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Destitución de un docente universitario: Objeto más de investigación que de jurisprudencia

Dedico:

A mi amigo el Dr. José Fleitas, hombre de conducta
y moral indestructible…

 

En ocasiones se hace necesario interpretar algunas normativas internas de las Universidades para comprender un tanto los conflictos y las situaciones que tienden a presentarse y que dejan una profunda huella en la misión y visión de las organizaciones de carácter matricial como lo son las Universidades. En esta primera experiencia a comentar ahondaremos en lo concerniente a las características de faltas tipificadas en el Reglamento del personal Académico de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora  (con sede en Barinas y otros estados de los llanos occidentales); y se hace oportuno dilucidar acerca del tema ya que últimamente con tanta confrontación política y con tanta deserción de parte de algunos docentes que se van de sus cargos aspirando mejores posibilidades laborales en otros países, se hace mucha alusión a que se aplicaran sanciones o que se abrirán procedimientos de carácter administrativo legal para la destitución de estos académicos. Lo cierto es que tanto  el marco legal vigente, como la normativa interna de las Universidades, tienen sus respectivos parámetros jurídicos y en razón de ellos se asumen decisiones que no necesariamente amparan, en lo inmediato, esa figura de la destitución o acción de calificación de despido.

El Reglamento del personal académico docente de la UNELLEZ (Acta Nº1104, Resolución Nº CD-2077/185, del 04/04/2017), destaca en el Capítulo VII, De la Disciplina Académica, artículos 161-190; en este amplio panorama legal se hace alusión a una variada gama de situaciones en las cuales el docente académico podría verse retratado y por ende propenso a una sanción. El problema está en que esa amplia gama de situaciones van más allá de la norma “Ley” que da origen al Reglamento, me refiero a la “Ley de Universidades”, Gaceta 1.420, de 1970, aún vigente. La Ley ordinaria, que está por encima del Reglamento, establece entre el Artículo 110 al 115, los elementos puntuales para ser merecedores de un argumento de sanción. Antes que nada debe existir una falta, y una falta es un hecho en extremo subjetivo, siempre y cuando su origen y suceso no sean algo que se cometa ante la presencia pública de testigos y cuyos efectos sean irreversibles y graves, en razón de lo que establece la Ley. En un aspecto general se puede esgrimir, a manera de síntesis dogmática, que la “Ley de Universidades” establece que la remoción de un personal docente y de investigación de su cargo (ganado por méritos y por Concurso Público), parte de ocho causas puntuales: 1.-Cuando el docente participa en actos que lesione los principios consagrados por la Organización de las Naciones Unidas en lo referente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (esto se expande un poco más allá, porque no se trata solamente de que dichos actos de afectación de los DD.HH. venga por parte del docente, sino que por parte del docente-autoridad que busca aplicar esa medida en su interés de perjudicar a la persona le vulnera sus derechos difamándolo y colocándolo al escarnio público, eso es también violación de los DD.HH., y esas son las mayores actuaciones que hoy se ven en las Universidades venezolanas, donde hay acoso laboral y violación fragante de los DD.HH. de algunos docentes que no se prestan a cometer actos impuros en nombre de una fórmula o autoridad); 2.- Al participar directa o indirectamente en actividades que promuevan la violación del campus universitario, o contra la integridad de la Institución o de algunos de sus miembros (en este aspecto, hay una conducta reiterativa de algunos docentes-autoridad que promueven acciones que van desde el silencio administrativo hasta la paralización de procedimientos de ascenso y reconocimiento de los derechos de algunos docentes, a veces sin argumentos causales de peso para ese proceso de engavetamiento de solicitudes, hacer esto es atentar contra el prestigio de la  Universidad y de los docentes afectados, acá la norma aplica más hacia el que la administra que hacia el docente que se busca inculpar); 3.- Por notoria mala conducta pública o privada (se piensa que este tipo de actuación se circunscribe únicamente a la violencia o a la actitud delictiva de un docente, también tiene que ver, y en ellos hay directrices recientes de los cuerpos de seguridad del Estado venezolano, con el crimen organizado y otras fuentes dudosas de enriquecimiento ilícito de algunas personas, eso son también acciones de mala conducta); 4.-por manifiesta incapacidad física (acá se debe tener mucho cuidado en no colindar con la Ley de discapacitados, donde se le da elementos constitucionales y de Ley de protección especial a quienes confronta una discapacidad determinada (se tiende a ver esto muy superficialmente pero en la realidad se busca aplicar medidas disciplinarias a docentes cuya discapacidades les hacen cumplir a medio término alguna de sus tareas, para valorar estos casos es necesario una Comisión Especial que estudie caso a caso las realidades que van ocurriendo y que pueden tener otras aristas importantes que no son vistas en un primer acercamiento a los hechos o casos en valoración); 5.- Incapacidad pedagógica o científica comprobada (esta realidad tiende a ser mínima en la experiencia venezolana porque los concursos de oposición minimizan estas debilidades y cuando se presentan, hay múltiples argumentos desde donde el docente puede adherirse para defender su estilo y cultura pedagógica); 7.- Por haber dejado de concurrir injustificadamente  a más de 15 por ciento de sus clases asignadas en un período lectivo determinado, por incumplimiento de más del 50% de aquellos Actos académicos a los cuales es convocado de manera obligatoria (acá está una de las causales a las cuales se prendan los docente-autoridad para abrirle procedimientos a aquellos docentes que han dejado de asistir sin mayores explicaciones o justificaciones, pero eso no es así de simple, debe haber una investigación de cada caso y debe prevalecer la postura de que el docente investigado es inocente hasta que se demuestre lo contrario, no puede abrirse unilateralmente una acusación y de allí un procedimiento a espalda de la persona sujeta a investigación, y en eso se está incurriendo, llevando la mayoría de los casos a causas que al llegar a instancias de Tribunales civiles, es desestimado en el primer evento al comparecer con sus argumentos la parte acusada. En concreto, se está equivocando la interpretación del numeral y se ha hecho una cacería de brujas que viola los DD.HH. de los docentes); y 8.- Por reiterado y comprobado incumplimiento en los deberes de su cargo (acá se presenta un caso muy común hoy día en las Universidades venezolanas y es cuando los docente-autoridad se valen de su poder para trancar los procedimientos y actividades de otros docentes y así deslucir el cumplimiento de sus deberes, en esos casos, y en los cuales el afectado logra demostrar que hay acoso laboral y manejo indecoroso de los procedimientos administrativos por parte de los docentes-autoridad, la norma revierte y cae sobre el funcionario que ostenta la toma de decisión para hacerle daño visceral a esos docentes a quienes busca perjudicar, y en esos casos la justicia civil es implacable porque se demuestra que hubo abuso de poder y por ende conducta con premeditación y alevosía, lo que desdibuja la condición de la autoridad y lo hace un delincuente de cuello blanco, ante lo cual las leyes penales y de restitución de la moral y resguardo de la condición humana, prevalecen por encima hasta de la propia “Ley de Universidades”.

En concreto, la destitución de un docente universitario en el marco de la “Ley de Universidades” es taxativa: “debe haber una investigación minuciosa de cada caso para poderse asumir valoraciones técnico-jurídicas que sean justas y que no se caigan ante el primer argumento.”

A todas estas, en el Reglamento del personal docente de la UNELLEZ, se exponen tres causales que van de faltas graves, menos graves y leves. Las graves están circunscritas a la falta de probidad, injuria, insubordinación, conducta inmoral, actos lascivos, perjuicio material a los bienes de la Universidad, manifestaciones colectivas en contra de los valores institucionales de la Universidad, abandono de las responsabilidades académicas, y estar amonestado en sus tres variantes (verbal, llamado de atención escrito y sanción por escrito). Si estos juicios de norma se aplicaran la mayoría de los miembros de la comunidad universitaria estarían destituidos, porque cómo se maneja las acusaciones infundadas a través de chismes y dimes y diretes en estas organizaciones. La mayor carga de descrédito en las Universidades venezolanas, según estudio del Instituto de Estadística Grupal de Caracas, se ve reflejado en el manejo licencioso de juicios de valores de las personas que hacen vida en los campus universitario, no sé si es un asunto de ocio o de que no hay vocación académica, porque la gente debería estar en esos espacios preocupada por ocupar su tiempo en producir ideas y conocimiento y no en recrear la vida de tal o cual compañero de trabajo. Sin embargo, es un hecho difícil de comprobar y termina siempre por ser sugerido como una causa “aparente”, pero no se cuenta con las evidencias de peso para asegurar que eso es así como se tiende acusar. Pueden haber correos electrónicos, mensajes de voz, hasta intercambio de palabras entre un docente y un docente-autoridad, eso está en el plano normal de la comunicación institucional, lo que pasa es que a veces el docente-autoridad persigue que se haga su “santa palabra” y se olvida que está en una institución que es deliberante, irreverente y de conducta crítica; el libre pensamiento, con respeto y cordialidad por supuesto, siempre estará por encima de cualquier acusación de este tipo.

En cuanto a las causas menos graves, está la negligencia en el ejercicio de las funciones docentes, de investigación y de extensión; el negarse a ocupar funciones de jefatura o de autoridad, hacer daño al patrimonio de la Universidad, ya sea de manera involuntaria o accidental, y la acumulación de tres sanciones o llamados de atención en menos de un año. Es obvio que son acciones que se concretan en actuaciones hacia el patrimonio y la posible circunstancia de diferencia entre el docente y el docente-autoridad, pero por lo general son acciones poco abordadas por lo mínimo de su impacto en las relaciones humanas y de interacción entre los miembros de la comunidad universitaria.

Y las causas leves, abarcan desde actitudes de negligencia hasta impuntualidad, ausencia en algunas convocatorias a las cuales se ha invitado al docente y cualquier acción que atente contra el equilibrio institucional al cual se debe la vida académica universitaria. En este punto son casi inexistentes las sanciones porque es el producto natural de las relaciones humanas, buscar sancionar en este tenor ya es caer en persecución laboral o en acoso, posturas que tienden a voltearse con facilidad y a perjudicar al docente-autoridad y no tanto al docente que se le quiere hacer el agravio.

Habida cuenta hay un factor de temporalidad que tiende a no considerar las instancias de Asesoría Legal de las Universidades, no terminan de comprender la importancia de los lapsos en el manejo de las causas y eso trae como consecuencia que cualquier acto que se abra para la destitución de un docente universitario se pierda en el laborioso camino de la burocracia institucional. Lo mejor es establecer puentes de diálogo y buscar concertación y condiciones de equidad donde las partes no se vean afectada y se le resguarde los derechos a los docentes para que él comience a valorar la posibilidad de darle legitimidad y respeto a docentes-autoridad que se comportan más como ejecutores sin conciencia de una norma que con claridad suprema, acá lo hemos demostrado, es subjetiva y ampara en su totalidad al docente y no al patrono. Reflexionen y no sigan cometiendo errores que nos distancia como comunidad humana que convive buscando hacer cumplir la excelsa misión de enseñar y elevar el aprendizaje de la sociedad a criterios científico y técnicos que nos permita ser independientes, competitivos y expresamente una Venezuela potencia.

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