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Oficializan en Gaceta rebaja del IVA para pagos electrónicos

La rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para pagos a través de medios electrónicos fue publicada en la Gaceta Oficial número 41.239 , en concordancia con el decreto 3.074, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica.

La reducción de 3 % de la alícuota general aplicará para venta de bienes muebles y servicios hasta por la cantidad de Bs. 2.000.000, y superior a Bs. 2.000.000 tendrá una rebaja de 5 %.

La resolución aclara que cuando el pago sea a través de medios no electrónicos se aplicará la alícuota prevista en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el IVA.

Están excluidas de las rebajas las importaciones definitivas de bienes muebles, así como la adquisición de metales y piedras preciosas, entre las que destacan oro (platinado, en bruto, semilabrado o en polvo), plata, platino y diamante.

El vicepresidente de la República, Tareck El Aissami, informó el pasado martes que fue aprobado el decreto que establece la reducción del impuesto con respecto a operaciones en medios electrónicos con el «objetivo de estimular este tipo de transacciones».

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