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Un largo camino para ampliar el chance de las mujeres
Gabriela Rojas - Ultimas Noticias - Venezuela

Martes, 12 de agosto de 2008

Un nuevo factor se sumó en la definición de las candidaturas de los grupos políticos que participarán en las elecciones regionales del 23 de noviembre: la obligatoriedad de que en las postulaciones para los cuerpos legislativos se respete la paridad de género y la alternancia, de forma que las mujeres tengan chance de ir en puestos salidores. Está en la mira si las organizaciones cumplen con el mandato, so pena de no poder hacer efectiva la inscripción.

A través del artículo 16 de las normas de postulaciones para candidatos o candidatas a Consejos Legislativos y Concejos Metropolitanos se establece "la composición paritaria y alterna, de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo", norma que incluye como única excepción una relación "como mínimo cuarenta por ciento (40%) y máximo sesenta por ciento (60%) por cada sexo".

Uno tras otro. La normativa que dictó el CNE a través de una resolución destaca dos factores esenciales: paridad y alternabilidad.

La aplicación de ambos principios pueden garantizar que la participación femenina se presente con posibilidades igualitarias de conseguir primeros lugares en la elección, ya que las coloca en posiciones alternas por cada hombre postulado como candidato.

La presidenta del CNE, Tibisay Lucena, explicó en entrevista a ÚN, que esta medida es "para garantizar el principio de participación política de la mujer", producto del encuentro y las reuniones con diversas asociaciones de derechos de las mujeres, tanto del sector oficial como de la oposición.

Lucena aclaró que los consejos legislativos se consideraron como primer cuerpo político para aplicar la norma, que será tanto para cargos por listas como nominales. "Fuimos más allá de las cuotas y establecimos la igualdad y la paridad. Hablamos de alternabilidad porque se les solicita a las organizaciones postulantes que inmediatamente después de un hombre vaya una mujer en la lista y viceversa", añadió la presidenta del CNE.

Pero Sonia Sgambatti, presidenta de la Federación Venezolana de Abogadas y ex senadora de la República explicó que la norma no representa un avance real ya que, en 2000, el CNE ( con un cuerpo de rectores diferentes al actual) desaplicó el artículo 144 de la Ley de Sufragio y Participación Política en el que se establecía la cuota del 30% de mujeres en las listas de postulaciodas.

"Así no se va a lograr nada, porque luego de derogar un instrumento con carácter orgánico como la Ley, una resolución puede verse como un saludo a la bandera pero no como un verdadero paso trascendente", señala Sgambatti.

A pesar de que diversas organizaciones femeninas introdujeron una demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en contra de esta resolución del CNE (No. 000321-544), la decisión administrativa fue validada por el máximo tribunal y bajo estas condiciones se han efectuado las elecciones en los últimos ocho años.

"Lograr el artículo 144 nos costó un gran esfuerzo pero lamentablemente fue un paso que retrocedimos. Se trataba de una cuota reivindicativa de la lucha política de las mujeres. Pero sin tener la potestad, el CNE nos derogó esa norma sin tener cualidad para ello porque es un ente administrativo, no tiene cualidad para desaplicar leyes. Lo peor es que el máximo tribunal del país tampoco ha reconocido ese esfuerzo y los magistrados ven las cuotas electorales como un privilegio y no un derecho de las mujeres", explicó la ex senadora de la República y defensora de los derechos de las mujeres.

Largo camino. A nivel jurídico, los derechos políticos de las mujeres se ha mantenido en una constante pero no siempre exitosa lucha.

El artículo 144 se encuentra en la vigente Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, promulgada en 1997, que contemplaba la cuota de 30% en la conformación de las listas de candidatos de todos los partidos políticos y grupos electorales, y establecía que de incumplirse "no se oficializará ninguna lista".

Pero aunque ya la Ley estaba vigente desde el año anterior, esta medida no se cumplió en la elección inmediata de 1998, donde se eligieron cargos parlamentarios en noviembre y luego en diciembre, la Presidencia de la República, donde resultó electo por primera vez el actual mandatario Hugo Chávez.

La conformación del antiguo Congreso Nacional (hoy Asamblea Nacional) presentaba un total de 54 senadores de los cuales 49 eran hombres y sólo 5 mujeres. De igual manera, los 207 diputados que formaban las sillas del extinto Congreso tuvieron entre sus filas a 23 mujeres, que significaba apenas 11% del total.

Dos años más tarde, en las llamadas "Megaelecciones" de 2000, la Ley tampoco se cumplió. La recién instituida Asamblea Nacional contaba con 165 diputados, entre los que habían 18 mujeres que completaban 10% de los cargos.

En las elecciones de 2004, en las que se disputaban gobernaciones y alcaldías, la cifra de mujeres tampoco aumentó significativamente porque sólo los estados Delta Amacuro y Portuguesa contaban con mujeres en el primer cargo regional.

Las 335 alcaldías (sin contar la Alcaldía Mayor) estaban en un 94% a cargo de hombres (316 alcaldes) frente a las 19 mujeres que lograron alzarse con los municipios que formaban el 5,6% de todo el país.

Los resultados de los comicios reflejaron cifras muy bajas en cuanto a la presencia de mujeres en las listas de postulación, y por consiguiente el número de mujeres electas también fue poco.

Según datos estadísticos del CNE, sólo 12 mujeres (6,5%) fueron postuladas para las candidaturas a gobernaciones frente a 170 hombres ( 93,4%) que aparecieron en las listas y que luego consiguieron 20 de los 22 cargos.

Similar situación se presentó a nivel de las alcaldías donde 2524 postulaciones eran hombres, lo que significaba el 87% de los candidatos contra una presencia de 362 mujeres con poco más de 12% de representación. Esta proporción evidenció que sólo se eligieron 26 mujeres en las 334 alcaldías del país.

Las sanciones contemplaban el derecho que tenía el CNE de publicar las listas de los grupos que incumplieran la norma, pero esto tampoco ocurrió.

Con este panorama, las elecciones pautadas para 2005 (diputados a la Asamblea Nacional) generaron protestas de organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres hacia las autoridades para que se dictará una nueva medida, que efectivamente se produjo en abril de 2005, con la decisión del CNE de superar la cuota de 30% por el principio de paridad de 50/50 en las listas de candidaturas, según explica el informe "Ciudadanía y Derechos Políticos" realizado por el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres, en julio de 2007.

Pero, la situación no varió significativamente porque los comicios de 2005 estuvieron marcados por la particularidad del retiro de los candidatos de la oposición de la contienda electoral, y como consecuencia la única participación de representantes afectos al oficialismo. Sin embargo, los resultados han reflejado -hasta el momentola mayor presencia de mujeres en el parlamento venezolano, con 28 diputadas de los 167 puestos principales.

Lideresas. En los últimos 11 años, la lucha de las mujeres dentro del escenario político, tradicionalmente liderizado por hombres, se ha orientado a conseguir equidad en las directivas de las organizaciones, más allá de la presencia y el trabajo que se hace desde las bases.

Según datos del informe del Observatorio "las mujeres constituyeron la inmensa mayoría de los comités de los centros de votación en muchos estados".

El informe agrega que las coordinaciones municipales y regionales del ente comicial fueron ocupadas en su mayoría por mujeres pero que esta presencia disminuyó en cargos relacionados con los niveles ejecutivos.

Poco a poco, los cargos directivos han comenzado a ocuparse por mujeres de manera más visible, como es el caso del propio CNE, en el cual tres de los cinco rectores principales son mujeres, encabezados por la presidenta del ente, Tibisay Lucena.

Otras latitudes. En Latinoamérica, la aplicación de leyes que garanticen la presencia de las mujeres en cargos principales de la estructura gubernamental ha permitido el ascenso progresivo de ellas en puestos tan importantes como la Presidencia de la República, como es el caso de Argentina.

Este país sancionó su Ley de Cuotas en 1991, y según el Informe Global de Género del Foro Económico Mundial, es uno de los países de América Latina que ha obtenido mayores logros en cuanto a los esfuerzos para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres, impulsados desde los ámbitos gubernamentales.

El avance en la equidad de género a nivel de participación política se mantiene como meta para el resto de los países de la región, ya que según estudios del Programa de Gobernabilidad de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), diez de los 18 países latinoamericanos cuentan con algún mecanismo de cuotas, que por lo general establece el 30% de presencia femenina en cargos públicos principales.

La investigación revela que aunque los resultados no han sido equivalentes en todos los lugares donde se ha aplicado "se ha reconocido un aumento importante en el porcentaje de mujeres dentro de los congresos de la región debido a estas iniciativas.

En países donde existen leyes de cuota, el promedio de parlamentarias es de 20,3%, contra una proporción que se reduce a 13,7% en otros países donde no se han aplicado", expresa el estudio.

En base a este panorama latinoamericano, la lucha de las mujeres venezolanas por la participación política se mantiene como una meta a alcanzar en pro de la equidad de género.

EL MARCO LEGAL .

Artículo 144. Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política
Los partidos políticos y los grupos electorales, deberán conformar la postulación de sus candidatos por listas a los cuerpos deliberantes nacionales, estadales, municipales y parroquiales, de manera que se incluya un porcentaje de mujeres que representen como mínimo treinta por ciento (30%) del total de sus candidatos postulados. No se oficializará ninguna lista a partidos políticos o grupos de electores que no cumplan con estas especificaciones.

Artículo 16. Normas de postulaciones (elecciones 2008) Las candidaturas para los Consejos Legislativos Regionales, Concejos Metropolitanos y Concejales al Cabildo del Distrito del Alto Apure (...) deberán tener una composición paritaria y alterna, de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo. En aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad dicha postulación deberá tener como mínimo el cuarenta por ciento (40%) y como máximo el sesenta por ciento (60%) por cada sexo.

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