Otras nueve razones para el no

Gerardo Blyde(*)

1. En supuesto apoyo a la descentralización se crea un Consejo Federal de Gobierno para desarrollar la política de transferencias del poder nacional a los estados y municipios. Estará integrado por once miembros, de los cuales siete son funcionarios nombrados por el Presidente. Se desnaturalizó la figura al ser dominada por el poder central.

2. La creación de múltiples organismos dependientes del Estado, con variadas competencias que se solapan entre sí, incrementará innecesariamente la burocracia en momentos de verdadera crisis económica. La administración pública se tornará más lenta e ineficiente y el gasto corriente aumentará.

3. Es un texto rígido y reglamentario. Contiene múltiples normas que no son de rango constitucional y que obligarán a su modificación en el corto plazo. Por ejemplo, el haberse regulado las jornadas laborables o la prohibición establecida para Pdvsa.

4. Se crea el Consejo Moral Republicano con competencias para investigar y sancionar conforme a la 'ética pública y la moral administrativa'. La subjetividad de los funcionarios de turno determinarán cuándo la ética pública es vulnerada, en evidente contradicción con el derecho al debido proceso y a ser juzgado por los jueces naturales. Este constituye un duro golpe al Poder Judicial y podría utilizarse este atípico mecanismo para juzgar conductas evadiendo la presunción de inocencia.

5. Se cambia el nombre de nuestra República, violándose las bases comiciales que obligaban a la Asamblea a respetar nuestra tradición republicana. Sólo se pretende con ello patentar el triunfo de un grupo de venezolanos que se adueñó de Bolívar y hace evidente el sectarismo con que ha sido redactado el proyecto de Constitución.

6. Se prohíbe el establecimiento de monopolios privados, lo cual es sano, pero de manera contradictoria, se consagra un inmenso monopolio estatal al reservársele o considerar de interés nacional y prioridad pública desde el turismo, la artesanía y la agricultura, hasta la actividad petrolera y las demás industrias y servicios que se consideren de carácter estratégico, como la electricidad o el agua potable.

7. En materia de estados de excepción, los presupuestos para la declaratoria de emergencia que permitan al Presidente suspender total o parcialmente garantías constitucionales, incluyen de manera lata cualquier supuesto, sea éste económico, político, natural o social. Así se podría declarar en cualquier caso una emergencia económica y legislarse desde el Ejecutivo nacional suspendiendo las garantías económicas. La habilitación al Presidente por una ley especial que dictará el Parlamento era un mecanismo más sano de control pues se supeditaba su potestad legislativa en situaciones de emergencia económica al control parlamentario referido a las materias a legislar y el tiempo para hacerlo.

8. Se consagró un sistema tributario punitivo y sancionador. Se establece constitucionalmente el concepto de renta presunta y se amplían las penas y los períodos de prescripción. También se aumenta la responsabildiad solidaria de la obligación tributaria hasta los directores y asesores haciéndolos responder con sus bienes por deudas tributarias de las compañías que dirijan o asesoren.

9. Se consagró de nuevo una democracia de partidos al establecerse un sistema electoral con representación proporcional que excluirá en la práctica la representación nominal a los cargos de elección popular.

De aprobarse el proyecto estaremos ante un texto constitucional estatista, punitivo, pleno de contradicciones, centralista, rígido y excesivamente presidencialista que pronto deberá comenzar a ser modificado.

*E-mail: gblyde@telcel.net.ve
Fuente: El Universal Digital
26 de noviembre de 1999

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