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Ley de promoción y protección de la lactancia materna tendrá su reglamento a mediados de año

Comstat Rowland

Viernes, 6 de marzo de 2009

Diversas instituciones trabajan para concretar esta iniciativa del Estado

Se espera que el instrumento legal cuente con cuatro articulados referentes a la promoción, apoyo y protección de la lactancia; así como las sanciones a que hubiera lugar por incumplimiento de la norma La lactancia materna es un proceso que provee todos los requerimientos nutricionales para el óptimo crecimiento y desarrollo del ser humano en su primera etapa de vida. Además, conlleva otros factores de vital importancia, tales como: la seguridad emocional -debido al nexo afectivo que se establece entre madre e hijo-, y alimentaria; también proporciona ventajas económicas porque es gratuita y natural.

Más allá de la vital importancia e impacto social de esta técnica de alimentación, los esfuerzos de la Comisión Nacional de la Lactancia Materna -organismo creado para formular y coordinar el Programa Nacional de Promoción de la Lactancia Materna- por lograr que Venezuela cumpliese de forma plena los acuerdos internacionales suscritos en la trigésima cuarta Asamblea de la Organización Mundial de la Salud -AMS-, llevada a cabo en 1981, no habían sido completamente exitosos.

El interés de la Comisión Nacional de la Lactancia Materna por hacer cumplir los acuerdos internacionales, residía en la adaptación del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna, realizado por la AMS. Dicho cambio estipulaba la protección y apoyo al acto de amamantar. No obstante, las acciones de la comisión, en conjunto con otros organismos y fundaciones venezolanas, rindieron frutos en 2004 con la promulgación de las resoluciones ministeriales 405 y 444, orientadas a la promoción y protección de la lactancia materna.

Piedras angulares Las resoluciones ministeriales 405 y 444 exigieron a todas las industrias lácteas y de alimentación infantil la regulación de rotulados y etiquetas para que estuviesen acordes con las prácticas de la lactancia materna, cuyos beneficios deberían estar por encima de la venta y comercialización de las fórmulas especiales para la nutrición infantil.

Asimismo, los decretos establecían, con carácter obligatorio, que todos los establecimientos de salud, públicos y privados, debían estimular la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna como práctica óptima de alimentación infantil. Este instrumento legal fue la piedra angular para la promulgación de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, publicada en Gaceta Oficial el 06 de septiembre de 2006 con el número 38.763.

A pesar de la importancia de la referida ley, cuyo objetivo primordial es la promoción y protección de la lactancia materna como medio ideal para la adecuada alimentación de los niños y niñas, con el fin de garantizar su vida, salud y desarrollo integral, la misma adolece aún del reglamento contentivo con las normas y procedimientos que regirán todo lo atinente a este método de nutrición natural, pero, ¿cuál es el estatus del referido instrumento legal? ¿Cuándo se prevé su culminación y cuál será su contenido definitivo? Estatus avanzado La doctora Eunice Lample, médico pediatra neonatóloga, coordinadora nacional de la Red Internacional de Grupos Pro Alimentación Infantil y miembro de la Asociación de la Academia Americana de Lactancia Materna, indicó que el reglamento de ley está en proceso de elaboración desde el 2008, y se espera su promulgación para mediados del año en curso.

En la elaboración de este reglamento ha participado una gran cantidad de organizaciones e instituciones, como el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Unicef, la Fundación Amamanta, la Fundación Bengoa y la Fundación Leche y Miel, entre muchas otras, que fueron convocadas por la doctora Silvia Vidal, presidenta de la Fundación Nacional El Niño Simón.

Según detalló la doctora, el instrumento legal estará compuesto por cuatro articulados, el primero de ellos abarca la promoción de la lactancia materna, el segundo es atinente a la protección y el tercero al apoyo de este tipo de alimentación natural; mientras que el último guarda relación con lo sancionatorio. Al respecto, la especialista aseguró que el cuarto apartado no va contra la industria láctea y de alimentos infantiles, “sólo se trata de que el referido sector económico tenga una norma, una pauta que cumplir”, aseguró.

Prohibiciones y restricciones La licenciada Yadira Rodríguez, nutricionista y coordinadora del Programa Nacional de Lactancia Materna de la Dirección de Atención a la Madre, Niño, Niña y Adolescente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, indicó que el reglamento, profundiza lo estipulado en la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna.

“Las industrias lácteas y de alimentos infantiles no pueden utilizar figuras de madres ni de niños para promocionar sus productos; tampoco debe usar figuras infantiles, ni animalitos o cachorros. Asimismo, no se puede inducir el consumo de alimentos promocionando un supuesto desarrollo neurológico, ni colocar pretendidas propiedades saludables”, advirtió Rodríguez.

Otro punto importante que tocará el reglamento de ley, es la actualización del pensum de estudio de las facultades de medicina, en lo relacionado con la lactancia materna. “Los estudiantes pueden recibir hasta 100 horas teóricas y prácticas sobre la alimentación artificial, es algo completamente incorrecto”, opinó Rodríguez.

Para esta nutricionista, impulsar el Programa Nacional de Lactancia Materna y respaldar la ley y su reglamento, es de vital importancia, ya que este tipo de alimentación está considerado como la estrategia de mayor impacto y más bajo costo para reducir la morbimortalidad infantil. La lactancia materna tiene una influencia directa en la mejora de la calidad de vida de los niños y niñas.

consultor4@comstatrowland.com

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