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Los Consejos Comunales son estructuras municipales.

Carmelo Ecarri

Martes, 21 de marzo de 2006

Somos concientes de la importancia que para la democracia y la gobernabilidad tiene la participación ciudadana establecida en la Constitución y en las Leyes. Convencidos de la significación de los Consejos Locales de Planificación Publica como medios de participación de las comunidades organizadas, nos pronunciamos por el fortalecimiento de estos órganos del Poder Municipal y manifestamos nuestra preocupación por la posibilidad que se vulnere la trama institucional y legal que facilita la intervención de los ciudadanos en la planificación publica y el control social.

Los Consejos Comunales son estructuras municipales.

Los Consejos Comunales son instancias del Consejo Local de Planificación Publica con la función de servir de centro principal de protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas. Siendo parte del CLPP, los Consejos Comunales son órganos municipales. Corresponde por tanto a los órganos municipales establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con la Constitución, realizar la promoción de la organización, su reconocimiento y registro, la definición de sus ámbitos territoriales. La constitución establece que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, por tanto tales funciones no podrán ser asumidas por otros niveles de gobierno sin violar tal principio.

El incumplimiento de algunos presidentes de los Consejos Locales de Planificación Publica en la promoción y organización de las redes de Consejos Comunales no justifica la violación del principio constitucional ni del mandato de las Leyes Orgánicas. Incluso si la mayoría de los Alcaldes no hubiesen cumplido su obligación legal, lo que se impone es solventar la deficiencia administrativa antes que trasladar de manera ilegitima la responsabilidad a otra instancia.

La descentralización a las comunidades es una competencia de los Estados y los Municipios.

La Constitución en su artículo 184 establece la posibilidad para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos familiares organizados, los servicios que estos gestionen mediante convenios entre el poder público y las comunidades organizadas cuyos contenidos estarán orientados por principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. Es claro el principio constitucional en señalar que esta competencia corresponde a poderes cercanos al ciudadano y no al poder central el cual debe hacerlo hacia los gobiernos estadales y municipales. Por tanto proponer la transferencia y la descentralización directa desde el gobierno central es no solo violatorio de la norma constitucional sino de la racionalidad de funcionamiento de la administración publica la cual debe garantizar la coherencia, interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. Establece la norma que la iniciativa vecinal o comunitaria con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios, corresponde a los entes municipales.

Los Consejos Comunales deben poseer un ámbito territorial definido por el CLPP

La creación de sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, comunidades, barrios, o vecindades es una competencia municipal. Las Comunidades son demarcaciones dentro del territorio municipal creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y mejorar la prestación de los servicios. Estas demarcaciones comunitarias deben aprobarse mediante normas municipales de acuerdo con el mandato del artículo 184 de la Constitución. Estos ámbitos deberán definirse según las características sociológicas, culturales y económicas del asentamiento de la población del territorio municipal sin perjuicio de la unidad de gobierno y de gestión del municipio. Cada Consejo Comunal debe estar precedido en su conformación de un proceso de delimitación cuya decisión corresponde al Consejo Local de Planificación Publica previa recomendación de la Sala Técnica del mismo y de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano. La creación unilateral por un grupo de población de su propio ámbito además de ilegal, puede generar anarquía en el funcionamiento de estas estructuras por la posibilidad de que dos grupos se autoproclamen competentes sobre el mismo territorio y las más de las veces porque muchos espacios quedan desguarnecidos de la acción pública.

Por otra parte el tamaño del territorio y de la población no pueden ser tan pequeños de manera tal que la acción pública termine atomizada, dispersa e ineficaz por no contar con la escala necesaria para el desarrollo de las inversiones y servicios públicos.

Se requiere con urgencia que se dicte la Ley de Participación Ciudadana.

Las asambleas de ciudadanos establecidas por la Constitución deben ser normadas y definidas con precisión por una Ley orgánica la cual resuelva asuntos fundamentales como la definición de sus miembros, los mecanismos de su convocatoria, el quórum de funcionamiento, los mecanismos de documentación y testificación pues de quedar indefinidos tal como se encuentran en los proyectos de leyes en discusión, se esta transitando por procesos profundamente antidemocráticos, inequitativos e injustos con la población en su conjunto al dar posibilidad a que grupos movilizados incluso aun siendo mayoritarios de un colectivo poblacional puedan imponer puntos de vista y actuaciones reñidos con derechos humanos fundamentales. No puede un grupo de población, de manera unilateral, tomar decisiones por una colectividad si sus decisiones no son representativas del sentimiento mayoritario y con absoluto respeto del derecho de las minorías a ser alternativas.

Se requiere con urgencia una Ley sobre Contraloría Social.

La Contraloría Social es la facultad de la sociedad de orientar a los servidores públicos hacia las acciones que satisfagan el interés público, el interés social. Tiene también la función de promover la rendición de cuentas para garantizar o al menos demandar la transparencia que se exige al Servidor Publico. No es una contraloría administrativa cuyas competencias están claramente establecidas en las normas al Poder Contralor. Esta contraloría social puede ser realizada por cualquier ciudadano individualmente o en sus comunidades siendo el Consejo Comunal el órgano de integración de las distintas organizaciones de base de la sociedad tales como asociaciones de vecinos, comités de tierras, de aguas, de salud o de educación, etc. Puede por tanto ser el Consejo Comunal el órgano de articulación de las acciones sistemáticas de contraloría social de los ciudadanos. Lo que no parece razonable es que el propio Consejo Comunal sea al mismo tiempo Ejecutor de funciones descentralizadas o desconcentradas y órgano de contraloría social.

Por otra parte la posible transferencia masiva de competencias y de recursos administrativos a las comunidades puede generar la imposibilidad técnica operativa de los órganos de control administrativo para realizar sus funciones ante actos de corrupción y de dilapidación de los escasos recursos con que cuentan las comunidades y los ciudadanos. Hay que recordar que los órganos que se creen en las comunidades estarán sujetos a la acción contralora del Estado según el principio de que tales organizaciones así como los intereses públicos en entidades de cualquier naturaleza estarán sujetos al control del Estado en la forma que la ley de Contraloría establece.

Consideraciones finales

Las materias y los principios que se afectan con la Ley de Consejos Comunales y la reforma de la Ley de los CLPP son complejos e importantes. Por tanto es recomendable actuar con mucha prudencia, con mucho estudio, con mucha consulta y con el tiempo para la reflexión necesaria. Es conveniente promover el desarrollo y fortalecimiento de los Consejos Comunales y Parroquiales en el marco de la Constitución y las Leyes.

Si se quiere descentralizar y desconcentrar la administración pública es conveniente seguir el proceso formal desde el Gobierno Central a los Estados y Municipios y desde estos a las comunidades según el mandato constitucional. Intentarlo desde el gobierno nacional a las comunidades puede terminar en un proceso de centralización cuyas consecuencias previsibles pueden ser menos efectividad gubernamental, menos control administrativo, y menor gobernabilidad democrática que es en definitiva un propósito de la descentralización.

No parece conveniente convertir a los Consejos Comunales en instancias ejecutoras. La Ley establece diferentes posibilidades para que las comunidades organizadas asuman competencias y administren recursos con el debido control. Pueden serlo desde Asociaciones Civiles, Cooperativas y Empresas Sociales hasta empresas comerciales. Por el contrario son los Consejos Comunales órganos de planificación, de coordinación, y de control social y así deben preservarse.

No es conveniente que se constituyan Consejos Comunales en actos unilaterales con prescindencia del principio administrativa exhaustiva del territorio. Para que en un colectivo de población constituya un Consejo Comunal debe estar precedido de un acto administrativo que defina el ámbito espacial o territorio así como la población que esta asentada en dicho espacio.

No es conveniente que la promoción de los Consejos Comunales sea realizada por agentes de la Fuerza Armada Nacional, la cual solo debe cumplir funciones de apoyo o colaboración, sin desplazar, sustituir o intimidar en actos que son profundamente cívicos y ciudadanos. Lo recomendable es que tal tarea corresponde a la propia comunidad organizada con el apoyo de la estructura competente según la Ley, que es el propio CLPP institución que integra en un solo cuerpo a los representantes del Ejecutivo y del Legislativo (por la vía del Alcalde, de los Presidentes de las Juntas Parroquiales y de los Concejales) con los Consejeros representantes de los distintos territorios y sectores de interés de cada municipio según sus particularidades.

El Gobierno Nacional puede jugar un papel fundamental en el apoyo a este proceso de participación ciudadana mediante el fortalecimiento de las Salas Técnicas, y la transferencia de recursos para que los Consejos Locales puedan aumentar su efectividad, su alcance y mediante la participación ciudadana organizada e institucional se logre el propósito de fortalecer el poder popular.

cecarri@yahoo.com


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