Notas al Margen

Alberto Méndez Arocha(*)

A MI LOS QUE MAS ME GUSTAN SON EL 87 Y EL 140

El art. 87 (y en general todos los relativos a derechos sociales) ve el desarrollo económico al revés de cómo yo  lo conceptúo: "garantiza" el empleo, pero el empleo no se puede garantizar, a menos que se trate de una remuneración  al desempleado. Mas bien el empleo se origina en la formación de una empresa, a su vez proveniente de una inversión, pública o privada, de origen nacional o extranjero. Al final, los empleos permanentes permiten ingresos familiares que garantizan, ellos sí, la adquisición de una vivienda, los gastos de educación, de salud, de servicios públicos,  pero ingresos empujados por el dinamismo de las inversiones. 

Es un modelo al revés del "constituyente", que "fía" al venezolano vivienda, salud, educación y servicios, al modo paternalista, en lugar de ofrecerlo al costo, y que se adquieran por medio de un empleo bien remunerado. Este modelo constituyente en un país monoexportador es frágil, sujeto a vaivenes, difícil de cumplir.

En el art. 140 el Estado se hace patrimonialmente responsable de todos los daños causados por la Administración Pública. ¿No lo cree? ¡Hombre o mujer de poca fe! ¿Pero se imaginan la catajarra de morocotas (mas bien papel de la nueva imprenta de la Casa de la Moneda) que habrá que disponer incluso en las gestiones mas eficientes? Y eso que la versión inicial se refería a los “servicios públicos” , primeramente pensé en las mani peluti (no puliti) de mis amigos.  Pero ahora se hizo mas extenso, cobertura total...

¡Que viva la cornucopia! (¿o será la pepa?) 

CALADEROS CONSTITUYENTES, Art. 305

Creo que es la primera vez en toda la historia universal de las naciones que un humilde “caladero de pesca” viene a formar parte de una Carta Magna, “El Estado protegerá los asentamientos... de pescadores y pescadoras... así como sus caladeros de pesca...”, artículo 305, dentro del espíritu de protección de la pesca artesanal, que si se interpreta en sentido estricto se refiere a redes (chinchorros y mandingas) para calar para tierra, entrando en conflicto con el uso de las playas para usos turísticos, especialmente los hoteles-resorts.

Esta pelea ya ha sido materialmente perdida, los trenes de pesca son una especie en extinción, vayan no más a la Isla de Margarita. El mejor caladero lo tiene el Hilton y luego el caladero del Dunes, con tobogán de arena privado y todo.

¿Y el mandinga-sancochero, entonces, cómo queda? – Ver las disposiciones transitorias, en la sección de poesía, de pura poesía... 
(Nota a la Comisión de Estilo: En Venezuela no existen “pescadoras” -. por tabú o lo que sea todos son varones...

PREAMBULO AMBIENTAL

No entiendo bien, a decir, verdad, ese concepto de “bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad” que aparece en el Preámbulo del proyecto de Constitución. No me calo la globalización de la preocupación ambiental por encima de las prioridades nacionales, no todavía. No me calo el cuento del secuestro del C02 por la selva amazónica como chivo expiatorio del ozono. Además nada de eso está explícito en los artículos 127-129 del texto correspondiente.

Lo mismo podría decirse de la pronunciación sobre la energía nuclear, no habiendo una condena explícita en los artículos citados, en fin que no hay coherencia entre Preámbulo y texto constitucional en esta materia. Suma y sigue.

Sobre la cuestión Indígena, Art. 119

“Art. 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica...así como sus hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan...” ¿Pero cómo se hace con los que fueron nómadas, invasores, como los caribes, o migratorios, como los guaraúnos?

Entonces la repartición de las tierras se presenta confusa, por ejemplo para los pisatarios del delta del Orinoco. Primero están los guaiqueríes de la Comunidad Fajardo de Porlamar, porque existen bases para pensar que los guaiqueríes son gente de habla guaraúna, el mismo Humboldt lo informó en 1799. Los waraos de su parte se asocian a los tigüi-tigüi o chaguanes, de acuerdo a Raleigh, parientes a su vez de los grupos waraos de Trinidad. Bien parientes en cuanto el sistema de parentesco warao es del tipo canónigo-iroqués, a diferencia del dravidiano más frecuente en otras regiones de la orinoquia, cuando los primos hermanos son hermanos. Pero el delta también ha sido habitado por grupos aruacos (lokono) y caribes (kariñas y nepoyos; ver Heinen & Henley, History, Kinship and the Ideology of Hierarchy Among the Warao of the Central Orinoco Delta).

Para complicar las cosas ahora han aparecido los “garinagü” o caribes negros, surgidos de las mezclas entre esclavos escapados y caribes de la isla de St. Vincent, que hablan un dialecto de base aruaca, que aunque viven en Centroamérica y Estados Unidos, mantienen que sus ancestros vienen de Venezuela (Cf. Antropológica 89: Goldwasser, Michelle. Seeking the Ancestors, 1999), manteniendo la palabra “warau” para designar amerindios.

Entonces, ancestralmente hablando, las tierras del delta ¿entre quiénes se reparten? Cuando se trata de un pueblo sin fronteras, cercado por la “bantustanización” de los criollos, asediado por el mercantilismo, seguro que será el gran perdedor, pero probablemente usado, eso sí, en beneficio de otros.

(*)E-mail: amaroc@telcel.net.ve

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