El EditorialOpinión

La consulta popular del 16 de julio

La decisión de la Asamblea Nacional de convocar una consulta popular el próximo domingo 16 está tipificada en la Constitución y se corresponde con el espíritu de promocionar una democracia participativa y protagónica.

Esta consulta es de naturaleza eminentemente política y se sustenta en varios artículos de nuestra Carta Magna, entre ellos, el art 5 que señala que la soberanía reside en el pueblo y que este puede recurrir no sólo al sufragio, sino también a otros mecanismos de participación ciudadana, lo que apunta a llevar a cabo la democracia participativa.

Pero el constituyente quizo dejar esto expresamente señalado también en los artículos 62 y 70. El primero, proclama la democracia participativa y el segundo, establece las formas y en particular la de la consulta popular.

En el art. 187 se le confiere a la Asamblea el poder de convocar, promover y organizar la participación ciudadana en asuntos de su competencia. Estas consultas no tienen porque pasar por el CNE ya que eso significaría una violacion a la autonomía del parlamento.

Es importante aclarar que la expresión que debe usarse es la de consulta popular y no plebiscito aunque eso al final de cuentas es lo que es. Y en vez de votación se debe hablar de puntos soberanos, en vez de centros electorales, para estar en plena sintonía de los términos usados en la Constitución.

En todo caso, más allá de la semántica, lo que hay que lograr el 16 de julio es una avalancha de participación ciudadana que dejará en claro que la manifestación de la voluntad de la mayoría es el rechazo a la constituyente y le dará protagonismo a un pueblo que ha sido ignorado por el Presidente Maduro en su proyecto de constituyente sectorial.

Si queremos democracia y libertad ningún venezolano debería dejar de expresarse en la consulta popular del domingo 16 de julio. Ánimo y fe, que el camino hacia la paz y la reconciliación está abierto.

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