Economía

ONG, gremios y especialistas cuestionan la Resolución N°9855

El pasado 22 de julio fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución N° 9855, que dictó el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en la que se establece «un régimen especial de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades del país, publicas, privadas, de propiedad social y mixtas, que contribuya con el reimpulso productivo del sector agroalimentario, estableciendo mecanismos de inserción temporal de trabajadores y trabajadoras en aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción».

La medida, que los especialistas resumen como un proceso forzoso o préstamo obligatorio, ha sido criticada y cuestionada por instituciones y Organizaciones No Gubernamentales, tanto nacionales e internacionales, así como por diversas personalidades del ámbito político, empresarial y gremial.

En la mira

Plantean medidas para recuperar sector agropecuario del país

Amnistía Internacional considera que la Resolución N° 9855 equivale a un nuevo régimen de trabajo forzado.

“Intentar abordar la severa falta de alimentos en Venezuela forzando a la gente a trabajar en el campo es como intentar curar una pierna quebrada con un curita,” explicó Erika Guevara-Rosas, Directora para las Américas de Amnistía Internacional.

La organización, mediante la perspectiva enfática de Guevara-Rosas, cuestiona la efectividad de la medida y añade que “el nuevo decreto es completamente inútil en cuanto a encontrar formas para que Venezuela pueda salir de la crisis en la que ha estado sumergida por años. Las autoridades venezolanas deben enfocarse en pedir y llevar de manera urgente la ayuda humanitaria que millones de personas necesitan en todo el país y desarrollar un proyecto efectivo a largo plazo para abordar esta crisis.”

Por su parte, el secretario ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática, Jesús «Chúo» Torrealba, criticó la aplicación de la Resolución en el contexto actual.

«En Venezuela no existe el diálogo social, por eso en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) este Gobierno está sentado en el banquillo de los acusados. Esto establece un tipo de trabajo voluntario-obligado. Incluso, una especie de esclavitud donde el empleado de un área tendrá que laborar en otra si al Gobierno le da la gana”.

Aspectos jurídicos y económicos

El abogado José Ignacio Hernández, profesor y colaborador del portal Prodavinci, precisó en un texto referente a la publicación de la medida, que la Resolución no es constitucional.

«No sólo viola el derecho de libertad de empresa, al privar forzosamente a la empresa de sus trabajadores. Además, y lo que es más importante, viola los derechos de los trabajadores, y más todavía, su propia dignidad humana, en tanto los trabajadores son tratados como simples objetos que simplemente pueden ser intercambiados por decisión del Gobierno».

En el mismo sentido el presidente de Fedecamaras, Francisco Martínez, expresó su visión al respecto. “No puedes mover las piezas productivas a tu antojo. Esa es una decisión personalísima de los empleados decidir dónde y con quién trabaja, y yo no los puedo obligar a que vayan a trabajar ni siquiera momentáneamente en una empresa gubernamental”.

Fedeagro considerá que se debe incrementar el apoyo a las producciones nacionales.

Crítica gremial

El presidente del Movimiento Laborista y representante del Frente Autónomo en Defensa del Empelo, el Salario y el Sindicato (Fadess), Froilan Barrios, cuestionó la aplicación de la Resolución dictada por la instancia gubernamental para el trabajo.

“Acciones como estas representan un grave peligro para lo que histórica y culturalmente los trabajadores hemos ganado en siglos. Es un dislocamiento completo de lo poco que queda de actividad industrial y la pérdida completa del sentido de la economía venezolana”.

Elementos centrales de la Resolución N°9855

  1. La medida está contemplada en el marco del Estado de Excepción y el Decreto de Emergencia Económica, para la continuación del Plan de Seguridad Alimentaria.
  2. La Resolución N°9855 es de carácter obligatorio, es decir, abarca todas las entidades de trabajo del país.
  3. Los trabajadores estarán incluidos en un plan de inamovilidad laboral que incluye los efectos de suspensión de relación de trabajo al momento de que se aplique la medida en alguna empresa.
  4. La resolución especifica la duración de 60 días, prorrogables por el mismo tiempo.
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