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“Cacería de Brujas” en la Academia

Todos coinciden en que mi obra no

es más que un largo, empecinado,

a veces inexplicable plagio de Faulkner.

Tal vez el amor se parezca a esto.

Por otra parte, he comprobado que

 esta clasificación es cómoda y alivia…

JUAN CARLOS ONETTI (Escritor)

Uno de los asuntos más incisivos en el mundo académico, es la propiedad intelectual de las ideas con que se hace y construye la vida universitaria; pareciera que todos tienen la razón cuando se acusa a alguien de “plagio”, pero cuando se somete a la prueba, esa prueba científica y minuciosa que hacen las instituciones de Justicia del Estado ante la demanda por Difamación e Injuria, en que un afectado llega a materializar, por sentir la indefensión que dan los Reglamentos internos de nuestras Universidades (las cuales desestiman el careo verbal del asunto y se cree fehacientemente en la voz del acusador), el asunto ya no pareciera ser una bandera de rectitud y moral, sino un asunto de derechos y violaciones de esos derechos.

Al llegar un caso de restitución moral y ética de una persona (o equipo de investigación) a las instancias legales (se los dice quien ha fundido de perito de este tipo de casos), se establece antes que nada un diagnóstico de la acusación emitida por las individualidades que tienen que ver con la decisión de acusar a un autor (o autores) de un plagio manifiesto en un Discurso Científico (y si es el fallo de una Comisión Asesora o Comisión Técnica, se califica a cada persona que estuvo en esa actividad y que avaló el fallo). En ese Diagnóstico se estima dos elementos básicos: la fecha del escrito y el estilo literario en el que se construye dicho escrito. Si la fecha con que se contrasta el escrito cuestionado es anterior al escrito propiamente dicho cuestionado, se le pide a la parte acusada demostrar, a través de manuscritos, que dicho escrito es anterior a ese conque se le contrasta; y en el caso del estilo, se hace un estudio de análisis literario de la manera y forma de escribir de la persona acusada, hasta delimitar un perfil; de allí se obtienen las primeras pruebas que servirán para establecer criterios de autenticidad del documento cuestionado de plagio, ya sea porque realmente pertenece al acusado y fue manipulado y copiado por otras fuentes, o en su defecto se comprueba su evidente conducta anti-ética de plagio, y le tocaría cubrir los daños causados por su actitud no ante sus acusadores, de ser terceras personas, sino ante los autores a los cuales se plagió.

Ahora bien, es importante destacar este último punto, porque para algunos docentes universitarios acusar a un estudiante de plagio le parece algo “gracioso” y “admirable”, porque pudo descubrir lo que a su entender es una falla académica de mucho peso para eliminarle una nota o quitarle su derecho de presentar un Trabajo de Grado; se da eso que se conoció en el medievo como Cacería de Brujas, es un procedimiento que debemos hacerlo con mucha discreción, prudencia y respeto. No es para vanagloriarnos que se hace, sino para corregir y reorientar la conducta ética de nuestros estudiantes. Lo grave que no se cuenta a nuestros docentes es que como el ve que en la academia le “ríen la gracia” y le aúpan a seguir siendo un policía académico, de equivocarse en su juicio le puede costar su libertad y una cantidad de recursos económicos que de seguro, en su vida profesional como docente, podrá ganar. Lo que no se cuenta, y ya están al tanto los estudiantes, es que pueden acudir a instancia de la Justicia y llevar hasta las últimas consecuencias un asunto que puede terminar por nublar la vida académica de un profesor, sobre todo porque más grave que acusar de plagio, es que dicho plagio no sea comprobado, porque se está, en ese instante, cayendo en la difamación e injuria, y otros elementos de tipo psicológico que le dan a la situación un color nada agradable, menos aún positivo para un asunto que se pudo canalizar de manera más inteligente y respetuosa de la dignidad humana.

Está, como ejemplo, el caso de una aspirante a doctor una Universidad Experimental de Venezuela, a comienzos del 2000 (después de ese precedente bajó mucho la persecución de los docentes a los estudiantes en este sentido); la doctorante fue acusada de plagio por un miembro del Jurado calificador de su defensa de Tesis, a lo interno se aplicó el reglamento, fue desestimada la tesis y se le sancionó. Ella fue a instancias judiciales y se comprobó que parte de su Tesis, en el sitio donde se la estaban transcribiendo, fue utilizada por el transcriptor y colocada en diversos ensayos a diferentes autores, lo cual fue un acto descarado de violación del derecho de autor a dicha doctorante. Pero ella no procedió contra ese transcriptor, sino contra el Jurado y los compañeros de Jurado de ese evento que apoyaron la postura del mencionado Jurado Acusador, el resultado, la Justicia le dio la razón a la doctorante y estas personas no solamente tuvieron que pedir disculpas públicas, sino pagar el costo de los honorarios de los abogados de la doctorante e indemnizarla. Me cuentan que uno del Jurado tuvo que vender su casa y su vehículo para zafarse del problema. Por supuesto, la doctorante terminó su proceso y la Universidad le otorgó su título con sendas disculpas públicas y por escrito. ¿Era eso necesario? ¿No se podía tramitar la situación de un modo más racional y respetuoso con la majestad del acto y de la figura intelectual de la doctorante?

Lo cierto que puedo citarles acá muchos casos y demostrarles porque asumir una conducta de persecución a nuestros estudiantes no es sano para nuestra economía y menos para nuestra tranquilidad como personas. Ahora bien: ¿hay que tolerar el plagio entonces? No, jamás un docente como yo que escribe desde los catorce años de edad pudiera decir o avalar eso, sino que lo que no hay que hacer es llevar eso a extremos de ofensa y señalamientos infames y mezquinos; si se detecta un plagio, la actitud es resaltar la situación al sujeto implicado en el asunto y de manera privada hacerle ver la necesidad de evitar esas situaciones y corregir lo detectado. De haber insistencia en el irrespeto a ideas adjudicadas a otros, previa verificación y constatación de que eso sea así (porque de no tenerse seguridad en un 100%, lo mejor es no emitir comentarios acusatorios), simplemente se invita a redefinir el discurso científico sin mayores explicaciones.

A todas estas, hay un conocimiento vago de la utilización de los software que se hacen llamar detectores de plagio. Si se lee las letras pequeñas de los desarrolladores, estos destacan que dichos programas solamente detectan niveles de “coincidencia y corresponsabilidad” inter-textual, es decir, palabras repetidas, coherencia en estilos, sentido y verbos. El asunto es que se estiman unos porcentajes de aproximación: 12%, 25%, 35%, 45%, 65%, 75%, 95%, 99%, entre otros; todo depende del software, pero ninguno de estos porcentajes definen como plagio el escrito, sino como coincidente en ser expresión de un ser humano, con vivencias y experiencias que transmitir; lo que indican es que hay similitud de estilos, de intencionalidad de manejo, en el caso del español, de ideas principales y secundarias en un texto determinado, pero no es un instrumento válido para asumir una conclusión determinante de que se está frente a un plagio, para determinar eso, solamente la justicia y sus órganos de investigación pueden esgrimir una decisión que establezca responsabilidades ante una acusación por plagio, ya sea para comprobarla como tal, o para desestimarlas.

En cuanto a lo que hacen algunos docentes, por ser una práctica más fácil y sencilla, que es colocar en el buscador google un párrafo de algún escrito científico a ver si hay similitud y contraste, para ser considerado plagio; este método es en extremo rudimentario y perjudica la evidencia, el manuscrito abordado, porque lo infecta de hipervínculos, al punto de generar alteraciones en el documento muy graves que dejan sin efecto su validez a la hora de mostrar como prueba dicha evidencia para acusar de plagio a un estudiante. Le podrá servir a lo interno de una Universidad, pero en el ámbito de la Justicia fácilmente podrá ser desestimado dicho criterio y automáticamente se le concede su derecho a la parte señalada. Es decir, si usted está seguro de hacerlo y que no lo van a demandar por eso, hágalo, pero recuerde que de ser lo contrario estaríamos ante una situación delicada y que perderíamos al no más recibir el citatorio del tribunal.

¿Qué persigo al decirles estas ideas? Que obren con prudencia a la hora de hacer uso de nuestras presunciones de plagio; que no se asuma como una moda que ingenuamente creemos nos sumará adeptos en nuestro ejercicio docente y de evaluadores de discursos científicos. Seamos sensatos, equilibrados y dejemos a un lado la vocación de verdugos o policías, en un contexto académico que cada día se hace más complejo y volátil, en un mundo global que se difumina entre textos que vienen y van, desde la base de múltiples lenguas y códigos de un mundo líquido en el que aprender a vivir significa ser consciente y tolerantes, cumpliendo el sagrado principio de respetar la dignidad del hombre por encima de sus inmensas debilidades y flaquezas.

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