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La ley Habilitante

Miércoles, 31 de enero de 2007

Los poderes especiales que se otorgarán hoy, a favor del Presidente Hugo Chávez en la Asamblea Nacional, nos tienen sumamente confusos y desconcertados a la sociedad civil democrática venezolana, pues lo primero que nos alerta es el desplazamiento que se hace de la Asamblea Nacional, fundiéndose el Poder Legislativo con el Poder Ejecutivo en una sola persona.

La privación de funciones a la que se esta sometiendo al Poder Legislativo esta dando cabida a una transferencia de poderes que, podría desembocar en el exceso del ejercicio de la Presidencia de la República, bautizando esta nueva forma de gobernar con el nombre de Socialismo del Siglo XXI contraviniendo peligrosamente todos los principios de la democracia, desplazando el ejercicio democrático tal y como se conoce y se practica en los sistemas libres del mundo.

La ley Habilitante permitirá al ejecutivo poderes especiales para legislar en 11 ámbitos de la vida nacional, en la transformación del Estado, participación popular, el ejercicio de la función pública, seguridad ciudadana y jurídica, ordenación territorial, seguridad y defensa, infraestructura, transporte y servicios, económico, financiero, tributario, científico y energético; bien sea para modificar el concepto de la propiedad privada, el contenido del sistema educativo, disponer en materia fiscal y tributaria, elaborar procedimientos de seguridad ciudadana o hasta tipificar delitos como los que se tratan de incluir en la Ley de Cooperación Internacional a las OSC que reciban cooperación y ayuda de otros países, coartando sus actividades y negando sobre todo el Derecho Humano a la libre asociación.

Otro punto que nos inquieta es que supuestamente se consulta al pueblo venezolano a través de un llamado:”parlamentarismo social de calle” donde miles de organizaciones de la sociedad civil no son convocadas para dar su opinión, son excluidas de este ejercicio ciudadano. En este aspecto el artículo 203 de la Constitución, es muy claro al establecer los parámetros a esta ley de poderes especiales, donde la aprobación de los decretos leyes exige la discusión de los mismos antes de su difusión y ejecútese. Sin la inserción plural y democrática de todos los sectores de la vida nacional, ONG’s, gremios, sindicatos, universidades entre tantas otras formas de la sociedad civil, los parlamentarios de la Asamblea Nacional se limitan a congregar a grupos afectos al gobierno dándole solo a estos la potestad de decidir.

El Pacto de San José y la Carta Democrática de la OEA, ambos acuerdos suscritos por Venezuela, son categóricos en sus textos al preponderar que no se pueden sancionar leyes por decretos que alteren derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional, dejando claro que la separación e independencia de los poderes públicos es un elemento esencial de la democracia representativa que defienden. Para que Venezuela tenga una democracia plena, vigorosa y sólida las leyes no pueden ser la decisión del Ejecutivo sino el trabajo del debate político consultivo de una Asamblea Nacional que debe representar a todo el pueblo venezolano y no solo a una parte del mismo.

aixaarmas@gmail.com


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