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La voz del pueblo es la voz de Dios: Plebiscito

El próximo domingo 16 de julio, se efectuará en Venezuela una consulta nacional de carácter popular. Se trata del llamado plebiscito, tan cuestionado por muchos, que  activa la oposición venezolana con la intención que el pueblo se pronuncie en tres aspectos fundamentales, a saber, contra el presidente Nicolás Maduro, la convocatoria a la constituyente y sobre el papel de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el resguardo de la Constitución.

La palabra plebiscito, proviene del latín plebiscitum, se compone de las raíces latinas plebis, que traduce ‘de la plebe’, y scitum, que significa ‘decreto’, es decir, decreto o ley de la plebe. Un plebiscito entonces no es más que una decisión tomada por el pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de un mecanismo de consulta popular realizada por los poderes públicos, representantes constitucionales,  para que la ciudadanía se exprese respecto a una determinada propuesta de tipo político o jurídico en un proceso electoral.

Es importante tener en cuenta que los plebiscitos pueden ser vinculantes (el resultado arroja una medida de cumplimiento obligatorio) o consultivos (el resultado sólo vale como método de consulta para los dirigentes que tomarán la decisión). En el caso que nos ocupa es importante establecer la diferencia entre plebiscito y referéndum, porque si bien son dos herramientas de participación ciudadana, existen ciertas diferencias puntuales entre ellas. El referéndum es un mecanismo mediante el cual el pueblo puede aprobar o rechazar una ley o acto administrativo a través del sufragio. El plebiscito, en cambio, supone una consulta para someter a consideración del pueblo determinadas acciones o resoluciones de particular importancia, antes de su ejecución. En este sentido, mientras el referendo otorga al cuerpo electoral la capacidad de decidir sobre un acto normativo, el plebiscito es, fundamentalmente, un mecanismo para conocer su opinión sobre un asunto.

En este orden de ideas, de acuerdo al cronograma de la MUD, la semana pasada tuvo lugar un acto en el cual se firmó el llamado: Gran Acuerdo Nacional de la Sociedad para Avanzar en el Rescate de la Democracia y la Constitución, suscrito por representantes de distintos sectores del país, en el documento se indica lo siguiente:

“… Convocamos a todo el pueblo de Venezuela a decidir qué camino debe asumir en esta encrucijada histórica. Por tanto, en virtud de los artículos 5, 333 y 350 de la Constitución convocamos a todo el pueblo de Venezuela a decidir el futuro, en un proceso nacional de decisión soberana y a defender el mandato que surja de este proceso, asumiendo una fase superior de lucha, a saber: el levantamiento democrático en la totalidad del territorio venezolano y el inicio de la hora cero nacional”.

La verdad es que el quid del asunto es rescatar la soberanía popular consagrada en nuestra Constitución, que en su Artículo 5 establece lo siguiente:

“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

Así las cosas, en este acto, los voceros presentes solicitaron a la Asamblea Nacional que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la CN se convoque para el 16 de julio de 2017 un proceso nacional de decisión soberana para que el pueblo de Venezuela exprese su opinión adhiriéndose masivamente a lo establecido en los artículos 333 y 350 de la Carta Magna.

La consulta plebiscitaria se basa entonces en tres artículos Constitucionales, los artículos 333 y 350, el primero relativo a la vigencia de la Constitución y el segundo a la desobediencia civil por un lado y por otro, el  artículo 71, que consagra la figura del referéndum popular señalando que se pueden someter a elección temas de trascendencia nacional por iniciativa del Presidente, del Parlamento (por mayoría de sus miembros) o un número no menor de 10% de electores inscritos en el Registro Electoral a través del artículo 293 le asigna a este poder la organización, administración, dirección y vigilancia de elecciones y referendos. El mismo establece expresamente lo siguiente:

Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia municipal y parroquial y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal y al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el Alcalde o Alcaldesa y el Gobernador o Gobernadora de Estado, o a solicitud de un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente”.

Este articulo habla de referendo consultivo y no de plebiscito, sin embargo, de acuerdo a lo explicado con anterioridad, se trata de una consulta para someter a consideración del pueblo determinadas acciones o resoluciones de puntual importancia, antes de su ejecución, se refiere entonces a conocer la opinión soberana del pueblo y no se trata de aprobar o rechazar una ley o acto administrativo a través del sufragio. En este sentido, se propuso la formulación de tres preguntas: ¿Apoya usted que Nicolás Maduro continúe como Presidente?; ¿Está de acuerdo con una Constituyente Comunal?; y ¿Cuál debe ser el papel de la FANB ante la violación de la Constitución?

La respuesta de la Asamblea Nacional no se hizo esperar y con algunas variantes, a través de un Acuerdo que aprobó por unanimidad, el pasado 5 de julio amparándose en los artículos 5, 62 y 70, así como también el numeral 4 del artículo 187 de la Constitución, convocó oficialmente a los venezolanos a lo que denominó: Proceso Electoral de Decisión Soberana mediante consulta popular, para el próximo domingo 16 de julio, ratificando igualmente su compromiso con la protesta y resistencia ciudadana basada en los artículos 68, 333 y 350 de la Carta Magna. Así establece igualmente en el Acuerdo que se consultará al pueblo en torno a 3 preguntas: 1.- Rechaza y desconoce la realización de una Constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo de Venezuela? 2.- Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea nacional? 3.- Aprueba que se proceda a la renovación de los poderes públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución y a la realización de elecciones libres y transparentes así como a la conformación de un Gobierno de Unión Nacional para restituir  el orden constitucional? Igualmente se designa a una Comisión Especial para la organización del evento, integrada por 5 miembros designados por el Presidente de la Asamblea y finalmente de conformidad con el artículo 333 constitucional luego de recabada la opinión del pueblo, la AN adoptara las decisiones jurídicas a que hubiere lugar a los efectos de la reconstrucción democrática de la Nación en el marco de la supremacía de la Constitución.

Se esperan instalar 1.600 puntos de votación en 108 ciudades del país, denominados “Puntos Soberanos” y a los efectos de darle notoriedad llamarán a observadores internacionales para sirvan de testigos en el desarrollo del proceso. Para esta jornada, se han establecido una serie de protocolos y reglamentos  para que los ciudadanos participen en esta convocatoria. La Consulta es muy simple e involucra 4 sencillos pasos, a saber: 1. Entrega de la Cédula del elector 2. Miembro A entrega la boleta 3. El elector decide opción sí o no  y deposita la boleta 4. El miembro B recibe la firma y huella del elector en el cuaderno.

Sin embargo, la pregunta clave es si la consulta plebiscitaria es vinculante o consultiva, la respuesta en mi criterio, está en las Asambleas de Ciudadanos, que se convocarán a través de los Comités de Rescate de la Democracia, porque tienen poder de decisión y sus actos son de carácter vinculante (de obligatorio cumplimiento) para los poderes constituidos, de esta forma lo vio la Asamblea Nacional al establecer como base del Acuerdo, lo establecido en el artículo 70 constitucional, que reza:

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.

En este orden, existen varias maneras de analizar la decisión de organizar un plebiscito como mecanismo de consulta popular para presionar al gobierno de Nicolás Maduro.

La primera nos conduce indefectiblemente a concluir que, dada la situación y las acciones de protesta a la fecha, la oposición logró un consenso amplio, de este modo, finalmente se dio la tan ansiada unidad entre una diversidad de agrupaciones partidistas que se alinearon y aceptaron públicamente operar un proceso de desobediencia civil a través de un mecanismo de consulta popular de depositario del poder originario, es decir, del pueblo, declarado  en  desobediencia civil, esto es 350, ante los atropellos del régimen.

A través de esta consulta la oposición acciona y retoma la ofensiva, con un objetivo que va más allá de la protesta, frente a un régimen oprobioso, que a través de la violencia muestra su capacidad de control institucional y su músculo militar. Es claro que la opción de la consulta busca engranar al chavismo disidente y abre un nuevo espacio articulado que incluye a más sectores de la sociedad. En paralelo, tanto la Asamblea Nacional como la Fiscalía General de la República, continúan en su esfuerzo por remover a los magistrados del TSJ para romper el control del Ejecutivo sobre el Poder Judicial, designar los nuevos y elegir los rectores del CNE.

Igualmente, la oposición tomó la decisión de organizar dicha consulta pública, sin la participación del CNE, dado que la CN no le obliga, además dada su parcialidad manifiesta, así que no me cabe la menor duda que el gobierno con seguridad ahora intentara desmontar esta iniciativa consultiva, de hecho ya para ese día están haciendo el llamado a simulacro del proceso constituyente, entre otras acciones.

Mientras tanto, en el país la situación agobia, arrecia la crisis económica y de seguridad y, políticamente se acelera el enfrentamiento y la violencia. El gobierno probablemente insistirá en su opción Constituyente e incrementará la represión, removerá a la Fiscal General, y blindará el proceso electoral constituyente organizado por el CNE a realizarse el 30 de julio. Entramos entonces, en una fase muy peligrosa de confrontación política, en una lucha que es cada vez más difícil  y que sin  mediación de ninguna institución creíble, será complicado desmontar.

Lo cierto es que esta iniciativa de plebiscito coloca al gobierno entre la espada y la pared, y lo obliga a tomar una serie de decisiones que podrían terminar por deslegitimarlo aún más, por lo que si no reacciona a tiempo, la realización de la consulta opositora, significará un triunfo simbólico complicado de ocultar.

De modo que una vez que el pueblo venezolano haya decidido, de seguro hará respetar su soberanía y estará listo, presto a iniciar las acciones conjuntas a que hubiere lugar, ya que este se trata de un proceso por la defensa de la democracia, que nos conduce irremediablemente a una rebeldía popular que va en ascenso.

No obstante, el llamado a plebiscito debe ser visto como una acción política, que permite visibilizar aún más a la masa de venezolanos que exigen un cambio de gobierno con una consulta que representa una protesta pacífica. Aunque es previsible que la iniciativa sea desconocida por el resto de los poderes del Estado, una respuesta masiva daría a la oposición mayor fuerza y legitimidad política, todo lo que para algunos, será un juicio popular que deslegitimará al régimen y desconocerá la constituyente,  hará un llamado a las Fuerzas Armadas y  convocará a nuevos poderes, a un gobierno de unión nacional y elecciones libres.

La “consulta soberana” entonces busca regresarle al pueblo venezolano el poder de decisión a través del voto, usurpado por Nicolás y, dependiendo de los resultados, se agudizará el conflicto y la crisis de gobernabilidad en Venezuela debido a que se mantendrá la protesta en la calle retando las tácticas del Gobierno, pero servirá de seguro como un termómetro para «demostrar que el país no quiere esa Constituyente chimba, que sólo busca dilatar las elecciones, incluidas las presidenciales de fines del 2018.

El régimen es cobarde y débil, que no se equivoque Nicolás, porque llegó la hora de los venezolanos, de demostrar de que estamos hechos, resteados y sin duda decididos como estamos a hacer valer nuestros derechos como pueblo hasta conquistar la libertad y restablecer el hilo constitucional y la democracia en nuestro país, sin miedo, elevaremos nuestra voz, porque la voz del pueblo es la voz de Dios!

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