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¿Desaparece INAMUJER? Teresa Sosa Martes, 18 de marzo de 2008
En documento adjunto formato ampliado del sumario de la Gaceta Oficial Nº 38.889 de fecha 12 de marzo de 2008; en Presidencia de la República aparece señalado el Decreto 5919 mediante el cual el presidente Hugo Chávez, designó a la compañera María León, Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer.
El Artículo 243 de la Constitución Bolivariana 1999 establece que la designación de Ministros o Ministras de Estado es competencia del Presidente o Presidenta de la República, y que estos/as ministros/as tienen carácter de asesores/as. A su vez pueden participar en el Consejo de Ministros (en la CBV 1999 al lenguaje de género no le fue posible visibilizar lo femenino en la estructura ministerial). A partir de la creación de este ministerio se han hecho presente en las redes nuestras por internet opiniones y puntos de vista al respecto, a través de e-mails. Someto a la consideración de ustedes, de manera especial de las compañeras abogadas, si la creación del Ministerio de Estado para Asuntos de las Mujer, trae consigo la desaparición legal del Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer). Es una situación controvertida, que debe quedar aclarada desde lo legal. Mi punto de vista es que Inamujer desde lo legal, se mantiene, y espero que así sea. Inamujer está inserto en la estructura formal del Estado venezolano, es un instituto autónomo, con personalidad jurídica, de acuerdo a lo establecido en la reforma de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (1999), que ratifica la creación de Inamujer, que se produjo cuando esta Ley apareció por primera vez en 1993, que lo adscribe al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República, la reforma de 1999 lo adscribe al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Tanto en la primera Ley (1993) como en la segunda (1999), en Capítulo I Disposciones Generales, el Artículo 1º, señala:"Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarios pra lograr la igualdad de opoortunidades para la mujer, con fundamento en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ". (el subrayado es mío) Que se haya creado un Ministerio de Asuntos de la Mujer, por decreto presidencial, no interpreto que de hecho el Ministerio reemplaza a Inamujer, que es un instituto autónomo, un ente formal de la estructura de nuestra Administración Pública. Desde mi óptica, no se contraponen, ni se excluyen entre si, Inamujer y Ministerio de Asuntos de la Mujer. Los ministerios de Estado en nuestro país surgen por decisión (decreto) del jefe de Estado, los institutos autónomos son creados por ley, como es el caso de Inamujer. Pienso que Inamujer y el Ministerio de Asuntos de la Mujer (cuyo carácter legal es de asesoría de la Presidencia de la República, CBV 1999, Artículo 243), se complementan, hay mayor asidero para las mujeres. Los ministerios de Estado están signados por la provisoriedad, un instituto autónomo creado por ley, no. Al menos que en una nueva reforma de la ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, éste sea eliminado. Si esto se hace, que sea mirando hacia la CEDAW. Si es que se Inamujer desaparece, o se le sumerge (quiero decir: queda en ley, pero no queda funcionando como tal), qué se someta esta situación al arbitraje de la CEDAW, para que dictamine si hay avance o retroceso. Esta es mi lectura como ciudadana y como feminista. |
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