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Descentralización, centralizada Carlota Salazar Calderón Viernes, 5 de septiembre de 2008
En Venezuela, bajo el amparo de la constitución del 61, se inició un proceso de descentralización de competencia del Poder Nacional a los Estados, ello en el marco de la elección de los gobernadores, tomando como base el artículo 137, que decía: “El Congreso, por el voto…podrá atribuir a los Estados y los Municipios determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover a descentralización administrativa”. Así, se transfirió la competencia en materia de salud, puertos y aeropuertos… los cuales comenzaron a funcionar bajo la tutela Estadal, deficiente, pero comenzó un proceso. Por ello nace en el año 1.989, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de competencias del Poder Público, que entra a desarrollar los principios constitucionales en materia de descentralización. En base a estos logros y la actividad de la COPRE en su momento, la Constitución Bolivariana, profundiza el proceso de descentralización y cuando define al gobierno, lo hace como: “…democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo…” (Art. 6).
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El sistema nacional de planificación, de arriba hacia abajo arranca del Consejo Federal de Gobierno, órgano encargado:”…planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización…”. El retroceso comienza legalmente con la discusión de la Reforma a la Ley de descentralización que no fue aprobada, que en su artículo 2 establecía: “El Ejecutivo Nacional… en Consejo de Ministros, podrá decretar la intervención de bienes y prestaciones de servicios públicos transferidos para su conservación…”. Ahora vía habilitante el ejecutivo desmonta no solo el sistema nacional de planificación, sino que, centraliza toda la actividad administrativa: Ley Orgánica Espacios Acuáticos:”…corresponde al ejecutivo nacional…el ejercicio de las competencias que sobre espacios acuáticos y portuarios…” “se declara de interés y utilidad pública todo lo relacionado con el espacio acuático, insular y portuario…”(art70 y 6 resp.); Ley de Salud Agrícola Integral: “se declaran de utilidad, interés…los bienes y servicios de la actividad de salud agrícola integral…El ejecutivo, cuando medien motivos de seguridad, podrá sin mediar otra formalidad, decretar la adquisición forzosa…”(art3); Ley para el Fomento y desarrollo de la economía Popular:”El ejecutivo nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de economía comunal, es el órgano rector…”(art6); Ley de promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria: “El ejecutivo Nacional, por órgano…fomentará las iniciativas…y promoverá a la pequeña…”(art.4); Ley Orgánica de la Administración Pública “el funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública se sujetará a las políticas, estrategias…dictados conforme a la planificación centralizada…””La presidenta…podrá designar autoridades únicas por área para el desarrollo del territorio o programas regionales…””La Presidenta…podrá asignar autoridades regionales, las cuales tendrán por función la planificación, ejecución, seguimiento y control de…la planificación centralizada…””todo ente descentralizado funcionalmente se adscribirá a un determinado ministerio…””La presidenta…decretará la adscripción…”(art18,73,70,118y117); Ley del Instituto Nacional de la Vivienda: “El Instituto…correspondiéndole la ejecución de los planes…bajo los lineamientos del ejecutivo nacional…”; Ley Orgánica de Turismo: “El Ministerio del Poder Popular..órgano rector y la máxima autoridad administrativa…encargado de formular, planificar…y controlar las políticas públicas…””…Plan Estratégico Nacional de Turismo en atención a los planes de desarrollo aprobados conforme a la planificación centralizada…”. Evidentemente hemos retrocedido en materia de descentralización con la aplicación y entrada en vigencia de estas leyes, violando así el espíritu constitucional, de allí la necesidad no solo de la nulidad por inconstitucionalidad, sino, de la protesta colectiva que evidencie el malestar de toda una colectividad por la imposición de un modelo centralista y autoritario. carlotasc@cantv.net |
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