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Maduro pide una Asamblea Constituyente

A muchos les ha causado sorpresa el hecho de que ayer, 23 de abril de 2017, Maduro, en una de sus diarias cadenas, haya anunciado que quiere una Asamblea Constituyente. Ya antes había declarado que quería las elecciones regionales que están atrasadas. No hace mucho, sin embargo, había dicho que en Venezuela las elecciones no eran una prioridad. ¿A qué se debe ese cambio? En mi opinión, lo que quiere es ganar tiempo y buscar que cesen las acciones de calle de la oposición?

Yo si creo que, en la debida oportunidad, que no la hay actualmente, se podría convocar a un referendo para que, con el voto popular y bajo un alto nivel de consenso, se elija una Asamblea Constituyente, para enmendar todas las normas antidemocráticas y conducentes a centralización, al exceso de poder presidencial, entre otras, Una Asamblea que permita asegurar la existencia de un Estado social de derecho, democrático, descentralizado y con vocación social.

Para  logran lo más pronto posible los cambios que se requieren en la Constitución para que se recupere la democracia y el Estado Social de Derecho Descentralizado y con plena vigencia de la separación de poderes, sin necesidad de una asamblea constituyente se puede acudir al mecanismo de la enmienda constitucional que puede imponer la mayoría opositora que hay en la Asamblea Nacional. En efecto, sobre la enmienda, la Constitución dispone:

Artículo 340. °

La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 341. °

Las enmiendas a esta Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

  1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y las ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
  2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
  3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
  4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
  5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

También puede recurrirse al  procedimiento de la Reforma, sobe el cual la Constitución establece:

Artículo 342. °

La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.

La iniciativa de la reforma de esta Constitución podrán tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de

Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.

Artículo 343. °

La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

  1. El proyecto de reforma constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
  2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuere el caso.
  3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.
  4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.
  5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.

Artículo 344. °

El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 345 °

Se declarará aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

En la historia de Venezuela solo ha habido dos Asambleas Constituyentes: la convocada en 1946 con elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre después de un golpe de estado el año pasado que impulsó al Trienio de Acción Democrática .El resultado fue una victoria para Acción Democrática, que ganó 137 de los 160 asientos en la Asamblea. La participación electoral fue de 86,6%.3. El golpe de estado contra el presidente Gallegos derogó la Constitución de 1947 y dispuso que se aplicara la de 1936. Con la caída del gobierno dictatorial de Pérez Jiménez, el acta constitutiva de la junta de gobierno dispuso que se mantenían vigentes las leyes mientras no colidieran con dicha acta. Fue solo en 1961 cuando una Congreso Nacional elegido democráticamente aprobó la Constitución de 1961. Hugo Chávez, después de haber prestado juramento sobre una “Constitución moribunda”, convocó a un referendo parta aprobar una nueva Constitución. No hubo ningún control sobre el proceso de recolección de firmas y Chávez logró que se aprobara la Constitución de 1999 que es la vigente.

El intento de reformar la Constitución para convertir a Venezuela en un Estado Socialista fue frustrado por el voto mayoritario de los venezolanos en el referendo convocado por Chávez.

Ante el temor de que las dos terceras partes de la Asamblea, logradas en diciembre de 2015, pudieran aprobar una reforma constitucional, la dictadura de Maduro le ordenó a la Sala Electoral del TSJ que declarara la suspensión temporal de la elección de los tres diputados de oposición del Estado Amazonas, necesarios para obtener las dos terceras partes requeridas. La incorporación de esos diputados dio lugar a que la Sala Constitucional declarara un supuesto desacato de la Asamblea, valiéndose del cual ha desconocido los poderes y atribuciones de la Asamblea, llegando al extremo de eliminarla prácticamente con las sentencias 157 y 158 que constituyen el golpe de Estado que ha dado lugar a la reacción adversa de la comunidad internacional y a las inmensas protestas de calle de la mayoría de los venezolanos que se están dando, de forma contundente en estos  días.

Para que se logre cualquier elección, en contra de lo que Maduro quiere, deben darse unas premisas:

  • Que se fije la fecha, pronta, para las elecciones de gobernadores y alcaldes
  • Que Maduro y el Vicepresidente por él nombrado renuncien y que el Presidente de la Asamblea ejerza la presidencia de la República hasta que haya elecciones.
  • Que se nombre un Consejo Nacional Electoral integrado por Rectores que no estén vinculados al gobierno y a ningún partido.
  • Que se liberen todos los presos políticos.
  • Que se nombren nuevos Magistrados del TSJ y se establezcan las responsabilidades de los Magistrados de la Sala Constitucional que dieron un golpe de Estado.

Que se nombren los integrantes del Poder Moral  (Fiscalía, Contraloría y Defensoría del Pueblo) de acuerdo con la Constitución y de la manera en ella prevista.

  • Que no se entrabe, en lo más mínimos el poder y las atribuciones de la Asamblea Nacional.
  • Que se reforme el poder judicial para que todos los jueces puedan ser autónomos y no dependan de la voluntad del ejecutivo ni de ningún grupo.
  • Que se acepte la ayuda humanitaria.

Incluso si se dan las condiciones antes señalada y otras que sean necesarias, sí podría pensarse en elegir una Asamblea Constituyentes cuyos miembros sean elegidos por la gran mayoría de los venezolanos, opino que aún no ha llegado la oportunidad de recurrir a una Asamblea Constituyente Si llega a darse  la debida oportunidad, bajo consenso general, esa  Asamblea Constituyente no debería convertirse en poder constituido que caiga en los abusos que cometió la Asamblea Constituyente nombrada por el chavismo, que eliminó los poderes del Congreso e hizo lo que le vino en gana para fortalecer la permanencia de Chávez y el chavismo en el poder. Es necesario que una Asamblea Constituyente no se convierta en un cuerpo que imponga, por sobre todo y de manera antidemocrática, la voluntad de la mayoría. A este respecto, es bueno citar lo que dice Luigi Ferrajoli en Derecho y Razón:

En la base de estas comunes políticas de la justicia se encuentra la confusión entre democracia y principio de mayoría, explícitamente profesada por muchos hombres de gobierno. Así́, la democracia no seria más que el poder de la mayoría legitimado por el voto popular, de manera que todo le estaría consentido a la mayoría y nada que no fuera, directa o indirectamente, querido o mediado por esta seria democráticamente legitimo.*

Para concluir, soy de la opinión de que en las condiciones actuales es preferible pensar en una enmienda o reforma constitucional promovida por la Asamblea que, sin duda contaría con una mayoría aplastante de los venezolanos.

* Luigi Ferrajoli, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo, Editorial Trotta, 1997. p. 9

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