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La FAN en la OLP

“Once agricultores y un ayudante de albañilería fueron detenidos, sin una orden judicial por efectivos militares que practicaron una Operación para la Liberación del Pueblo (OLP) y llevado a un puesto de control en El Café, en la carretera nacional Ocumare-Cúa, en el estado Miranda. Y no volvieron a ser vistos…Sus familiares denunciaron entre 16 y el 19 de octubre la desaparición, ante el Ministerio Público. Y fue el 25 de noviembre que fueron localizados primero dos cadáveres en la misma zona, y los otros 10 el día siguiente en Aragüita, vía a Guatopo. Estaban enterrados en fosas comunes y en avanzado estado de descomposición”.

Esta noticia nos obliga a insistir en el criterio que hemos expuesto desde hace varios años, sobre la inconveniencia de utilizar a la FAN en operaciones para el mantenimiento del Orden Público, que al actuar como unidades militares, lo hacen en forma autónoma y desvinculadas de los órganos policiales, sin sentido práctico y menos de capacitación en la función policial, toda vez, que desde que se inició este régimen de gobierno, se dejó de lado la preparación policial que se daba de la Guardia Nacional, como cuerpo, cuya función principal era la del ejercicio de policía administrativa en muchas áreas públicas, que constituían los llamados “servicios especiales” en apoyo a la Administración Pública, y cooperaba con los cuerpos policiales, a requerimiento de emergencia; que en muchos casos, cuando se producían rupturas del orden por manifestaciones violentas, actuaban en conjunto con los otros componentes (antes Fuerzas),  en lo que se llamó al Plan Ávila, fundamentado en la Constitución de 1961. Esto obligaba, a mantener la preparación policial de la Guardia Nacional, pero al integrarse ésta como un componente de la FAN, se le militarizó, quitándosele el uniforme verde y beige que la hacía inconfundible y se le puso el uniforme verde igual que a todos los integrantes de la FAN, lo que creó la confusión en la comunidad, que nunca sabe quién es quién.

Nuestra insistencia, no es solo formal y fortuita, sino que hemos insistido en que, desde la promulgación de la vigente constitución, se le restringió o quitó la participación de los militares en Orden Público. Basta leer y entender el contenido constitucional. En el “Capítulo IV- De los Órganos de Seguridad Ciudadana”, dice en el artículo 332: “El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres”. Y para completar esta calificación civil, completa el artículo con el siguiente párrafo: “…Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil…” Y un último complemento: “…y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”.

Pero para corroborar la idea de la excusión de la FAN en las operaciones de Orden Público, entendemos sus funciones, según la Constitución: “Capítulo III – De la Fuerza Armada Nacional. Artículo 328. “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional,…organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno…” Y en cuanto a sus funciones, expresa: “Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

No hay que confundir la función de “Orden Interno” que le asigna a la GN con OP, toda vez, que en la Exposición de Motivos, la Constitución lo define así:“…orden interno del país, considerado éste como el estado en el cual se administra la justicia, se consolidan los valores de libertad, democracia, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia e imperio de la Constitución y la ley. Todo ello armonizado en un escenario donde predominan y practican los principios constitucionales y preceptos bolivarianos, en un clima de absoluta participación democrática”. Es obvio, que el orden público está contenido en el orden interno, pero no en el todo. Con el caso planteado, se demuestra la inconveniencia de integrar a la FAN en la Seguridad Ciudadana. Cuando se elaboró la Ley de los Servicios de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, les quitaron los servicios que cumplía la GN y se los asignaron a la Policía Nacional.

@Enriqueprietos

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