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AVANZANDO HACIA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Enviado Magdalena Valdivieso - CEM

Lunes, 23 de octubre de 2006

CONSTITUCIÓN DE MESAS DE TRABAJO POR LA IGUALDAD DE GÉNERO. MeTIG.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Octubre, 2006
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 18 de diciembre de 1979, la cual entra en vigencia como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. Esta Convención fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos[1]. El fundamento de la Convención se basa en la "prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer". Además de exigir que se reconozcan a la mujer derechos iguales a los de los hombres, la Convención prescribe las medidas que han de adoptarse para asegurar que en todas partes las mujeres puedan gozar de los derechos que les asisten. El artículo 17 de la Convención crea el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con la función de vigilar la aplicación de la Convención por los Estados Parte. Mediante el Artículo 18, los Estados parte se comprometen a informar cada cuatro años del avance de la aplicación de la Convención y las Recomendaciones del Comité.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es un instrumento jurídico internacional creado para corregir los sesgos discriminatorios que subyacen en una aplicación neutral e indiferenciada de los derechos humanos en contextos culturales patriarcales, generando desventajas en la situación social, económica, política y cultural de las mujeres. La Convención consta de un preámbulo y treinta artículos, los cuales sientan las bases para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer en la vida política y pública, la participación económica, la salud, las relaciones familiares, en aspectos civiles, en el medio rural, etc. La Convención define discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”

Venezuela suscribió la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en fecha 17 de junio de 1980 y ratificó en fecha 02 de mayo de 1983, firma su protocolo facultativo en fecha 17 de marzo de 2000 y ratifica el 13 de mayo de 2002, igualmente, la Convención fue ratificada por el Congreso de la República el 16 de junio de 1982, por lo que se convierte en Ley de la República. Siguiendo las recomendaciones de la Convención, Venezuela ha presentado hasta ahora cuatro informes periódicos a la Comisión acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos de la misma, el último abarcó tres períodos en los que no se habían presentado los informes respectivos, debido al contexto político experimentado en nuestro país y a la transición gubernamental. Paralelamente, a este último informe, algunas ONGs, agrupadas en el Foro por la Igualdad de Género, elaboraron y presentaron a la Comisión un Informe Alterno, denominado Informe Sombra.

De la evaluación de estos informes, el Comité de expertas y expertos de la CEDAW ha hecho recomendaciones al país para mejorar el seguimiento de los objetivos de la Convención[2], las cuales deben orientar la formulación de políticas para su cumplimiento.

Informes periódicos presentados por Venezuela ante la CEDAW-ONU
Informe
Fecha presentación
Período
Informe inicial
Segundo Informe
Tercer Informe
Cuarto, Quinto y Sexto Informe (combinado)
Marzo de 1986
Enero de 1992
Enero de 1997
Enero de 2006
1980-1984
1985-1988
1989-1992
1993-1996
1997-2000
2001-2004.

La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres fue aprobada por el Congreso nacional en 1993 con el propósito de normar las políticas para la igualdad de género. Esta Ley permite la creación del Instituto Nacional de la Mujer, al modificar su artículo 45, a partir de 1999, el cual se constituye en organismo rector para formulación de políticas para la igualdad de género. El primer Plan Nacional de la Mujer se formuló en 1998 y el segundo, Plan Nacional para la Igualdad de las Mujeres, está vigente (2004-2009). No obstante, su aplicación requiere la concertación de voluntades y acciones de casi todos los Ministerios y Poderes Públicos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral) y de las organizaciones que luchan por los derechos de las mujeres, pues involucra materias de orden económico, de salud, educación, legales, jurídicas, etc.

En los últimos años se han formulado leyes, políticas y planes orientados a superar las desigualdades de género como la Reforma parcial del Código Civil (1982), el Título VI de la ley Orgánica del Trabajo (1990), la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer (1993), la Ley de sobre la violencia contra la mujer y la familia (1999), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con lenguaje no sexista, y en particular los artículos 21, 75, 76, 77, 78, 80 y 88 (1999), las Defensorías Nacional y Estadales de la Mujer (1999), el Banco de Desarrollo de la Mujer (2001), el Plan Nacional para prevenir y atender la Violencia contra las mujeres, La Norma oficial para la atención integral de la salud sexual y reproductiva (2003), la Resolución Nº 050401-179 del CNE sobre paridad electoral (2005), la Misión Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez” (2005). No obstante, subsisten importantes brechas de género y la situación de discriminación de las mujeres es aún muy evidente en el disfrute de sus derechos políticos, económicos y civiles. Por otro lado, los estereotipos de género están fuertemente arraigados en nuestra cultura.

El logro de la igualdad de género reclama un esfuerzo combinado, intersectorial e interinstitucional, con la participación de organismos de gobierno, organizaciones no gubernamentales y la colaboración de las agencias internacionales creadas para tales fines.

Es en este sentido que se ha elaborado el presenta proyecto auspiciado por INAMUJER, el CEM/UCV y las agencias del sistema de Naciones Unidas: UNFPA, PNUD y UNIFEM, mediante el cual les proponemos transitar un camino mancomunado para el avance de la igualdad de género en la sociedad venezolana, mediante la Constitución de Mesas de Trabajo permanente, organizadas por áreas temáticas, para formular y adelantar planes de acción conducentes a superar las desigualdades de género, atendiendo a las recomendaciones emanadas de la evaluación de los informes periódicos presentados a la CEDAW.

Mesas de Trabajo por la Igualdad de Género (MeTIG)
Las MeTIG se constituyen por áreas de temáticas: violencia, salud, educación, leyes, etc., y son de carácter interinstitucional, teniendo las siguientes atribuciones:
1. Constituirse en equipo de trabajo con un coordinador o una coordinadora, un o una suplente y un relator o una relatora, y los demás participantes.

2. Asistir a los Talleres de Capacitación diseñados para fortalecer su formación hacia la igualdad de género.

3. Elaborar un estado de situación de su área temática en cuanto al logro de igualdad de género, el cumplimiento de los objetivos de CEDAW, de las recomendaciones de CEDAW y de la CRBV.

4. Elaborar un plan de acción para un año, que permita corregir las desigualdades de género identificadas en el punto anterior, factible de ser ejecutado desde sus organismos de adscripción.

5. Realizar reuniones periódicas (se sugiere bimensuales) para hacerle seguimiento al plan de acción y constatar los avances o dificultades.

6. Colaborar en la redacción del VII Informe de país que deberá ser presentado en el año 2008 ante el Comité de expertas y expertos de CEDAW.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSTITUCIÓN DE MESAS DE TRABAJO POR LA IGUALDAD DE GÉNERO. MeTIG.

Caracas, octubre, 2006.

SIN IGUALDAD DE GÉNERO NO ESPOSIBLE LA IGUALDAD SOCIAL
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[1] www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention/htm

[2] CEPAL. ONU (2005) Compilación de observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre países de América Latina y el Caribe (1982-2005). 439-467

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