Domingo, 06 de julio de 2008 Quiénes Somos | Analitica.com como Página de Inicio | Mapa del Sitio | Registro | Buscador | Contáctenos
Home Editorial Política Economía y Petróleo Internacionales Global y Social Arte Entretenimiento Sintesís de Noticias
Bitblioteca Analítica Premium Analítica TV Mujer Analítica Zona Empresarial Medicina y Salud   La Reforma Constitucional
Columnistas Bitácora Foros RSS Noti-tips     Horoscopia WAP Plaza Global
Mujer Analítica  Editorial  Las Mujeres Opinan  Documentos  Apostillas
 Entrevistas  Organizaciones Femeninas  Noticias  Agenda

DISMINUIR LETRA | AUMENTAR LETRA | ENVIAR A UN AMIGO | ENVIAR AL EDITOR


Caos legislativo y constitucional
Carlota Salazar Calderón *

Sábado, 19 de abril de 2008

Generó la autorización legal para que el Presidente pueda intervenir los Puertos y Aeropuertos del País. Quitarle a los Estados la competencia concurrente que tenía sobre los Puertos, Aeropuertos y carreteras internas, es el resultado de una torpe maraña judicial y legislativa, que lesionará la confianza del inversionista (Chino, Norte americano o Europeo). En efecto, la Constitución de la República contiene dos normas referidas a esta competencia; la primera el 164.10 que se la atribuye a los Estados “…la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial…”, ello en coordinación con el ejecutivo nacional. Mientras que el artículo 156.26, le otorga la competencia al poder nacional sobre: “el régimen de transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo, marítimo fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos aeropuertos y su infraestructura”. Si bien es cierto, que ambas normas les da competencia tanto a los Estados como al poder nacional, sobre la conservación y su régimen de aprovechamiento de estos servicios, no es menos cierto que constituía una competencia concurrente, en donde los dos poderes debían trabajar coordinadamente para su ejecución, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 CN: “…cada rama del poder público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre si en la realización de los fines del Estado”. Además, el preámbulo de la Constitución diseña: “…un Estado de Justicia, Federal y Descentralizado…”. Siendo así, cuando la Sala Constitucional interpreta el contenido y alcance de los referidos artículos, dice: “…Ahora bien, luego de un atento examen del presente expediente, la Sala estima que la redacción del artículo 164.10 constitucional resulta confusa, en lo relativo a la coordinación entre el ejecutivo nacional y los Estados en ejercicio de las denominadas competencias exclusivas, de dichos entes políticos territoriales, lo cual genera una aparente antinomia que debe resolverse a fin de viabilizar la gestión eficaz y eficiente de los servicios públicos de puertos y aeropuertos de uso comercial; así como de carreteras y autopistas nacionales…”. Y exhorta a la Asamblea Nacional a que legisle en “…en orden a establecer una regulación legal congruente a los principios constitucionales y derivados de la interpretación…”. La Asamblea cuando legisla lo hace permitiéndole al Presidente decretar la intervención de bienes y prestaciones de servicios públicos transferidos a los Estados en el proceso de descentralización.

Por una parte la Sala Constitucional establece que hay confusión en los términos en que fue redactada la norma y que se debe legislar para resolver el problema a la luz de una gestión eficaz y eficiente de los servicios públicos. Y por otra, la Asamblea mediante ley autoriza al Presidente a intervenir los bienes y servicios ya descentralizados. Es que acaso la facultad de intervenir elimina la confusión?, cómo quedan las concesiones otorgadas? Representa esta ley un retroceso importante en materia de descentralización de competencias. Ello en razón a que si ya los Puertos y Aeropuertos en Venezuela habían sido descentralizados a los Estados, mediante procesos administrativos y la Constitución Nacional les atribuye esta competencia en coordinación con el poder nacional, mal puede venir ahora el ejecutivo a decretar la intervención de bienes y servicios, ya transferidos.

Esta acción del ejecutivo de pedir la interpretación a la Sala Constitucional, cuya sentencia le exige a la Asamblea Nacional, que legisle para tener la atribución para intervenir los Puertos y Aeropuertos, además de constituir una violación franca a la constitución, es un retroceso importante y abusivo en materia de descentralización. Contiene un elemento político importante, ya que no quedó la competencia en manos del ejecutivo, sino, que, peor aún, se autorizó al presidente a intervenir cuando lo considere, de allí que los puertos intervenidos serán los que queden en manos de la oposición y esa es la razón para toda esta vuelta legal, que a la larga creará un caos legislativo y constitucional de largo alcance.

*Presidenta de Libertad Ciudadana
carlotasc@cantv.net

 
Índice Semanal
Recibe  en tu buzón de correos las noticias publicadas durante la semana.

suscribirse

Analítica WAP
Navega Analítica desde tu móvil para mantenerte informado de las noticias del día.

más información

Analítica RSS
Recibe en tu escritorio los titulares y resúmenes de noticias al momento de su publicación.

Agregar Sección a:











más información

 

Copyright © 1999 - 2007 por
Analítica Consulting 1996
Reservados todos los derechos. Analítica Consulting 1996 no se hace responsable por el contenido publicado de fuentes externas.