academia Nacional de la Judicatura,
como centro de investigaciones jurídicas y capacitación profesional que
coadyuva en el desarrollo profesional de los integrantes de la judicatura y en
la actualización de los conocimientos jurídicos. |
| 5. Los jueces de
carrera no podrán ser removidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones
sino cuando alcancen la edad límite de 65 años. En todos los casos los jueces
podrán ser destituidos por dictamen del Poder Moral, cuando existan indicios
que los señalen como responsables de actos ilegales, deshonestos o abusivos,
sin perjuicio de las sanciones penales, civiles y administrativas previstas en
la ley. La inhabilitación física o mental, determinada por junta médica
nombrada por el Tribunal Provincial de Apelaciones será motivo para la
suspención de los jueces de carrera, de parroquia, o de paz, que se desempeñan
en estos circuitos judiciales. En el caso de los Vocales y Magistrados que
conforman la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y las Cortes
Provinciales de Apelación, estas Juntas Médicas serán designadas por la Corte
Federal integrándolas con profesores titulares escogidos entre los miembros de
las facultades de medicina de las Universidades Nacionales. |
Se trata de una
proposición que complementa la anterior, poniéndole límites a la carrera
judicial. |
| 6. La ley
establecerá una jurisdicción militar que actuará por acusación del Fiscal
Militar, como parte del Ministerio Público, en los casos de naturaleza penal
previstos por las leyes correspondientes, que involucren a los integrantes de
las fuerzas armadas durante el desempeño de sus funciones, tanto en la vida de
guarnición como en campaña. Los procedimientos de esta jurisdicción serán
exactamente los mismos previstos en la jurisdicción penal ordinaria. Bajo
ninguna circunstancia podrán ser sometidos a esta jurisdicción civiles
nacionales o extranjeros. |
Esta proposición
mantiene la vigencia de un derecho militar necesario para garantizar la lealtad
a la Patria, la obediencia y la disciplina dentro de una institución que es
depositaria de la voluntad general para garantizar la soberanía del Estado en
el contexto internacional y la unidad del pueblo y la integridad territorial.
Este Derecho Militar hoy en día es parte complementaria de lo que se ha
denominado como Derecho Humanitario de Guerra, y esta destinado a equilibrar la
razón de Estado, derivada del derecho a la defensa de los pueblos, garantizado
por el ordenamiento jurídico internacional, que coloca la vigencia de la
comunidad política por encima de cualquier interés individual o colectivo, con
la conservación de los derechos básicos inherentes a la persona humana. Se
elimina con esta disposición de manera definitiva el fuero militar, el cual a
la vez de ser fuente de privilegios contrarios a la vigencia de una democracia,
ha sido origen de extraordinarios actos de abuso de poder contra los integrantes
de las Fuerzas Armadas, producto de la discrecionalidad colocada en los mandos
institucionales, en razón a ese derecho de excepción. Efectivamente, al
ajustar los procedimientos penales militares a los establecidos por las
regulaciones que norman la aplicación ordinaria de la justicia, se le garantiza
a todos los indiciados en la comisión de delitos militares los mismos derechos
que tienen sus conciudadanos para proteger su condición de ciudadanos libres.
Como punto notable de esta proposición esta la exclusión de los civiles, en
cualquier circunstancia, de la acción de la justicia militar. Esto termina
definitivamente con la tradición impuesta de utilizar esta rama jurisdiccional
como un instrumento coercitivo en contra de las individualidades o facciones que
adversan los grupos que circunstancialmente dominan las instituciones de
gobierno del Estado. |
| 7. Las demás
autoridades de la República estarán obligadas a prestarle a los jueces la
colaboración que estos necesiten para el cumplimiento de sus funciones. |
Esta proposición,
que mantiene el espíritu de su equivalente en la Constitución anterior, bajo
ninguna circunstancia rompe el principio de la separación absoluta de los
poderes que se consagra en este proyecto. Lo que ella propugna es la
complementaridad de ellos para producir los actos de gobierno que expresan la
voluntad general del pueblo de mantenerse como una unidad social definida,
dentro de un orden equitativo. |
| 8. La ley
determinará los medios de atender a las necesidades funcionales y
administrativas del Poder Judicial sin menoscabo de la autonomía e
independencia de los jueces. |
Probablemente en esta
recomendación radica una de las debilidades que tradicionalmente ha mostrado el
Poder Judicial. Ciertamente la dependencia financiera de los restantes poderes
coarta la autonomía e independencia de los jueces. Se podría considerar como
mecanismo alterno, la posibilidad del autofinanciamiento mediante el cobro
directo o indirecto de sus servicios, lo que de hecho ocurre, al menos
parcialmente, con el cobro de los costes judiciales y las habilitaciones en lo
civil y mercantil, cargándole el costo de los procesos penales y contenciosos
administrativos al Poder Ejecutivo. Sin embargo esto alejaría a la ciudadanía
en general de la acción de un poder que debe estar presente en la cotidianidad
ciudadana para garantizar la formación de la cultura cívica propia de toda
sociedad organizada. |
| 9. Los jueces de
carrera estarán absolutamente inhibidos del ejercicio de ninguna otra actividad
pública o privada, incluyendo la docencia, que solo podrán ejercer en la
Academia Nacional de la Judicatura. La postulación para cualquier función
pública, o la firma de contratos de trabajo con entes privados, o la
evacuación de consultas profesionales a entes públicos o privados, serán
razones suficientes para la desincorporación permanente de los jueces de la
carrera judicial. |
Se intenta con esta
proposición profundizar la imparcialidad y equidad de las personas que
administran los tribunales y juzgados que configuran al poder judicial. |
| La
Corte Constitucional |
Esta sección esta
destinada a definir el papel, la composición y las atribuciones de este órgano
del Poder Judicial que es absolutamente innovativo dentro de la estructura del
Estado venezolano. En alguna forma representa la actualización de la figura de
la Alta Corte Federal que se instituyó en la Constitución de inspiración
radical de 1864 y que es consubstancial con la estructura federal de la
República. Pero va más allá, al convertirse en ente jurisdiccional para
resolver las acusaciones del Poder Moral en contra del Jefe del Estado y los
miembros de la Corte Suprema de Justicia. A la Corte Constitucional le
corresponde la administración de los procesos electorales y de las demás
formas de participación ciudadana, una función que en cierta forma estuvo
también atribuida a la Alta Corte Federal en la Constitución arriba
mencionada. |
| 1. La Corte
Constitucional es el más alto tribunal de la República cuya finalidad
fundamental es decidir las controversias de carácter político-administrativo
que se presenten entre el Poder Nacional y los poderes estadales y municipales;
entre estos entre si; y, entre los poderes públicos y las personas naturales y
jurídicas, relacionadas con el ejercicio del poder en los términos previstos
por esta Constitución. Sus decisiones serán inapelables y ellas constituirán
jurisprudencia de obligatoria consulta y aplicación en los restantes tribunales
y juzgados que conforman el Poder Judicial. |
Con esta proposición
se esta creando un instrumento jurisdiccional que garantiza la solución
pacífica de los conflictos de poder que surjan entre las instituciones
autónomas de gobierno dentro de las cuales se estructura el Poder Público. En
síntesis, ella define e interpreta el alcance de la autoridad delegada por el
pueblo en las instituciones de gobierno local, estadal y nacional, conformando
una tradición jurídica que orienta las relaciones entre los distintos niveles
de gobierno y entre estos y los ciudadanos y las asociaciones que ellos
conforman, de modo de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos,
políticos, económicos y sociales de los venezolanos y el ejercicio de la
democracia participativa. Se esta introduciendo con esta proposición elementos
de derecho consuetudinario que tienden a formar y mantener una cultura política
que le proporcione la unidad necesaria al pueblo venezolano para el ejercicio
pleno de la soberanía que detenta |
| 2. A la Corte
Constitucional le corresponde la administración general de los procesos de
participación política, auxiliada para ello por las Cortes Provinciales de
Apelación, los tribunales civiles estadales que ellas designen, y los jueces de
parroquia, en la forma como lo defina la Ley. |
Con esta proposición
se elimina el Consejo Nacional Electoral dejando toda la
"problemática" vinculada a los procesos electorales y demás formas
de participación política en el ámbito jurisdiccional, suprimiendo la
redundancia existente entre órganos separados que deciden sobre la claridad e
imparcialidad de los comicios que materializan la voluntad general. Esta área
de competencia general incluye la legalización de partidos y grupos de
electores como mecanismos legítimos de intervención ciudadana en los procesos
de formulación de políticas públicas. |
| 3. La Corte
Constitucional estará conformada por siete vocales, a razón de uno por
Provincia, escogidos entre los miembros de las Cortes Provinciales de
Apelación, nominados ante el Congreso de la República por la Corte Suprema de
Justicia. La designación definitiva se hará por una Ley especial, cuya
aprobación requiere de una mayoría calificada de la Legislatura Nacional. El
rechazo de una o más nominaciones de las propuestas por la Corte Suprema de
Justicia implicará el planteamiento de una nueva proposición que puede
ratificar la anterior, en cuyo caso su aprobación será por mayoría simple. El
Presidente de la República podrá convocar un referéndum aprobatorio antes de
promulgar la ley especial. |
Con esta proposición
a la par de conservar la autonomía del Poder Judicial al mantenerse dentro de
su ámbito la selección y promoción de los jueces, se pretende lograr el
máximo de consenso al colocarse la facultad de designar a los integrantes,
mediante Ley especial, sancionada por una mayoría calificada del Congreso de la
República. Al dársele a esta designación el carácter de Ley -dada la
amplitud de los poderes de esta Corte - su puesta en vigencia demanda del
"ejecútese" del Jefe del Estado, con las consultas y deliberaciones
que esto envuelve con los órganos colegiados de gobierno, que pueden incluir,
como se señala, la convocatoria a referéndum, de modo de asegurarse el máximo
de legitimidad a cada Magistrado. |
| 4. Para ser designado
vocal de la Corte Constitucional se requiere ser venezolano de nacimiento, de
estado seglar, haber ejercido por quince años la carrera judicial y haber
presentado y aprobado satisfactoriamente una tesis doctoral por ante la Academia
Nacional de la Judicatura. |
Se definen con esta
proposición los requisitos indispensables para alcanzar esta máxima
magistratura dentro del Poder Judicial, los cuales incluyen una experiencia
mínima acumulada, más una demostración del dominio de la ciencia jurídica
definida por un jurado calificado en los términos establecidos para alcanzar el
grado académico de Doctor. |
| 5. Son atribuciones
de la Corte Constitucional:
a. Remover al Presidente de la República,
previa acusación del Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo,
por acciones consideradas de traición a la Patria o abuso de poder y ordenar su
enjuiciamiento, cuando hubiere lugar, ante la Corte Suprema de Justicia;
b. Dirimir las controversias en las cuales una
de las partes sea la República, personificada en el Poder Ejecutivo, o algún
Estado o Municipio, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a
menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado cuya
resolución le corresponderá a la Corte Provincial de Apelaciones con
jurisdicción en la región;
c. Conocer de todos los negocios que, en el
orden político, quieran los Estados o los Municipios someter a su
consideración;
d. Declarar la vigencia de las leyes,
reglamentos, decretos y resoluciones cuando estén en colisión las nacionales
entre si, o estas con las de los Estados, o las de los mismos estados, o
cualquiera con esta Constitución. De la misma manera la Corte decidirá sobre
la vigencia de las Ordenanzas Municipales, cuando ella entren en contradicción,
con las Constituciones de los Estados, la de la República, o con las leyes,
reglamentos, decretos y resoluciones nacionales o estadales dictadas dentro de
las potestades que esta Constitución le reconoce al Poder Nacional y al Poder
Estadal;
e. Declarar la nulidad de los actos públicos
cuando estos han sido el resultado de la usurpación del poder o del uso de la
coerción por parte de terceros;
f. Decidir, a petición de parte, a cualquier
altura de los procesos, en los conflictos que se plantean entre los órganos del
Poder Judicial y los ciudadanos y personas jurídicas en relación con la
garantía debida a sus derechos constitucionales;
g. Organizar, conducir, practicar los
escrutinios de todos los actos electorales, promulgando sus resultados en los
términos previstos por la ley. La proclamación y juramentación de los
funcionarios electos le corresponderá a los tribunales y jueces de acuerdo a lo
previsto en las disposiciones legales respectivas;
h. La proclamación y juramentación del
Presidente de la República de acuerdo a lo previsto en esta Constitución.
y. Resolver las controversias que se susciten
ente los diversos órganos del poder público y entre estos y los ciudadanos en
torno a la constitucionalidad de la interpretación de los tratados y acuerdos
internacionales;
j. A la Corte Constitucional le corresponde el
nombramiento de los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia. |
Con esta proposición
se le esta dando a este máximo tribunal tanto la atribución de proclamar y
juramentar al Jefe del Estado, como de removerlo, complementando de esta manera
las atribuciones del poder moral, al calificar constitucionalmente la
procedencia de sus acusaciones y dictámenes, lo cual no necesariamente demandan
de los extremos probatorios de un juicio legal, pero que si conceden al imputado
el derecho a que se le oigan sus argumentos políticos y constitucionales antes
de producirse su remoción y la posibilidad del inicio de una acción penal en
su contra. De la misma manera la Corte Constitucional concentra la capacidad de
decidir sobre los conflictos y diferendos de naturaleza política, que surjan
entre los diversos funcionarios en las distintas instancias autónomas del Poder
Público, en materia de jurisdicción o competencia. Tal previsión esta
destinada a coadyuvar en el mantenimiento de la unidad política del régimen
federal de gobierno establecido. |
| La
Corte Suprema de Justicia |
Esta sección define
el campo de acción de este órgano judicial, con jurisdicción en todo el
país, que básicamente decide todas las causas en las cuales esta involucrada
la República, además de la conducción de los juicios que envuelven al
Presidente de la República, a los miembros del Gabinete Ejecutivo, a los
diputados al Congreso de la República y a los jueces que conforman el sistema
judicial. Además de sus funciones jurisdiccionales la Corte Suprema de Justicia
ejerce las funciones administrativas que hacen posible el funcionamiento del
Poder Judicial y garantizan su independencia de los demás poderes públicos.
Con ello se suprime al Consejo de la Judicatura de tan mala memoria para los
venezolanos. Adicionalmente a la CSJ le corresponde la organización y
funcionamiento de la Academia Nacional de la Judicatura destinada a buscar la
excelencia profesional de los jueces de carrera que integran el Poder Judicial. |
| 1. La Corte Suprema
de Justicia es la máxima instancia judicial del Estado en todos los asuntos que
afectan los intereses y el patrimonio de la República frente a terceros y
tendrá a su cargo la conducción de los procesos judiciales que se incoagan
contra el Presidente de la República, los miembros del Gabinete Ejecutivo; los
Diputados al Congreso Nacional y los jueces que conforman las diversas
instancias y circunscripciones del Poder Judicial. A la Corte Suprema de
Justicia le corresponde la superior administración de esta rama del Poder
Nacional. |
Esta proposición
define el campo de acción de la Corte Suprema de Justicia |
| 2. La Corte Suprema
de Justicia estará integrada por cinco Magistrados, postulados por las Cortes
Provinciales de Apelación, y nombrados por la Corte Constitucional. |
Esta proposición
esta destinada fundamentalmente a preservar la autonomía del Poder Judicial; la
imparcialidad de sus decisiones al privilegiar las consideraciones
técnico-jurídicas sobre cualquier otra apreciación; y a fortalecer las
capacidades de la Corte Constitucional y de las Cortes Provinciales de
Apelación. |
| 3. Para ser designado
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requieren las mismas condiciones
que se estipularon para los vocales de la Corte Constitucional. |
Esta proposición
tiene la misma justificación que se adujo para determinar los rasgos personales
que debían caracterizar a los miembros de la Corte Constitucional |
| 4. Son atribuciones
de la Corte Suprema de Justicia:
a. Substanciar y decidir las causas contra el
ex-Presidente de la República de acuerdo con las decisiones de la Corte
Constitucional;
b. Conocer de los juicios civiles cuando sea
demandada República y lo determine la ley;
c. Procesar a los miembros del Gabinete
Ejecutivo, los diputados al Congreso Nacional; y los jueces de la República,
previa acusación por los órganos competentes del Poder Moral. Los procesos
contra los diputados de la República exigirán el levantamiento de su inmunidad
parlamentaria por parte del Congreso de la República;
d. Decidir los conflictos de competencia entre
los tribunales, sean ordinarios o especiales;
e. Designar los miembros de las Cortes
Provinciales de Apelaciones;
f. Ejercer la administración de los medios que
se le adjudiquen en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la República para
atender las necesidades funcionales y administrativas de los tribunales y
juzgados que conforman el Poder Nacional. La Corte estará facultada para
solicitar Créditos Adicionales o aportes especiales cuando lo estime necesario
para asegurar la excelencia de la administración de justicia.
g. Organizar y poner en funcionamiento aquellos
servicios auxiliares necesarios para garantizar el buen funcionamiento de la
justicia en el país; y
h. Poner y mantener en funcionamiento la
Academia Nacional de la Judicatura, quien gozará de total autonomía
académica, a objeto de garantizar una formación de excelencia para los
integrantes del poder judicial. |
Esta proposición
precisa las responsabilidades de la Corte Suprema de Justicia. |
| Las
Cortes Provinciales de Apelación |
En esta sección se
establecerán los Circuitos Judiciales Provinciales y el papel y áreas de
competencia de las Cortes Provinciales de Apelación. Se trata de una
descentralización del Poder Judicial que esta armonía con los fines que se
persiguen con el establecimiento de la Provincia como división
político-territorial de la República y responde en cierta medida a su
carácter federal, sin que ello signifique la desarticulación de estos
circuitos judiciales del sistema nacional de justicia. Es un antecedente directo
de esta jurisdicción el estrado que estaba presente en la estructura política
de las Provincias que se establecieron en la organización
político-administrativa del Estado español en los Reinos de las Indias. Este
estrado, como juez de primera instancia, tenía el carácter de vicepatronato
real, lo cual suponía la representación del Rey, esto es del Estado. |
| 1. Se establecerán
siete circuitos judiciales, a razón de uno por cada una de las Provincias en
las cuales se divide el territorio nacional, a la cabeza de los cuales estará
una Corte Provincial de Apelaciones. |
Esta proposición
establece la regionalización del Poder Judicial, con su consiguiente
descentralización. Con ella se pretende contribuir al desarrollo armónico
entre las distintas regiones geográficas del país y al proceso de integración
del territorio nacional excesivamente fraccionado. |
| 2. La Corte
Provincial de Apelaciones es la máxima instancia judicial de un circuito
judicial, con funciones administrativas destinadas a garantizar el
funcionamiento de los tribunales y juzgados de la región. |
Con esta proposición
se instituyen las Cortes Provinciales de Apelaciones con jurisdicción en cada
una de las regiones que integran el territorio nacional, definiendo su rol
fundamental |
| 3. Las Cortes
Provinciales de Apelación estarán conformadas por tres magistrados designados
por la Corte Suprema de Justicia y escogidos entre los jueces que integran el
circuito electoral |
Esta proposición
define la integración de esta instancia judicial y el modo de designación de
sus miembros. |
| 4. Serán
atribuciones de las Cortes Provinciales las siguientes:
a. Procesar a los Gobernadores de los Estados
que conforman la Provincia, a sus legisladores y a los Alcaldes de acuerdo a las
acusaciones que formulen los miembros del Poder Legal;
b. Conocer de las causas criminales o de
responsabilidad que se formen a los altos funcionarios de los Estados que
conforman la Provincia, aplicando sus respectivas constituciones y leyes, y en
caso de faltas de dichas leyes, aplicando en cada caso las generales de la
República;
c. Declarar la nulidad de los actos producto
del uso arbitrario de poder o de la coerción física, siempre que emanen de la
autoridad ejercida por los altos funcionarios de los Estados que conforman la
Provincia o de sus Municipios;
d. Conocer los recursos de casación de acuerdo
a lo que determine la ley;
e. Informar anualmente a la Corte Suprema de
Justicia sobre los inconvenientes que se opongan a la uniformidad en materia de
legislación civil o criminal y sobre los obstáculos materiales que restringen
el funcionamiento de los tribunales y juzgados que integran el circuito
judicial;
f. Solicitar ante la Corte Suprema de Justicia
la organización y puesta en funcionamiento de nuevos tribunales y juzgados de
acuerdo a las demandas de servicios;
g. Nombrar los integrantes de los tribunales y
juzgados que integran el circuito electoral con excepción de aquellos cuyo
nombramiento se produce por elección;
h. Nominar el candidato provincial para vocal
de la Corte Constitucional y proponer nombres para la designación de los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y,
y. Administrar los medios que le asigne la
Corte Suprema de Justicia para el funcionamiento del circuito judicial
correspondiente. |
Se definen en esta
proposición las responsabilidades concretas de esta instancia judicial. |
| 5. Para ser
Magistrado de las Cortes Provinciales de Apelaciones se requiere ser venezolano,
tener siete años de antigüedad en la carrera judicial y haber aprobado
satisfactoriamente una Maestría en Ciencias Jurídicas en la Academia Nacional
de la Judicatura |
Se insiste en esta
proposición en privilegiar la experiencia y los conocimientos como factores
para decidir la promoción de los miembros del poder judicial. |
| El
Poder Moral |
Esta sección esta
destinada a definir la estructura y el rol de esta innovativa rama del Poder
Nacional, que como el Poder Judicial tiene alcance nacional en sus actuaciones.
Responde a una idea original de El Libertador que intuyó los riesgos para el
mantenimiento de la unidad del pueblo, y por consiguiente de la integridad
territorial del Estado. derivados de los vicios de la corrupción política y
administrativa. Ciertamente ha resultado históricamente imposible de controlar
la proliferación de estas desviaciones de las conductas éticas dentro de la
clásica división de poderes que limita la actuación de cada rama a las
atribuciones concretas y dentro de los límites que le señalan la Constitución
y las leyes. En este caso a este Poder se le asignan capacidades extrajudiciales
que le permiten actuar de manera autónoma e independiente para asegurar la
total claridad de las conductas de los funcionarios y empleados que integran el
Poder Público y el mayor grado de equidad en las relaciones entre este y los
ciudadanos y entre estos entre si. |
| 1. El Poder Moral es
la rama del Poder Nacional que velara por la conducta ética de los funcionarios
y empleados públicos de todas las instancias de gobierno establecidas por esta
Constitución en lo que corresponde a su honestidad; lealtad a la Patria, a sus
instituciones, y a sus conciudadanos; y, su competencia para el ejercicio de sus
magistraturas y funciones. El Poder Moral es el responsable por la represión de
las conductas delictivas de los ciudadanos. |
Con esta proposición
se define el alcance del área de acción de esta rama del Poder Nacional |
| 2. El Poder Moral
estará conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la
República, y la Procuraduría de Derechos Humanos, a la cabeza de las cuales
estarán el Fiscal General de la República, El Contralor General de la
República, y el Defensor del Pueblo, respectivamente, quienes serán los
magistrados de esta rama del Poder Nacional. |
En esta proposición
se definen los órganos que ejercerán las funciones que le corresponden al
Poder Moral. |
| 3. El Fiscal General
de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del
Pueblo, serán electos en la misma oportunidad y de la misma forma como se elige
al Presidente de la República. Ellos duraran en sus funciones el tiempo
previsto para el período constitucional y podrán ser reelectos hasta por tres
veces, continúas o discontinúas. |
Se establece con esta
proposición el método para la designación de los magistrados que conforman el
Poder Moral. Se trata de darle la mayor estabilidad posible a los miembros del
Poder Moral como una garantía de seguridad que tendría influencia en su
idoneidad. De hecho en la proposición originar de El Libertador los magistrados
del poder moral eran vitalicios |
| 4. Para ser
Magistrado del Poder Moral se requiere ser venezolano de nacimiento, mayor de 30
años, de estado seglar, titular de un grado universitario, no haber sido
retirado de ningún cargo público o privado por razones que pongan en duda su
honorabilidad, dedicación o competencia profesional, y no tener antecedentes
penales. |
Con esta proposición
bastante restrictiva en lo referente a las condiciones requeridas por los
aspirantes a ocupar las magistraturas del Poder Moral, se intenta asegurar tanto
la calidad humana como la idoneidad para el desempeño de sus funciones. |
| 5. La remoción de
los magistrados del Poder Moral se hará únicamente por inhabilitación física
o mental definida por Junta Médica designada a los efectos por la Corte
Constitucional y por Referéndum Revocatorio convocado exclusivamente por el
pueblo, mediante petición respalda por el 5% de los electores nacionales. |
Con esta proposición
se le asegura la inamovilidad de los magistrados del poder moral durante el
tiempo de su mandato, a la vez que se determinan como únicas causas de
remoción la incapacidad certificada física o mental y la voluntad general del
pueblo, expresada mediante referéndum. |
| 6. Los Magistrados
del Poder Moral no podrán ser sometidos a juicio de ninguna naturaleza mientras
permanezcan en el ejercicio de sus funciones. |
Esta proposición que
le garantiza inmunidad a los magistrados del poder moral, esta destinada a
garantizar su total autonomía y libertad de acción y es una condición
necesaria para el ejercicio de sus funciones/ |
| 7. El Poder Moral
ejerce:
a. Por intermedio del Ministerio Público, la
acción penal, por la vía de la acusación ante los tribunales competentes,
contra los ciudadanos indiciados como delincuentes por la Policía Nacional de
Investigaciones Criminales. Tal facultad se extiende a la acusación por ante la
Corte Constitucional del Presidente de la República por actos considerados como
de traición a la Patria, y por ante la Corte Suprema de Justicia por acciones
criminales ejercidas por los miembros del Gabinete Ejecutivo, los diputados al
Congreso de la República, y los magistrados y jueces que conforman el Poder
Judicial;
b. Por intermedio de la Contraloría General de
la República, las acciones administrativas necesarias para corregir las faltas
y omisiones a los procedimientos establecidos para el manejo de los recursos
financieros y los bienes muebles e inmuebles nacionales, provinciales, estadales
o municipales, incluyendo la destitución de funcionarios y la aplicación de
sanciones pecuniarias. El Contralor General de la República, o sus agentes
autorizados, se convertirá en parte acusadora para hacer efectiva la
responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios y empleados
públicos bajo cuya competencia este la administración de fondos o bienes
nacionales, provinciales, estadales o municipales; y,
c. Por intermedio de la Procuraduría de los
Derechos Humanos, las acciones administrativas necesarias para corregir las
faltas y omisiones a los procedimientos establecidos para el ejercicio de la
autoridad pública, militar y policial, por parte del Ejecutivo Nacional y los
gobiernos estadales y municipales, incluyendo la Policía Nacional de
Investigaciones, las cuales pueden comprender destitución de funcionarios y
arresto disciplinario hasta por 90 días. El Defensor del Pueblo, y sus agentes,
se convierten en parte acusadora para hacer efectiva la responsabilidad civil,
penal y administrativa a que hubiere lugar por actos de abuso de poder cometidos
por funcionarios, empleados públicos y agentes policiales, incluyendo la
acusación al Jefe del Estado por abuso de poder ante la Corte Constitucional.
Las facultades de la Procuraduría se extienden a los militares , tanto en la
vida de guarnición como en la de campaña. En esta última situación la
Procuraduría de los Derechos Humanos vela por la vigencia del Derecho
Humanitario de Guerra. |
Con esta proposición
se establecen las formas de actuación del Poder Moral |
| 8. Los Magistrados
del Poder Moral designaran los Agentes necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, quienes serán funcionarios de libre nombramiento y remoción. Los
empleados que apoyan técnica y administrativamente los órganos del Poder Moral
formaran parte del Servicio Civil de la República y sus condiciones de ingreso,
promoción y retiro se regirán por la ley correspondiente. |
Esta proposición que
garantiza la total autonomía de los Magistrados del Poder Moral en el ejercicio
de sus funciones, incorpora la fuerza laboral técnica y administrativa que
realiza las tareas burocráticas de los órganos de este Poder al Servicio Civil
dentro de la tendencia a la profesionalización que garantiza la eficacia de la
administración pública. |
| 9. Los Magistrados
del Poder Moral administraran los recursos que se le adjudiquen a sus
respectivos órganos en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la República.
Ellos estarán facultados para solicitar créditos adicionales y aportes
extraordinarios ante el Congreso de la República cuando lo exija las
necesidades de ampliación y funcionamiento de sus respectivas organizaciones. |
Esta proposición,
que en si constituye una vulnerabilidad a la autonomía de esta rama del poder,
le asigna funciones administrativas a sus magistrados. |
| 10. Las sanciones
disciplinarias que apliquen los Magistrados del Poder Moral son inapelables. |
|
| El
Ministerio Público |
Esta sección esta
destinada a definir las especificidades de este órgano del Poder Moral |
| 1. El Ministerio
Público será ejercido por el Fiscal General de la República y los Fiscales
del Ministerio Público que el designe ante los distintos tribunales que
integran el Poder Judicial. |
Esta proposición
determina la composición básica del Ministerio Público. |
| 2. El Fiscal General
de la República designara un Fiscal Militar, oída la recomendación del
Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República. El Fiscal
Militar nominará los Fiscales necesarios ante los tribunales y juzgados
militares para su designación por el Fiscal General de la República. |
Esta proposición
mantiene el carácter especial que identifica a la Justicia Militar. |
| 3. La Policía
Nacional de Investigaciones dependerá del Fiscal General de la República y
será el organismo auxiliar inmediato de este Magistrado para la substanciación
de las causas criminales en las cuales hubieren incurrido los ciudadanos
venezolanos y extranjeros en el territorio nacional. La organización y
funcionamiento de la Policía Nacional de Investigaciones será determinada por
la Ley. |
Esta disposición le
adscribe, por las razones que se consideraron en la elaboración del Código
Orgánico Procesal Penal, la Policía Técnica Judicial, rebautizada con el
nombre de Policía Nacional de Investigaciones, al Fiscal General de la
República. |
| 4. Serán
atribuciones del Ministerio Público:
a. Acusar al Presidente de la República ante
la Corte Constitucional cuando hayan indicios suficientes que señalen la
responsabilidad del Jefe del Estado en actos que constituyen traición a la
Patria;
b. Acusar a los miembros del Gabinete
Ejecutivo, del Congreso Nacional y a los Jueces del Poder Judicial ante la Corte
Suprema de Justicia cuando hayan sido sorprendidos "in fragante" en la
comisión de delitos o hayan indicios que los comprometan en tales actos
criminales.;
c. Intentar la acción penal por ante los
tribunales correspondientes contra los ciudadanos indiciados en la comisión de
actos delictivos de la forma como lo prevé la ley;
d. Nombrar el Director General y los Directores
Regionales y Estadales de la Policía Nacional de Investigaciones de acuerdo a
lo previsto en la Ley. |
Esta proposición
establece las funciones específicas del Ministerio Público, considerando
particularmente el Contenido del Código Orgánico Procesal Penal en vías de
implantarse, el cual indudablemente constituyo, junto con el establecimiento de
los Jueces de Paz, la primera acción legislativa orientada a la
democratización de la justicia. En ese instrumento jurídico se substituyó el
régimen judicial inquisitivo propio de los sistemas políticos de vocación
autoritaria, por el sistema acusativo, que a la par de reflejar tradiciones que
se remontan a la época pre-hispanica de la población del territorio, han sido
casi una aspiración constante en todas las Constituciones que tuvieron vigencia
en Venezuela durante el siglo XIX. |
| La
Contraloría General de la República |
Esta sección esta
diseñada para establecer las responsabilidades específicas de este órgano del
Poder Moral. |
| 1. Corresponde a la
Contraloría General de la República el control, vigilancia y fiscalización de
los ingresos, gastos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas
a los mismos en todas las instancias de gobierno y ramas del poder público. |
Se le asigna en esta
proposición el ámbito de acción del órgano contralor. |
| 2. La Contraloría
General de la República actuará bajo la dirección y responsabilidad del
Contralor General de la República quien designará los Contralores delegados
que cumplirán las funciones en las distintas ramas del Poder Nacional, en sus
órganos funcionales, incluyendo las Fuerzas Armadas; en los entes que forman
parte de la administración descentralizada; en la administración provinciales;
y en los gobiernos estadales y municipales. |
Esta proposición
describe la estructura básica de funcionamiento de la Contraloría General de
la República. |
| 3. Para sus
actuaciones la Contraloría General de la República se regirá por los
Estatutos Nacionales de Auditoría elaborados en su seno y promulgados por el
Presidente de la República, en los cuales se definirán las faltas y omisiones
sancionables por el Poder Contralor, así como las normas de contabilidad de
obligatoria aplicación por todos los órganos del Poder Público y las formas
de rendir cuenta de las actuaciones financieras y comerciales que realicen los
entes públicos. |
Se trata de una
proposición que le concede a este órgano del Poder Moral una capacidad
estatutaria para regular técnicamente la contabilidad oficial de la República
de Venezuela y los mecanismos para la rendición de cuentas, a la par de
permitirle definir las faltas y omisiones de los funcionarios con
responsabilidades administrativas, sancionables, determinando la amplitud de los
correctivos en función a la gravedad de tales faltas u omisiones. |
| 3. La Contraloría
General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
a. Sancionar a los funcionarios o empleados
públicos de acuerdo a lo previsto en sus estatutos;
b. Convertirse en parte acusadora ante los
tribunales competentes para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal o
administrativa en que hubieren incurrido los funcionarios y empleados públicos
en el ejercicio de sus funciones administrativas. En los casos en los cuales
estuvieren envueltos miembros del Gabinete Ejecutivo la acusación se hará por
ante la Corte Suprema de Justicia. |
Esta proposición
establece las responsabilidades específicas de este órgano del Poder Moral. |
| La
Procuraduría de los Derechos Humanos |
Esta sección estará
destinada a institucionalizar un órgano cuya función fundamental se orienta a
la defensa del ciudadano frente a los abusos de poder y la garantía de la plena
vigencia de los derechos que consagra esta Constitución. |
| 1. A la Procuraduría
de los Derechos Humanos le corresponde velar por el respeto de los derechos y
garantías constitucionales. |
Esta proposición
define el papel fundamental de este órgano del Poder Moral. |
| 2. La Procuraduría
de los Derechos Humanos actuará bajo la dirección y responsabilidad del
Defensor del Pueblo, quien designara los Procuradores Regionales y Estadales
necesarios para el desarrollo de sus actividades |
Esta proposición
define la estructura básica de este órgano del Poder Moral. |
| 3. Para su actuación
la Procuraduría de los Derechos Humanos se regirá por los Estatutos Nacionales
para la Defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales elaborados en su
seno y promulgados por el Presidente de la República en los cuales se consagran
sus procedimientos de actuación, se definen las faltas y omisiones de los
funcionarios, empleados, militares y agentes policiales sancionables
disciplinariamente, así como la magnitud de los correctivos a aplicarse en esas
circunstancias. |
Se trata con esta
proposición de adjudicarle al Defensor del Pueblo la misma potestad que se le
asignó al Contralor General de la República de modo de garantizarle su total
autonomía. |
| 4. Son atribuciones
de la Procuraduría de los Derechos Humanos:
a. Acusar al Presidente de la República ante
la Corte Constitucional cuando hayan indicios suficientes sobre su
responsabilidad en actos que constituyen abusos de poder;
b. Oir y procesar las quejas y reclamos de la
ciudadanía en relación con el comportamientos abusivo o impropio de los
funcionarios y empleados públicos, militares y agentes policiales.
c. Intentar las acciones a que hubiere lugar
para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal o administrativa por actos
de abuso de poder en los cuales hubiesen incurrido funcionarios y empleados
públicos, militares y agentes policiales;
d. Sancionar disciplinariamente a los
funcionarios y empleados públicos, militares y agentes policiales que hubiesen
cometido faltas u omisiones en sus relaciones con la ciudadanía que muestren
extralimitaciones en sus atribuciones, desconsideraciones e incompetencia en el
desempeño de sus funciones;
e. Velar por el correcto cumplimiento de las
leyes y tratados internacionales suscritos por la República y la garantía de
los derechos humanos en las cárceles, albergues para menores y ancianos;
colegios y escuelas y demás instituciones con regímenes cerrados que operan en
la República;
f. Velar por los derechos reconocidos a las
minorías indígenas, los asilados políticos y refugiados y en general por los
de los extranjeros en transito en el país de acuerdo a lo establecido en los
tratados y convenios internacionales, sancionados por la República, sobre la
materia;
g. Vigilar el fiel cumplimiento de las normas
del Derecho Humanitario de Guerra en aquellas áreas donde la República realice
operaciones militares;
h. Declarar la nulidad de los actos electorales
en los cuales no se hubiese garantizado plenamente los derechos políticos a los
ciudadanos y asociaciones que ellos conforman en los términos que señala la
ley. |
Se señalan en esta
proposición las atribuciones especificas de este órgano del Poder Moral |
| La
Hacienda Pública |
En esta sección se
establecerá la razón de ser del Tesoro Nacional y las normas generales que
regularan la administración financiera de la República |
| 1. Los recursos del
Tesoro Nacional preferencialmente serán utilizados para el fomento del
desarrollo económico sustentable y armónico de todas las regiones del país y
la promoción del mejoramiento de las condiciones individuales y sociales de sus
habitantes, sin olvidar las exigencias de la seguridad estratégica del Estado
que garantiza el ejercicio de la soberanía y la estabilidad de las
instituciones republicanas. |
Se consagra con esta
proposición la visión del Estado Promotor, que en el fondo tiene como
finalidad la reducción de las desigualdades que es consubstancial con la
formula política radical. Pero no son únicamente las consideraciones
ideológicas y políticas las razones que justifican esta previsión, son
consideraciones de orden práctico relacionadas con la especialización de
nuestra economía en el área que corresponde a la explotación integral de los
hidrocarburos. En principio se ha aceptado que tales recursos del subsuelo son
de propiedad pública, de modo que las utilidades que ellos proporcionan deben
beneficiar por igual a todos los venezolanos. En segundo lugar, se trata de
recursos no renovables, de gran valor económico y estratégico, pero de
vigencia limitada por las posibilidades de cambios tecnológicos, que le ofrecen
al Estado la posibilidad de impulsar un desarrollo económico y social sostenido
que le garantice la mayor libertad de acción posible en el contexto
internacional compatible con el desarrollo pleno de las capacidades físicas y
psíquicas de la población que al fin y al cabo es la razón que justifica la
existencia del Estado. Se incluye expresamente la satisfacción de los
requerimientos relacionados con la defensa del Estado dado que del desarrollo de
esta capacidad depende el mantenimiento de la voluntad general que
históricamente se ha expresado en términos que reflejan su decisión de
conformar un pueblo libre e independiente. Se puede afirmar que semejantes
aspiraciones no han podido satisfacerse en un grado aceptable por el grado de
indefensión que tradicionalmente ha mostrado la República frente a un entorno
externo que se ha presentado y sigue presentándose como hostil, a pesar de los
significativos esfuerzos que se han realizado sistemáticamente por más de 4
siglos para regular las relaciones entre los pueblos. |
| 2. El sistema
tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad
económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así
como el estimulo al desarrollo de la economía nacional. |
Esta proposición,
también incluida en el ideario radical, esta encaminada hacia la disminución
de las desigualdades que se originan sobre la base de la acumulación de
riquezas. Pero la previsión no deja de considerar el efecto económico que
tienen los impuestos, tanto para proteger la producción nacional como para
estimularla, especialmente en un mundo como el actual de profundas
interdependencias entre los países. Efectivamente así como los impuestos
pueden ser barreras que limiten la competencia desigual entre los productores
internos y los externos, también pueden ser obstáculos que impidan los flujos
de capital y tecnología necesario para un desarrollo sostenido de la economía. |
| 3. No podrá cobrarse
ningún impuesto u otra contribución que no estén establecidos por ley, ni
concederse exenciones ni exoneraciones de los mismos sino en los casos por ella
previstos. Bajo ninguna circunstancia podrán establecerse impuestos pagaderos
con servicios personales. Las leyes impositivas fijaran un término previo a su
aplicación que no será nunca menor a 60 días. |
Esta proposición
impide la posibilidad de cobros de impuestos discrecionales - vacunas - a los
ciudadanos venezolanos |
| 4. No se hará
ninguna erogación del Tesoro Nacional que no haya sido prevista en la Ley de
Presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales para programas de
desarrollo económico y social, incluyendo en estos los vinculados al
mejoramiento de las capacidades materiales del poder judicial y el Moral, cuando
los fondos asignados resulten insuficientes y siempre que el Tesoro cuente con
medios para atender a la respectiva erogación. A este efecto se requerirá
previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la aprobación del
Congreso por una mayoría calificada según lo determine la ley. |
Esta proposición
eleva el grado de inflexibilidad en materia presupuestaria para evitar la
discrecionalidad en el gasto público con su tendencia al desorden
administrativo de indudable impacto en las variables macroeconómicas. La
previsión elimina la posibilidad de incrementar los gastos recurrentes de los
entes del Poder Nacional mediante el artificio del crédito adicional. Ella es
totalmente compatible con la naturaleza promotora del Estado. |
| 5. El Ejecutivo
Nacional será el responsable de la elaboración del Proyecto de Ley de
Presupuesto y de los proyectos de ley que autorizan créditos adicionales y en
tal sentido los órganos que componen el Poder Nacional someterán sus
respectivas demandas presupuestarias y de recursos adicionales al Presidente de
la República en la primera semana de julio de cada año. El Congreso de la
República tendrá el derecho de enmienda, sin que ello implique la posibilidad
de alterar las estimaciones de ingreso del respectivo Proyecto. |
Se ratifica con esta
proposición el carácter de administrador general que tiene el Poder Ejecutivo,
aun cuando se le establece una limitación al conferirle al Congreso la facultad
de redistribuir los gastos públicos dentro del marco de los mecanismos de
balance y control entre los poderes que garantizan el ejercicio de la
democracia. |
| 6. En la Ley de
Presupuesto se incluirá anualmente, con el nombre de Fondo Constitucional, una
partida que incluirá todos los recursos provenientes de las regalías,
impuestos, ganancias y demás ingresos que se deriven de la explotación,
industrialización y comercialización de los hidrocarburos los cuales se
distribuirá entre la administración central y la regionalizada, exclusivamente
para fomentar y promover el desarrollo económico y social en los términos
previstos por esta Constitución. Tal distribución se hara en la forma
siguiente: 30% para el funcionamiento del Fondo Nacional con cuyos recursos se
financiaran las obras de infraestructura de utilización común por los
venezolanos previstas en los Planes de la Nación, incluyendo sus costos de su
financiamiento; 10% para el Fondo de la Defensa Nacional destinado al
equipamiento, reequipamiento, repotenciación de ingenios militares y desarrollo
de infraestructuras destinadas a la búsqueda de la autonomía estratégica de
la República; 60% para alimentar los fondos de desarrollo regional, previstos
en esta Constitución, considerando el tamaño del espacio de cada Provincia, su
población y su grado de desarrollo relativo. Para todos los efectos el Distrito
Federal se considera como una provincia y por lo tanto su gobierno deberá
prever en su presupuesto la creación del Fondo correspondiente. En la
adjudicación de recursos por parte de los Fondos de Desarrollo regional se
tendrá que asignar de manera obligatoria y directa un 20% del total anual para
el desarrollo político, económico y social municipal. La ley determinara la
organización y procedimientos administrativos para el funcionamiento de los
Fondos previstos. |
Con esta proposición
se substituye el llamado situado constitucional por una serie de fondos que
están destinados a materializar el papel de Estado promotor con el cual se
definió la existencia de la comunidad política. Esta previsión permite hacer
efectiva la vieja aspiración de "sembrar el petróleo", con la cual
se espera elevar el grado de autonomía de la nación venezolana a través de la
existencia de una economía diversificada. |
| 7. No se contratarán
empréstitos sino para el financiamiento de obras de infraestructura cuya
construcción demande más de un período constitucional, o se produzcan
insuficiencias financieras que amenacen la continuidad de su ejecución.
Excepcionalmente, y únicamente con organismos internacionales, se podrá
contratar empréstitos para programas de naturaleza social. Las operaciones de
crédito público, para su validez, requerirán en todos los casos de una ley
especial que las autorice. |
Se trata de una
proposición que restringe substancialmente la posibilidad de endeudamiento del
Estado, un hecho que ha incidido de manera notoria a lo largo de la historia en
la indefensión del Estado venezolano. Se enfatiza en esta previsión la
necesidad de mantener la continuidad de los esfuerzos de construcción de las
obras públicas. Justamente la discontinuidad en la ejecución de estas obras ha
sido una variable definitiva en el incremento de la corrupción administrativa,
causando descomunales pérdidas a la nación. |
| 8. El Estado no
reconocerá otras obligaciones que las contraídas por organos legítimos del
Poder Público, no teniendo ninguno de los órganos de gobierno de la República
la capacidad de avalar o garantizar las deudas que asuman personas naturales o
jurídicas en el ejercicio de sus actividades. |
Se intenta con esto
impedir la recurrencia de una situación como la actual en la cual el Estado se
hizo garante ante instituciones financieras transnacionales de las deudas
asumidas por la empresa privada y aquellas públicas que forman parte de la
administración descentralizada. |
| Los
Estados de Excepción |
Esta sección esta
destinada a definir y establecer las condiciones que caracterizaran las
situaciones naturales, nacionales e internacionales que hacen privar la razón
de estado sobre cualquier otro interés. |
| 1. El Congreso de la
República, previa petición del Presidente de la República, podrá declarar la
vigencia del Estado de Guerra cuando se desarrollen de manera continua sostenida
acciones militares que pongan en peligro la soberanía, los intereses legítimos
de la República, la unidad del pueblo y la integridad territorial. El Congreso
de la República estará facultado también para declarar el Estado de Guerra
cuando alguna potencia extranjera ejerza presiones sobre la República para
modificar la condición de Zona de Paz. |
Esta proposición
institucionaliza en Venezuela el derecho a la defensa que se le otorga a los
pueblos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. |
| 2. Declarado el
Estado de Guerra, el Presidente de la República fijará los espacios
comprometidos en las acciones bélicas en los cuales tendrá vigencia el Derecho
Humanitario de Guerra, e impondrá restricciones al transito libre en el resto
del país, pudiendo también autorizar a los organismos militares la practica de
requisiciones de propiedades privadas para los fines de la defensa en los
términos que determine la Ley. En esa situación el Presidente esta autorizado
para reforzar las Fuerzas de Defensa Estratégica con unidades de la Defensa
Territorial según los indique el desarrollo de las operaciones. |
Esta proposición
regula la situación que se genera durante el desarrollo de hostilidades
abiertas |
| 3. Declarado el
Estado de Guerra el Ejecutivo Nacional esta en la obligación de gestionar ante
los organismos de seguridad colectiva la búsqueda de la aplicación de los
procedimientos establecidos por el Derecho Internacional para la solución
pacífica de las controversias. |
Esta proposición
obliga al Ejecutivo Nacional a la realización de todos los esfuerzos para el
restablecimiento de la paz en el marco de la organización mundial |
| 4. El Presidente de
la República podrá decretar el Estado de Alerta Nacional, cuando se presenten
indicios o existan circunstancias de orden natural, sociales, políticas y
económicas que puedan causar perturbaciones que amenacen la paz pública. |
Se trata de una
proposición de carácter preventivo, que incluye acciones sintomáticas de
respuesta, destinada a garantizarle a los venezolanos la paz y la seguridad
pública indispensable para su normal devenir |
| 5. Decretado el
Estado de Alerta Nacional, el Presidente estará facultado para:
a. Realizar operaciones militares preventivas o
de respuesta, con la Fuerza de Defensa Estratégica, contra fuerzas militares
organizadas regular o irregularmente con potencial e intenciones para realizar
acciones bélicas en el territorio nacional;
b. A decretar la movilización y despliegue de
las Fuerzas Armadas en su conjunto;
c. A restringir el transito, utilizando la
Policía Nacional, en las áreas afectadas o en todo el territorio nacional;
d. A utilizar la Policía Nacional, a pedido de
los Gobernadores de Estado, para reforzar las capacidades de control de
disturbios de las policías estadales y locales;
e. A utilizar, previa autorización del
Congreso, las fuerzas de defensa territorial en el control de disturbios que
escapan a las capacidades de la organización policial. |
Se enumeran en esta
proposición las facultades especiales que se le atribuyen al Presidente de la
República para el ejercicio de sus atribuciones en momentos de crisis |
| Reforma y Enmienda de
la Constitución. |
Esta sección final
explica los procedimientos para la reforma general de la Constitución y las
modificaciones parciales de su articulado |
| 1. Este Constitución
solo podrá ser reformada integralmente en su contenido por una Asamblea
Constituyente, convocada previo Referéndum Consultivo celebrado en los
términos que establece la ley. |
Esta proposición
establece como único mecanismo para la reforma general de la Constitución la
voluntad general expresada en la Conformación de una Asamblea plenipotenciaria
que estará facultada para reordenar integralmente la vida política, económica
y social venezolana. |
| 2. A esta
Constitución se le podrán hacer modificaciones parciales a su articulado en
los mismos términos previstos para la formación de las leyes. Sin embargo toda
ley modificatoria al articulado de esta Constitución deberá ser sometida a
Referéndum Aprobatorio convocado expresamente por el Presidente de la
República. |
Se establece,
simplificándolo, un procedimiento para las modificaciones parciales de la
Constitución exigibles por los cambios que se producen tanto en la realidad
interna como en el entorno externo. Esto le proporciona una gran flexibilidad a
esta Constitución. |