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Observatorio Ciudadano del Feminicidio Carta a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género Parlamento Europeo Radio Nederland - Netherlands Viernes, 13 de julio de 2007
México, Distrito Federal, 10 de julio de 2007.
Honorable Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género Parlamento Europeo
Estimadas y estimados Diputados:
El término “feminicidio”[1] lo definimos como el asesinato misógino de mujeres por hombres y es una forma continua de violencia sexual, donde prevalecen: los actos violentos, los motivos, el desequilibrio de poder entre los sexos en las esferas económicas, políticas y sociales. Se da en proporción directa a los cambios estructurales que se presentan en la sociedad y en relación directa con el grado de tolerancia que manifieste la colectividad en torno a los mismos y a su nivel de violencia (Vachss 1994: 227).Todos los factores y todas las políticas que terminan con la vida de las mujeres son tolerados por el Estado y otras instituciones.[2] 2. Este Observatorio ha mantenido informados a los organismos internacionales de defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres, en el sentido de que asuman un papel interactivo y de coadyuvancia en la investigación de los cientos de asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua. Asimismo hemos solicitado su intervención en la exigencia al Estado mexicano para que investigue, persiga y castigue a los perpetradores de los asesinatos, así como a quienes desde la función pública les han proporcionado coartadas y cobertura, y contra quienes por negligencia, omisión y colusión han cometido delitos contra la administración pública y aún no han sido castigados, con lo que no sólo se genera mayor impunidad, sino un clima de permisibilidad del feminicidio. 3. Este Observatorio desea dejar de manifiesto que en México no existen mecanismos del Estado, que le permitan la evaluación del impacto de sus políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, violencia feminicida y feminicidio, por lo que la información que vierte, sobre índices de disminución del fenómeno del feminicidio es, cuando menos, imprecisa. Al no existir tampoco mecanismos confiables y accesibles de rendición de cuentas, se hace imposible exigirle a los funcionarios públicos el cumplimiento de su obligación legal y Constitucional. En contrasentido, este Observatorio ha solicitado por escrito a las instancias de procuración de justicia, que se reconozcan los mecanismos de la sociedad civil –cómo el propio Observatorio-, como mecanismos consultivos o de evaluación de su función pública –solicitando audiencias y documentación-, lo cual ha sido negado, haciendo inaccesible la información para su evaluación sistemática y periódica. 4. La actuación del Estado mexicano en los múltiples asesinatos de mujeres reportados en México durante los años 2000 a 2006 –la Comisión Especial de Feminicidios de la LIX Legislatura[3], ha registrado que en México se asesina a una niña o mujer cada 6 horas, por razones de odio-, se ha reducido a la emisión de Leyes y políticas públicas sin ninguna incidencia en el freno de este fenómeno que agravia cotidianamente a las mujeres. 5. El Estado ha informado al Parlamento Europeo que ha sancionado a los que llama funcionarios negligentes, que intervinieron en las indagatorias en Ciudad Juárez. Hizo una auditoria de los expedientes de los casos mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, y que encontró que 177 funcionarios públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua (PGJECH) incurrieron en diversos delitos, y que éstos provocaron que dichos expedientes se construyeran con 244 irregularidades convergentes, es decir, que las investigaciones asentadas en las Averiguaciones Previas del Ministerio Público tienen tal cantidad de irregularidades que se hace imposible conocer la identidad de los perpetradores de los crímenes. 6. El Estado ha informado a los organismos internacionales que atrajo al fuero federal 24 casos contenidos en 14 averiguaciones previas, esto es, que el Ejecutivo Federal realizaría investigaciones ministeriales sobre dichos casos, éstos eran los casos llamados paradigmáticos del “Campo Algodonero”, “Lomas de Poleo” y “Cristo Negro”, en donde fueron encontrados varios cuerpos a la vez. El pasado 30 de junio de 2006 dichos expedientes fueron regresados a la PGJECH sin explicación pública y sin resultados en la indagatoria de la PGR. Es decir, no hay un solo caso en investigación en el fuero federal. 7. El Estado ha informado a la CEDAW que ha realizado diversos cursos de “sensibilización” y capacitación a ministerios públicos en materia de derechos de las mujeres con perspectiva de género. El pasado 17 de febrero de 2006, uno de los jefes del ministerio público federal, el Subprocurador de Derechos Humanos, al presentar el Informe Final del trabajo de la PGR en materia de asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez –con el que pretendieron cerrar todas las investigaciones inconclusas-, emitió una serie de adjetivos calificativos con los que pretendió justificar los asesinatos, tales cómo que a las mujeres las asesinan por el tipo de vida que llevan, por cómo se visten, por quiénes son sus familiares o sus vecinos. Con esto se demuestra que la anunciada capacitación es inexistente o inoperante, pues el tono del discurso oficial termina reflejando la profundidad cultural de la asimilación de la misoginia, que les impide realizar su trabajo tal cómo están obligados según la Constitución y las anunciadas leyes con perspectiva de género. 8. El Estado mexicano informó a la CEDAW[4]que “…Aproximadamente el 66% de los homicidios son el resultado de la violencia intrafamiliar o doméstica…, El 8% tienen un móvil desconocido. El 26% restante obedece a actos de índole sexual violento”, lo cual se contradice con el propio Informe Final de la PGR, en el que establece que “el 28% de los casos de homicidio (106 casos) fueron producto de violencia intrafamiliar, el 20.6% (78 homicidios) tenía como objetivo central violar o vulnerar sexualmente a las víctimas, en el 20.1% (76 casos) el móvil era indeterminado[5]” en donde “las circunstancias en el descuido de la investigación, la falta de conservación de la escena del crimen y la falta de elementos, no permitieron su explicación cabal, por lo tanto se les consideró de motivos múltiples, es decir, posible violencia sexual, posible riña, posible violencia intrafamiliar, posibles venganzas, posibles robos…”. Esto es, el Estado ha pretendido ocultar el fenómeno del feminicido en la violencia intrafamiliar –igualmente grave e igualmente sin un combate efectivo-, para invisibilizar el fenómeno del feminicidio y declararlo inexistente –es “un mito”[6] según la PGR. 9. En las investigaciones de los crímenes en Ciudad Juárez se ha torturado y sentenciado a personas – Miguel David Meza Argueta (sentenciado y liberado por “desvanecimiento de pruebas”; Víctor Javier García Uribe (sentenciado y liberado “por desvanecimiento de pruebas”), que han debido autoinculparse por asesinatos no cometidos por ellas, esto se ha documentado con los resolutivos en apelación, que han exonerado a presuntos responsables. Adicionalmente, hay la sospecha de que la mayoría de los procesos están viciados de origen, pues las sentencias se dictan con los mismos expedientes que la PGR encontró como pervertidos, es decir, sin un sustento adecuado. 10. El Estado ha informado al Parlamento Europeo que ha habido una reducción del fenómeno, y no explica porque tan sólo en Ciudad Juárez han sido asesinadas este año 16 mujeres más. Lo anterior sin tomar en cuenta también los múltiples registros de feminicidios de mujeres y niñas que este Observatorio Ciudadano ha registrado en lo que va de este año, en todos los estados de la República. Son de resaltar los casos de feminicidio en Nayarit que tiene una tasa de asesinatos de mujeres de 2,067 entre los años de 2000 y 2006, en este estado no hay instancias locales especializadas que investiguen; el Estado de México con 1288 asesinatos de mujeres entre los años 2000 y 2003, con un dramático repunte de feminicidios en su zona oriente –colindante con la Ciudad de México (sólo el municipio de Chimalhuacán han ocurrido 35 asesinatos de mujeres entre 2006 y 2007); el caso del Estado de Morelos, donde la alta incidencia (32 casos en 2006 y 26 asesinatos en 2007) ha obligado a la creación de una Fiscalía Especializada; el estado de Chiapas, con 1485 asesinatos de mujeres entre 2000 y 2004; y el estado de Veracruz con 1494 asesinatos de mujeres entre los años de 2000 y 2005, donde se ha visto agravado por la inacción gubernamental ante los abusos del ejército, que violando el artículo 129 constitucional, ha sido destinado a funciones de policía. 11. Según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH)[7]: La violencia de género alcanza hoy al 67 por ciento de las mujeres mexicanas de 15 años o más. Lo que permite la existencia de un clima que posibilita el feminicidio. 12. La Procuradora del Estado de Chihuahua ha informado al Parlamento Europeo que se han hecho mejoras en los sexenios recientes, pero no informa que en los reportes por desaparición de mujeres –uno de los grandes pendientes por investigar en el caso de Ciudad Juárez-, no se inician averiguaciones previas ministeriales, sino “reportes de trabajo social”, que no remiten a ninguna investigación de carácter criminal, y cuando el gobierno del estado decreta alguna “desaparición de alto riesgo”, se hace en función de criterios de “honorabilidad” de la víctima, con lo se afrenta a las víctimas y sus familias y se violenta la normativa internacional en materia de no discriminación. 13. Las y los coadyuvantes en las acusaciones contra los perpetradores –generalmente familiares de la víctimas-, no pueden tener acceso a ser escuchadas durante los procesos judiciales. Además con regularidad se les niega el acceso a la información de los expedientes de sus propios casos, violentando en ambos casos el derecho al debido proceso. 14. Sobre la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta fue publicada el 1° de febrero de 2007. Sobre esta ley, son de resaltar varios asuntos, primero cuando se dio a conocer, el titular del Ejecutivo Federal dijo que la publicaba pero la calificó de infundada[8]por lo que pronto promovería modificaciones. Segundo, al ser aprobada y publicada en fecha posterior a la emisión del Presupuesto de la Federación 2007, esta Ley quedó sin recursos públicos para ser implementada en los mecanismos que prevé. Esta situación no ha sido resuelta Tercero, en sus artículos transitorios, la Ley establece 60 días como término para que se publique el Reglamento; marca 90 días para la constitución de un Sistema Nacional sobre la Violencia Contra las Mujeres, y 60 días para la formación de un Programa Nacional Integral de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia, es de señalar que los plazos que establece la misma Ley han vencido y ninguno de los mecanismos antes citados ha sido publicado, ni se ha informado de las razones de tal falta a la Ley General. Es decir, al día de hoy, esta es una Ley inoperante. 15. El Estado ha informado a los organismos internacionales que ha cumplido con su obligación en la reparación del daño a las víctimas y sus familias, tomando en cuenta los criterios internacionalmente reconocidos en la materia. Lo anterior es falso, pues no hay un solo caso en el que se haya reparado el daño a las víctimas y sus familias. Se destinó dinero a un “Fondo” administrado por la PGR, la cual formó un Comité que designó criterios de asignación de fondos a las familias, esto en función del sufrimiento de la víctima y de la gravedad del caso. Para la determinación directa de los montos, se usó la legislación referida a la indemnización por pérdida de miembros –mano, brazo, pierna- que establece la Ley Federal del Trabajo, cual si se tratara de accidentes laborales. En términos reales, el dinero entregado a las familias de las víctimas se otorgó cómo una dádiva del gobierno, pues en su determinación no medió resolución judicial alguna. En función de lo anterior y en ese sentido, suscribimos la solicitud del Proyecto de Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género de contar con personal especializado del Parlamento Europeo en la representación de la Unión Europea en México. Estamos de acuerdo en que se establezca una Coordinación en asuntos de género y feminicidio que emita informes a la Comisión, al Consejo y al Parlamento. Nos adherimos a la exigencia de que se establezca un punto obligatorio sobre feminicidio e impunidad en las agendas específicas del Comité Mixto y el Comité Conjunto del Parlamento Europeo. Consideramos necesaria la creación de una Mesa Redonda permanente sobre los feminicidios, y, en el caso de México en cooperación a nivel de la OCDE, en particular en National Contact Point de la OCDE, quien se ocupa a guardar el respeto por las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales. Solicitamos que los "Country Strategy Papers 2007—2013" incorporen el tema de la lucha contra el feminicidio y la impunidad, a más tardar a la hora de su revisión trianual. Además solicitamos que se incluya esta normativa en la "inbuilt agenda" del Acuerdo de Asociación con México, en particular en el acuerdo lateral de inversiones, tal y como lo hace el Proyecto de Informe. Estimadas y estimados parlamentarios: Para el Observatorio Ciudadano del Feminicidio, cómo para la sociedad mexicana, este es un tema vivo y sin respuestas efectivas del Estado nacional, por ello, les solicitamos encarecidamente sean tomados en cuenta nuestros argumentos, y se considere –de ser preciso- la presencia de una delegación de las organizaciones de la sociedad civil mexicana para hacer las aclaraciones pertinentes y el respaldo en documentos de nuestros dichos. Sin más por el momento, quedamos de ustedes y les saludamos cordialmente. A t e n t a m e n t e´ Por el Observatorio Ciudadano del Feminicidio: Católicas por el Derecho a Decidir Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos [1] La categoría o constructo feminicidio fue desarrollado a partir del trabajo de Diana Russell y Jill Radford, expuesto en su texto Femicide / The politics of woman killing, Prentice Hall International, Nueva York, 1992. En castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. En cambio, feminicidio –definido por Russell y Radford– es un crimen de odio contra las mujeres, es el conjunto de formas de violencia que en ocasiones concluye en asesinatos e incluso en suicidios de mujeres. [2] Feminicidio Sexual Serial en Ciudad Juárez: 1993-2001, Julia Monárrez Fragoso, Debate Feminista, año 13, Vol. 25, abril 2002. [3] Violencia feminicida en la República Mexicana. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. LIX Legislatura. Comisión Especial para conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la república Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada. México 2006. [4] Informe de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores al Comité de la CEDAW, al 32 Periodo de Sesiones: CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO, con información que, documenta, fue aportada por la PGJE, en: http://www.cinu.org.mx/prensa/especiales/2005/CEDAWMEXICO.doc ; http://www.sre.gob.mx/substg/temasglobales/docs/informemxesp1.doc [5] Informe final de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, enero 2006, impreso, 2. cuadro 8, p. 38 , también en: http://www.pgr.gob.mx/Temas%20Relevantes/Casos%20de%20Interes/Muertas%20de%20Juarez/Informe%20Final.asp [6] http://www.adital.org.br/site/noticia.asp?lang=ES&cod=21220 [7] Según Gilberto Calvillo, presidente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2006. [8] http://www.milenio.com/guadalajara/milenio/nota.asp?id=473997 |
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