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Aseguradoras toman medidas ante la Legitimación de Capitales

En colaboración con la campaña informativa que promueve Seguros Venezuela, el experto en derecho penal económico, Fernando M. Fernández, comentó que el mecanismo de captación de recursos de las empresas aseguradoras, las hace vulnerables a ser usadas para cometer ilícitos como el blanqueo de capitales, ya que es posible esconder el origen o destino de los activos.

Esas acciones transgresoras de la ley cuyo producto se convierte en objeto de legitimación de capitales, mediante su incorporación a la corriente financiera, se denominan delitos determinantes. Para evitar que esto suceda es importante contar con normas jurídicas como la Convención de Palermo, en la que se amplió la denominación para incluir delitos como la corrupción, el tráfico de metales o materiales estratégicos, la trata de personas, el contrabando y el tráfico de drogas.

En Venezuela se incorporaron más de 20 delitos determinantes en 2005. En el año 2012, con la promulgación de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (Locdoft), la medida se multiplicó, con la inclusión de casi 1.000 delitos en más de 80 leyes penales, algunas de las cuales tienen, además, nuevos principios penales.

Prevención y cumplimiento

La principal estrategia de las empresas del sector financiero es evitar que sus servicios sirvan de canal para operaciones de blanqueo. En ese sentido Fernández recomendó a las empresas, extremar sus medidas antiblanqueo, cumpliendo la Providencia Nro. 514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG). Además, cada aseguradora puede agregar otras normas internas que aumenten su capacidad para detectar posibles transacciones sospechosas.

Destacó que en este instrumento le exige a la empresa tener un Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. De acuerdo con la ley, este funcionario de alto rango depende y reporta directamente a la Presidencia. En esta persona, que es de selección de la empresa, cae la responsabilidad de que se cumplan las normativas preventivas. Se apoya en una Unidad y un Comité Consultor y personal al que selecciona, capacita y actualiza. También debe monitorear el entorno de negocios.

Fernández señaló que “toda la fuerza de venta de una empresa especialmente del sector asegurador, debe reportar en sus operaciones alguna sospecha fundada en lo inusual o en la presencia de una operación estructurada que consiste en múltiples pequeñas transacciones que, acumuladas, suman un monto importante. Dicha estructuración disimula el monto real del dinero que se está “lavando”.

Cuando el Oficial de Cumplimiento se percata de alguna acción sospechosa de un cliente o posible cliente, debe ser reportado al presidente de la empresa y luego al organismo de control del sistema, en el caso de las empresas de seguros, a la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF) de SUDEBAN, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Banca y Finanzas.

Recalcó Fernández que “los seguros no invaden la privacidad en su investigación sino que profundizan en la debida diligencia y el deber de cuidado que les exige la misma ley del país. Es por ello que la información de un cliente se obtiene investigando fuentes públicas creíbles, hechos notorios comunicacionales, visitas o entrevistas directas o distintas actividades que le permitan conocer mejor al cliente”.

Recomendaciones

El experto señala que el riesgo país y el contexto interno de Venezuela forman parte de los retos que tienen las aseguradoras en la actualidad, en la materia de delitos determinantes.  Considera la nación “está expuesta a la circulación de gran capital proveniente de ilícitos, entre ellos y sobre todo la corrupción, que está buscando nichos para esconder y hacer parecer como legítimos bienes producidos por el delito”.

Otros aspectos que destacó Fernández son la inseguridad jurídica y la falta de entrenamiento de la fuerza de venta. Por eso recomienda el fortalecimiento de las estructuras del Oficial de Cumplimiento, la Unidad y de su Comité, la permanente capacitación del personal y un continuo monitoreo del entorno. La asesoría especializada externa también se justifica ante los cambios de legislación tanto local como internacional.

Un poco de historia

El abogado acotó que, en el año 1988, cuando se aprueba la Convención de Viena contra las drogas ilegales, comenzó a hablarse del término lavado de activos o lavado de dinero, que consistía en identificar ese lucro indebido, además del uso instrumental para reinvertirlo en el negocio ilícito de las drogas, del juego ilegal, del tráfico de alcohol, de la prostitución, del contrabando en general, que se escondía en las lavanderías que existían en ciudades como Chicago y Nueva York, entre otras.

“En estos países, las lavanderías no son privadas: en los condominios, en las comunidades tienen lavadoras que las alquilan. Detrás de algunas lavanderías de ese tipo, estaba la tramoya y la logística de quienes tenían el dominio de los delitos. ¿Por qué escogieron ese sitio?  Por la enorme cantidad de dinero líquido, moneda corriente que había en las lavanderías, el cual pasaba desapercibido. De allí se tomó la expresión o metáfora de lavar el dinero”, explicó Fernández.

 

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