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Derechos humanos y política: la reelección presidencial

Christa Rivas Caballero

Recientemente el secretario general de la OEA, Luis Almagro, solicitó a la Comisión de Venecia [1] un informe sobre el tema. La respuesta fue clara: no existe el derecho humano a la reelección como tal y los límites de la reelección no restringen indebidamente los derechos humanos y políticos de los candidatos, ni de los electores. El informe señala, además, que en caso de modificaciones sobre la materia, estas deben hacerse vía reforma constitucional y solo deberían surtir efecto para los mandatarios futuros, no para el funcionario en el cargo.

Si bien para muchos esto es obvio, las dudas al respecto, propias del constante cuestionamiento del ser humano, pueden verse alimentadas por el demagógico discurso populista que postula lo contrario, cuyo fin no es más que el de debilitar instituciones democráticas. Y es que esta limitación a la reelección presidencial busca precisamente evitar que quienes ostenten el poder se perpetúen, al mismo tiempo que busca fomentar la renovación y la alternancia, es decir, la participación efectiva de los ciudadanos en la política de un país.

Erróneamente se afirma que la no reelección implica una discriminación. Para dar claridad sobre este punto es pertinente mencionar lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castañeda Gudman vs. México: «[…] La Corte ha sostenido que no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana. Asimismo, esta Corte ha distinguido entre distinciones y discriminaciones, de forma que las primeras constituyen diferencias compatibles con la Convención Americana por ser razonables, proporcionales y objetivas, mientras que las segundas constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos […]».

Claramente, al poner límites a la reelección se busca proteger la democracia, evitar que los gobernantes se perpetúen en el poder y garantizar la igualdad de condiciones para quienes aspiren al cargo. Debemos considerar además el contexto histórico de nuestras jóvenes democracias, muchas de ellas antecedidas por gobiernos dictatoriales caracterizados por graves violaciones de derechos humanos.

Es una limitación que emana de un supuesto fáctico de ocupación del cargo (la Presidencia); no se está privando a la persona de ejercer sus derechos políticos, ya que siempre podrá participar de los asuntos públicos. No se le está excluyendo del ámbito político ni se le está limitando el acceso a cargos de elección. Se trata del cumplimiento una norma constitucional diseñada para una dinámica electoral que garantice la democracia, precisamente el sistema político orientado a mejorar el acceso a los derechos y libertades de sus habitantes.

«Una persona que se propone ser reelegida ha ejercido ya su derecho de ser elegida, por lo que los límites a la reelección o incluso la prohibición de la reelección no deben interpretarse a priori como una violación de un derecho humano. Si se reconociera la reelección como un derecho humano, esto implicaría que el contenido actual del derecho humano a la participación política es insuficiente para garantizar los intereses y expectativas legítimos» [2].

El informe de la Comisión de Venecia señala además que «abolir los límites a la reelección presidencial representa un paso atrás en términos del logro democrático, por lo menos en los sistemas presidenciales y semipresidenciales. Al eliminar una importante protección contra las distorsiones que podría producir una concentración de poder, abolir los límites a la reelección también plantea el riesgo de desvirtuar distintos aspectos del derecho humano a participar en la función pública».

Los cambios a las limitaciones de la reelección deben impulsarse pensando en la eficiencia del sistema político y en el fortalecimiento de un Estado de derecho con frenos y contrapesos que garanticen la transparencia y el control. Jamás deben plantearse respondiendo a intereses personales o sectarios que pretendan la imposición de una agenda ideológica. Cuando vemos a líderes mesiánicos proclamando que la continuidad de su gestión es la única vía para el progreso de un país, estamos ante señales alarmantes de autoritarismo.

Un mandatario comprometido con la defensa de los derechos humanos, simplemente debe cumplir con la obligación de velar por estos y no solo defender derechos que ocasionalmente podrían beneficiarlo. Debe ocuparse de que sus acciones no vulneren derechos de la ciudadanía, de que su gestión soporte el escrutinio público y garantice las libertades de sus habitantes, «la libertad de vivir sin penuria y la libertad de vivir sin miedo, la libertad de expresión y la libertad religiosa (freedom of speech, freedom of religion, freedom from want and freedom from fear)” [3].

Debemos recordar a nuestros mandatarios que «Los derechos humanos son los derechos del otro» (Salvioli y Gómez, 2012).

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Bibliografía

Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) (2018). Informe sobre los límites a la reelección. Parte I. Presidentes. Aprobado por la Comisión de Venecia en su 114.ª Sesión Plenaria. Venecia, 16 y 17 de marzo de 2018. ‹›.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (6.8.2008), Sentencia del caso Castañeda Gutman vs. México.

Salvioli, F., y Gómez, J (2012). «Derechos humanos, terrorismo y políticas públicas», en Ibáñez, J. et al. Terrorismo, cuerpos de seguridad y derechos humanos, pp. 35-159, Bogotá: Dirección Nacional de Escuelas de Policía.

 

[1] Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, órgano consultivo del Consejo de Europa.

[2] Informe de la Comisión de Venecia sobre reelección, inciso 83.

[3] Discurso pronunciado por Franklin D. Roosevelt de 1941 y que posteriormente inspiraría el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: WHEREAS […] the advent of a world in which human beings shall enjoy freedom of speech and belief and freedom from fear and want has been proclaimed the highest aspiration of the common people (CONSIDERANDO […] que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias).

 

@RivasChrista

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