PROPUESTA CONSTITUCIONAL DE PATRIA PARA TODOS (PPT)
EL ESTADO QUE DESEAMOS


INDICE:


PROPUESTA FUNDAMENTACION
Consideraciones Formales Un conjunto de proposiciones relacionadas con la configuración de la Carta Fundamental y el marco conceptual general dentro del cual se desarrollará su contenido.
1. Se debe tratar de un documento corto No se debe incurrir en la tentación de reglamentar la vida nacional. Semejante tentación convierte el instrumento constitucional en uno de características rígidas que le impide adecuarse a la realidad social que es absolutamente cambiante
2. El Contenido debe circunscribirse a enunciar normas generales y abstractas que constituyan principios de acción para la sociedad y su gobierno. Esta propuesta es una consecuencia de la anterior. Si ella se establece como idea rectora para su redacción, el instrumento constitucional tendrá la suficiente flexibilidad como para adaptarse a los cambios que se experimentan en la sociedad, dadas las reinterpretaciones posibles a realizarse de su contenido.
3. Las normas constitucionales deben respetar la cultura política de la sociedad y considerar las tendencias que se manifiestan en la vida del sistema internacional, especialmente en nuestro ámbito civilizatorio. El pensar en normas constitucionales ideales, aparte de constituir un mero ejercicio de ingeniería social, condenado al fracaso, como se ha demostrado históricamente, es contradecir tanto el ideal patriótico, como el republicano que se adoptaron como básicos en la formula política del PPT
4. El contenido general debe mantener la estructura básica constitucional que lo divide en una parte programática y una orgánica. Se debe separar claramente los aspectos que conforman los valores políticos, sociales, culturales y económicos que se desean alcanzar a partir de la actual situación del Estado venezolano, de la parte que organiza: el poder público y establece las competencias de cada una de las instancias que lo ejerce; la economía y la hacienda pública; la forma de participación política; y, la defensa militar del Estado .
Definición del Estado Una sección destinada a determinar la naturaleza del Estado venezolano frente a su pueblo y ante sus pares en la realidad internacional
1. El estado venezolano es una república federal, democrática, social, soberana e independiente. Esta norma recoge la tradición republicana y federal que ha rechazado históricamente la monarquía como forma de gobierno y ha respetado las peculiaridades de cada una de sus provincias mediante una relativa autonomía en materia de gobierno. La norma recoge el fuerte sentimiento general que orienta a los venezolanos a considerarse como un pueblo independiente, dueño de su propio destino.
2. El Estado venezolano propenderá a integrarse en una confederación de estados latinoamericanos, y a colaborar, para los fines de la paz y el ascenso humano, con las instituciones multilaterales, de carácter mundial, regional o funcional, que tienden a regular las relaciones entre los pueblos que conforman el Sistema Internacional. Se recoge aquí, tanto una de las aspiraciones de la generación fundadora de la República, como una de las tendencias que con más fuerza esta presente actualmente en la humanidad: la que corresponde al regionalismo supranacional. Del mismo modo que se recoge la antiquisima tradición del cosmopolitismo, traducida en un universalismo sustentado en una organización de Estados a nivel mundial, totalmente contraria a la versión neo-liberal de la globalización que favorece una estructura internacional conformada sobre las bases darwinianas de la competencia comercial internacional. Se preserva dentro de esta norma el contenido de la anterior, al escogerse la confederación como forma de integración con los pueblos de cultura común. y el multilateralismo como forma de buscar la cooperación con los demás pueblos del mundo. En ambos casos se respeta la libre determinación del pueblo venezolano.
3. El sistema político venezolano será democrático, responsable y alternativo Esta norma rechaza en principio la posibilidad de que de alguna manera se vuelva a instaurar en el país una oligarquía de naturaleza similar a la conformada por las cúpulas de los partidos políticos en el régimen anterior al eliminarle el carácter representativo de sus instituciones de gobierno, manteniendo los principios de la responsabilidad - hasta ahora no practicado - y la alternabilidad.
4. La soberanía reside en el pueblo quien la ejerce de manera directa e indirecta. Este principio consagra la democracia participativa y es complementario al anterior. El permite poner en práctica el principio de la responsabilidad al colocar en la ciudadania la posibilidad de revocatoria del mandato.
5. Deben ratificarse los símbolos que identifican a los venezolanos (bandera, escudo e himno) de la misma manera que el idioma oficial Se trata de mantener la simbología que materializa el patriotismo como sentimiento que expresa el lugar histórico en donde se ha conformado la trama de relaciones políticas, económicas y sociales que han originado el sentido de comunidad y solidaridad que da origen a la conciencia de ciudadanía y al desarrollo de una cultura común y específica que tiene su mejor expresión en la lengua castellana.
El Territorio y su División Política Una sección destinada a definir el ámbito espacial de dominio del Estado venezolano y su división para el gobierno y administración.
1. El territorio del Estado venezolano esta constituido por el espacio terrestre que ocuparon las provincias que formaron parte de la Capitanía General de Venezuela, tal como se ha definido en los tratados de delimitación que ha perfeccionado la República; el mar territorial y la zona económica exclusiva; y el correspondiente espacio aéreo. Se considerará como parte del territorio nacional el espacio virtual que proyecta el espectro radioeléctrico. Esta proposición incluye la tradicional definición del espacio territorial sometido a la jurisdicción del Estado venezolano, a la vez que añade conceptos pertenecientes al novel derecho del mar, al incorporar la noción de "zona económica exclusiva", que aun cuando de soberanía limitada a la explotación económica, la coloca como espacio adjudicado de manera privilegiada bajo la administración del Estado venezolano. Igualmente se considera "espectro radioelétrico", que hace uso de la atmósfera que cubre el territorio nacional y del espacio extraterrestre que prolonga la territorialidad hacia el llamado espacio sideral sobre los cuales hoy se le reconoce total soberanía al Estado. Se trata de ámbitos hoy regulados, o en proceso, o en proceso de regulación, por el Derecho Internacional Público.
2. El territorio del Estado venezolano no se podrá ceder, traspasar, arrendar, ni enajenar bajo ninguna otra forma, ni aun de manera temporal, a ningún poder extranjero, con la excepcion de los espacios que ocupen los inmuebles que sirvan de sede a las representaciones diplomáticas, consulares y comerciales dentro de la más estricta reciprocidad. Esta proposición recoge el principio de la inviolabilidad territorial de los Estados y de la impermeabilidad de los límites, no solo frente a otros Estados, sino frente a centros de poder transnacionales y supranacionales, que hoy son actores políticos fundamentales en el sistema internacionales. Se trata de un reconocimiento a una realidad presente en el mundo actual, en la cual diversas formas de organización sociales, económicas y políticas están actuando con relativa autonomía en el ordenamiento del sistema internacional y se han institucionalizado diversas estructuras de orden a escala mundial y regional.
3. El territorio venezolano es una zona de paz en donde se proscriben las armas de destrucción masiva y por consiguiente no se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. Introduce esta proposición la muy moderna concepción de la zona de paz como área excluida de los grandes conflictos militares de carácter global, combinada con un esfuerzo para la proscripción de las armas nucleares. Refleja esta norma el sentimiento pacifista compartido por la población venezolana, que se expresa por el repudio a la guerra como mecanismo para resolver las diferencias entre los centros de poder que regulan la vida internacional.
4. El territorio nacional se divide para los fines de su organización política en el de las Provincias, los Estados, el Distrito Federal y las Dependencias Federales. Mantiene esta norma los principios de organización territorial que han sido tradicionales en la vida política de la República, con la excepcion de la figura de los territorios federales eliminados de hecho y de derecho en la organización política del territorio nacional. Se reintruduce en esta división política la noción de la provincia como espacio destinado a descentralizar el gobierno nacional, evitando simultáneamente la dispersión de medios existente en la actualidad, con su impacto en el costo del gobierno central. Tales provincias tendrán un propósito integrador de espacios y poblaciones con comunidad de paisajes geográficos, tradiciones, costumbres y una forma de producción dominante que los especializa, con la intención de reducir la significativa fragmentación del territorio nacional debido a las tendencias negativas que desarrolló en el siglo pasado el caudillismo local y en este los apetitos burocráticos y clientelares de la oligarquía de partidos políticos que ha dominado la República .
5. Serán Provincias de la República, las siguientes regiones: Central; Nororiental; Noroccidental; Andina; Zuliana; Guayana; y Llanera Centro-Occidental. Los límites de estas regiones serán los que corresponden al conjunto de Estados que las integran. La ley determinará los estados que comprenden las Provincias de la República Se le esta dando carácter constitucional al proceso de regionalización que se inició a partir de 1958 con la creación de CORDIPLAN con el propósito de propiciar el desarrollo equilibrado y armónico del país. Del mismo modo que se atiende a la tradición histórica reflejada incluso en las 7 estrellas del Pabellón Nacional, mediante la cual la formación del territorio nacional fue el resultado de la integración de las 7 provincias cuyos territorios más o menos corresponden a la propuesta
6. La capital de la República de Venezuela es la ciudad de Caracas, que conformará el Distrito Federal, el cual integrará toda el área metropolitana, sin perjuicio de la autonomía de los municipios que la conforman. Se mantiene la tradición que considera a Caracas, no solo como capital de la República, sino como área núcleo desde la cual se integró la República y se impulsó el movimiento de liberación de las sociedades latinoamericanas. La norma a la par de limitar el área urbana, sinceriza una situación político-administrativa que fracciona la administración de la ciudad.
7. Son dependencias federales las islas existentes o que aparezcan en el mar territorial de la República, en su plataforma continental o en la zona económica exclusiva, no pertenecientes al territorio asignado a los Estados. Su régimen y administración serán establecidos por la ley. Se mantienen en esta condición el conjunto de islas e islotes, que por su escasa o nula población y reducida actividad económica no tienen posibilidades de autosostenerse como sede de comunidades sedentarias, pero que sin dudas tienen un valor estratégico para los fines del ejercicio de la soberanía del Estado.
8. La ley podrá establecer un régimen jurídico especial y transitorio para aquellos territorios que, por la libre determinación de sus habitantes y con la aceptación del Congreso, se incorporen al de la República. Se conserva esta artículo de la Constitución vigente en previsión a la posibilidad de anexion a Venezuela de espacios existentes en la región geo-estratégica del Caribe, sometidos actualmente a un régimen colonial, o cuya posibilidades de existencia autónoma es reducida.
Las Provincias Una sección destinada a definir los fines y organización político-administrativa de estas unidades territoriales de la República.
1. El régimen superior político de las provincias estará a cargo del Presidente del Consejo Regional Económico y social nombrado por el Presidente de la República, de quien es agente natural e inmediato ante los gobiernos de los estados que la conforman. El nombramiento de esta autoridad será ratificado por simple mayoría por el Congreso de la República. Profundiza esta disposición la tendencia hacia la descentralización del Poder Nacional que apareció como reacción frente al proceso contrario iniciado a principios de siglo con el régimen andino y mantenido hasta la caída del régimen burocrático-autoritario militar en 1958. Fue una tendencia frenada por las oligarquías partidistas que convirtieron las Corporaciones Regionales en meras empresas estatales, refugio de la burocracia clientelar y fuentes de corruptelas.
2. El Consejo Regional Económico y Social tendrá a su cargo la administración del Fondo de Desarrollo Regional que se constituirá con los aportes del Tesoro Nacional correspondientes al situado constitucional de los estados que conforman la Provincia destinado a financiar la construcción de infraestructuras provinciales; el fomento de la agricultura, la industria y el comercio regional e interregional; la seguridad y el orden públicos; la educación y la salud públicas; y la movilización de medios para los fines de la defensa estratégica de la República. La adjudicación de recursos se hará considerando la población de los Estados que conforman la provincia y la factibilidad e importancia socioeconómica de los proyectos individuales, o concertados, que presenten los gobiernos estadales, con excepción de lo concerniente al desarrollo municipal cuya participación relativa será fijada por esta constitución. Las decisiones del Consejo serán tomadas por la mayoría calificada de sus miembros en los términos que fije la ley. Esta proposición innovativa materializa la descentralización administrativa del Poder Nacional y tiende a eliminar la discrecionalidad de los gobiernos estadales en la administración de los recursos financieros de la nación. Al mismo tiempo esta disposición favorece el desarrollo de la autonomía municipal, una idea que forma parte substancial de la formula política del PPT.
3. El Consejo Regional Económico y Social de las Provincias estará constituido por delegados estadales electos en forma directa y uninominal a razón de uno por cada 250 mil habitantes, y la duración en sus funciones será equivalente a la duración del período constitucional del Presidente de la República. Los estados con población menor siempre tendrán derecho a un delegado, al igual que los residuos mayores de 100 mil habitantes en los estados. Los miembros del Consejo Económico y Social podrán ser removidos únicamente por revocatoria del mandato mediante referéndum. Tiene esta proposición el doble propósito de estimular la democracia directa o participativa, fundamental dentro del planteamiento del PPT; y, propiciar la integración, sobretodo de los estados de menor población, y por lo tanto de menores posibilidades de desarrollo, con los estados de más empuje.
4. El Consejo Regional Económico y Social estimulará con todos sus medios los proyectos concertados entre los estados; sus fusiones, y su integración en una sola unidad político-administrativa autotogobernada dentro del territorio de la provincia. Los procesos de fusión entre los estados de la Federación que forman parte de una Provincia y de integración total en el ámbito provincial deberán ser sometidos a referéndum que incluya la convocatoria de una Asamblea Constituyente para la redacción de la Carta Constitutiva de la nueva entidad federal. Esta proposición conforma tal vez la esencia de esta sección de la Constitución, pues tiene como fin la reducción del fraccionamiento experimentado por el territorio nacional que fue el propósito central de la introducción en el texto del proyecto de esta división territorial. Adicionalmente ella proporciona un tema para la participación directa de los ciudadanos en la vida de la República.
5. En todo lo que corresponde al orden y seguridad públicos y a la gestión económica y social de la República estarán subordinados al Presidente del Consejo Regional los funcionarios públicos nacionales que desempeñen funciones en la provincia. Se exceptúan de esta disposición los funcionarios militares y judiciales que actúan dentro del ámbito provincial. Tiene esta proposición la finalidad de armonizar las acciones de los entes centralizados y decentralizados de la administración pública nacional con el desarrollo regional.
6. Para ser Presidente del Consejo Regional Económico y Social se requiere ser venezolano de nacimiento, mayor de 30 años  
7. Para ser Delegado al Consejo Regional Económico y Social se requiere ser venezolano mayor de 21 años.  
8. En cada Provincia de la República se establecerá una Zona Militar responsable por la conducción de las operaciones de defensa territorial del espacio regional y por la movilización de medios para la defensa estratégica de la República. Se introduce con esta proposición la idea de la resistencia local a fuerzas de ocupación extranjeras, sobre la concepción de la defensa descentralizada, utilizando para ello fuerzas organizadas en la región para tal fin, mediante el sistema de conscripción, mientras simultáneamente se organiza el proceso de movilización estratégica, para en situaciones de guerra internacional, fortalecer la acción de las fuerzas armadas nacionales
9. El Poder Judicial establecerá en cada Provincia una Corte de Apelaciones, como máximo tribunal del alzada para los juicios ordinarios que se desarrollen en la Provincia, así como los tribunales superiores y de primera instancia en lo penal, civil y mercantil que juzgue necesarios. Se propende con esta proposición a desconcentrar el poder judicial y descentralizar la administración de justicia. Se trata con esta norma de disminuir las tendencias hacia la formación de "tribus" judiciales que dominaron la administración de justicia durante el régimen "puntofijista"
10. Habrá Jueces de Parroquia, y jueces de Paz en todos los lugares donde convenga, electos por los mecanismos que establezca la ley por los Cabildos o Asambleas Parroquiales según el caso y de acuerdo a lo prescrito en esta Constitución Esta proposición es la base para la democratización de la justicia. Los jueces de parroquia conformarán la base para la selección de los jueces de carrera que conformaran los jueces "letrados" que integraran las diversas instancias judiciales de la República
Los Estados Esta sección regula la vida de los Estados dentro del marco del "nuevo federalismo" que reconoce tanto la tradición federal que se impuso en Venezuela desde la Constitución de 1811, como la tendencia universal existente que orienta la organización política del planeta hacia los regionalismos sub-nacionales.
1. Los Estados que forman la República de Venezuela son autónomos e iguales en entidad política y constituyen las unidades político-territoriales que le proporcionan el carácter federal al Estado venezolano Se trata de la disposición que materializa el carácter federal de la República
2. El territorio de los Estados es parte indivisible del territorio nacional, adjudicado, dentro de los límites que le han sido reconocidos, a las entidades federales para el sostenimiento de la vida de sus comunidades y habitantes. La República le reserva al poder nacional la potestad de regular el uso de los terrenos baldíos y el desarrollo por medio de la ley de espacios sometidos a régimen especial para fines conservacionistas o para la preservación de los terrenos de propiedad comunal. Se mantiene con esta proposición la unidad territorial del Estado venezolano, lo cual incluye el control por el gobierno central de los terrenos baldíos y de las áreas sometidas a régimen especial. Del mismo modo que se garantizan los medios para la preservación del ambiente y el dominio municipal de los ejidos y el comunal, ejercido tradicionalmente por minorías indiginas.
3. En el ejercicio de su autonomía política y administrativa los Estados se obligan:

a. A organizarse conforme a los principios de Gobierno de la democracia participativa, alternativo y responsable, y a dictar para establecer las reglas de su régimen interior, sus constituciones, mediante un órgano constituyente convocado para el efecto mediante referéndum consultivo para determinar las condiciones del proceso. La Constitución aprobada deberá ser ratificada por los Consejos Municipales que administran las comunidades que conforman el respectivo Estado.

b. A cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República y los Decretos y Resoluciones que los órganos del Poder Ejecutivo Nacional expidieren en uso de sus atribuciones y facultades legales.

c. A reconocer de hecho y de derecho la autonomía de los municipios establecidos en su jurisdicción y su independencia del poder político del Estado, en todo lo concerniente a su régimen económico y administrativo, y en consecuencia los Municipios podrán establecer su sistema de rentas de conformidad con lo establecido en esta Constitución.

d. A no gravar de manera alguna los productos nacionales que se comercian en el Estado, ni los extranjeros gravados con derechos nacionales o exentos de gravamen por la ley, antes de ofrecerse al consumo.

e. A dar fe a los actos públicos emanados de las autoridades nacionales, de los otros Estados y de los Municipios y hacer que se ejecuten.

f. A organizar y operar los sistemas de educación media y superior públicos, y controlar las instituciones privadas educativas a estos niveles establecidas en el Estado, de conformidad con la legislación nacional sobre la materia y los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional.

g. A construir, operar y mantener las obras de ingeniería sanitaria requeridas para garantizar un ambiente higiénico a los ciudadanos; a organizar un sistema de atención hospitalario para garantizar la atención médico-quirurgica a la población; y, ejercer la supervisión de las empresas privadas cuyas actividades están relacionadas con la prestación de servicios de salud, de conformidad con lo establecido en las leyes sobre la materia y los decretos y resoluciones del órgano competente del poder nacional.

h. A proporcionar el contingente de conscriptos, que proporcionalmente le corresponda ,para conformar las unidades de defensa territorial de la Provincia, de acuerdo con el pie de fuerzas previstas para este fin en el Concepto Estratégico Nacional promulgado por el Presidente de la República

i. A aceptar la supervisión de la ejecución de los programas de desarrollo económico y social financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y el control de su ejecución presupuestaria ejercido por la Contraloría General de la República como parte del Poder Moral de la República

Mediante esta proposición se concreta el alcance del ejercicio del auto-gobierno por parte de los Estados que conforman la República, sin desmedro ni de la soberanía nacional expresada en la existencia del Poder Nacional, ni de la autonomía municipal.
j. A acatar las decisiones del Defensor de los Derechos del Hombre y permitir y facilitar el funcionamiento del Ministerio Público órganos fundamentales del Poder Moral.

k. A tener como únicas rentas propias:

(1) Los aportes del Fondo de Desarrollo Regional destinados a los programas aprobados por el Consejo Regional Económico y Social.

(2) La cuota parte que le fije la Ley de los impuestos al Tabaco y el Alcohol que se consuman en su territorio.

(3) Los impuestos al consumo de los productos que se comercien al detal en su territorio, siempre que no superen el 3% del valor de la venta.

(4) El producto de la venta de papel sellado

(5) Las operaciones de crédito público que realicen de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y las leyes sobre la materia.

(6) Los pagos que reciba por concesiones cedidas a particulares.

l. A organizar una policía estadal que garantice la seguridad vial en las carreteras existentes en su jurisdicción y la seguridad pública en las áreas rurales. Dicha policía estadal contribuirá con las Policías Municipales en el mantenimiento del orden público a petición de los Alcaldes y previa aprobación del Gobernador del Estado.

4. Los Estados podrán fusionarse, modificar sus límites actuales y acordarse compensaciones o cesiones de territorios mediante convenios aprobados por sus órganos legislativos y ratificados por referéndum aprobatorio dentro de lo previsto en esta Constitución

 
5. Los estados podrán establecer en sus constituciones Distritos que agrupen varios municipios, considerando sus vinculaciones socioeconómicas de los residentes de cada uno de los municipios que se integran; factores urbanísticos y situación geográfica; y, otros factores de importancia ligados a la cultura común, estableciendo claramente las áreas de competencia de las autoridades distritales y sin menoscabo de la autonomía de los municipios. En todo caso los gobiernos distritales serán democráticos, participativos y responderán a la naturaleza propia del gobierno local. Tiene esta proposición la misma intención de evitar la excesiva fragmentación de la sociedad y el país, con los costos correspondientes en burocracia y gastos de gobierno, que la que se indicó para facilitar la fusión e integración de los entes federales.
El Distrito Federal Es una sección destinada a establecer la organización y gobierno del Distrito Federal
1. El Distrito Federal es un ente autónomo del poder nacional y de los Estados que conforman la República, en cuya jurisdicción funcionaran, por corresponder el ámbito bajo su jurisdicción a la capital de la República, las sedes de las distintas ramas del Poder Nacional. Consagra esta proposición la autonomía del gobierno del Distrito Federal, rompiendo la injerencia que ha tenido el poder ejecutivo nacional en los asuntos propios de la vida urbana, en detrimento tanto de sus propios habitantes como de las provincias que conforman el Estado nacional.
2. El Gobierno del Distrito Federal será ejercido por un Concejo Metropolitano a cuya cabeza estará un Alcalde Mayor que será el responsable de la administración de la entidad conforme lo establezcan las leyes y las ordenanzas distritales . Esta proposición define la naturaleza del gobierno del DF dentro del espíritu de la representación del vecindario, entendido este como el conjunto de habitantes que conforman la población de la ciudad de Caracas cuya calidad de vida depende de la organización de los servicios fundamentales
3. La autonomía del DF comprende:

a. La elección y remoción de sus autoridades conforme lo establezca la Ley correspondiente

b. La libre gestión de las materias de su competencia

Por tratarse de un ente singular dentro de la estructura federal de la República a quien le corresponde el gobierno y administración de la ciudad capital, se estima conveniente que el Congreso de la República defina mediante la ley la forma de elección y remoción de los miembros del gobierno.
4. El Alcalde Mayor será elegido por votación universal y secreta de los vecinos de la ciudad de Caracas Esta proposición garantiza el voto tanto de los venezolanos como de los extranjeros residentes en la ciudad, quienes tienen como interés común el logro de una calidad de vida compatible con la existencia digna del ser humano.
5. Los miembros del Concejo Metropolitano serán electos por los vecinos de cada uno de los Municipios que forman parte del Distrito Federal, sobre la base de uno por cada 100.000 electores o fracciones mayores de 50.000. En todos los casos cada municipio tendrá por lo menos un Concejal en el órgano de gobierno metropolitano Con los mismos fundamentos de la anterior esta proposición establece la delegación por Municipios de las autoridades que conforman el Consejo Metropolitano y el tamaño de los cuerpos electorales responsables por su elección
6. Para ser miembro del gobierno metropolitano se requiere ser residente del D.F., mayor de 21 años. Esta proposición responde al derecho de los electores a ser elegidos, y por lo tanto posibilita a los residentes extranjeros a desempeñar funciones en el gobierno del DF.
7. Forman parte del DF, y por consiguiente del área metropolitana de la ciudad de Caracas, el actual Municipio Libertador del DF y los Municipios Sucre, Chacao, Baruta y El Hatillo antes bajo la jurisdicción del Estado Miranda. Con esta proposición se define el ámbito territorial del DF y se determina el área metropolitana de la ciudad de Caracas.
8. Es de la competencia del Consejo Metropolitano la circulación en la ciudad de Caracas; la organización y funcionamiento: del transporte público; el alumbrado público; el aseo urbano; el servicio de bomberos la educación básica y media pública; el orden público; los sistemas de drenaje de aguas de lluvia, aguas negras y acueductos; y la red de distribución eléctrica de la ciudad. Será función del gobierno metropolitano la administración de los hospitales públicos que operan en la ciudad de Caracas. Se fijan en esta proposición las áreas de responsabilidad del Consejo Metropolitano
9. El Consejo Metropolitano tendrá los siguientes ingresos:

(1) La cuota parte del situado constitucional que le corresponde en virtud a su población, sin perjuicio de la alicuota que se le asigna en esta constitución a los Municipios para su desarrollo.

(2) Las tasas que reciba por la prestación de servicios

(3) Las multas que reciba por las violaciones a las normas de circulación

Se fijan en esta disposición las fuentes de financiamiento del gobierno distrital
Los Municipios Esta sección determinará la naturaleza de estas instituciones de gobierno local cuya existencia se remonta a la etapa colonial de nuestra historia.
1. La Junta de Vecinos, primera unidad política, segunda la Parroquia y tercera los Municipios constituyen la política primaria y autónoma dentro de la organización de la República. Son personas jurídicas y su representación será ejercida por los órganos que designe el Cabildo. Esta proposición rescata de manera integral la noción de autogobierno de las comunidades establecidas en áreas urbanas. Se recupera con esta disposición la esencia de la institución del Cabildo secular heredada de la cultura política ibérica, que cobró particular significado en las colonias hispanoamericanas, y en particular en Venezuela, a pesar de las deformaciones que experimentó. Los cabildos fueron la expresión de la soberanía social y en el caso venezolano ellos fueron los gestores del movimiento de independencia que generó la soberanía política de la República
2. La organización de los municipios y demás entidades locales se regirá por las normas que establezca esta Constitución; las leyes que dicte el Poder Legislativo Nacional; y, la Constitución y Leyes del Estado en cuyo territorio tenga asiento la municipalidad correspondiente. Ni las leyes de la República, ni la Constitución y leyes de los Estados podrán limitar de manera alguna la autonomía municipal que concede esta Constitución. Esta proposición limita la autonomía de los gobiernos locales en materia de su organización y formas de elección y remoción de las autoridades a lo que establezca esta constitución y las leyes que sobre estas materias apruebe el Congreso de la República, en concorcondancia con las disposiciones que contenga la Constitución de los Estados en materia de organización territorial de los espacios geográficos bajo su jurisdicción.
3. Es de la competencia el gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos, circulación, cultura, instrucción básica y para el trabajo, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, cooperativas de producción y servicios, abastecimiento y ahorro, turismo y policía municipal.  
4. El Alcalde tendrá la representación del Municipio como persona jurídica y ejercerá el gobierno y administración municipal de acuerdo con las ordenanzas promulgadas por el Cabildo, o el Consejo Municipal según el caso Se señala en esta proposición la función ejecutiva del Alcalde, simultáneamente con la introducción de la democracia directa o participativa, para la cual se revive la figura del Cabildo, en su forma abierta, entendido este como el conjunto de vecinos de una ciudad, pero manteniendo la figura del Consejo Municipal como órgano legislativo para regular las materias de más inmediata atención para el ordenamiento administrativo de la ciudad.
5. En los centros urbanos de hasta 99.999 habitantes el Cabildo estará constituido por todos los residentes mayores de 18 años, quienes podrán delegar su participación en las Juntas Parroquiales foráneas o rurales existentes y en las Juntas o Asociaciones de Vecinos que se organicen en los barrios y urbanizaciones de la localidad. Para que las reuniones del Cabildo tengan validez deberán estar presentes personalmente, o a través de las delegaciones correspondientes, por lo menos 1/3 de los residentes de la ciudad y su periferia. La existencia de delegaciones no impide la participación directa de cualquiera de los vecinos agrupados en las Juntas o Asociaciones presentes en el Cabildo. Serán los Cabildos las instancias por excelencia para el ejercicio de la democracia participativa
6. En las ciudades mayores de 100.000 habitantes los Cabildos estarán constituidos por los miembros de las Juntas Parroquiales y de las Juntas o Asociaciones de vecinos debidamente registradas y autorizadas expresamente por las asambleas de vecinos correspondientes. Adicionalmente los vecinos de estos centros urbanos podrán conformar asociaciones funcionales que expresen intereses concretos de más de 1000 vecinos y constituir delegaciones que tendrán voz y voto en el Cabildo. Se trata en esta proposición de garantizar la operatividad de estas asambleas y propiciar la organización social de los grupos con intereses comunes, distintos a los que se generan por el mero hecho de la vecindad.
7. La dirección de debates del Cabildo será una responsabilidad indelegable del Alcalde, quien designará un Secretario de Actas para elaborar la relación escrita de cada sesión. La Alcaldía mantendrá los archivos que conserven las Actas de las reuniones del Cabildo y publicará sus resoluciones en la respectiva Gaceta Municipal. Las normas para el funcionamiento de la Asamblea serán acordadas por el Cabildo a proposición del Alcalde en la primera reunión de cada período constitucional y regirán todas las reuniones del respectivo período. Esta norma establece la forma de dirección del Cabildo como órgano deliberaste y los mecanismos para el registro de las participaciones.
8. Le corresponde al Cabildo establecer el poder o competencias para las comunidades educativas y juntas sociohospitalarias; la aprobación de las Ordenanzas que establecen el presupuesto de ingresos y gastos del municipio; la creación, aumento, disminución o supresión de impuestos; la enajenación de los ejidos; la elección de los miembros del Consejo Municipal en las oportunidades que señale la ley, y la aprobación o importación de la memoria y cuenta del Alcalde. En los centros poblados menores de 100.000 habitantes el Cabildo, cada 4 años, eligira o ratificará los jueces de parroquia necesarios para atender las necesidades jurisdiccionales de los vecinos y los jueces de paz. Los Cabildos serán los órganos por excelencia para la formulación de peticiones por parte de la población ante los órganos estadales, provinciales y nacionales de gobierno. Con esta proposición se le asignan al Cabildo las principales decisiones políticas con impacto directo en la vida del Municipio
9. Los Cabildos tendrán dos sesiones ordinarias anuales de una semana calendario de duración, en la primera semana del mes de febrero y la última de septiembre, para discutir la memoria y cuenta del Alcalde y el presupuesto municipal respectivamente. En las sesiones ordinarias se incluirá la discusión de cualquier otros de los temas que son de la competencia del Cabildo. Se podrán convocar reuniones extraordinarias a petición del Alcalde, previa aprobación del Consejo Municipal; por diligencia del Consejo aprobada por mayoría calificada; y, por iniciativa de los vecinos formulada por 1% de los residentes. Se programa con esta proposición las actividades del Cabildo
10. Los municipios mayores de 100.000 habitantes se dividirán en parroquias, considerando las características socioeconómicas de los habitantes, las condiciones geográficas y urbanísticas y otras de relevancia, las cuales tendrán un mínimo de 5000 habitantes. En todos los casos los poblados separados de más de 1000 habitantes situados en el municipio conformaran parroquias foráneas, del mismo modo que las áreas campestres con poblaciones equivalentes configuraran parroquias rurales. Se trata de una organización territorial destinada a facilitar la participación de todos en el proceso de formación de políticas locales.
11. De entre los vecinos se seleccionaran los Concejales que en un número de 5 a 15, según lo determine la ley, conformaran el Consejo Municipal y cuyo mandato podrá ser revocado por una mayoría calificada de los presentes en las reuniones del Cabildo. Se trata de la institución de los Consejos Municipales como una delegación del Cabildo para ordenar los asuntos rutinarios de la vida de la ciudad no expresamente señalados a este.
12. El Consejo Municipal aplicará al ordenamientos de la ciudad su más inmediata atención, especialmente en lo referente a la organización urbanística y de la circulación; a la seguridad y orden públicos; al funcionamiento de la educación básica y para el trabajo de acuerdo con las leyes, decretos y resoluciones sobre la materia emitidos por los órganos competentes nacionales y estatales; a los servicios públicos; al funcionamiento de dispensarios y centros ambulatorios de salud de conformidad con las leyes, decretos y resoluciones emitidos por los órganos competentes nacionales y estatales; y la concesión de patentes de comercio e industria. Se señalan en esta proposición las áreas prioritarias que debe atender el Consejo Municipal
13. El Consejo Municipal vigilará por el cumplimiento de las Ordenanzas aprobadas por el Cabildo o la propia cámara, cuya ejecución le corresponderá a los diversos funcionarios de la Alcaldía. Los concejales por mayoría calificada podrán proponer la Cabildo la remoción del Alcalde en caso de incumplimiento de las Ordenanzas Municipales Se le atribuye al Consejo Municipal con esta norma un papel de supervisión directa a las ejecutorias del Alcalde y sus funcionarios, mediante el cual se pretenden operativizar el carácter responsable del funcionario, así como la participación ciudadana
14. Los Municipios tendrá los siguientes ingresos:

a. El producto de sus ejidos y bienes propios;

b. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios;

c. Las patentes sobre industria, comercio y vehículos; y los impuestos sobre inmuebles urbanos y predios urbanos y rurales ociosos; y los espectáculos públicos;

d. El aporte de los Consejos Regionales Económico y Sociales para el desarrollo de las municipalidades;

e. Las donaciones; y

f. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que crearen de conformidad con la ley.

Se definen aquí la fuentes de financiamiento de la gestión municipal
Las Asambleas y Juntas Parroquiales Esta sección instituye a la parroquia como ámbito para la participación ciudadana en la formación de las políticas públicas
1. En cada parroquia, cualquiera que sea su naturaleza, habrá una Asamblea Parroquial por lo menos dos veces al año en la última semana del mes de Enero y en la última semana del mes de Agosto Esta proposición crea la Asamblea Parroquial como foro deliberante para garantizar la participación ciudadana, reviviendo una institución sancionada en la Constitución de 1819
2. La Asamblea Parroquial estará integrada por los vecinos de cada parroquia, mayores de 18 años. Los vecinos podrán delegar su participación en las juntas o asociaciones de vecinos, sin que ello impida la asistencia de los miembros del barrio y urbanización debidamente organizada a las mencionadas asambleas. Se establece con esta disposición la forma de integrar las Asambleas parroquiales
3. La asamblea parroquial es convocada y presidida por el Presidente de la Junta Parroquial, previa aprobación de sus miembros, en virtud de las disposiciones del Cabildo, o sin ellas, en las oportunidades que señala la Constitución o cuando la Junta Parroquial por mayoría calificada así lo decida, o por petición del 1% de los ciudadanos. Se le designa una dependencia de las Juntas Parroquiales al Cabildo, aun cuando se mantiene la capacidad de este organismo y de los vecinos para autodecidir en cuanto a la convocatoria de la Asamblea
4. Las funciones y objetos de estas Asambleas son:

a. Nombrar el Presidente y los Miembros de la Junta Parroquial

b. Elegir o ratificar los jueces parroquiales y jueces de paz según se señala en esta Constitución;

c. Formular peticiones ante el Cabildo o el Consejo Municipal

 
5. Las Juntas Parroquiales tendrán de 3 a 7 miembros según lo determine la Ley, quienes duraran un año en sus funciones que incluirán:

a. La autorización a su Presidente para convocar de manera extraordinaria la Asamblea Parroquial.

b. Contribuir en la vigilancia de la ejecución de las obras públicas y su mantenimiento de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza de Presupuesto Municipal;

c. Formar parte del Cabildo en los casos previstos en esta Constitución

d. Fomentar la cultura popular, especialmente organizando actividades que tiendan a conservar las tradiciones y costumbres locales

Se determina en esta proposición la institucionalización de las Juntas Parroquiales como centros para el desarrollo de la vida vecinal y ámbitos de participación política.
De la Nacionalidad Esta sección determina la pertenencia a la comunidad política que se identifica como pueblo venezolano que constituye la base social del Estado y cuyos miembros asumen la identidad de venezolanos y los derechos y deberes que tienen frente al Estado y a sus conciudadanos.
1. Se estima que las normas comprendidas en el Titulo II del Capítulo IV de la Constitución de 1961 responden a las exigencias de un ordenamiento constitucional que recoja tanto los sentimientos del patriotismo como los del cosmopolitismo dentro del cual se pretende desarrollar esta propuesta constitucional. Sin embargo, tales normas deben complementarse con las proposiciones que se enuncian a continuación Se especifica claramente las condiciones requeridas para tener, o perder, la nacionalidad venezolana por nacimiento ("Ius solis" y "Ius Sangini") así como las necesarias para adquirirla, cuando se trata de extranjeros residenciados en el país
2. Se consideran venezolanos por nacimiento los extranjeros que habiéndose nacionalizado como tales, hayan prestado servicios importantes en el campo de la acción social, y en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, las artes con lo cual han contribuido de manera decidida al engrandecimiento del gentilicio. Este reconocimiento especial será otorgado por el Congreso de la República a petición de las municipalidades donde residan. Con esta proposición se reivindica una disposición constitucional expresada en la Carta Fundamental de 1830, destinada a agradecer los servicios prestados por extranjeros a la causa de la formación de la República
3. Tienen la nacionalidad venezolana por nacimiento los miembros de las comunidades indígenas que han poblado secularmente el territorio nacional, a quienes se le reconocen sus derechos como minorías de acuerdo a los convenios y tratados internacionales suscritos por Venezuela, incluyendo el uso exclusivo de los espacios que han habitado, que se conforman en tierras comunales en los términos que fije la Ley. Las autoridades municipales, estadales, y nacionales facilitarán por todos los medios la incorporación, según sus deseos, de estas minorías al conjunto representado por la comunidad política nacional. Se recupera con esta disposición el reconocimiento que hace el constituyente de 1930 de las diferencias culturales existentes entre la población indígena que implican formas de orden y comportamientos sociales y políticos particulares que deben ser respetados, a la par que simultáneamente se proveen de los mecanismos para cumplir los tratados y convenios internacionales suscritos por Venezuela en relación con el tratamiento de las minorías. La proposición contempla el respeto a las tierras comunales tal como fue aprobado en Ley vigente promulgada en 1907, así como la obligación de los distintos niveles de gobierno de estimular la incorporación de estas minorías a la vida nacional.
De los Deberes y Derechos de los Venezolanos Esta sección cubre tal vez la parte esencial de la Constitución pues ella define el ámbito de acción privado de los ciudadanos y las asociaciones que ellos conforman, inalienable por parte de autoridad alguna
1. Se considera que el contenido de la Constitución de 1991 llena los requerimientos que permiten definir tanto los deberes como los derechos de los venezolanos, siempre y cuando a la redacción se le reste disposiciones de carácter reglamentario que en si conforman limitaciones a los derechos propias de un régimen político con visos de autoritarismo. Para complementar lo dispuesto en esa Constitución se debe incluir las propuestas que se expresan en los numerales siguientes Efectivamente el texto de la Constitución que reguló el régimen consensual-populista hizo una enumeración exhaustiva de los derechos individuales, sociales, económicos y políticos de los venezolanos y extranjeros residentes en Venezuela, pero en la redacción de los contenidos introdujo elementos restrictivos que de si restringen o tienen la potencialidad de anular el ejercicio de los derechos.
2. Forman parte de los derechos de los venezolanos todos aquellos que se enuncian en las convenciones y tratados internacionales firmados y ratificados por Venezuela hasta el momento de la promulgación de esta Constitución. De la misma manera formarán parte los nuevos compromisos internacionales que adquiera la República en esta materia, luego de ser ratificados por el Congreso de la República y por el pueblo mediante referéndum aprobatorio. Esta proposición, imbuida de un cosmopolitismo que propugna el radicalismo, hace de la materia correspondiente a los derechos humanos un asunto que trasciende los límites del Estado y forma parte de los intereses comunes de la humanidad.
3. La suspensión o restricción en el ejercicio de los derechos del ciudadano solo podrá realizarse por decisión judicial en los términos que prevean los códigos y leyes de la República. En circunstancias de emergencia nacional, catástrofes o graves alteraciones del orden público, las autoridades solo podrán restringir temporalmente los derechos relacionados con la libertad de transito. En todo caso en situaciones de guerra internacional, o cualquier otro tipo de conflicto armado, las autoridades velaran por la plena vigencia del derecho humanitario de guerra contenido en los convenciones y tratados internacionales firmados y ratificados por Venezuela. En ningún caso podrán utilizarse armas de guerra para el control de desordenes públicos realizados por ciudadanos desarmados. Con esta proposición se elimina casi totalmente "la razón de estado" como justificación para el desconocimiento de los derechos del hombre y el ciudadano, colocando automáticamente como abuso de poder cualquier acto de funcionario público alguno que menoscabe las libertades individuales. Del mismo modo que se propende a mantener el derecho de gentes en situaciones de violencia política internacional o doméstica.
El Poder Público Con esta sección se inicia la parte orgánica de la Constitución y ella define la capacidad de acción que se deriva de la organización política del pueblo. La sección determina los órganos en los cuales se delega el ejercicio del poder público, estableciendo claramente los límites de su ejercicio.
1. El Poder Público es la expresión de la voluntad general del pueblo venezolano de conformar una comunidad política libre, independiente y soberana y se ejerce por delegación a través del Presidente de la República, las ramas del poder nacional, las de los poderes estadales y por las autoridades municipales . Esta proposición es consistente con el principio que señala este proyecto mediante el cual la soberanía nacional, que se materializa en el poder de acción del Estado, reside exclusivamente en el pueblo. Se entiende en este principio que semejante poder es el resultado fundamentalmente de la organización del pueblo en una comunidad política de cuya coherencia y unidad depende su capacidad de sobrevivir como un ente políticamente soberano en un sistema internacional de Estados-territoriales. De la misma manera que resulta claro que esa coherencia es el resultado de un régimen de gobierno mediante el cual se armonizan y coordinan las acciones de las instituciones públicas y privadas para lograr los fines comunes que se han establecido como producto de la convivencia en el suelo de la Patria que han dado lugar al sentido de comunidad y solidaridad generador de un único sentimiento civil, que se expresa en el patriotismo y en la idea de la ciudadanía. La proposición separa al Presidente de la República de los demás poderes nacionales, estatales y locales, con la intención de colocar esta figura como un ente supraordenador que contribuya a estabilizar políticamente la República, y garantizar de ese modo tanto la unidad nacional como la integridad territorial.
2. La definición de las áreas de competencia y de las facultades señala los límites de los distintos niveles de gobierno y de las distintas ramas del poder público. Todo lo que extralimite dicha definición constituye un abuso de poder y será penado, el funcionario responsable, de conformidad con las leyes de la República. Se define con esta proposición la delegación de autoridad que el pueblo realiza en los funcionarios que tienen responsabilidades en el gobierno de la sociedad, penando individualmente a quienes usurpen atribuciones que excedan su área de competencia o sus funciones.
3. Es nula toda decisión que tomen los poderes públicos como producto de la coerción ejercida directa o indirectamente por la fuerza. Se mantiene con esta proposición una vieja tradición constitucional venezolana que ha pretendido eliminar la violencia política como instrumento de presión para producir decisiones por parte de los poderes establecidos. En realidad la falta de eficacia de esta norma en la vida republicana tiene que atribuírsele al carácter restrictivo de los regímenes políticos que se han instaurado dentro de marcos constitucionales que en el fondo favorecían los intereses de oligarquías.
4. La autoridad militar y la civil nunca serán ejercidas simultáneamente por un mismo funcionario, excepto por el Presidente de la República. Los profesionales militares, de cualquier grado o jerarquía, podrán optar a funciones públicas, previa separación del servicio activo por el lapso que dure en el desempeño de tales responsabilidades. La duración del ejercicio de funciones públicas le será acumulada a su tiempo de servicio, pero no dará derechos a antigüedad, ascenso, o remuneraciones o pensiones militares. Esta proposición mantiene la separación absoluta entre la autoridad militar y la civil, pero le garantiza al profesional de las armas el ejercicio pleno de sus derechos políticos sin lesionar el profesionalismo deseable en la Institución castrense. Esta estipulación rompe una tradición que se estableció en este siglo de segregar al profesional de las armas de los procesos políticos de la sociedad a la cual pertenece y de la cual es garante por su seguridad estratégica, recuperando el sentido pleno de la noción del ciudadano-soldado inseparable de la idea de la democracia. Se le puede atribuir a esta tradición negativa, desde la perspectiva del logro del ideal democrático, la tendencia omnipresente dentro de la corporación castrense hacia la práctica de la violencia política conspirativa.
5. Las funciones públicas, con excepción de aquellas "ad honoren", serán a dedicación exclusiva. Por consiguiente, ningún funcionario ni empleado público podrá desempeñar más de un destino oficial o ejercer oficio o profesión lucrativa. Se exceptúa de esta disposición a quienes ejercen funciones en el área de salud o de carácter pedagógico quienes tendrán un régimen especial establecido por la ley. Se consagra con esta proposición el carácter de servicio público que tienen quienes desempeñen funciones o empleos públicos, excluyéndose de esta disposición a quienes desempeñan tareas que no contemplen remuneración, o de carácter asistencial o docente en las instituciones de salud y de enseñanza públicas para quienes se establecerá un régimen especial a objeto de evitar vicios, como "el cabalgamiento de horarios" o el incumplimiento de funciones, que han causado perjuicios directos a la sociedad y al Estado.
6. Los empleos públicos requeridos para la administración nacional, estadal o municipal solo podrán ser llenados por ciudadanos venezolanos, o extranjeros residentes en el caso de los empleados municipales, previo concurso de oposición. Tales empleados gozaran de estabilidad laboral y una remuneración compatible con la calidad de sus servicios, tendrán una carrera que les asegurara su promoción en función a sus méritos, del mismo modo que las garantías de seguridad social de la manera como lo establezcan las leyes de la República, las Constituciones y Leyes de los Estados y las ordenanzas municipales. Se pretende con esta proposición institucionalizar un "servicio civil profesionalizado" para proveer la fuerza laboral requerida por la administración pública, de modo de evitar el vicio del "clientelismo político" que ha distorsionado totalmente el funcionamiento de la burocracia pública. Así mismo la proposición incluye los aspectos vinculados a la remuneración digna del trabajo, la estabilidad laboral y la seguridad social de los trabajadores públicos de modo de minimizar los factores que inducen a la corrupción administrativa
7. Ningún funcionario ni empleado público podrá admitir durante el desempeño de sus cargos, dádivas, cargos, honores o recompensas de centros de poder extranjeros, sin que proceda la correspondiente autorización del Congreso de la República, sin que ello acarree la suspensión automática de las funciones que desempeñe, y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar de acuerdo a las disposiciones de la ley. Se responde con esta disposición a la tradición constitucional venezolana con la cual se ha intentado prevenir "la compra" de funcionarios y empleados nacionales para que respondan a intereses extraños a la comunidad política conformada por los venezolanos y extranjeros residentes en el país. En la disposición se extiende el ámbito de quienes pueden comprar a los centros de poder transnacionalizados o supranacionales.
8. Ningún contrato de interés público celebrado con el Gobierno Nacional o con los de los Estados, o las Municipalidades, o las empresas de propiedad pública, podrá ser traspasado en todo ni en parte a ningún centro de poder extranjero, sin la expresa aprobación del Congreso de la República y la correspondiente firma del Presidente de la República. Igual tratamiento tendrán los contratos de interés público que se celebren con Sociedades o Instituciones internacionales, no domiciliadas legalmente en Venezuela. En todos los casos las controversias que surjan en la ejecución de los contratos deberán ser sometidas a los tribunales de la República o a los procedimientos pacíficos de solución de controversias previstos en el derecho internacional público y expresamente señalados en el documento que oficialice el contrato. Esta proposición que también ratifica una tradición constitucional venezolana, cierra todas las ventanas de escape que las anteriores constituciones habían dejado abiertas, produciendo situaciones verdaderamente escandalosas, entre las cuales los contratos de endeudamiento han sido posiblemente los mas perjudiciales para el Estado, la Nación y el País. En este sentido se admite, dentro del marco del correspondiente cosmopolitismo, la posibilidad de contratación directa con Sociedades extranjeras legalizadas en Venezuela, lo cual hace de tales contrataciones automáticamente materia sujeta a las disposiciones del derecho civil y mercantil venezolano. Del mismo modo que no se niega la posibilidad de contratos con gobiernos extranjeros, empresas transnacionales no legalizadas en el país, y agencias internacionales, pero dándole un cariz político a la negociación, mediante el uso de los instrumentos que prevé el derecho internacional público para la resolución pacífica de las controversias. Efectivamente se entiende que tales transacciones representan transferencias mutuas de poder, y no son simples negociaciones comerciales
9. Los recursos minerales y los hidrocarburos existentes en el subsuelo del territorio nacional, en el de la plataforma continental y en el de la zona económicamente exclusiva marítima, serán de propiedad del Estado y administrados por el poder nacional de acuerdo como lo establezcan las leyes. Las regalías, rentas, impuestos y utilidades que se produzcan por su explotación serán exclusivamente aplicadas para el desarrollo económico y social del pueblo venezolano en su conjunto, y los estados que conforman la federación y las municipalidades. De estos ingresos se financiaran también los gastos que se ocasiones para la preparación de la defensa nacional en una proporción nunca mayor al 10% de su total, según se establezca en el Concepto Estratégico Nacional. Se mantiene con esta proposición la tradición heredada de la metrópolis española, establecida en Venezuela durante el período colonial y respetada por los padres fundadores de la República, mediante la cual los recursos del subsuelo son propiedad del Estado. Pero elimina la tradición impuesta por la misma Corona española y conservada por los distintos regímenes políticos que han gobernado la República de utilizar los proventos derivados de su explotación para financiar la burocracia pública, lo que ha producido su sobredimención en perjuicio del desarrollo económico y social y de las capacidades de defensa estratégica del Estado. Esta propuesta así concebida propende a hacer efectiva la idea de "sembrar el petróleo" que se formulara como política pública durante la década de los 40, así como se le esta dando aquí a estos recursos, no solo un valor económico, sino el valor estratégico que ellos tienen en el contexto internacional actual.
10. No podrá cobrarse ningún impuesto que no este autorizado por la ley, ni se hará del Tesoro Nacional, ni de los estadales o municipales ningún gasto para el cual no se haya aplicado una cantidad en el Presupuesto de Gastos aprobado por la instancia legislativa señalada en esta Constitución, a menos que previamente se acordaré en la misma instancia legislativa un Crédito Adicional. La inobservancia de esta disposición hará civilmente responsable al funcionario por el gasto efectuado, sin perjuicio de las sanciones penales que se establezca en la Ley. Con esta proposición se limita la capacidad del poder público de recaudar recursos financieros directamente, para el funcionamiento de los distintos niveles de gobierno, así como se limita la facultad de gastarlos a los programas que sean establecidos en las leyes nacionales y estadales y a las ordenanzas municipales que fijan el presupuesto de ingresos y gastos de cada nivel de gobierno.
11. La ley reglamentará todo lo relativo al juramento de cumplir sus deberes que haya de prestar los empleados nacionales al tomar posesión de sus destinos, así como el que presten los ciudadanos para dar fe de sus actos públicos, estableciendo sanciones penales para el delito de perjurio. Se trata de una disposición muy importante que se relaciona con el desarrollo de la confianza, esencial para el establecimiento de relaciones armónicas entre las instituciones de gobierno y la sociedad, y entre los ciudadanos en general. Se intenta recuperar la fe en la palabra empeñada, muy en el fondo de la cultura venezolana, ligada a la noción de "honor", que se perdió con los 40 años de engaño continuado al conjunto de la sociedad.
12. Los períodos constitucionales del poder nacional se contaran a partir del 19 de abril del 2000 y duraran cuatro años. Dentro de ellos se renovará el Poder Legislativo en los términos que se determinan en esta Constitución. Se determina una duración de 4 años por considerarse que lapsos menores impiden el ejercicio de un mandato que permita desarrollar de manera integral un programa de gobierno, además de tener un efecto perturbador la renovación frecuente de las autoridades públicas. Sin embargo se prevé la renovación del poder legislativo durante el período constitucional, de modo de registrar las nuevas correlaciones de fuerza que se han producido como consecuencia de la acción de gobierno, y con ello producir los cambios en la conducción política que señale la voluntad general o ratificar y profundizar la dirección que le ha imprimido el gobierno a su gestión. Se coloca la fecha del 19 de Abril para hacer coincidir la iniciación de los períodos constitucionales con el hecho histórico que marco el inicio del desarrollo de la voluntad general de los venezolanos de constituirse en un pueblo soberano, libre e independiente. Obviamente se esta descartando la fecha del 23 de Enero, pues el hecho histórico que se conmemora en ese día, lejos de profundizar la noción de la democracia, como fue la intención de quienes en él participaron, lo que produjo como consecuencia inmediata fue la confiscación de la soberanía social y política de la nación venezolana por una oligarquía de partidos que desnaturalizo la esencia del movimiento político y social.
De la Participación Política Esta sección esta dedicada a establecer los mecanismos que hacen efectivo el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo.
1. Es un derecho inalienable de los venezolanos y de los extranjeros residenciados en el país la participación en los procesos de definición de las políticas públicas que regularan las relaciones políticas, económicas y sociales dentro del Estado. La participación de los extranjeros residenciados en el país estará limitada exclusivamente a los procesos de gobierno local que se desarrollan en los distritos, municipios y parroquias como se señala en esta Constitución. Esta proposición ciertamente constituye una redundancia pues tal derecho ha sido explícitamente enunciado en la sección correspondiente. Sin embargo, ella es fundamental en esta sección de la Constitución para ratificar el principio de la exclusividad del ejercicio de la soberanía en el pueblo.
2. La participación política de los venezolanos y residentes del país se hará mediante las siguientes instituciones:

a. La participación directa en los cabildos y asambleas parroquiales en los términos establecidos en esta Constitución.

Se definen en esta proposición todos los mecanismos posibles de ser utilizados para garantizar la participación ciudadana en el proceso de formación de políticas públicas en los distintos niveles de gobierno de la sociedad
b. Mediante la organización de partidos políticos, grupos de electores y grupos de interés que actúen como órganos de intermediación política con las instituciones de gobierno de la sociedad.

c. Mediante el voto en las elecciones y referenda en los términos que señala esta Constitución, las constituciones estadales, las leyes de la República y de los estados de la federación y las ordenanzas municipales. En todos esos instrumentos que regulan el ejercicio del voto debe considerarse la iniciativa popular expresada directamente o por intermediación de las formas de organización política establecidas en el literal anterior.

 
3. Los referenda a los cuales se hace referencia en el artículo anterior serán los siguientes:

a. Consultivo para conocer la opinión general en relación con asuntos graves de interés público

b. Aprobatorio para ratificar leyes, decretos o tratados internacionales que incidan en los atributos del Estado y sus componentes, o con materias relacionadas con los deberes y derechos de los ciudadanos.

c. Abrogatorio para derogar la vigencia de alguna norma constitucional o disposición legal

d. Revocatorio para suspenderle el mandato a los funcionarios públicos

Esta proposición especifica los tipos de consulta que permiten garantizar la participación política popular en decisiones fundamentales para la vida del Estado, la sociedad y el país.
Las Fuerzas Armadas Esta sección esta destinada a regularizar las relaciones entre el gobierno y la sociedad con el componente militar que expresa la voluntad general de mantener al Estado como expresión de la soberanía popular. No es inédita dentro de la tradición constitucional venezolana, pero si lo es desde la perspectiva de su contenido que es absolutamente innovativo. La sección contiene proposiciones destinadas a minimizar el uso de las fuerzas armadas por grupos oligárquicos en control de las instituciones de gobierno para ejercer la llamada violencia de seguridad en función a una supuesta "razón de estado" en los procesos políticos internos.
1. Las Fuerzas Armadas Nacionales son una institución creada por el pueblo para expresar su voluntad de garantizar la soberanía, libertad e independencia del Estado venezolano y proteger la integridad territorial y la unidad nacional frente a amenazas de fuerzas militares o paramilitares al servicio de poderes extranjeros. Esta proposición concreta el papel de las fuerzas armadas a lo que corresponde a la defensa militar del Estado contra amenazas armadas realizadas por fuerzas regulares o irregulares organizadas por poderes externos. Esta última parte es de particular significado, por la presencia cada vez más frecuente de fuerzas irregulares conformadas por mercenarios al servicio de entes transnacionalizados, o de potencias extranjeras, en los procesos políticos domésticos. Se elimina en esta proposición el papel que tradicionalmente se le ha adjudicado a esta Institución de defender las instituciones de gobierno, que la han colocado como parte de las facciones que circunstancialmente han controlado las instituciones de gobierno de la sociedad, convirtiéndolas en una fuerza pretoriana al servicio de oligarquías en perjuicio de los intereses del Estado, de la sociedad y del país. En una democracia la defensa de las instituciones de gobierno se hace exclusivamente por métodos cívicos y en situaciones extremas por la vía jurisdiccional. De hecho, con la garantía de la participación política sin exclusiones se están creando instrumentos que incluyen hasta la resistencia pasiva para garantizar las instituciones democráticas y la consiguiente vigencia del Estado de Derecho. El mantenimiento de ese rol en el ámbito militar mantiene al pueblo en una situación conflictiva con su gobierno debido a la amenaza permanente del uso de la fuerza como recurso para imponer las decisiones de quienes controlan las instituciones de gobierno, aun cuando ellas sean contrarias al interés general, constituyendo ello un ejercicio de la llamada violencia de seguridad que tiene como correlato, tal como lo demuestra nuestra historia, el ejercicio de la violencia conspirativa por parte de quienes se sienten directamente amenazados en sus intereses por la capacidad coercitiva de quienes ejercen el poder público.
2. Las fuerzas armadas constituyen una institución apolítica, obediente y no deliberante, en consecuencia no podrán hacer ni en conjunto, ni ninguna de sus reparticiones y unidades, demandas, ni exigir auxilios de ninguna clase, sino a las autoridades civiles y en el modo y forma que determine esta Constitución y las leyes de la República. El carácter apolítico de la Institución no alcanza a sus miembros que gozan de los mismos derechos que sus conciudadanos. En los períodos electorales, salvo en situaciones de conflicto, las tropas y oficiales gozaran de licencia especial para ejercer sus deberes cívicos. Se conserva en esta proposición el carácter apolítico, disciplinado y acrítico que definen el modo de comportamiento de las instituciones militares del Estado moderno, sin que ello vaya en menoscabo de los derechos de sus integrantes. Esta proposición elimina de hecho la intervención del componente militar de la nación en los procesos electorales, por considerarse semejante intervención un acto político institucional que va en menoscabo de la libertad del ciudadano a elegir y ser elegido. Se destaca en esta proposición la total dependencia de esta institución de las autoridades civiles.
3. Serán componentes de las fuerzas armadas la fuerza de defensa estratégica y las fuerzas de defensa territorial. Se introduce con esta proposición la moderna concepción que diferencia la defensa militar con medios con capacidad de actuar más allá de las fronteras nacionales para anular las amenazas externas, de la fuerzas de resistencia que se oponen a la ocupación física del territorio nacional o cualquiera de sus porciones. No se trata únicamente de una diferenciación técnica, sino de un planteamiento integral defensivo, el cual, a la par de disminuir los costos de la defensa al disminuir el tamaño de las fuerzas militares convencionales, se constituye en un elemento disuasivo significativo por el precio que tendría que pagar cualquier agresor para ocupar el territorio nacional defendido por fuerzas que actúan dentro del concepto del campo de batalla descentralizado, inclusive de manera irregular.
4. La fuerza de defensa estratégica es una organización conjunta que integra elementos militares de acción terrestre, aérea y naval bajo un solo comando, altamente especializada y profesionalizada a la cual le compete la eliminación o neutralización de potenciales o actuales agresiones provenientes de centros de poder extranjeros. El tamaño, composición y equipamiento e hipótesis concretas de empleo de esta fuerza serán establecidos en el Concepto Estratégico Nacional promulgado por el Presidente de la República Esta posición establece claramente la misión de este componente institucional
5. Las fuerzas de defensa territorial estarán conformadas por unidades militares ligeras, convenientemente equipadas y organizadas para actuar en una zona militar en operaciones de resistencia local. En cada Zona Militar se organizarán, además de estas unidades de defensa territorial, unidades de reserva para suplementar en situaciones de conflicto internacional la fuerza de defensa estratégica o suplementar las unidades de defensa local. Las unidades componentes de las fuerzas de defensa territorial estarán integradas por conscriptos y voluntarios, con excepción de sus mandos superiores y sus cuadros técnicos que estarán profesionalizados. El tamaño, composición y equipamiento de las unidades de defensa territorial estará definido en el Concepto Estratégico Nacional promulgado por el Presidente de la República. Esta proposición establece el mecanismo mediante el cual los venezolanos participan en el esfuerzo de defensa que en términos generales se reduce a la protección de sus propios espacios en donde realizan su vida y les sirven de sustento, no sin una posibilidad de que parte de ese potencial militar pueda ser empleado para defender los intereses generales del Estado.
6. Ni el Presidente de la República, ni ninguna rama del Poder Nacional podrán comprometer a las Fuerzas Armadas Nacionales en alianzas o coaliciones destinadas a obtener fines políticos en el ámbito internacional. Las fuerzas armadas venezolanas solamente podrán actuar en combinación con fuerzas militares extranjeras para los fines de garantizar el carácter de zona de paz que tiene el territorio nacional o en operaciones de mediación activa destinadas a restablecer la paz por decisiones de los organismos internacionales dentro del marco de sus respectivas cartas constitutivas y previa la aprobación del Congreso de la República. Con esta proposición se materializa el repudio a la guerra como instrumento de política internacional, a la par que se manifiesta la voluntad general de mantener el territorio nacional como zona de paz, impidiendo aun por la fuerza, la posibilidad de ser utilizado por potencias o coaliciones de potencias para los fines de su política exterior. La disposición también expresa la voluntad general de cooperar con los organismos multinacionales para los fines de la comunidad internacional.
7. Las fuerzas armadas podrán ser utilizadas, para aprovechar sus potencialidades en proyectos vinculados al desarrollo económico y social, previamente presupuestados y previa la aprobación del Congreso de la República, especialmente en zonas deprimidas o residuales del territorio nacional. Del mismo modo que las fuerzas de defensa territorial podrán ser movilizadas por el Presidente de la República, de la forma prevista en esta Constitución, para complementar las capacidades policiales de los Municipios, cuando ocurran graves alteraciones del orden público, o catástrofes, cuyo control escape a las posibilidades locales o estatales. El costo de estas acciones de las fuerzas militares no podrá atribuírsele, ni parcial ni totalmente, al presupuesto de defensa, salvo en lo que corresponde al pago de sueldos y remuneraciones del personal militar y civil. Se institucionaliza de esta manera la participación del componente militar en las acciones destinadas al desarrollo económico y social y al mantenimiento de la seguridad y orden públicos. Se trata de actividades complementarias tradicional y universalmente realizadas por las instituciones militares que responden en el fondo a requerimientos planteados por la seguridad estratégica del estado.
Del Poder Nacional Esta sección propone una estructura para el gobierno de la República que, respetando la idea de la división de poderes, propia de la noción de la democracia representativa, prevé un sistema de controles y balances mutuos entre las ramas del poder nacional, teniendo como arbitro supremo en todos los casos al pueblo mediante el ejercicio de las diferentes modalidades de referenda, lo cual convierte al régimen de gobierno venezolano en una democracia directa. Se substituirá de esta manera la idea de la colaboración entre poderes autónomos, generalmente imposibles de armonizarse dadas las correlaciones variables de poder, por la búsqueda de una unidad del poder político que solo podrá ser garantizada por la participación directa de los ciudadanos en aquellas situaciones en las cuales se rompan los equilibrios entre las ramas del poder o aparezcan conflictos entre ellas
1. El Poder Nacional se distribuye entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial y el Moral. Cada una de las ramas del Poder Nacional tiene sus ámbitos de competencia propios dentro de los cuales actúa de manera autónoma. Se trata de facultades que son complementarias para los fines del Estado, sin que ello signifique ni la subordinación ni la cooperación entre las ramas del poder que solo acataran en situaciones de conflicto entre poderes la voluntad general del pueblo, manifestada por la vía del referéndum. Las situaciones contenciosas que surjan en relación con la competencia de las diferentes ramas del poder nacional serán resueltas por la Corte Constitucional. Esta proposición consagra los instrumentos mediante los cuales se realizan los actos de gobierno ejecutados por el poder nacional. Se diferencian, de acuerdo al principio de la división de poderes, los momentos o fases que separan la formulación de una norma ordenadora y su acatamiento obligatorio por el ciudadano y las asociaciones que este conforma: el momento de la ley; el momento del acto ejecutivo; y el momento de la discusión judicial. A la ejecución de cada fase se le trata como un acto discreto en el sentido matemático del término y se le asigna un órgano debidamente institucionalizado como único responsable de su ejecución. A esta división clásica se le suma un cuarto momento relacionado con el juicio ético del comportamiento de los funcionario y empleados que conforman las estructuras de los restantes órganos del Poder Nacional. Se trata de una disposición innovativa que responde al pensamiento del Libertador Simón Bolívar, mediante la cual se pretende controlar la muy dañina predisposición de quienes ejercen el poder que los orienta hacia la corrupción política y administrativa y al abuso de autoridad. También como una providencia innovativa se introduce la separación absoluta de poderes, suprimiendo la tesis vigente de "la colaboración" entre ellos, característica de la democracia representativa, colocándose en aquellas situaciones de conflicto, caracterizadas por la presencia de intereses opuestos y actitudes hostiles, al cuerpo electoral en su conjunto como arbitro supremo de la controversia. No se consideran situaciones conflictivas aquellos diferendos que potencialmente se presenten en relación con la definición del área de competencia de cada uno de los poderes. En esos casos la solución de esos contenciosos le corresponderá a la Corte Constitucional.
2. Es de la competencia del poder nacional:

a. La actuación internacional de la República;

b. La conducción de las acciones necesarias para fomentar y desarrollar los procesos de integración latinoamericana que conduzcan a la conformación de una Confederación de Naciones;

c. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de las leyes en todo el territorio nacional;

d. La bandera, himno, escudo de armas, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional;

e. La naturalización, admisión, extradición y expulsión de extranjeros;

f. Los servicios de identificación y de policía nacional;

g. La organización y régimen de las Dependencias Federales y de los territorios que por la libre voluntad de sus habitantes se le anexen al territorio nacional.;

h. El sistema monetario y la circulación de las monedas extranjeras

y. La organización, recaudación y control de los impuestos a la renta, al capital, y a las sucesiones y donaciones; de las contribuciones que gravan la importación, las de registro y timbre fiscal y las que recaigan sobre la producción y consumo que total o parcialmente esta Constitución y las leyes reserven al Poder Nacional, tales como las alcoholes, licores, cigarrillos, fósforos y salinas; las de minas e hidrocarburos y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidos a los Estados y Municipios, que con carácter de contribuciones nacionales creare la ley. Los estados recibirán el 50% de las contribuciones que gravan el consumo de alcoholes, licores y cigarrillo en el espacio bajo su jurisdicción;

j. La organización y régimen de las aduanas;

k. El régimen y administración de las minas y yacimientos de hidrocarburos, salinas, tierras baldías y ostrales de perlas; y la conservación, fomento y aprovechamiento, dentro del concepto del desarrollo sustentable, de los montes, fauna, aguas y otras riquezas naturales. El Ejecutivo Nacional podrá en conformidad con la ley, vender, arrendar o dar en adjudicación gratuita los terrenos baldíos, con excepción de los existentes en las Dependencias Federales, pero no podrá enajenar las salinas, ni otorgar concesiones mineras o petroleras por tiempo indefinido. La ley reservará los beneficios que se obtengan como producto de la explotación de los yacimientos de hidrocarburos exclusivamente para el desarrollo armónico económico y social de las provincias que conforman el territorio nacional, incluyendo el Distrito Federal, de la forma como se prevé en esta Constitución. Los baldíos existentes en las Dependencias Federales, dado su carácter estratégico, podrán aprovecharse económicamente, únicamente bajo la modalidad de permisos de explotación o uso, que no envuelvan ni directa ni indirectamente la transferencia de la propiedad de la tierra, concedidos en los términos que fije la ley;

l. La organización y régimen de las Fuerzas Armadas;

m. El censo y las estadísticas nacionales;

n. El régimen de pesas y medidas;

ñ. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo;

o. La ejecución de obras de infraestructura vial y comunicacional para conformar la red troncal de transporte y telecomunicaciones; de obras hidráulicas para el aprovechamiento integral de los cuerpos de agua existentes en el territorio nacional; y, de sistemas troncales de distribución eléctrica y plantas generadoras hidroeléctricas, térmicas y nucleares con capacidad de producir energía eléctrica para cubrir los requerimientos de por lo menos una de las provincias que integran el territorio nacional;

p. Las directivas y bases de la educación nacional;

q. La dirección técnica, el establecimiento de normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de la salud pública. La ley establecerá las situaciones de emergencia sanitaria que autorizaran al Poder Ejecutivo para realizar directamente operaciones destinadas a prevenir o curar patologías que amenacen la salud colectiva;

r. El fomento y desarrollo de la producción y el comercio nacional e internacional en el marco de la idea del desarrollo sustentable;

s. La administración de justicia y la creación, organización y competencia de los tribunales.

t. La legislación reglamentaria de las garantías que otorga esta Constitución; la legislación civil, mercantil, penal, penitenciaria y de procedimientos; la de las elecciones; la de expropiación y requisiciones por causa de utilidad pública o para fines ligados a la defensa estratégica del Estado; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la legislación agraria; la de inmigración y colonización; la de turismo; la de trabajo, previsión y seguridad social; la de sanidad animal y vegetal; la de bancos y demás instituciones financieras; las que regulan los juegos al azar; y, las relativas a todas las materias de la competencia nacional;

u. Las acusaciones a las personas naturales indiciadas por la comisión de delitos previstos en la ley, y los dictámenes vinculantes que establezcan la responsabilidad moral de los funcionarios y empleados públicos, por actos que atenten contra la honestidad; la lealtad debida a la patria, a sus instituciones y a sus conciudadanos; y la moderación y tolerancia que deben ser atributo de los servidores públicos.

x. Toda otra materia que por su naturaleza o índole se derive de las atribuciones que esta Constitución le señala al Poder Nacional.

Esta proposición contiene las áreas de la vida del Estado venezolano que están sometidas a las acciones de gobierno del Poder Nacional.
3. Los diferendos que se produzcan entre el poder nacional y los poderes estadales y municipales en razón a sus respectivos ámbitos de competencia serán resueltos por la Corte Constitucional. Esta proposición introduce un sistema de salvaguarda para proteger la autonomía que esta constitución le concede a los Estados y Municipios ante la tendencia histórica del Poder Nacional de invadir los ámbitos de gobierno de esas reparticiones políticas. Este mecanismo de salvaguarda incrementa el sistema de balances y controles destinado a estabilizar al Estado venezolano, como sistema político, garantizándole su carácter federal.
4. El Congreso, previo contrato suscrito entre el Ejecutivo Nacional y los Gobernadores y Alcaldes, debidamente autorizados por el órgano legislativo estadal y los Cabildos respectivamente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, podrá atribuir a los Estados o a los Municipios determinados materias de la competencia nacional a fin de promover la desconcentración del poder y facilitar el ejercicio de la participación política por parte de los ciudadanos y sus asociaciones. Esta proposición facilita los procesos de desconcentración del poder y profundiza el carácter federal del Estado venezolano. Se responde así a una de las tendencias existentes a nivel global que inclina la conducta política de los pueblos hacia procesos de regionalización sub-nacionales. Sin embargo, la prescripción establece una serie de trabas diseñadas a mantener este proceso bajo control, de modo de evitar las tendencias que podrían inducir procesos de secesión que romperían la unidad del Estado.
El Poder Legislativo Esta sección esta destinada a establecer la conformación, modo de elección, atribuciones y procedimientos para la formación de las leyes de la Legislatura Nacional.
1. La legislatura nacional será una Asamblea unicameral que se denominará Congreso de la República cuyos miembros duraran cuatro años en sus funciones, siempre que no les sea suspendido el mandato por referendum revocatorio realizado en su distrito electoral o sea disuelto el Congreso de la forma como se prevé en esta Constitución. Esta proposición elimina la tradicional estructura bicameral del parlamento nacional, con su senado, evocativo de una tradición aristocrática, que configura en la práctica una redundancia en el proceso legislativo, entrabandolo y complicándolo. Ciertamente esta medida deja sin una representación a los Estados que componen la federación en el marco del órgano que regula el funcionamiento de la vida nacional. Sin embargo este vacío es llenado con creces a través de los Delegados que conforman los Consejos Regionales, en cuyo ámbito deciden las asignaciones de recursos para sus respectivos estados a los fines del desarrollo económico y social. Adicionalmente los gobernadores formaran parte del Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República, un componente esencial en la formación de las políticas públicas relacionadas con la conducta del Estado en el ambiente internacional; la defensa estratégica del Estado; y, la seguridad y orden público. Se establece una duración menor al término definido como Período Constitucional con el propósito de medir los cambios en la correlación de fuerzas políticas (gobierno/oposición), que obligarían al Poder Ejecutivo a modificar la composición del Consejo de Ministros. Del mismo modo que se prescribe una revocatoria de mandato para los diputados por iniciativa del cuerpo electoral que los designó, así como la posibilidad de disolución extemporánea de la legislatura como resultado de conflictos entre poderes.
2. Para formar el Congreso de la República cada Estado, y el Distrito Federal, eligira, por votación uninominal y directa y de Conformidad con la ley correspondiente, un diputado por cada circuito electoral. Los distritos electorales de cada estado corresponderán a los Municipios que los integran, siempre que tales entidades tengan una población igual o superior a los 50.000 habitantes. En los casos en los cuales no se cumpla este requisito los circuitos electorales integraran dos o más municipios hasta lograr el número de habitantes prescrito como mínimo. Los municipios con mas de 50.000 habitantes tendrán derecho a un diputado por cada múltiplo de esta cantidad, mas uno adicional por el residuo superior a 25 habitantes. La población indígena del país, considerada como minoría, eligiera por los métodos que ellos acuerden, un diputado por cada 50.000 habitantes y uno por residuo superior a los 25.000 habitantes.

El mandato de los diputados al Congreso de la República podrá ser revocado por una decisión del Cabildo cuando el circuito electoral que lo proclamó corresponde a la jurisdicción de un Municipio, o por Referéndum revocatorio convocado por el Gobernador del Estado, el Organo Legislativo del Estado por la mayoría calificada de sus miembros y uno de los Cabildos cuando el circuito electoral incluye varios municipios.

Esta proposición establece la forma de elección de los diputados al Congreso Nacional, vinculando al parlamentario con un vecindario concreto a quien tiene que responderle por su gestión. Se eliminan dentro de este precepto los diputados que tradicionalmente han representado minorías políticas, a objeto de evitar la mediocre modalidad política de las disidencias en los partidos y grupos de electores que dificulta el planteamiento de un gobierno y una oposición típico de los sistemas democráticos. Sin embargo se reconocen como minorías aquellas de naturaleza etno-cultural que tradicionalmente han convivido con la mayoría mestiza, biológica o culturalmente, de cultura con fuerte contenido hispánico. Se eliminan los suplentes cuya figura ha respondido, especialmente durante el régimen "puntofijista" al esquema clientelar.
3. Para ser diputado se requiere ser venezolano mayor de 21 años Esta proposición hace elegibles a todos los que posean la nacionalidad venezolana, respondiendo al principio que consagra que todo elector tiene el derecho a ser elegido.
4. El Congreso de la República se reunirá cada año en el Distrito Federal el día 20 de Enero, sin necesidad de ser convocadas previamente para sesionar por dos períodos de noventa días. El Congreso podrá ser convocado a sesiones extraordinarias o prorrogar sus sesiones a solicitud del Ejecutivo Nacional o por propia iniciativa cuando haya materias urgentes que ameriten su actuación. En estas prorrogas o sesiones extraordinarias solo se trataran los asuntos específicos que las justificaron. Se establece con esta proposición la fecha de inicio de las sesiones del Congreso, su duración y periodicidad, junto con la posibilidad de prorrogas y sesiones extraordinarias. Se escogió el 20 de Enero como una oportunidad simbólica, pues coincide con la instalación del llamado Congreso Admirable al cual Simón Bolívar llamó "la sabiduría nacional, la esperanza legitima de los pueblos y el último punto de reunión de los patriotas". Se quiere mostrar con la adopción de esta fecha tanto la importancia del Congreso en su papel de legislar para regular la vida política y social de la nación, como la vocación integracionista del Estado venezolano. Se cambia así la fecha del 23 de Enero, que se instituyó bajo el régimen "puntofijista", por cuanto, aun cuando ella conmemora la oportunidad de un acontecimiento profundamente popular y democrático, su significado fue profundamente desvirtuado por la oligarquía que ejerció de manera hegemónica y excluyente el poder público.
5. Son derechos inalienables del Congreso:

a. Dictar su respectivo Reglamento Interior y de Debates y acordar la corrección de quienes lo infrinjan;

b. Establecer la policía del Capitolio Nacional;

c. Corregir y castigar a los espectadores que alteren el orden establecido;

d. Remover los obstáculos que se opongan al ejercicio de sus funciones;

e. Mandar a ejecutar sus resoluciones privativas;

f. Calificar sus miembros y oír sus renuncias; y,

g. Establecer lo emolumentos que remuneraran los servicios de los parlamentarios y los empleados y obreros al servicio de la legislatura, considerando las escalas de remuneraciones establecidas para los funcionarios y el servicio civil del Ejecutivo Nacional. Los aumentos que se decreten en las remuneraciones sólo tendrán efecto en el período siguiente de sesiones.

Todas las proposiciones que contiene la presente estipulación se orientan a garantizar la autonomía del Poder Legislativo. Entre ellas tal vez la más riesgoza es la relativa a la fijación autónoma de las remuneraciones. Sin embargo, tanto la presión social como la misma crítica entre las distintas fracciones políticas que lo integran servirán de elementos de control para limitar las cantidades que se erogaran como dietas, sueldos y salarios. De todos modos se parte del principio que sostiene la remuneración digna de las funciones públicas.
6. Los diputados gozaran de inmunidad desde el momento de su proclamación hasta 30 después de concluido su mandato o renuncia del mismo, y en tal virtud no podrán ser arrestados, detenidos, confinados ni sometidos a juicio penal, a registro personal o domiciliario, ni coartados en el ejercicio de sus funciones. El allanamiento de esta inmunidad solo procederá por la comisión de delitos que tengan penas corporales, a petición de la Corte Suprema de Justicia y por decisión mayoritaria de los miembros del Congreso. Este proposición corresponde a una tradición constitucional de la República que es casi una costumbre universalizada. Aun cuando hay una tendencia a su eliminación, esta institución es útil para evitar el uso de la coerción por terceros sobre los parlamentarios en ejercicio.
7. El ejercicio de cualquier destino público es incompatible con el cargo de diputado, del mismo modo que lo es celebrar contratos, directa o indirectamente, con intermediarios, ni gestionarlos a favor de otros, con el gobierno nacional, los gobiernos estadales y los municipios. La aceptación de cualquier otros destino público conlleva su inmediata renuncia a su cargo de diputado. Se hace con esta proposición la función de legislador, como los demás destinos públicos, un cargo a dedicación exclusiva, además de prohibírsele expresamente la posibilidad de contratar con las autoridades que conforman el poder público de modo de reducir las posibilidades de coacción por parte de otros poderes. Se mantiene con esta disposición la separación absoluta de las ramas del poder nacional.
8. Las vacantes por muerte o renuncia de los diputados se cubrirán mediante una nueva elección en el circuito electoral correspondiente, siempre que ella se produzca en los primeros dos años del mandato del legislador. En las demás ocasiones el órgano legislativo del Estado que representa eligiera su reemplazo entre los Concejales del Municipio o municipios que componen el circuito electoral por los procedimientos que establezca la Constitución del Estado. Esta proposición permite mantener la responsabilidad del Diputado frente al cuerpo electoral que le concedió el mandato, a la par que conserva el carácter federal de la República.
9. El Congreso de la República tendrá las siguientes atribuciones:

a. Legislar sobre las materias de la competencia del Poder Nacional. Las leyes sobre aquellas materias que esta constitución ha determinado deben ser sometidas a referéndum, o que el Presidente de la República decida someter a consulta popular, solo recibirán el Ejecútese del Jefe del Estado después de celebrada la consulta correspondiente.

b. Aprobar el Presupuesto de Gastos e Ingresos de la República dentro de los criterios que señala esta Constitución.

c. Aprobar o improbar los tratados y convenios internacionales que suscriba el ejecutivo nacional. La ley aprobatoria que dicte el Congreso de la República, cuando se trate de materias que demandan de la aprobación mediante referéndum del Cuerpo Electoral nacional, no recibirá el Ejecútese del Presidente de la República sino cuando ella haya recibido el asentimiento de la mayoría de los electores;

d. Examinar y aprobar, si lo encontrare debidamente ejecutado el Censo Nacional cada vez que se haga;

e. Decretar la guerra y requerir al Ejecutivo a que negocie la paz;

f. Dar el voto de censura al Primer Ministro, o a los Ministros que conforman el Consejo respectivo, en las ocasiones en las cuales se produzcan discrepancias entre las orientaciones generales del gobierno y la dirección general de la política parlamentaria. El voto de censura producirá la dimisión automática del Consejo de Ministros cuando se aplique al Primer Ministro, o del censurado, cuando se aplique a un Ministro específico. La emisión de un nuevo voto de censura si el Presidente de la República ratifica al Primer Ministro o al Ministro censurado acarreara la disolución del Congreso y la convocatoria a nuevas elecciones parlamentarias. En todos los casos el Congreso en ejercicio continuara sus funciones hasta la finalización del período de sesiones, del mismo modo que el Consejo de Ministros ratificado por el Presidente de la República seguirá ejerciendo sus actos de gobierno hasta la instalación del nuevo Congreso;

g. Acordar a los venezolanos ilustres, por lo menos 50 años después de su muerte, el honor de que sus restos sean depositados en el Panteón Nacional

En esta proposición se señalan las responsabilidades específicas del Poder Legislativo. Debe comentarse expresamente la concerniente al voto de censura que es el mecanismo mediante el cual se intenta mantener el balance de poderes de acuerdo a la correlación real de fuerzas políticas existentes en la nación. La aprobación del nombramiento del Primer Ministro, los Presidentes de los Consejos Regionales para el Desarrollo Económico y Social, Embajadores y los principales Comandos Militares, conjuntamente con la amenaza o la aplicación del voto de censura son mecanismos que obligan al Ejecutivo Nacional a negociar con el parlamento para intentar armonizar sus respectivas políticas, antes de recurrir a la relegitimación o ilegitimación por parte del cuerpo electoral.
h. Conceder la nacionalidad por nacimiento a los extranjeros que hayan prestado servicios distinguidos a la colectividad nacional de acuerdo como lo señala esta Constitución;

y. Autorizar a los funcionarios y empleados públicos para admitir dádivas, cargos, honores o recompensas de poderes extranjeros;

j. Prestar o no su consentimiento para el nombramiento del Primer Ministro; los Presidentes de los Consejos Regionales de Desarrollo Económico y Social; los Embajadores; y, el Comandante General de las fuerzas de defensa estratégica y los Comandantes de Zona Militar;

k. Autorizar las operaciones combinadas con fuerzas militares de otros Estados y la participación de las fuerzas armadas venezolanas en operaciones de paz en los términos como lo señala esta Constitución;

l. Conocer de la Renuncia del Presidente de la República de Venezuela;

m. Examinar y aprobar el Mensaje Anual que debe presentar el Primer Ministro sobre la gestión general de gobierno y las memorias y cuentas de los Ministros del Consejo de gobierno;

n. Aprobar o improbar los Créditos adicionales solicitados por el Congreso siempre que existan disponibilidades en el Tesoro Nacional y las operaciones de crédito público en los términos que define esta Constitución; y,

l. Las demás que se deriven de estas funciones especificas o de la facultad de control que tiene el poder legislativo sobre el poder ejecutivo y el judicial.

 
10. La acción legislativa se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a. Las leyes pueden ser iniciadas en el propio Congreso por iniciativa de por lo menos tres diputados. La iniciativa corresponde también al Presidente de la República; al Consejo de Ministros, o al Ministro a cuyo despacho competa la materia del proyecto; al Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República; al Consejo de Estado para el Desarrollo Económico y Social y a los ciudadanos por petición formulada por un mínimo de 150.000 electores;

b. Luego que se haya recibido un proyecto, se hará de conocimiento de los diputados durante la semana siguiente a su recepción, pasándose a la Comisión correspondiente para su estudio y aprobación de acuerdo con las normas que se establezcan en el Reglamento Interno y de Debates;

c. Aprobada por la Comisión respectiva, la ley pasara a discusión en el Congreso en pleno, para su aprobación o reprobación;

d. Los proyectos rechazados en las sesiones de un año no podrán ser presentados de nuevo sino al ser electa una nueva legislatura. Del mismo modo que los proyectos que quedaren pendientes al finalizar un período legislativo constitucional, tendrán que ser presentados de nuevo y sufrir las mismas discusiones de un proyecto inédito;

e. La ley que reforme otra se redactará íntegramente y se derogara la anterior en todas sus partes;

f. Las leyes se derogaran con las mismas formalidades establecidas para la sanción o por referéndum abrogatorio en las condiciones que señale la ley;

g. La ley entrará en vigencia en la fecha que ella misma señale, luego de la firma del Ejecútese por parte del Presidente de la República;

h. Las leyes vetadas por el Presidente de la República podrán ser puestas en vigencia mediante Referéndum aprobatorio convocado por la mayoría de los miembros del Congreso. En esos casos el Consejo de Ministros estará obligado a dimitir;

y. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando ofrezcan beneficios a la sociedad o a las personas mayores que los existentes/

 
El Poder Ejecutivo Esta sección esta orientada hacia la determinación del área de competencia del Poder Ejecutivo Nacional y su estructura básica
1. Todo lo relativo al gobierno y administración del Estado venezolano que no este atribuido a otra autoridad por esta Constitución es de la competencia del Poder Ejecutivo Nacional y este será ejercido por el Presidente de la República de Venezuela y el Consejo de Ministros. Mediante esta proposición se le da un amplio mandato al Poder Ejecutivo Nacional dentro del criterio que sustenta la idea que solo por la acción ejecutiva que convierte en realidades concretas las ideas que orientan una gestión de gobierno es como se puede salvaguardar al Estado y a la democracia. De la misma forma, esta estipulación mantiene la tradición presidencialista que se ha conservado en las Constituciones venezolanas desde 1830 y que esta en el fondo de la cultura política nacional.
2. El Poder Ejecutivo hará cumplir las leyes y ejercerá la Administración General que le esta encomendada por medio de los funcionarios y empleados que sean necesarios para el funcionamiento de los Ministerios y demás instituciones que determinen las leyes correspondientes y con la asistencia del Procurador General de la Nación, el Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República; y el Consejo de Estado para el Desarrollo Económico y Social. Esta proposición le limita la autonomía al Poder Ejecutivo al confiarle su organización a la legislatura. Se trata de un mecanismo para romper la tendencia de todo ejecutivo de sobredimencionar la burocracia requerida para el desempeño de sus funciones. Como hechos innovativos se introducen en la estructura del Ejecutivo dos Consejos de Estado que limitan la discrecionalidad del Presidente de la República y se constituyen en sendos órganos para la participación de la sociedad organizada
3. El ejecutivo podrá proponerle al Congreso de la República la creación de Institutos, Empresas o Fundaciones, por si mismo o en sociedad con entes privados para promover actividades económicas, sociales y culturales de interés para la República adscritos a los Ministerios a quienes le compete esa actividad funcional. Las organizaciones así creadas formarán parte de la Administración Descentralizada, tendrán personalidad jurídica distinta a la de la República y deben propender al autofinanciamiento. Con esta proposición se mantiene la tradición que se ha establecido en este siglo desde la fundación del Banco Obrero en 1928, de constituir empresas con capital público para el desarrollo económico y social en áreas de baja rentabilidad o que exigen cuantiosas inversiones no financiables con el ahorro privado.
El Presidente de la República Esta sección define el papel del Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado.
1. El Presidente de la República es el Jefe del Estado venezolano y como tal velara por el respeto a la Constitución y las leyes, se constituirá en arbitro para asegurar el funcionamiento regular de los poderes públicos a fin de permitir la continuidad de la existencia del Estado y es el garante de la independencia nacional, de la integridad territorial y del respeto de los acuerdos de integración y de los tratados y convenios internacionales. Esta proposición que consagra la preeminencia del Jefe del Estado en la vida política nacional responde tal vez a la tradición mas fuerte dentro de la cultura política venezolana. Efectivamente el vacío dejado por la prisión y posterior abdicación del Rey Fernando VII, que dio lugar al inicio del proceso de emancipación, solo pudo llenarse en Venezuela después de 1830, con el reconocimiento como jefe natural de la comunidad política que se gestaba de un caudillo nacional de reconocidas cualidades carismáticas. La estabilidad del régimen político establecido se mantuvo mientras José Antonio Páez fue capaz de conservar su rol de arbitro de los asuntos públicos. Todos los regímenes sucesivos se han sostenido sobre este mismo mecanismo: el liberalismo amarillo con la figura de Guzmán Blanco; la hegemonía andina con la de Juan Vicente Gómez, y la oligarquía de partidos del "puntofijismo" con Romulo Betancourt. La desaparición, pérdida de confianza o separación voluntaria de estos líderes carismáticos siempre ha dado lugar a la perdida de unidad del poder público con la consecuente aparición de tendencias hacia la anarquía y la anomia. De modo que resulta prácticamente eficaz institucionalizar esta tradición para garantizar la continuidad del Estado y la estabilidad del sistema político venezolano.
2. Para ser Presidente de la República se necesita ser venezolano de nacimiento, de estado seglar y mayor de 30 años, Se mantiene con esta proposición las condiciones de elegibilidad que tradicionalmente se han exigido.
3. El Presidente de la República será electo por la mayoría de los venezolanos mayores de 18 años. El modo de elección sugerido en esta prescripción le da al Presidente de la República la misma legitimidad de origen que al Congreso en su conjunto y una mayor a la de cualquiera de las fracciones o coalición de fracciones que no comprometa a la totalidad de los miembros de la legislatura.
4. Son potestades exclusivas del Presidente de la República:

a. La nominación y libre elección del Primer Ministro y los Presidentes de los Consejos Regionales de Desarrollo Económico y Social

b. La convocatoria de referenda;

c. La designación del Presidente y tres miembros para el Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República;

d. Ejercer, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la suprema autoridad jerárquica de ellas. Dentro de estas funciones se incluyen:

1. Aprobar el Concepto Estratégico Nacional que determina el tamaño, composición e hipótesis

2. de empleo de los componentes de la defensa nacional, elaborado por el Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República, al inicio de cada período constitucional;

(2) Nominar el Comandante General de las Fuerzas de Defensa Estratégicas y los Comandantes de Zona Militar;

(3) Autorizar los ascensos a Coroneles y Generales y equivalentes de la Armada, previa opinión favorable del Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República;

(4) Autorizas los ascensos militares en todas las categorías de acuerdo a las recomendaciones del Comandante General de las Fuerzas de Defensa Estratégicas y de los Comandantes de Zona Militar;

(5) Colocar en estado de alerta y desplegar las fuerzas de defensa frente a amenazas armadas y ordenar las acciones preventivas o las represalias a que hubiese lugar, en caso de agresiones actuales o potenciales;

f. Dirigir las relaciones exteriores de la República, lo cual incluye:

(1) Celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales;

(2) Aprobar la Agenda de la Política Exterior venezolana, que incluye la definición de los objetivos específicos de la diplomacia nacional para cada período constitucional, elaborada por el Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República;

(3) Nombrar, oída la opinión del Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República, los Jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes;

(4) Autorizar el ascenso del personal de carrera del servicio exterior a la categoría de Embajador, oída la opinión del Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República y ratificar el ingreso, promociones y retiros de los funcionarios de carrera que conforman dicho servicio de acuerdo con las proposiciones del Ministro de Relaciones Exteriores;

(5) Autorizar el nombramiento de Agregados o funcionarios en comisión para el desempeño de funciones en las Misiones Diplomáticas Permanentes; y,

(6) Retirar temporalmente los Jefes de Misión de sus respectivas representaciones y establecer, romper y restablecer relaciones diplomáticas en función a situaciones internacionales que impliquen alteraciones significativas a las normas del derecho internacional público o los intereses generales de la República.

g. Organizar y dirigir, de acuerdo con la Ley respectiva, el Servicio de Inteligencia Estratégica Nacional;

h. Ejercer la suprema dirección de la Policía Nacional, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tienen los Estados y Municipios. Dentro de estas funciones se incluyen:

(1) La aprobación del Plan de Seguridad y Orden Públicos elaborado por el Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República al inicio de cada período constitucional;

(2) Nombrar la Director General de la Policía Nacional previa recomendación del Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República;

(3) Autorizar las promociones de los funcionarios de la Policía Nacional;

(4) Declarar el estado de alerta y ordenar el despliegue y actuación de la Policía Nacional en situaciones de catástrofe o grave alteración del orden público no controlables por las policías locales o estadales;

(5) Solicitar al Congreso de la República la autorización para el empleo de las fuerzas militares de defensa territorial en situaciones internas que escapan al control de la estructura policial.

y. Dictar medidas extraordinarias en materia económica, financiera y social, oída la opinión del Consejo de Estado Económico y Social, cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por ley especial;

j. Ratificar el nombramiento de los miembros del Ministros designados por el Primer Ministro;

k. Nombrar, previa aprobación del Congreso de la República al Procurador General de la Nación;

l. Dirigir el mes de diciembre de cada año a los poderes nacionales y a la nación el Mensaje sobre el estado de la República y en las demás oportunidades que juzgue convenientes informes o mensajes especiales;

m. Conceder indultos.

n. Aprobar o enmendar el Plan de la Nación formulado por el Consejo de Estado Económico y Social; y

ñ. Darle vigencia a las leyes promulgadas por el Congreso de la República y a los Reglamentos y Decretos formulados por el Consejo de Ministros a través del Ejecútese, oída la opinión del Consejo de Estado a quien le compete la materia.

Como es observable fácilmente, con esta proposición se le esta dando al Presidente facultades integrales en la relativo a la conducción de la política nacional en cuanto se refiere a su seguridad estratégica y a la seguridad y orden público, con lo cual se pretende garantizar el ejercicio de la soberanía nacional; la unidad de la nación; la integridad del territorio; y la continuidad de las instituciones de gobierno a todos los niveles. En materia de desarrollo económico y social, que son de interés común solo se la dan atribuciones en situaciones de crisis. Sin embargo, para limitar su discrecionalidad en esas materias se ha introducido como órgano consultivo al Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República, que en cierta forma substituye muchas de las funciones tradicionalmente encomendadas al Senado, aun cuando los estudios, opiniones y recomendaciones de este Consejo no son vinculantes a las decisiones del

Jefe del Estado. Esto convierte esta figura de gobierno en un ente autónomo que solo responde ante el pueblo que lo eligió, lo cual esta perfectamente justificado por la importancia de las atribuciones que detenta.

5. Son atribuciones del Presidente de la República en Consejo de Ministros:

a. Reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito y razón;

b. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias;

c. Administrar la Hacienda Pública, negociar empréstitos y decretar Créditos adicionales cuando lo autorice el Congreso de la República;

d. Celebrar los contratos de interés nacional permitidos por esta Constitución y las leyes; y,

e. Aprobar y modificar el Plan de la Nación y los planes anuales presentados por el Consejo de Estado para el Desarrollo Económico y Social.

Están enmarcadas en las funciones que aquí se señalan los instrumentos mediante los cuales el ejecutivo nacional interviene en el desarrollo económico y social de la nación y el país.
6. El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento que tomará el Presidente de la Corte Constitucional, en acto público con la presencia de los poderes nacionales en pleno en la fecha que señala esta constitución como inicio del período constitucional. Esta proposición modifica substancialmente la tradición formal al hacer el acto de toma de posesión un evento de carácter público y al colocar al Presidente de la Corte Constitucional como receptor del juramento presidencial. Se hace esta modificación tanto por razones políticas, como por las demandas generales de la sociedad. Ciertamente, si el Presidente es responsable únicamente ante el Cuerpo Electoral que lo eligió, este tiene el derecho de concurrir al acto de juramentación. Del mismo modo que es al Presidente de la Corte Constitucional a quien le compete el control de la constitucionalidad de los actos públicos y a quien le compete la censura del Presidente de la República.
7. El Presidente de la República esta obligado a dimitir ante la censura de la Corte constitucional producida por iniciativa del Fiscal General de la República o del Defensor del Pueblo, según el caso, cuando estos funcionarios del Poder Moral lo estimen responsable de actos de traición a la patria o abuso de poder. Esto sin perjuicio de las sanciones penales que le sean impuestas por sus actos en juicio conducido por la Corte Suprema de Justicia después de cesar en sus funciones. Esta decisión le da una categoría especial al Poder Moral y a la Corte Constitucional de modo de asegurar el cumplimiento del juramento presidencial.
8. Las faltas absolutas del Presidente de la República serán llenadas por el Primer Ministro hasta por 180 días hasta cuando se celebre una nueva elección presidencial. El nuevo presidente electo completará el período constitucional correspondiente. En casos de enfermedad grave la Corte Constitucional designará una junta médica para determinar la incidencia del mal en las capacidades necesarias para el ejercicio de la Jefatura del Estado. Un dictamen inhabilitatorio de esta Junta implica el que se considere la existencia de una falta absoluta del Presidente de la República. Esta proposición esta consonancia con los principios de separación absoluta de los poderes y con la primacía que se le concede en la conducción de la vida política de la nación, lo cual exige dentro de la idea de la democracia participativa que esta institución siempre goce de la legitimidad que le proporciona el electorado como depositario único de la soberanía nacional. No se contempla en esta Constitución la suplencia a las faltas temporales del Presidente, considerando por una parte los avances de las telecomunicaciones que permite el contacto directo con el Jefe del Estado donde quiera que el se encuentre y el hecho, de que siendo el único responsable de la política exterior del Estado, la tendencia existen al desarrollo de "cumbres" presidenciales para la solución directa de situaciones internacionales, lo obliga a desplazarse con relativa frecuencia fuera del territorio nacional. La proposición contiene el mecanismo para la inhabilitación del Presidente en casos de enfermedad. Se trata de una disposición que recoge estudios bien documentados que han observado la presencia de cambios profundos de conducta de los Jefes de Estado como producto de distintas patologías que han originado decisiones anormales con graves perjuicios para el Estado y la sociedad.
9. El Presidente de la República podrá ser reelecto por un período constitucional adicional luego de terminado su mandato. Esta proposición esta relacionada con el papel de arbitro de los poderes públicos que garantiza la estabilidad y continuidad de la vida del Estado.
El Primer Ministro Esta sección esta destinada a definir las potestades del Primer Ministro
1. El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno y como tal es responsable ante el Presidente de la República y el Congreso de la República por la ejecución de los planes y programas que configuran la política general del Estado en un período constitucional y por la recta aplicación de las leyes. Esta proposición coloca al Primer Ministro y su gabinete en una función de carácter gerencial que convierte las decisiones políticas tomadas por el Presidente de la República, con la asistencia de los Consejos de Estado, y del Congreso de la República, en decisiones operacionales. De ese modo él tiene una dependencia dual, tanto del Jefe del Estado como de la legislatura nacional.
2. Son atribuciones del Primer Ministro:

a. Dirigir la acción del gobierno y dentro de esta facultad nominar los Ministros ante el Presidente;

b. Asegurar la ejecución de las leyes;

c. Ejercer el poder reglamentario;

d. Nombrar y remover los funcionarios y empleados públicos, exceptuando aquellos cuya designación corresponde al Presidente de la República;

e. Suplir al Presidente de la República, previa designación expresa, en la Presidencia de los Consejos de Estado; f. Suplir hasta por 180 días la falta absoluta del Presidente de la República;

g. Ejercer el derecho de iniciativa en materia legislativa;

h. Elaborar y ejecutar, después de aprobado por el Poder Legislativo, el Presupuesto de Ingresos y gastos de la Nación;

h. Solo el Presidente solicitará la convocatoria del Congreso de la República a sesiones extraordinarias; y. Provocar la conformación de comisiones mixtas paritarias para conciliar los puntos de vista en materias concretas entre los Consejos de Estado y el Congreso de la República;

j. Elaborar decretos, conjuntamente con el Gabinete Ejecutivo para su promulgación por el Jefe del Estado de acuerdo a los procedimientos previstos por esta Constitución;

k. Refrendar las resoluciones ministeriales;

l. Diferir la promulgación de una ley, antes de su promulgación y someterla a la Corte Constitucional para que determine su constitucionalidad; y,

m. Presidir el Gabinete Ejecutivo

Con esta proposición se define el campo de competencia del Primer Ministro en su condición de Jefe del Gobierno.
3. El Primer Ministro para el ejercicio de sus funciones tendrá los siguientes organismos auxiliares:

a. La Imprenta Nacional que publica la Gaceta Oficial;

b. El Archivo de la Nación;

c. La Oficina Central de Presupuesto;

d. La Oficina Central de Información;

e. La Oficina Central de Estadísticas e Informática; ,

f. El Comité Interministerial para las cuestiones de la Integración Latinoamericana;

g. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;

h. El Consejo Nacional de la Cultura; y,

i. El Consejo de Consultores Jurídicos de la Administración Pública.

Se le asignan al Primer Ministro y se le da rango constitucional las dependencias que tradicionalmente han formado parte de los servicios centrales necesarios para el ejercicio del gobierno. Se le agrega el Comité Interministerial para las Cuestiones de la Integración Latinoamericana, en primer lugar para resaltar la importancia que esta Constitución le asigna al proceso destinado a la configuración de una Confederación de naciones latinoamericanas, en segundo lugar a la necesidad de coordinar unos esfuerzos que requieren de la participación de muchos entes de la administración central.
4. El Primer Ministro y su Gabinete Ejecutivo cesará en sus funciones, sin perjuicio de los dictámenes del Poder Moral que siempre serán de carácter individual y de las decisiones personales, en las siguientes circunstancias:

a. Voluntariamente cuando esta en desacuerdo con el Jefe del Estado;

b. Obligatoriamente cuando reciba un voto de censura del Congreso de la República;

c. La dimisión de estilo después de una elección presidencial o legislativa;

d. La dimisión a requerimiento del Jefe del Estado.

Esta proposición refleja la doble dependencia del Primer Ministro, así como el hecho que refleja que la conformación del gobierno no es de la exclusiva competencia del Presidente de la República, sino que ella demanda de un proceso de negociación política entre el Jefe del Estado y la legislatura, mediante el cual se procura armonizar ambas ramas del poder nacional. De esta manera el gobierno refleja la correlación de fuerzas políticas existentes en el país. Los desacuerdos entre el Jefe de Estado y el gobierno, y la legislatura y el gobierno, se pueden dar por la ejecución de los Planes y Programas formulados por los Consejos de Estado y aprobados por el Presidente, así como en el proceso de promulgación y reglamentación de las leyes y la formulación de decretos y resoluciones ejecutivos.
5. Para ser Primer Ministro se necesitan las mismas condiciones estipuladas para el Presidente de la República.  
Los Ministros Esta sección define el campo general de acción de los Ministros que conforman el Gabinete Ejecutivo
1. Los Ministros son los órganos directos del Primer Ministro para la ejecución de sus funciones y reunidos integran el Gabinete Ejecutivo y el Consejo de Ministros. La ley orgánica determinará el número y organización de los Ministerios y su respectiva competencia. Con esta proposición se colocan a los Ministros como los órganos ejecutivos especializados en áreas concretas de la Administración General de la Nación y como miembros natos del Gabinete Ejecutivo y el Consejo de Ministros
2. Para ser Ministro se requieren las mismas condiciones establecidas para el Presidente de la República.  
3. Los Ministros son responsables de sus actos , de conformidad con esta Constitución y las leyes, aun en el caso que obren por orden expresa del Presidente de la República o el Primer Ministro. Con esta proposición se le esta proporcionando a cada uno de los integrantes del Consejo de Ministros la libertad de consciencia necesaria para el ejercicio de sus funciones, a la vez que se cumple con uno de los principios básicos del régimen de gobierno que se propone: el de la responsabilidad.
4. Cada Ministro presentará ante el Congreso Nacional el 15 de febrero de cada año una Memoria razonada y suficiente sobre la gestión del Despacho en el año siguiente anterior, conjuntamente con la Cuenta de los fondos que hubiese manejado. La improbación de la una o más de las Memorias y Cuentas de los despachos ejecutivos pueda dar lugar al pronunciamiento de un voto de censura al Gabinete Ejecutivo. Esta proposición mantiene la exigencia tradicional de los parlamentos, como expresiones de la pluralidad política y social, de conocer y juzgar la acción del Ejecutivo.
5. Los Ministros tienen derecho de palabra en el Congreso de la República y están obligados a concurrir a él cuando sean llamados a informar o a contestar las interpelaciones que se le hagan. Se trata con esa proposición de proporcionar los mecanismos para asegurar una relación fluida entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
6. Los Ministros cesaran en sus funciones, sin considerar su separación por motivos personales o por acción del Poder Moral, en las siguientes situaciones:

a. Voluntariamente por manifiestas discrepancias con el Presidente de la República o el Primer Ministro.

b. Obligatoriamente a petición del Presidente de la República o del Primer Ministro.

Se trata de una proposición que tiende a asegurar la coherencia de la acción de gobierno.
Los Organos Colegiados de Gobierno Esta sección establece los órganos corporativos que participan en la formalicen de las políticas públicas, como mecanismos para reducir la discrecionalidad de las autoridades ejecutivas y proporcionar medios de participación a la sociedad organizada.
1. El Consejo de Ministros esta conformado por la reunión del conjunto de Ministros bajo la Presidencia del Jefe del Estado. El Primer Ministro puede suplir al Presidente de la República por designación expresa. Al Consejo de Ministros se pueden incorporar los Secretarios de Estado y el Procurador General de la Nación con voz pero sin voto. Esta proposición tiene fundamentalmente un carácter simbólico pues mediante ella se puede exhibir la unidad del Ejecutivo y concretarse la solidaridad gubernamental.
2. El Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones:

a. Autorizar la presentación ante el Congreso de la República de los proyectos de ley estudiados y redactados por el Gabinete Ejecutivo;

b. Aprobar los Reglamentos y Decretos preparados por el Gabinete Ejecutivo;

c. Sancionar el sometimiento de un proyecto de ley a referéndum aprobatorio, o la derogación de una ley en vigencia a referéndum abrogatorio;

d. Disponer la administración general de los recursos adjudicados al Poder Ejecutivo y a las Fuerzas Armadas;

d. Invocar la inviabilidad de una iniciativa parlamentaria;

e. Ejercer el derecho de enmienda sobre los proyectos de leyes presentados por el Congreso de la República para su promulgación por el Jefe del Estado;

f. Refrendar el veto del Presidente de la República a las leyes;

g. Autorizar al Primer Ministro para defender la gestión del Gobierno ante el Congreso de la República;

h. Poner en vigor la Ley de Presupuesto si el Congreso de la República no lo aprueba dentro de los lapsos previstos.

Con esta proposición se hace efectiva la idea de colegiación y la responsabilidad colectiva del Poder Ejecutivo en su conjunto en la referente a las decisiones políticas básicas mediante las cuales se regula la vida de la nación y la Administración General del Estado.
3. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los Ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hagan constar su voto adverso o negativo. Esta proposición hace efectiva la solidaridad gubernamental.
4. El Gabinete Ejecutivo agrupa a los Ministros bajo la dirección del Primer Ministro y su existencia tiene como propósito fundamental la coordinación de las acciones del gobierno y la preparación de las decisiones que se presentaran ante el Consejo de Ministros. Se trata de una proposición destinada a garantizar la unidad del Ejecutivo.
5. Para asistir al Poder Ejecutivo en sus funciones el Presidente de la República y el Consejo de Ministros cuenta con dos órganos consultivos:

a. El Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República; y,

b. El Consejo de Estado para el Desarrollo Económico y Social.

Se define en esta proposición el carácter de órganos dedicados al estudio y elaboración de propuestas políticas para alimentar el proceso de toma de decisiones del Presidente de la República y el Consejo de Ministros.
6. Los Consejos de Estado, como organismos para la participación de la sociedad organizada, están facultados para presentar directamente proyectos de ley al Congreso de la República. Esta proposición cubre varias eventualidades que podrían presentarse como consecuencia de variaciones significativas en la correlación entre las fuerzas políticas que actúan en la vida nacional. Entre ellas esta la posibilidad de la existencia de un Gabinete Ejecutivo producto de un acomodo entre una legislatura controlada por la oposición y el Presidente de la República (el conocido fenómeno de la "cohabitación), o la existencia de un marcado desacuerdo de la sociedad civil organizada, personificada en los integrantes de esos consejos, con las políticas gubernamentales. Ella esta destinada a garantizar la estabilidad política y la continuidad de las instituciones nacionales de gobierno
7. El Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República es el órgano consultivo que conoce las materias relativas a la defensa estratégica del Estado; a su política exterior; y a la seguridad y orden públicos. Estará integrado por los Gobernadores de los Estados que componen la federación; los mandos superiores de las Fuerzas Armadas; la Alta Dirección de la Policía Nacional; 3 funcionarios de carrera, con rango de Embajador, del Servicio Exterior; y 3 miembros designados por el Presidente de la República. Cuando las circunstancias lo exijan se incorporaran a este Consejo los Embajadores de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos. El Consejo cumplirá las funciones que expresamente le señala esta Constitución y su organización y funcionamiento estará regulado por la ley orgánica correspondiente. Esta proposición asegura la participación indirecta, a través de los gobernadores de Estado, de la población de cada región del país, que por su situación geográfica, especificidades culturales, naturaleza de su economía, tiene percepciones particulares en relación con los problemas que se derivan de las acciones de gobierno vinculadas a la defensa militar del Estado; la actuación internacional de la República; y, la acción policial del Estado. Adicionalmente se asegura la participación de los servicios profesionalizados e institucionalizados bajo cuya responsabilidad esta la ejecución de las tareas relacionadas con estos campos de la actividad del Estado. Se trata de un mecanismo de participación institucional que permite considerar, por una parte, las apreciaciones técnicas de los organismos correspondientes, mientras por otra facilitan la reflexión sobre las aspiraciones corporativas de los miembros de esas instituciones. Se trata del rescate de la condición de ciudadanos en pleno derecho, especialmente de los militares, que minimizan las posibilidades de aparición de la violencia conspirativa, que substituye la participación pacifica en los procesos de formulación de políticas públicas por la tendencia hacia el uso de la coerción en la satisfacción de intereses colectivos. Por cubrir aspectos que son de la exclusiva competencia del Jefe del Estado, este tiene una participación directa en este Consejo e indirecta a través de los miembros que el designe.
8. El Consejo de Estado para el Desarrollo Económico y Social es una asamblea consultiva destinada a hacer posible la participación de las diferentes categorías socioprofesionales que conforman fuerzas sociales organizadas en la vida nacional en la definición de la política económica y social del Gobierno. El Consejo de Estado Económico y Social favorece el dialogo entre los diferentes sectores en los cuales se agrega funcionalmente la población venezolana. El Consejo cumplirá las funciones que expresamente le señala esta Constitución, más aquellas relacionadas con el examen de los problemas y la presentación de soluciones en todos los campos relativos al orden económico y social, y su organización y funcionamiento serán definidos por ley orgánica. Esta proposición institucionaliza la participación de "las fuerzas vivas" de la Nación en una tribuna oficial donde ellas pueden exponer y defender sus puntos de vista, procurando el logro de una concertación entre factores que tienen actitudes y conductas naturalmente inarmónicas
9. El Consejo de Estado para el Desarrollo Económico y Social emite sus avisos, elabora sus informes y estudios como resultado de la concertación de los representantes de las organizaciones sociales y profesionales y ellos no deben ser objeto de voto. Esos documentos expresan la opinión solamente de los sectores que se acuerdan, manteniendo los sectores divergentes el derecho a la producción de informes razonados de disidencia. Con esta proposición se refuerza el carácter meramente consultivo del órgano colegiado, a la par que se reconoce el pluralismo funcional existente en la sociedad, al establecerse como mecanismo para su actuación la concertación que supone el logro de un consenso que debe interpretares como el acuerdo que logren dos o más de las representaciones de las organizaciones sociales y profesionales acreditadas en el foro, manteniéndose el derecho a la expresión de los desacuerdos.
10. Cada uno de los Consejos de Estado, tendrá una Secretaría Ejecutiva para el apoyo técnico-administrativo del respectivo organismo. La jefatura de esos entes le será confiada a un funcionario que tendrá el rango de Secretario de Estado, quien tendrá la vocería del Consejo Correspondiente y podrá ser convocado a las reuniones del Consejo de Ministros. Las Secretarías Ejecutivas de los Consejos de Estado organizaran Institutos de Altos Estudios para la investigación sobre las materias de su competencia y la calificación de funcionarios públicos de alto nivel. Se provee con esta proposición a estos organismos de una organización burocrática para la recopilación, archivo y difusión de la información requerida para su funcionamiento; así como para la realización de los estudios y análisis de carácter técnico-cientifico requeridos para el desempeño de sus funciones, sin excluir la realización de actividades de investigación y capacitación necesarias para conformar una reserva de conocimientos y personal altamente calificado para alimentar los procesos de formulación de políticas y las organizaciones del poder público. El rango de Secretario de Estado tiene más un propósito protocolar que funcional, pues la adjudicación de este puesto no implica responsabilidad política alguna.
De la Procuraduría General de la República Corresponde esta sección la definición del campo de acción de este funcionario del Poder Ejecutivo.
1. Se mantiene como proposición,` sin modificación alguna el contenido de los artículos 200 al 203 de la Constitución de 1961 en relación con la definición del área de competencia de este funcionario y los requisitos, forma de nombramiento y su calidad de miembro accidental del Consejo de Ministros. Ciertamente no se hace ninguna proposición por cuanto lo prescrito en la Constitución vigente llena todas las expectativas que se pueden esperar de esa función de Estado. Existió la duda sobre la posibilidad de adscripción de este funcionario directamente al conjunto de órganos al servicio de la Jefatura del Estado, por ser de la responsabilidad de su titular la defensa de los intereses patrimoniales de la República que pareciese ser una función de Estado que de gobierno. Sin embargo, un nuevo análisis permite concluir en que la actuación del Procurador de la República esta ligada fundamentalmente a las funciones administrativas generales que le corresponden al Gabinete Ejecutivo
El Poder Judicial

Electos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Esta sección desarrolla el campo de acción del Poder Judicial, el cual a diferencia de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tiene plena jurisdicción en todo el ámbito de la vida de la República. Efectivamente, aun cuando este proyecto constitucional retorna en cierto sentido al federalismo que se impuso en la Constitución de 1811 y la de 1864, no se le adjudica a los Estados de la Federación facultades en el orden judicial. Se trata de una providencia cuya intención esta estrechamente vinculada al propósito de mantener la unidad del pueblo venezolano, cuya integración ha sido el resultado de muchos esfuerzos. Efectivamente, la autonomía judicial de los entes que conforman un sistema político federado tiende a producir diferenciaciones significativas en materia de cultura política que pueden tener efectos secesionistas en el mediano y largo plazo.
1. El Poder Judicial de la República de Venezuela reside en la Corte Constitucional; la Corte Suprema de Justicia; las Cortes Provinciales de Apelación y los demás tribunales y juzgados que establezca esta Constitución y las Leyes. Existe en esta proposición tanto una desconcentración de poder como una descentralización de la rama jurisdiccional del Poder Nacional. Se establece, como lo estuvo en las Constituciones que mantuvieron la tradición radical, la separación entre la capacidad jurisdiccional relacionada con la solución de la cuestiones relacionadas con la recta interpretación de los límites en el ejercicio del poder público, incluyendo lo contencioso administrativo, de la capacidad jurisdiccional vinculada a la aplicación de las leyes de la República. Simultáneamente con esta redistribución del poder se propone una descentralización destinada a agilizar el proceso judicial, colocando la función de casación a nivel de las Provincias que se crean en este Proyecto. Adicionalmente a este propósito, tal descentralización a este nivel podría coadyuvar al proceso de integración de espacios y comunidades con los cuales se integran las provincias, lo cual es uno de los fines fundamentales de la creación de esta instancia político-administrativa.
2. El poder judicial tendrá en sus bases a los jueces legos de paz y a los jueces letrados de parroquia, electos tal como lo señala esta Constitución y con las funciones y atribuciones indicadas en la ley. Esta proposición constituye la base de la democratización del poder judicial y permite descargar a las instancias judiciales ordinarias y especiales, de funcionamiento costoso, del abarrote que representa el sinnúmero de situaciones sociales que ameritan procesos jurisdiccionales que permitirían convertirse la vigencia de las normas en parte viva de la existencia de la comunidad política. La norma le da rango constitucional a la justicia de paz, introduciendo los métodos de conciliación como instrumento fundamental para la solución de los conflictos interpersonales, con lo cual se contribuye a la creación de confianza en las instituciones públicas y al desarrollo del sentimiento de solidaridad entre los ciudadanos.
3. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los demás órganos del Poder Público. Esta proposición recalca tanto la separación absoluta de poderes como la autonomía e independencia individual de cada uno de los jueces de la República.
4. Los jueces letrados que conforman los juzgados y tribunales que constituyen el Poder Judicial en sus diversas instancias, conformaran un cuerpo profesionalizado para asegurar su idoneidad, estabilidad e independencia. El ingreso a la carrera judicial exigirá el servicio previo, por dos períodos constitucionales, de la posición de Juez de Parroquia, y se hará mediante elección de segundo grado por parte de una Asamblea Provincial conformada por los jueces de esta instancia con actuación en el ámbito de la Provincia donde ejercerán sus funciones, previa la aprobación del proceso de formación correspondiente en la Academia Nacional de la Judicatura. Los ascensos y promociones serán por cooptación considerando exclusivamente los méritos relacionados con su eficiencia y formación profesional en los términos que señala esta Constitución y las leyes. Posiblemente esta proposición constituye la garantía fundamental para consolidar la seguridad jurídica que tal vez es una de las aspiraciones esenciales del pueblo venezolano, y que a la vez contribuiría a proporcionarle al Estado una imagen internacional que acrecentaría su prestigio, con la consiguiente creación de la confianza tan necesaria para el establecimiento de relaciones seguras con los agentes externos con los cuales se vincula la República. Ciertamente, la experiencia internacional muestra que la existencia de una justicia eficaz esta condicionada tanto a la estabilidad de quienes la administran, como a su calidad profesional, lo que se asegura con el establecimiento de una carrera judicial, que ha sido imposible de implantar a lo largo de nuestra historia. La presencia de jueces suplentes y accidentales, seleccionados caprichosamente por las elites en el poder, ha sido una de las razones de desprestigio de esta rama del poder nacional, en cuyo buen funcionamiento descansa la estabilidad y eficacia de las demás instituciones de gobierno. Sin embargo, adicionalmente a esta exigencia, se intenta con esta norma proporcionarle a los integrantes de este componente del Poder Público, una legitimidad de origen similar a la que detentan los integrantes de las demás instancias de gobierno, lo cual se hace seleccionando los profesionales de la judicatura entre aquellos que han sido electos como jueces de parroquia y realizando una elección en segundo grado, que conjuntamente con el proceso de capacitación profesional necesario serían instrumentos que no sólo proporcionan esa legitimidad, sino aquella que se deriva de la "autoritas" de la persona que ejerce con eficiencia una función pública. De la misma manera esta proposición define la cooptación como medio para la promoción dentro de la carrera judicial, como mecanismo esencial para garantizar la separación absoluta de los poderes que constituye un principio en el diseño del régimen de gobierno que adoptará el pueblo. venezolano. Finalmente la norma instituye la Academia Nacional de la Judicatura, como centro de investigaciones jurídicas y capacitación profesional que coadyuva en el desarrollo profesional de los integrantes de la judicatura y en la actualización de los conocimientos jurídicos.
5. Los jueces de carrera no podrán ser removidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones sino cuando alcancen la edad límite de 65 años. En todos los casos los jueces podrán ser destituidos por dictamen del Poder Moral, cuando existan indicios que los señalen como responsables de actos ilegales, deshonestos o abusivos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles y administrativas previstas en la ley. La inhabilitación física o mental, determinada por junta médica nombrada por el Tribunal Provincial de Apelaciones será motivo para la suspención de los jueces de carrera, de parroquia, o de paz, que se desempeñan en estos circuitos judiciales. En el caso de los Vocales y Magistrados que conforman la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Provinciales de Apelación, estas Juntas Médicas serán designadas por la Corte Federal integrándolas con profesores titulares escogidos entre los miembros de las facultades de medicina de las Universidades Nacionales. Se trata de una proposición que complementa la anterior, poniéndole límites a la carrera judicial.
6. La ley establecerá una jurisdicción militar que actuará por acusación del Fiscal Militar, como parte del Ministerio Público, en los casos de naturaleza penal previstos por las leyes correspondientes, que involucren a los integrantes de las fuerzas armadas durante el desempeño de sus funciones, tanto en la vida de guarnición como en campaña. Los procedimientos de esta jurisdicción serán exactamente los mismos previstos en la jurisdicción penal ordinaria. Bajo ninguna circunstancia podrán ser sometidos a esta jurisdicción civiles nacionales o extranjeros. Esta proposición mantiene la vigencia de un derecho militar necesario para garantizar la lealtad a la Patria, la obediencia y la disciplina dentro de una institución que es depositaria de la voluntad general para garantizar la soberanía del Estado en el contexto internacional y la unidad del pueblo y la integridad territorial. Este Derecho Militar hoy en día es parte complementaria de lo que se ha denominado como Derecho Humanitario de Guerra, y esta destinado a equilibrar la razón de Estado, derivada del derecho a la defensa de los pueblos, garantizado por el ordenamiento jurídico internacional, que coloca la vigencia de la comunidad política por encima de cualquier interés individual o colectivo, con la conservación de los derechos básicos inherentes a la persona humana. Se elimina con esta disposición de manera definitiva el fuero militar, el cual a la vez de ser fuente de privilegios contrarios a la vigencia de una democracia, ha sido origen de extraordinarios actos de abuso de poder contra los integrantes de las Fuerzas Armadas, producto de la discrecionalidad colocada en los mandos institucionales, en razón a ese derecho de excepción. Efectivamente, al ajustar los procedimientos penales militares a los establecidos por las regulaciones que norman la aplicación ordinaria de la justicia, se le garantiza a todos los indiciados en la comisión de delitos militares los mismos derechos que tienen sus conciudadanos para proteger su condición de ciudadanos libres. Como punto notable de esta proposición esta la exclusión de los civiles, en cualquier circunstancia, de la acción de la justicia militar. Esto termina definitivamente con la tradición impuesta de utilizar esta rama jurisdiccional como un instrumento coercitivo en contra de las individualidades o facciones que adversan los grupos que circunstancialmente dominan las instituciones de gobierno del Estado.
7. Las demás autoridades de la República estarán obligadas a prestarle a los jueces la colaboración que estos necesiten para el cumplimiento de sus funciones. Esta proposición, que mantiene el espíritu de su equivalente en la Constitución anterior, bajo ninguna circunstancia rompe el principio de la separación absoluta de los poderes que se consagra en este proyecto. Lo que ella propugna es la complementaridad de ellos para producir los actos de gobierno que expresan la voluntad general del pueblo de mantenerse como una unidad social definida, dentro de un orden equitativo.
8. La ley determinará los medios de atender a las necesidades funcionales y administrativas del Poder Judicial sin menoscabo de la autonomía e independencia de los jueces. Probablemente en esta recomendación radica una de las debilidades que tradicionalmente ha mostrado el Poder Judicial. Ciertamente la dependencia financiera de los restantes poderes coarta la autonomía e independencia de los jueces. Se podría considerar como mecanismo alterno, la posibilidad del autofinanciamiento mediante el cobro directo o indirecto de sus servicios, lo que de hecho ocurre, al menos parcialmente, con el cobro de los costes judiciales y las habilitaciones en lo civil y mercantil, cargándole el costo de los procesos penales y contenciosos administrativos al Poder Ejecutivo. Sin embargo esto alejaría a la ciudadanía en general de la acción de un poder que debe estar presente en la cotidianidad ciudadana para garantizar la formación de la cultura cívica propia de toda sociedad organizada.
9. Los jueces de carrera estarán absolutamente inhibidos del ejercicio de ninguna otra actividad pública o privada, incluyendo la docencia, que solo podrán ejercer en la Academia Nacional de la Judicatura. La postulación para cualquier función pública, o la firma de contratos de trabajo con entes privados, o la evacuación de consultas profesionales a entes públicos o privados, serán razones suficientes para la desincorporación permanente de los jueces de la carrera judicial. Se intenta con esta proposición profundizar la imparcialidad y equidad de las personas que administran los tribunales y juzgados que configuran al poder judicial.
La Corte Constitucional Esta sección esta destinada a definir el papel, la composición y las atribuciones de este órgano del Poder Judicial que es absolutamente innovativo dentro de la estructura del Estado venezolano. En alguna forma representa la actualización de la figura de la Alta Corte Federal que se instituyó en la Constitución de inspiración radical de 1864 y que es consubstancial con la estructura federal de la República. Pero va más allá, al convertirse en ente jurisdiccional para resolver las acusaciones del Poder Moral en contra del Jefe del Estado y los miembros de la Corte Suprema de Justicia. A la Corte Constitucional le corresponde la administración de los procesos electorales y de las demás formas de participación ciudadana, una función que en cierta forma estuvo también atribuida a la Alta Corte Federal en la Constitución arriba mencionada.
1. La Corte Constitucional es el más alto tribunal de la República cuya finalidad fundamental es decidir las controversias de carácter político-administrativo que se presenten entre el Poder Nacional y los poderes estadales y municipales; entre estos entre si; y, entre los poderes públicos y las personas naturales y jurídicas, relacionadas con el ejercicio del poder en los términos previstos por esta Constitución. Sus decisiones serán inapelables y ellas constituirán jurisprudencia de obligatoria consulta y aplicación en los restantes tribunales y juzgados que conforman el Poder Judicial. Con esta proposición se esta creando un instrumento jurisdiccional que garantiza la solución pacífica de los conflictos de poder que surjan entre las instituciones autónomas de gobierno dentro de las cuales se estructura el Poder Público. En síntesis, ella define e interpreta el alcance de la autoridad delegada por el pueblo en las instituciones de gobierno local, estadal y nacional, conformando una tradición jurídica que orienta las relaciones entre los distintos niveles de gobierno y entre estos y los ciudadanos y las asociaciones que ellos conforman, de modo de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, políticos, económicos y sociales de los venezolanos y el ejercicio de la democracia participativa. Se esta introduciendo con esta proposición elementos de derecho consuetudinario que tienden a formar y mantener una cultura política que le proporcione la unidad necesaria al pueblo venezolano para el ejercicio pleno de la soberanía que detenta
2. A la Corte Constitucional le corresponde la administración general de los procesos de participación política, auxiliada para ello por las Cortes Provinciales de Apelación, los tribunales civiles estadales que ellas designen, y los jueces de parroquia, en la forma como lo defina la Ley. Con esta proposición se elimina el Consejo Nacional Electoral dejando toda la "problemática" vinculada a los procesos electorales y demás formas de participación política en el ámbito jurisdiccional, suprimiendo la redundancia existente entre órganos separados que deciden sobre la claridad e imparcialidad de los comicios que materializan la voluntad general. Esta área de competencia general incluye la legalización de partidos y grupos de electores como mecanismos legítimos de intervención ciudadana en los procesos de formulación de políticas públicas.
3. La Corte Constitucional estará conformada por siete vocales, a razón de uno por Provincia, escogidos entre los miembros de las Cortes Provinciales de Apelación, nominados ante el Congreso de la República por la Corte Suprema de Justicia. La designación definitiva se hará por una Ley especial, cuya aprobación requiere de una mayoría calificada de la Legislatura Nacional. El rechazo de una o más nominaciones de las propuestas por la Corte Suprema de Justicia implicará el planteamiento de una nueva proposición que puede ratificar la anterior, en cuyo caso su aprobación será por mayoría simple. El Presidente de la República podrá convocar un referéndum aprobatorio antes de promulgar la ley especial. Con esta proposición a la par de conservar la autonomía del Poder Judicial al mantenerse dentro de su ámbito la selección y promoción de los jueces, se pretende lograr el máximo de consenso al colocarse la facultad de designar a los integrantes, mediante Ley especial, sancionada por una mayoría calificada del Congreso de la República. Al dársele a esta designación el carácter de Ley -dada la amplitud de los poderes de esta Corte - su puesta en vigencia demanda del "ejecútese" del Jefe del Estado, con las consultas y deliberaciones que esto envuelve con los órganos colegiados de gobierno, que pueden incluir, como se señala, la convocatoria a referéndum, de modo de asegurarse el máximo de legitimidad a cada Magistrado.
4. Para ser designado vocal de la Corte Constitucional se requiere ser venezolano de nacimiento, de estado seglar, haber ejercido por quince años la carrera judicial y haber presentado y aprobado satisfactoriamente una tesis doctoral por ante la Academia Nacional de la Judicatura. Se definen con esta proposición los requisitos indispensables para alcanzar esta máxima magistratura dentro del Poder Judicial, los cuales incluyen una experiencia mínima acumulada, más una demostración del dominio de la ciencia jurídica definida por un jurado calificado en los términos establecidos para alcanzar el grado académico de Doctor.
5. Son atribuciones de la Corte Constitucional:

a. Remover al Presidente de la República, previa acusación del Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo, por acciones consideradas de traición a la Patria o abuso de poder y ordenar su enjuiciamiento, cuando hubiere lugar, ante la Corte Suprema de Justicia;

b. Dirimir las controversias en las cuales una de las partes sea la República, personificada en el Poder Ejecutivo, o algún Estado o Municipio, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado cuya resolución le corresponderá a la Corte Provincial de Apelaciones con jurisdicción en la región;

c. Conocer de todos los negocios que, en el orden político, quieran los Estados o los Municipios someter a su consideración;

d. Declarar la vigencia de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones cuando estén en colisión las nacionales entre si, o estas con las de los Estados, o las de los mismos estados, o cualquiera con esta Constitución. De la misma manera la Corte decidirá sobre la vigencia de las Ordenanzas Municipales, cuando ella entren en contradicción, con las Constituciones de los Estados, la de la República, o con las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones nacionales o estadales dictadas dentro de las potestades que esta Constitución le reconoce al Poder Nacional y al Poder Estadal;

e. Declarar la nulidad de los actos públicos cuando estos han sido el resultado de la usurpación del poder o del uso de la coerción por parte de terceros;

f. Decidir, a petición de parte, a cualquier altura de los procesos, en los conflictos que se plantean entre los órganos del Poder Judicial y los ciudadanos y personas jurídicas en relación con la garantía debida a sus derechos constitucionales;

g. Organizar, conducir, practicar los escrutinios de todos los actos electorales, promulgando sus resultados en los términos previstos por la ley. La proclamación y juramentación de los funcionarios electos le corresponderá a los tribunales y jueces de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales respectivas;

h. La proclamación y juramentación del Presidente de la República de acuerdo a lo previsto en esta Constitución.

y. Resolver las controversias que se susciten ente los diversos órganos del poder público y entre estos y los ciudadanos en torno a la constitucionalidad de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales;

j. A la Corte Constitucional le corresponde el nombramiento de los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia.

Con esta proposición se le esta dando a este máximo tribunal tanto la atribución de proclamar y juramentar al Jefe del Estado, como de removerlo, complementando de esta manera las atribuciones del poder moral, al calificar constitucionalmente la procedencia de sus acusaciones y dictámenes, lo cual no necesariamente demandan de los extremos probatorios de un juicio legal, pero que si conceden al imputado el derecho a que se le oigan sus argumentos políticos y constitucionales antes de producirse su remoción y la posibilidad del inicio de una acción penal en su contra. De la misma manera la Corte Constitucional concentra la capacidad de decidir sobre los conflictos y diferendos de naturaleza política, que surjan entre los diversos funcionarios en las distintas instancias autónomas del Poder Público, en materia de jurisdicción o competencia. Tal previsión esta destinada a coadyuvar en el mantenimiento de la unidad política del régimen federal de gobierno establecido.
La Corte Suprema de Justicia Esta sección define el campo de acción de este órgano judicial, con jurisdicción en todo el país, que básicamente decide todas las causas en las cuales esta involucrada la República, además de la conducción de los juicios que envuelven al Presidente de la República, a los miembros del Gabinete Ejecutivo, a los diputados al Congreso de la República y a los jueces que conforman el sistema judicial. Además de sus funciones jurisdiccionales la Corte Suprema de Justicia ejerce las funciones administrativas que hacen posible el funcionamiento del Poder Judicial y garantizan su independencia de los demás poderes públicos. Con ello se suprime al Consejo de la Judicatura de tan mala memoria para los venezolanos. Adicionalmente a la CSJ le corresponde la organización y funcionamiento de la Academia Nacional de la Judicatura destinada a buscar la excelencia profesional de los jueces de carrera que integran el Poder Judicial.
1. La Corte Suprema de Justicia es la máxima instancia judicial del Estado en todos los asuntos que afectan los intereses y el patrimonio de la República frente a terceros y tendrá a su cargo la conducción de los procesos judiciales que se incoagan contra el Presidente de la República, los miembros del Gabinete Ejecutivo; los Diputados al Congreso Nacional y los jueces que conforman las diversas instancias y circunscripciones del Poder Judicial. A la Corte Suprema de Justicia le corresponde la superior administración de esta rama del Poder Nacional. Esta proposición define el campo de acción de la Corte Suprema de Justicia
2. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por cinco Magistrados, postulados por las Cortes Provinciales de Apelación, y nombrados por la Corte Constitucional. Esta proposición esta destinada fundamentalmente a preservar la autonomía del Poder Judicial; la imparcialidad de sus decisiones al privilegiar las consideraciones técnico-jurídicas sobre cualquier otra apreciación; y a fortalecer las capacidades de la Corte Constitucional y de las Cortes Provinciales de Apelación.
3. Para ser designado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requieren las mismas condiciones que se estipularon para los vocales de la Corte Constitucional. Esta proposición tiene la misma justificación que se adujo para determinar los rasgos personales que debían caracterizar a los miembros de la Corte Constitucional
4. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

a. Substanciar y decidir las causas contra el ex-Presidente de la República de acuerdo con las decisiones de la Corte Constitucional;

b. Conocer de los juicios civiles cuando sea demandada República y lo determine la ley;

c. Procesar a los miembros del Gabinete Ejecutivo, los diputados al Congreso Nacional; y los jueces de la República, previa acusación por los órganos competentes del Poder Moral. Los procesos contra los diputados de la República exigirán el levantamiento de su inmunidad parlamentaria por parte del Congreso de la República;

d. Decidir los conflictos de competencia entre los tribunales, sean ordinarios o especiales;

e. Designar los miembros de las Cortes Provinciales de Apelaciones;

f. Ejercer la administración de los medios que se le adjudiquen en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la República para atender las necesidades funcionales y administrativas de los tribunales y juzgados que conforman el Poder Nacional. La Corte estará facultada para solicitar Créditos Adicionales o aportes especiales cuando lo estime necesario para asegurar la excelencia de la administración de justicia.

g. Organizar y poner en funcionamiento aquellos servicios auxiliares necesarios para garantizar el buen funcionamiento de la justicia en el país; y

h. Poner y mantener en funcionamiento la Academia Nacional de la Judicatura, quien gozará de total autonomía académica, a objeto de garantizar una formación de excelencia para los integrantes del poder judicial.

Esta proposición precisa las responsabilidades de la Corte Suprema de Justicia.
Las Cortes Provinciales de Apelación En esta sección se establecerán los Circuitos Judiciales Provinciales y el papel y áreas de competencia de las Cortes Provinciales de Apelación. Se trata de una descentralización del Poder Judicial que esta armonía con los fines que se persiguen con el establecimiento de la Provincia como división político-territorial de la República y responde en cierta medida a su carácter federal, sin que ello signifique la desarticulación de estos circuitos judiciales del sistema nacional de justicia. Es un antecedente directo de esta jurisdicción el estrado que estaba presente en la estructura política de las Provincias que se establecieron en la organización político-administrativa del Estado español en los Reinos de las Indias. Este estrado, como juez de primera instancia, tenía el carácter de vicepatronato real, lo cual suponía la representación del Rey, esto es del Estado.
1. Se establecerán siete circuitos judiciales, a razón de uno por cada una de las Provincias en las cuales se divide el territorio nacional, a la cabeza de los cuales estará una Corte Provincial de Apelaciones. Esta proposición establece la regionalización del Poder Judicial, con su consiguiente descentralización. Con ella se pretende contribuir al desarrollo armónico entre las distintas regiones geográficas del país y al proceso de integración del territorio nacional excesivamente fraccionado.
2. La Corte Provincial de Apelaciones es la máxima instancia judicial de un circuito judicial, con funciones administrativas destinadas a garantizar el funcionamiento de los tribunales y juzgados de la región. Con esta proposición se instituyen las Cortes Provinciales de Apelaciones con jurisdicción en cada una de las regiones que integran el territorio nacional, definiendo su rol fundamental
3. Las Cortes Provinciales de Apelación estarán conformadas por tres magistrados designados por la Corte Suprema de Justicia y escogidos entre los jueces que integran el circuito electoral Esta proposición define la integración de esta instancia judicial y el modo de designación de sus miembros.
4. Serán atribuciones de las Cortes Provinciales las siguientes:

a. Procesar a los Gobernadores de los Estados que conforman la Provincia, a sus legisladores y a los Alcaldes de acuerdo a las acusaciones que formulen los miembros del Poder Legal;

b. Conocer de las causas criminales o de responsabilidad que se formen a los altos funcionarios de los Estados que conforman la Provincia, aplicando sus respectivas constituciones y leyes, y en caso de faltas de dichas leyes, aplicando en cada caso las generales de la República;

c. Declarar la nulidad de los actos producto del uso arbitrario de poder o de la coerción física, siempre que emanen de la autoridad ejercida por los altos funcionarios de los Estados que conforman la Provincia o de sus Municipios;

d. Conocer los recursos de casación de acuerdo a lo que determine la ley;

e. Informar anualmente a la Corte Suprema de Justicia sobre los inconvenientes que se opongan a la uniformidad en materia de legislación civil o criminal y sobre los obstáculos materiales que restringen el funcionamiento de los tribunales y juzgados que integran el circuito judicial;

f. Solicitar ante la Corte Suprema de Justicia la organización y puesta en funcionamiento de nuevos tribunales y juzgados de acuerdo a las demandas de servicios;

g. Nombrar los integrantes de los tribunales y juzgados que integran el circuito electoral con excepción de aquellos cuyo nombramiento se produce por elección;

h. Nominar el candidato provincial para vocal de la Corte Constitucional y proponer nombres para la designación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y,

y. Administrar los medios que le asigne la Corte Suprema de Justicia para el funcionamiento del circuito judicial correspondiente.

Se definen en esta proposición las responsabilidades concretas de esta instancia judicial.
5. Para ser Magistrado de las Cortes Provinciales de Apelaciones se requiere ser venezolano, tener siete años de antigüedad en la carrera judicial y haber aprobado satisfactoriamente una Maestría en Ciencias Jurídicas en la Academia Nacional de la Judicatura Se insiste en esta proposición en privilegiar la experiencia y los conocimientos como factores para decidir la promoción de los miembros del poder judicial.
El Poder Moral Esta sección esta destinada a definir la estructura y el rol de esta innovativa rama del Poder Nacional, que como el Poder Judicial tiene alcance nacional en sus actuaciones. Responde a una idea original de El Libertador que intuyó los riesgos para el mantenimiento de la unidad del pueblo, y por consiguiente de la integridad territorial del Estado. derivados de los vicios de la corrupción política y administrativa. Ciertamente ha resultado históricamente imposible de controlar la proliferación de estas desviaciones de las conductas éticas dentro de la clásica división de poderes que limita la actuación de cada rama a las atribuciones concretas y dentro de los límites que le señalan la Constitución y las leyes. En este caso a este Poder se le asignan capacidades extrajudiciales que le permiten actuar de manera autónoma e independiente para asegurar la total claridad de las conductas de los funcionarios y empleados que integran el Poder Público y el mayor grado de equidad en las relaciones entre este y los ciudadanos y entre estos entre si.
1. El Poder Moral es la rama del Poder Nacional que velara por la conducta ética de los funcionarios y empleados públicos de todas las instancias de gobierno establecidas por esta Constitución en lo que corresponde a su honestidad; lealtad a la Patria, a sus instituciones, y a sus conciudadanos; y, su competencia para el ejercicio de sus magistraturas y funciones. El Poder Moral es el responsable por la represión de las conductas delictivas de los ciudadanos. Con esta proposición se define el alcance del área de acción de esta rama del Poder Nacional
2. El Poder Moral estará conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, y la Procuraduría de Derechos Humanos, a la cabeza de las cuales estarán el Fiscal General de la República, El Contralor General de la República, y el Defensor del Pueblo, respectivamente, quienes serán los magistrados de esta rama del Poder Nacional. En esta proposición se definen los órganos que ejercerán las funciones que le corresponden al Poder Moral.
3. El Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo, serán electos en la misma oportunidad y de la misma forma como se elige al Presidente de la República. Ellos duraran en sus funciones el tiempo previsto para el período constitucional y podrán ser reelectos hasta por tres veces, continúas o discontinúas. Se establece con esta proposición el método para la designación de los magistrados que conforman el Poder Moral. Se trata de darle la mayor estabilidad posible a los miembros del Poder Moral como una garantía de seguridad que tendría influencia en su idoneidad. De hecho en la proposición originar de El Libertador los magistrados del poder moral eran vitalicios
4. Para ser Magistrado del Poder Moral se requiere ser venezolano de nacimiento, mayor de 30 años, de estado seglar, titular de un grado universitario, no haber sido retirado de ningún cargo público o privado por razones que pongan en duda su honorabilidad, dedicación o competencia profesional, y no tener antecedentes penales. Con esta proposición bastante restrictiva en lo referente a las condiciones requeridas por los aspirantes a ocupar las magistraturas del Poder Moral, se intenta asegurar tanto la calidad humana como la idoneidad para el desempeño de sus funciones.
5. La remoción de los magistrados del Poder Moral se hará únicamente por inhabilitación física o mental definida por Junta Médica designada a los efectos por la Corte Constitucional y por Referéndum Revocatorio convocado exclusivamente por el pueblo, mediante petición respalda por el 5% de los electores nacionales. Con esta proposición se le asegura la inamovilidad de los magistrados del poder moral durante el tiempo de su mandato, a la vez que se determinan como únicas causas de remoción la incapacidad certificada física o mental y la voluntad general del pueblo, expresada mediante referéndum.
6. Los Magistrados del Poder Moral no podrán ser sometidos a juicio de ninguna naturaleza mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones. Esta proposición que le garantiza inmunidad a los magistrados del poder moral, esta destinada a garantizar su total autonomía y libertad de acción y es una condición necesaria para el ejercicio de sus funciones/
7. El Poder Moral ejerce:

a. Por intermedio del Ministerio Público, la acción penal, por la vía de la acusación ante los tribunales competentes, contra los ciudadanos indiciados como delincuentes por la Policía Nacional de Investigaciones Criminales. Tal facultad se extiende a la acusación por ante la Corte Constitucional del Presidente de la República por actos considerados como de traición a la Patria, y por ante la Corte Suprema de Justicia por acciones criminales ejercidas por los miembros del Gabinete Ejecutivo, los diputados al Congreso de la República, y los magistrados y jueces que conforman el Poder Judicial;

b. Por intermedio de la Contraloría General de la República, las acciones administrativas necesarias para corregir las faltas y omisiones a los procedimientos establecidos para el manejo de los recursos financieros y los bienes muebles e inmuebles nacionales, provinciales, estadales o municipales, incluyendo la destitución de funcionarios y la aplicación de sanciones pecuniarias. El Contralor General de la República, o sus agentes autorizados, se convertirá en parte acusadora para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios y empleados públicos bajo cuya competencia este la administración de fondos o bienes nacionales, provinciales, estadales o municipales; y,

c. Por intermedio de la Procuraduría de los Derechos Humanos, las acciones administrativas necesarias para corregir las faltas y omisiones a los procedimientos establecidos para el ejercicio de la autoridad pública, militar y policial, por parte del Ejecutivo Nacional y los gobiernos estadales y municipales, incluyendo la Policía Nacional de Investigaciones, las cuales pueden comprender destitución de funcionarios y arresto disciplinario hasta por 90 días. El Defensor del Pueblo, y sus agentes, se convierten en parte acusadora para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar por actos de abuso de poder cometidos por funcionarios, empleados públicos y agentes policiales, incluyendo la acusación al Jefe del Estado por abuso de poder ante la Corte Constitucional. Las facultades de la Procuraduría se extienden a los militares , tanto en la vida de guarnición como en la de campaña. En esta última situación la Procuraduría de los Derechos Humanos vela por la vigencia del Derecho Humanitario de Guerra.

Con esta proposición se establecen las formas de actuación del Poder Moral
8. Los Magistrados del Poder Moral designaran los Agentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quienes serán funcionarios de libre nombramiento y remoción. Los empleados que apoyan técnica y administrativamente los órganos del Poder Moral formaran parte del Servicio Civil de la República y sus condiciones de ingreso, promoción y retiro se regirán por la ley correspondiente. Esta proposición que garantiza la total autonomía de los Magistrados del Poder Moral en el ejercicio de sus funciones, incorpora la fuerza laboral técnica y administrativa que realiza las tareas burocráticas de los órganos de este Poder al Servicio Civil dentro de la tendencia a la profesionalización que garantiza la eficacia de la administración pública.
9. Los Magistrados del Poder Moral administraran los recursos que se le adjudiquen a sus respectivos órganos en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la República. Ellos estarán facultados para solicitar créditos adicionales y aportes extraordinarios ante el Congreso de la República cuando lo exija las necesidades de ampliación y funcionamiento de sus respectivas organizaciones. Esta proposición, que en si constituye una vulnerabilidad a la autonomía de esta rama del poder, le asigna funciones administrativas a sus magistrados.
10. Las sanciones disciplinarias que apliquen los Magistrados del Poder Moral son inapelables.  
El Ministerio Público Esta sección esta destinada a definir las especificidades de este órgano del Poder Moral
1. El Ministerio Público será ejercido por el Fiscal General de la República y los Fiscales del Ministerio Público que el designe ante los distintos tribunales que integran el Poder Judicial. Esta proposición determina la composición básica del Ministerio Público.
2. El Fiscal General de la República designara un Fiscal Militar, oída la recomendación del Consejo de Estado para la Seguridad Estratégica de la República. El Fiscal Militar nominará los Fiscales necesarios ante los tribunales y juzgados militares para su designación por el Fiscal General de la República. Esta proposición mantiene el carácter especial que identifica a la Justicia Militar.
3. La Policía Nacional de Investigaciones dependerá del Fiscal General de la República y será el organismo auxiliar inmediato de este Magistrado para la substanciación de las causas criminales en las cuales hubieren incurrido los ciudadanos venezolanos y extranjeros en el territorio nacional. La organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Investigaciones será determinada por la Ley. Esta disposición le adscribe, por las razones que se consideraron en la elaboración del Código Orgánico Procesal Penal, la Policía Técnica Judicial, rebautizada con el nombre de Policía Nacional de Investigaciones, al Fiscal General de la República.
4. Serán atribuciones del Ministerio Público:

a. Acusar al Presidente de la República ante la Corte Constitucional cuando hayan indicios suficientes que señalen la responsabilidad del Jefe del Estado en actos que constituyen traición a la Patria;

b. Acusar a los miembros del Gabinete Ejecutivo, del Congreso Nacional y a los Jueces del Poder Judicial ante la Corte Suprema de Justicia cuando hayan sido sorprendidos "in fragante" en la comisión de delitos o hayan indicios que los comprometan en tales actos criminales.;

c. Intentar la acción penal por ante los tribunales correspondientes contra los ciudadanos indiciados en la comisión de actos delictivos de la forma como lo prevé la ley;

d. Nombrar el Director General y los Directores Regionales y Estadales de la Policía Nacional de Investigaciones de acuerdo a lo previsto en la Ley.

Esta proposición establece las funciones específicas del Ministerio Público, considerando particularmente el Contenido del Código Orgánico Procesal Penal en vías de implantarse, el cual indudablemente constituyo, junto con el establecimiento de los Jueces de Paz, la primera acción legislativa orientada a la democratización de la justicia. En ese instrumento jurídico se substituyó el régimen judicial inquisitivo propio de los sistemas políticos de vocación autoritaria, por el sistema acusativo, que a la par de reflejar tradiciones que se remontan a la época pre-hispanica de la población del territorio, han sido casi una aspiración constante en todas las Constituciones que tuvieron vigencia en Venezuela durante el siglo XIX.
La Contraloría General de la República Esta sección esta diseñada para establecer las responsabilidades específicas de este órgano del Poder Moral.
1. Corresponde a la Contraloría General de la República el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos en todas las instancias de gobierno y ramas del poder público. Se le asigna en esta proposición el ámbito de acción del órgano contralor.
2. La Contraloría General de la República actuará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República quien designará los Contralores delegados que cumplirán las funciones en las distintas ramas del Poder Nacional, en sus órganos funcionales, incluyendo las Fuerzas Armadas; en los entes que forman parte de la administración descentralizada; en la administración provinciales; y en los gobiernos estadales y municipales. Esta proposición describe la estructura básica de funcionamiento de la Contraloría General de la República.
3. Para sus actuaciones la Contraloría General de la República se regirá por los Estatutos Nacionales de Auditoría elaborados en su seno y promulgados por el Presidente de la República, en los cuales se definirán las faltas y omisiones sancionables por el Poder Contralor, así como las normas de contabilidad de obligatoria aplicación por todos los órganos del Poder Público y las formas de rendir cuenta de las actuaciones financieras y comerciales que realicen los entes públicos. Se trata de una proposición que le concede a este órgano del Poder Moral una capacidad estatutaria para regular técnicamente la contabilidad oficial de la República de Venezuela y los mecanismos para la rendición de cuentas, a la par de permitirle definir las faltas y omisiones de los funcionarios con responsabilidades administrativas, sancionables, determinando la amplitud de los correctivos en función a la gravedad de tales faltas u omisiones.
3. La Contraloría General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

a. Sancionar a los funcionarios o empleados públicos de acuerdo a lo previsto en sus estatutos;

b. Convertirse en parte acusadora ante los tribunales competentes para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hubieren incurrido los funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones administrativas. En los casos en los cuales estuvieren envueltos miembros del Gabinete Ejecutivo la acusación se hará por ante la Corte Suprema de Justicia.

Esta proposición establece las responsabilidades específicas de este órgano del Poder Moral.
La Procuraduría de los Derechos Humanos Esta sección estará destinada a institucionalizar un órgano cuya función fundamental se orienta a la defensa del ciudadano frente a los abusos de poder y la garantía de la plena vigencia de los derechos que consagra esta Constitución.
1. A la Procuraduría de los Derechos Humanos le corresponde velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales. Esta proposición define el papel fundamental de este órgano del Poder Moral.
2. La Procuraduría de los Derechos Humanos actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien designara los Procuradores Regionales y Estadales necesarios para el desarrollo de sus actividades Esta proposición define la estructura básica de este órgano del Poder Moral.
3. Para su actuación la Procuraduría de los Derechos Humanos se regirá por los Estatutos Nacionales para la Defensa de los Derechos y Garantías Constitucionales elaborados en su seno y promulgados por el Presidente de la República en los cuales se consagran sus procedimientos de actuación, se definen las faltas y omisiones de los funcionarios, empleados, militares y agentes policiales sancionables disciplinariamente, así como la magnitud de los correctivos a aplicarse en esas circunstancias. Se trata con esta proposición de adjudicarle al Defensor del Pueblo la misma potestad que se le asignó al Contralor General de la República de modo de garantizarle su total autonomía.
4. Son atribuciones de la Procuraduría de los Derechos Humanos:

a. Acusar al Presidente de la República ante la Corte Constitucional cuando hayan indicios suficientes sobre su responsabilidad en actos que constituyen abusos de poder;

b. Oir y procesar las quejas y reclamos de la ciudadanía en relación con el comportamientos abusivo o impropio de los funcionarios y empleados públicos, militares y agentes policiales.

c. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal o administrativa por actos de abuso de poder en los cuales hubiesen incurrido funcionarios y empleados públicos, militares y agentes policiales;

d. Sancionar disciplinariamente a los funcionarios y empleados públicos, militares y agentes policiales que hubiesen cometido faltas u omisiones en sus relaciones con la ciudadanía que muestren extralimitaciones en sus atribuciones, desconsideraciones e incompetencia en el desempeño de sus funciones;

e. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y tratados internacionales suscritos por la República y la garantía de los derechos humanos en las cárceles, albergues para menores y ancianos; colegios y escuelas y demás instituciones con regímenes cerrados que operan en la República;

f. Velar por los derechos reconocidos a las minorías indígenas, los asilados políticos y refugiados y en general por los de los extranjeros en transito en el país de acuerdo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales, sancionados por la República, sobre la materia;

g. Vigilar el fiel cumplimiento de las normas del Derecho Humanitario de Guerra en aquellas áreas donde la República realice operaciones militares;

h. Declarar la nulidad de los actos electorales en los cuales no se hubiese garantizado plenamente los derechos políticos a los ciudadanos y asociaciones que ellos conforman en los términos que señala la ley.

Se señalan en esta proposición las atribuciones especificas de este órgano del Poder Moral
La Hacienda Pública En esta sección se establecerá la razón de ser del Tesoro Nacional y las normas generales que regularan la administración financiera de la República
1. Los recursos del Tesoro Nacional preferencialmente serán utilizados para el fomento del desarrollo económico sustentable y armónico de todas las regiones del país y la promoción del mejoramiento de las condiciones individuales y sociales de sus habitantes, sin olvidar las exigencias de la seguridad estratégica del Estado que garantiza el ejercicio de la soberanía y la estabilidad de las instituciones republicanas. Se consagra con esta proposición la visión del Estado Promotor, que en el fondo tiene como finalidad la reducción de las desigualdades que es consubstancial con la formula política radical. Pero no son únicamente las consideraciones ideológicas y políticas las razones que justifican esta previsión, son consideraciones de orden práctico relacionadas con la especialización de nuestra economía en el área que corresponde a la explotación integral de los hidrocarburos. En principio se ha aceptado que tales recursos del subsuelo son de propiedad pública, de modo que las utilidades que ellos proporcionan deben beneficiar por igual a todos los venezolanos. En segundo lugar, se trata de recursos no renovables, de gran valor económico y estratégico, pero de vigencia limitada por las posibilidades de cambios tecnológicos, que le ofrecen al Estado la posibilidad de impulsar un desarrollo económico y social sostenido que le garantice la mayor libertad de acción posible en el contexto internacional compatible con el desarrollo pleno de las capacidades físicas y psíquicas de la población que al fin y al cabo es la razón que justifica la existencia del Estado. Se incluye expresamente la satisfacción de los requerimientos relacionados con la defensa del Estado dado que del desarrollo de esta capacidad depende el mantenimiento de la voluntad general que históricamente se ha expresado en términos que reflejan su decisión de conformar un pueblo libre e independiente. Se puede afirmar que semejantes aspiraciones no han podido satisfacerse en un grado aceptable por el grado de indefensión que tradicionalmente ha mostrado la República frente a un entorno externo que se ha presentado y sigue presentándose como hostil, a pesar de los significativos esfuerzos que se han realizado sistemáticamente por más de 4 siglos para regular las relaciones entre los pueblos.
2. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como el estimulo al desarrollo de la economía nacional. Esta proposición, también incluida en el ideario radical, esta encaminada hacia la disminución de las desigualdades que se originan sobre la base de la acumulación de riquezas. Pero la previsión no deja de considerar el efecto económico que tienen los impuestos, tanto para proteger la producción nacional como para estimularla, especialmente en un mundo como el actual de profundas interdependencias entre los países. Efectivamente así como los impuestos pueden ser barreras que limiten la competencia desigual entre los productores internos y los externos, también pueden ser obstáculos que impidan los flujos de capital y tecnología necesario para un desarrollo sostenido de la economía.
3. No podrá cobrarse ningún impuesto u otra contribución que no estén establecidos por ley, ni concederse exenciones ni exoneraciones de los mismos sino en los casos por ella previstos. Bajo ninguna circunstancia podrán establecerse impuestos pagaderos con servicios personales. Las leyes impositivas fijaran un término previo a su aplicación que no será nunca menor a 60 días. Esta proposición impide la posibilidad de cobros de impuestos discrecionales - vacunas - a los ciudadanos venezolanos
4. No se hará ninguna erogación del Tesoro Nacional que no haya sido prevista en la Ley de Presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales para programas de desarrollo económico y social, incluyendo en estos los vinculados al mejoramiento de las capacidades materiales del poder judicial y el Moral, cuando los fondos asignados resulten insuficientes y siempre que el Tesoro cuente con medios para atender a la respectiva erogación. A este efecto se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la aprobación del Congreso por una mayoría calificada según lo determine la ley. Esta proposición eleva el grado de inflexibilidad en materia presupuestaria para evitar la discrecionalidad en el gasto público con su tendencia al desorden administrativo de indudable impacto en las variables macroeconómicas. La previsión elimina la posibilidad de incrementar los gastos recurrentes de los entes del Poder Nacional mediante el artificio del crédito adicional. Ella es totalmente compatible con la naturaleza promotora del Estado.
5. El Ejecutivo Nacional será el responsable de la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto y de los proyectos de ley que autorizan créditos adicionales y en tal sentido los órganos que componen el Poder Nacional someterán sus respectivas demandas presupuestarias y de recursos adicionales al Presidente de la República en la primera semana de julio de cada año. El Congreso de la República tendrá el derecho de enmienda, sin que ello implique la posibilidad de alterar las estimaciones de ingreso del respectivo Proyecto. Se ratifica con esta proposición el carácter de administrador general que tiene el Poder Ejecutivo, aun cuando se le establece una limitación al conferirle al Congreso la facultad de redistribuir los gastos públicos dentro del marco de los mecanismos de balance y control entre los poderes que garantizan el ejercicio de la democracia.
6. En la Ley de Presupuesto se incluirá anualmente, con el nombre de Fondo Constitucional, una partida que incluirá todos los recursos provenientes de las regalías, impuestos, ganancias y demás ingresos que se deriven de la explotación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos los cuales se distribuirá entre la administración central y la regionalizada, exclusivamente para fomentar y promover el desarrollo económico y social en los términos previstos por esta Constitución. Tal distribución se hara en la forma siguiente: 30% para el funcionamiento del Fondo Nacional con cuyos recursos se financiaran las obras de infraestructura de utilización común por los venezolanos previstas en los Planes de la Nación, incluyendo sus costos de su financiamiento; 10% para el Fondo de la Defensa Nacional destinado al equipamiento, reequipamiento, repotenciación de ingenios militares y desarrollo de infraestructuras destinadas a la búsqueda de la autonomía estratégica de la República; 60% para alimentar los fondos de desarrollo regional, previstos en esta Constitución, considerando el tamaño del espacio de cada Provincia, su población y su grado de desarrollo relativo. Para todos los efectos el Distrito Federal se considera como una provincia y por lo tanto su gobierno deberá prever en su presupuesto la creación del Fondo correspondiente. En la adjudicación de recursos por parte de los Fondos de Desarrollo regional se tendrá que asignar de manera obligatoria y directa un 20% del total anual para el desarrollo político, económico y social municipal. La ley determinara la organización y procedimientos administrativos para el funcionamiento de los Fondos previstos. Con esta proposición se substituye el llamado situado constitucional por una serie de fondos que están destinados a materializar el papel de Estado promotor con el cual se definió la existencia de la comunidad política. Esta previsión permite hacer efectiva la vieja aspiración de "sembrar el petróleo", con la cual se espera elevar el grado de autonomía de la nación venezolana a través de la existencia de una economía diversificada.
7. No se contratarán empréstitos sino para el financiamiento de obras de infraestructura cuya construcción demande más de un período constitucional, o se produzcan insuficiencias financieras que amenacen la continuidad de su ejecución. Excepcionalmente, y únicamente con organismos internacionales, se podrá contratar empréstitos para programas de naturaleza social. Las operaciones de crédito público, para su validez, requerirán en todos los casos de una ley especial que las autorice. Se trata de una proposición que restringe substancialmente la posibilidad de endeudamiento del Estado, un hecho que ha incidido de manera notoria a lo largo de la historia en la indefensión del Estado venezolano. Se enfatiza en esta previsión la necesidad de mantener la continuidad de los esfuerzos de construcción de las obras públicas. Justamente la discontinuidad en la ejecución de estas obras ha sido una variable definitiva en el incremento de la corrupción administrativa, causando descomunales pérdidas a la nación.
8. El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por organos legítimos del Poder Público, no teniendo ninguno de los órganos de gobierno de la República la capacidad de avalar o garantizar las deudas que asuman personas naturales o jurídicas en el ejercicio de sus actividades. Se intenta con esto impedir la recurrencia de una situación como la actual en la cual el Estado se hizo garante ante instituciones financieras transnacionales de las deudas asumidas por la empresa privada y aquellas públicas que forman parte de la administración descentralizada.
Los Estados de Excepción Esta sección esta destinada a definir y establecer las condiciones que caracterizaran las situaciones naturales, nacionales e internacionales que hacen privar la razón de estado sobre cualquier otro interés.
1. El Congreso de la República, previa petición del Presidente de la República, podrá declarar la vigencia del Estado de Guerra cuando se desarrollen de manera continua sostenida acciones militares que pongan en peligro la soberanía, los intereses legítimos de la República, la unidad del pueblo y la integridad territorial. El Congreso de la República estará facultado también para declarar el Estado de Guerra cuando alguna potencia extranjera ejerza presiones sobre la República para modificar la condición de Zona de Paz. Esta proposición institucionaliza en Venezuela el derecho a la defensa que se le otorga a los pueblos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
2. Declarado el Estado de Guerra, el Presidente de la República fijará los espacios comprometidos en las acciones bélicas en los cuales tendrá vigencia el Derecho Humanitario de Guerra, e impondrá restricciones al transito libre en el resto del país, pudiendo también autorizar a los organismos militares la practica de requisiciones de propiedades privadas para los fines de la defensa en los términos que determine la Ley. En esa situación el Presidente esta autorizado para reforzar las Fuerzas de Defensa Estratégica con unidades de la Defensa Territorial según los indique el desarrollo de las operaciones. Esta proposición regula la situación que se genera durante el desarrollo de hostilidades abiertas
3. Declarado el Estado de Guerra el Ejecutivo Nacional esta en la obligación de gestionar ante los organismos de seguridad colectiva la búsqueda de la aplicación de los procedimientos establecidos por el Derecho Internacional para la solución pacífica de las controversias. Esta proposición obliga al Ejecutivo Nacional a la realización de todos los esfuerzos para el restablecimiento de la paz en el marco de la organización mundial
4. El Presidente de la República podrá decretar el Estado de Alerta Nacional, cuando se presenten indicios o existan circunstancias de orden natural, sociales, políticas y económicas que puedan causar perturbaciones que amenacen la paz pública. Se trata de una proposición de carácter preventivo, que incluye acciones sintomáticas de respuesta, destinada a garantizarle a los venezolanos la paz y la seguridad pública indispensable para su normal devenir
5. Decretado el Estado de Alerta Nacional, el Presidente estará facultado para:

a. Realizar operaciones militares preventivas o de respuesta, con la Fuerza de Defensa Estratégica, contra fuerzas militares organizadas regular o irregularmente con potencial e intenciones para realizar acciones bélicas en el territorio nacional;

b. A decretar la movilización y despliegue de las Fuerzas Armadas en su conjunto;

c. A restringir el transito, utilizando la Policía Nacional, en las áreas afectadas o en todo el territorio nacional;

d. A utilizar la Policía Nacional, a pedido de los Gobernadores de Estado, para reforzar las capacidades de control de disturbios de las policías estadales y locales;

e. A utilizar, previa autorización del Congreso, las fuerzas de defensa territorial en el control de disturbios que escapan a las capacidades de la organización policial.

Se enumeran en esta proposición las facultades especiales que se le atribuyen al Presidente de la República para el ejercicio de sus atribuciones en momentos de crisis
Reforma y Enmienda de la Constitución. Esta sección final explica los procedimientos para la reforma general de la Constitución y las modificaciones parciales de su articulado
1. Este Constitución solo podrá ser reformada integralmente en su contenido por una Asamblea Constituyente, convocada previo Referéndum Consultivo celebrado en los términos que establece la ley. Esta proposición establece como único mecanismo para la reforma general de la Constitución la voluntad general expresada en la Conformación de una Asamblea plenipotenciaria que estará facultada para reordenar integralmente la vida política, económica y social venezolana.
2. A esta Constitución se le podrán hacer modificaciones parciales a su articulado en los mismos términos previstos para la formación de las leyes. Sin embargo toda ley modificatoria al articulado de esta Constitución deberá ser sometida a Referéndum Aprobatorio convocado expresamente por el Presidente de la República. Se establece, simplificándolo, un procedimiento para las modificaciones parciales de la Constitución exigibles por los cambios que se producen tanto en la realidad interna como en el entorno externo. Esto le proporciona una gran flexibilidad a esta Constitución.

Home | Miembros de la ANC | Entrevistas | Opinión  | Prensa Internacional | Prensa Nacional | Nueva Constitución | Constitución Bolivariana | Constitución de 1961 | Proyectos de Constitución | Documentación | Sitios de Interés

Este site fue diseñado y programado por Venezuela Analítica Editores ©1999