Economía

Sigue en incertidumbre el “cupo electrónico” con nuevo sistema cambiario

La llegada de los dos nuevos tipos de cambio que regirán la economía del país tuvo en ascuas a los venezolanos desde que el presidente Nicolás Maduro anunció en febrero que habría un nuevo sistema. El miércoles 09 de marzo se pudo conocer un abreboca de lo que serían las divisas de cambio protegido (Dipro) y las Divisas complementarias (Dicom), este jueves se publicó el convenio que rige esta política cambiaria; aunque este no informó completamente a la nación.

La Gaceta Oficial 40865 difundió el Convenio Cambiario N°35 del Banco Central de Venezuela tal y como lo señaló el ministro de Economía Productiva Miguel Pérez Abad al presentar Dipro y Dicom. El texto reseñó que las dos tasas tenían sus sectores definidos, pero hubo algunos detalles que no fueron mencionados.

Dipro se fijó con un precio de compra de Bs 9,975, mientras que para la venta se manejará una cotización de 10 bolívares por dólar. Lo liquidado por esta tasa será para importaciones de los bienes del sector de alimentos, salud y las materias primas e insumos asociados a la producción de estos sectores.

También se incluye lo referente a gastos para la recuperación de la salud, pensiones del IVSS, deportes, cultura, manutención, matrícula, seguro médico estudiantil, investigaciones científicas, divisas para cursar actividades académicas en el exterior y otros casos de especial urgencia.

El segundo sistema, Dicom, se basa en un dólar flotante que inició en Bs 206, 92 y es el que atañe a la mayor parte de los venezolanos. De acuerdo con el convenio 35, las divisas destinadas al llamado “cupo efectivo, cupo viajero” y los dólares de menores de edad realizados con tarjeta de crédito por viajes al exterior, se liquidarán al tipo de cambio de Dicom “vigente para el momento de posteo de la operación”.

El texto no especifica el tiempo de cuál operación se toma como referencia, si el de la solicitud de dichos montos ante los operadores bancarios o la cotización de dicha tasa de cambio al momento de su uso.

El “cupo electrónico” no aparece de forma explícita en el documento por lo que no se tiene la certeza de si los 300 dólares que se establecieron en 2015 para las operaciones del comercio electrónico continúan dentro de los dólares que los venezolanos tienen asignados cada año.

Sin embargo, el artículo 13 del texto podría integrar el denominado “cupo electrónico”:

Artículo 13: “Todas aquellas operaciones de liquidación de divisas no previstas expresamente en el presente Convenio Cambiario, se tramitarán a través de los mercados alternativos de divisas regulados en la normativa cambiaria, al tipo de cambio complementario flotante de mercado”.

Tampoco aparecen en el convenio los montos que regulaban la entrega de divisas por destinos internacionales ni se indica si continúan siendo 3.000 dólares los asignados a los venezolanos hasta el 31 de diciembre de 2016.

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