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Carta de la Dra. Sonia Sgambatti al CNE

Federación Venezolana de Abogadas FEVA

Domingo, 7 de febrero de 2010

Ciudadanos
Rectores
Consejo Nacional Electoral
Su Despacho.

De nuestra mayor consideración:
En mi carácter de Presidenta de la Federación Venezolana de Abogadas –F.E.V.A- me dirijo a usted(s), como venezolanas demócratas, interesadas en participar en este momento estelar para la Patria, para la Justicia y para la mujer venezolana forjadoras de luchas y logros de género, exigimos la participación igualitaria en las listas de candidata/os para las elecciones de la Asamblea Nacional que se realizará el próximo 26 de septiembre de 2010.

Desde el año 2000 venimos exigiendo tal derecho cuando intentamos el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION CONSTITUCIONAL relativo a la nulidad absoluta de la Sentencia No. 52, de fecha 19 de mayo de 2000, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por Inconstitucional e Ilegal, así como, el Acto Administrativo emanado por el Consejo Nacional Electoral, en su sesión extraordinaria celebrada el 21 de marzo del año 2000, quien dictó la Resolución No. 000321-544, conforme a la cual incurrió en violaciones constitucionales y legales al aprobar la derogatoria y desaplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que contempla la cuota electoral femenina del treinta por ciento (30%) en la participación política, a los efectos de las elecciones nacionales, estadales, municipales y de los representantes al Parlamento Latinoamericano y Andino.

El artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política es

una MEDIDA LEGISLATIVA POSITIVA, para desarrollar los derechos constitucionales correspondientes a la cuota mínima electoral femenina del treinta por ciento (30%) en la participación política, que toma en cuenta la desigualdad histórica entre hombres y mujeres; refleja la eliminación de la discriminación de derecho y de hecho de la mujer venezolana; persigue la efectiva igualdad política, para ejercer por la vía legal un tratamiento distinto de los grupos discriminados, marginados o vulnerables y que en nada contradice el principio de igualdad entre los géneros.

La desaplicación ilegal e inconstitucional del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ha generado una disminución de la presencia de las mujeres en los resultados electorales.

En el año 2005, ese organismo electoral dictó en el mes de abril una medida administrativa donde aprobó que las listas de los partidos y grupos electorales debían aplicar la paridad de 50% para hombres y mujeres, es letra muerta.

En las elecciones de diciembre de 2005 para diputadas/os a la Asamblea Nacional, solo 16% de mujeres fueron postuladas.

O sea, el amparo a la ilegalidad, a la inconstitucionalidad en materia del Sufragio está presente en las decisiones de los Actos Administrativos emanados por el Consejo Nacional Electoral, tal como se aprecia a escasos meses de las elecciones a la Asamblea Nacional y aún no existe acuerdo de los Rectores sobre el porcentaje de participación de mujeres en las listas de postulación.

Atentamente,

Dra. Sonia Sgambatti Presidenta


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