OpiniónOpinión Nacional

¿Contra el odio?

La llamada Asamblea Nacional Constituyente (anc), que nació con la marca de fábrica de la inconstitucionalidad, que es producto de los millones de votos inventados en el gigantesco fraude electoral del pasado 30 de julio (“el mayor fraude electoral de la Historia en América”, según la Secretaría General de la OEA), que solo tenía supuesta competencia para redactar una Constitución y no para legislar, acaba de aprobar una falsa Ley Contra el Odio (“Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”), mientras desde hace tiempo desconoce a la Asamblea Nacional y anula de facto todas sus decisiones.

Tales despropósitos solo pueden ocurrir en un país donde exista una dictadura de carácter totalitario que suprime la separación de poderes y pone a un lado la exigencia de Montesquieu de que “el poder detenga al poder”.  Y si ese y los demás desafueros se sustentan con el respaldo de las armas, la fuerza del pueblo tendrá que decir la última palabra.

La Ley Contra el Odio es la última escena del drama político que vivimos. Llama la atención que supuestamente actúen contra el odio quienes lo han promovido durante más de 18 años, porque, como se dice, el diablo no va a misa. El articulado de esa Ley es un verdadero asalto a las pocas ruinas en pie de la democracia que se fue. Son 25 artículos que retumban como dobles de campanas por la libertad perdida y por el entierro definitivo del Estado de Derecho. Veamos.

La libertad de de asociación queda prácticamente liquidada. Sobre los partidos políticos pende la guillotina de no ser inscritos o ser revocados ante el CNE, si incumplen las disposiciones de esa Ley, y se prohíbe la constitución de movimientos y organizaciones sociales si no las  obedecen (artículo 11). La libertad de expresión y la de información también transponen el umbral de su desaparición. Los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos públicos, privados y comunitarios están obligados a difundir mensajes ordenados por el Estado (artículo 12), y se prohíbe a las redes sociales y medios electrónicos la difusión de mensajes que se consideren incitadores al odio o expresión de cualquier otra naturaleza que lo promueva (artículo 14). Se sanciona con prisión de ¡10 a 20 años! a “quien” públicamente fomente el odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas (los escraches), “sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados” (artículo 20). Los prestadores de servicio  de radio y televisión, si incumplen con disposiciones de la Ley, serán sancionados con la revocatoria de la concesión, y en el caso de las redes sociales y medios electrónicos se castiga, a la persona jurídica responsable de la difusión de los mensajes, con una multa desde 50.000 a 100.000 unidades tributarias y al bloqueo de los portales, “sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar” (artículo 22). Hay otras sanciones, tan desproporcionadas como discrecionales, que, por razones de espacio, omito.

Hay alarma nacional e internacional. La incertidumbre se acrecienta. Es como, si en medio de la crisis, estuviéramos viajando para ninguna parte.

Los comentarios, textos, investigaciones, reportajes, escritos y demás productos de los columnistas y colaboradores de analitica.com, no comprometen ni vinculan bajo ninguna responsabilidad a la sociedad comercial controlante del medio de comunicación, ni a su editor, toda vez que en el libre desarrollo de su profesión, pueden tener opiniones que no necesariamente están acorde a la política y posición del portal
Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba