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Servicio Comunitario: responsabilidad estudiantil
De cara al compromiso social
Carmen Sofía Francia, Romina Aranaga, Vanessa Fernández

Viernes, 22 de febrero de 2008

El artículo 135 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar este servicio

Según un estudio realizado por la Fundación Centro Gumilla de Caracas, Venezuela, una comunidad geográfica es aquella en donde sus habitantes tienen en común un territorio dispuesto y equiparado para la convivencia del conjunto de personas que lo habitan y hacen vida en él.

Este espacio resulta de la interacción o relación entre elementos materiales y las personas a través de sus acciones, conductas, sentimientos y pensamientos. Cada comunidad posee sus características propias que se han ido construyendo a través de la historia.

La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior publicada por la Asamblea Nacional promulga “(…) entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad” Esta ley fue promulgada en septiembre del año 2005 y entró en vigencia el primero de septiembre del 2006. Las universidades e institutos de educación superior deben cumplir con esta normativa obligatoriamente.

La Universidad Católica Andrés Bello – Guayana, que es privada, comenzó la aplicación de esta Ley en septiembre de 2006, realizando cursos de capacitación para los estudiantes e informarlos sobre las disposiciones legales y complementar el servicio comunitario con la actividad de voluntariado que desde hace más de 50 años ha venido brindando esta comunidad Ignaciana.

Eumelis Moya, Coordinadora del Servicio Comunitario de la Escuela de Comunicación Social de dicha casa de estudios, explica que “los proyectos se manejan por escuela, basándose en el perfil profesional de los estudiantes” Las escuelas de las diferentes carreras tienen la figura del Coordinador del Servicio Comunitario, que se encarga de elaborar los proyectos y velar por el correcto funcionamiento de la aplicación los mismos.

El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de 3 meses, y los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes que hayan cumplido al menos, con un 50% del total de la carga académica de la carrera.

Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones que deben tomar en consideración para el desarrollo nacional. Así mismo, la elaboración de los proyectos debe ser iniciativa de las instituciones de educación superior, públicas o privadas, los estudiantes y la comunidad, explicó Moya. Romina Aranaga, estudiante de noveno semestre de Comunicación Social de la UCAB Guayana está conforme con el servicio comunitario, dice que le parece bien que los estudiantes se vinculen más con la realidad, pero también le parece importante “que la universidad facilite los recursos humanos y materiales para llevarlo a cabo perfectamente”.

No todo es color de rosa

Otra universidad de la zona, la UNEG, (Universidad Nacional Experimental de Guayana), no ha tenido tan buena suerte en la implementación de la ley. Iniciaron la aplicación con mucho retraso, ya que la institución apenas aprobó la ley en febrero de 2007, casi dos años después de promulgada la misma, explicó José Luis López, responsable de ejecutar dicho estatuto legal en esta institución.

“No tenemos experiencia en el área de ayuda comunitaria ni experiencia en voluntariado, por lo que la adecuación a la ley fue difícil. Además, tenemos varios núcleos en la región y nos tomó mucho tiempo nombrar responsables tanto por sede como por carrera”, explicó López.

Al igual que en la UCAB, los proyectos son de diversa índole, comprenden trabajos agropecuarios, facilitaciones educativas y asesorías en el ámbito de la informática, la administración y contaduría.

Han surgido diversos obstáculos, la falta de personal que se pueda hacer cargo y brindar asesorías es uno de ellos, ya que muchos profesores no disponen del tiempo necesario para dedicarse a esta actividad.

La seguridad de los estudiantes al momento de cumplir las horas para culminar el proyecto es otro punto en discordia. Las universidades no pueden garantizar la protección de los estudiantes, “por lo que lo que la respuesta de los educandos puede ser negativa”.

Wilmary Padilla, estudiante de Educación de la UNEG, no está a gusto con el servicio comunitario: “No nos han informado bien en qué consiste la ley, ni tampoco tenemos información de cuáles son los lineamientos de los proyectos a seguir”.

“Echar una manito”

Migdalia Gómez, ama de casa residenciada en la Parroquia San Buenaventura se ha visto directamente favorecida por la aplicación de la ley.

Ella asistió a las diferentes charlas sobre la Ley Orgánica de Protección al Menor que la Universidad Católica y Justicia de Paz, ente adscrito a la Alcaldía de Caroní, impartieron en la escuela básica donde estudia su pequeño hijo. “Me enteré cómo funcionan las Defensorías y dónde están ubicadas, ahora cuando tengo un problema recurro a ellos y me orientan sobre cómo resolverlo”.

Si bien el servicio comunitario ha generado muchas expectativas sobre su funcionalidad, hay que continuar con esta importante labor. Dicha ley tiene como finalidad extender a la sociedad los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura, a través de la incorporación del estudiante a la realidad social de nuestro país.

Con estas premisas, podrá como profesional, desempeñarse con la vocación de la ayuda comunitaria, característica del hombre integrante de una sociedad participativa.

sofiafrancia@hotmail.com

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