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La Declaración de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de Olimpia de Gouges y la Declaración de Beijing IV
Aixa Armas - Venezuela

Miércoles, 5 de septiembre de 2007

La declaración de Derechos redactada por Olympe de Gouges para la Asamblea nacional francesa es la primera exclamación que dan las mujeres para romper su invisibilidad. El símbolo de la Marianne, esa fogosa guerrera, fue una contradicción cuando se divulgó la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, en la que la población femenina no fue incluida, quedando solo en una imagen el deseo que los ideales por los que se lucharon en la Revolución Francesa fueran paritarios. Libertad, Igualdad y Fraternidad no podían ser meras divisas proclamadas, que portaran en su seno rasgos discriminatorios donde dicho emblema libertario fueran solo derechos de los hombres, sin garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos, civiles y sociales.

Los diecisiete artículos que contemplan se centran en femenizar el contendido de las declaraciones que en su momento tenía como objetivo central el nuevo orden que sustituiría el antiguo Régimen. La frase recogida: "la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos" es un denuedo para conjurar la discriminación, y la visión de que en momentos tan cruciales como este cambio de paradigma que significo la revolución francesa, la mujer quedaría relegada de la consigna libertaria propia de este movimiento. La valentía de Olimpia de Gougues, sella en definitiva la lucha por la inclusión de la mujer como parte activa en todo sus roles del mundo contemporáneo.

Por otro lado la Declaración de Beijing redactada en el marco de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres 1995, recoge todas las vivencias, luchas, estudios, ideologías que desde esa primera época se habían venido recopilando.

Olimpia de Gouges, es la alegación de los Derechos de la Mujer.

Beijing, es la instrumentación de esos Derechos más allá de su proclamación.

Una de las significaciones más importantes de Beijing es la legitimidad que le otorga la representación de 189 Estados presentes y refrendando dicho documento.

Aunque los análisis y las posteriores evaluaciones de impactos tomadas entre otras por la Conferencia Beijing +10, han demostrado que las estrategias no han dejado los frutos aspirados, el avance cualitativo y cuantitativo de las luchas de las mujeres en la búsqueda por la equidad de género ha traído un saldo positivo.

Al comparar ambos documentos, nos percatamos de su complementariedad, nos enseña el camino recorrido por la feministas en esos 206 años de diferencia, donde la primera es básicamente la manifestación para dejar en claro que las mujeres y los hombres son iguales por las leyes de la naturaleza y de la razón, por lo tanto todo lo que de estas leyes provenga debe ser parejo en su aplicación.

Mientras que en la Declaración de Beijing, se da por sentada esta premisa, y se busca ahondar más en lo mecanismos ciertos que harán posible que esta igualdad se manifieste realmente.

En la Declaración de 1789 lo importante es el contenido filosófico de las divisas esgrimidas mientras que en la declaración del 1995 lo importante es el pragmatismo de dichas premisas.

Tenemos que tener en cuenta que los derechos civiles, políticos, económicos y sociales para el año 1995 ya habían sido “conquistados” por las mujeres, premisas tales como: derecho al voto, igualdad laboral, igualdad ante la ley, por lo tanto el hincapié no esta en la consecución de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales, sino como llevarlos a la práctica, trayendo en sus treinta y ochos apartes, no solo la declaración de principios sino la Plataforma de acción, elemento distintivo de este documento.



 
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