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La dictadura en el banquillo

Carlos Canache Mata

La Fiscal General en el exilio, Luisa Ortega Díaz, mediante querella presentada el 19 de febrero del presente año, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia en el exilio un Antejuicio de Mérito contra Nicolás Maduro Moros por la presunta participación en los sobornos de la empresa constructora brasileña Odebrecht.

Semanas después, el 9 de abril, el TSJ en el exilio declaró “que hay mérito suficiente para enjuiciar a Nicolás Maduro Moros, quien ejerce el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, existiendo causa probable que hace presumir la comisión de los delitos de Corrupción Propia y Legitimación de Capitales”.  Además de decretar algunas medidas cautelares, solicitó a la Asamblea Nacional que, de conformidad a lo previsto en el artículo 266 numeral 2 de la Constitución Nacional, autorice o no dicho enjuiciamiento “por este Máximo Tribunal hasta alcanzar la sentencia definitiva”.

En sesión del martes 17 de abril, la Asamblea Nacional aprobó la autorización solicitada, y en el debate se señaló que “el presidente recibió 35 millones de dólares para su campaña en 2013, de acuerdo con la confesión de Euzenando Azevedo, ex-presidente de Odebrecht”. La aprobación contó con los votos de todos los diputados presentes, con la excepción de dos pertenecientes al oficialismo. Ya el TSJ en el exilio tiene sentada en el banquillo de los acusados a la dictadura instalada en el país.

Es obvio que las decisiones, no obstante la legitimidad de los órganos que las adoptaron, no tendrán efecto práctico en el territorio nacional porque, como es del conocimiento general, la dictadura controla los poderes públicos (menos la Asamblea Nacional) y los organismos de seguridad del Estado, pero sí han tenido y seguirán teniendo una gran repercusión internacional. Por esta razón, de ahora en adelante el ocupante de Miraflores seguramente evaluará cuidadosamente el riesgo de sus salidas al exterior.

No debemos olvidar que la Corte Penal Internacional, el día 8 de febrero de este año, decidió, en aplicación del Estatuto de Roma, abrir un Examen Preliminar para determinar la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, y hay que precisar que la Corte tiene competencia respecto de las personas naturales y que conforme al artículo 25 letra a) será responsable el que “cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no personalmente responsable” y, en cuanto a las relaciones entre superior y subordinado, el artículo 28 letra b) declara que “el superior será penalmente responsable …en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados”.

Como se ve, desde diversos flancos se lanzan flechas contra una dictadura nimbada con orla delincuencial.

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