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Matar a quien se rinde es un asesinato

Amnistía Internacional publicó un documento titulado “USO DE LA FUERZA – DIRTECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACE CUMPLIR LA LEY”. Se refiere a los principios de derecho internacional de aplicación erga omnes  y los aprobados por tratados.

Es importante analizar lo ocurrido ayer 15 de enero de 2018, en El Junquito, cuando la GNB e integrantes de un colectivo mataron a Oscar Pérez y otros compañeros suyos, cuando él, públicamente manifestó que se rendía según se evidencia en un video difundido por CNN en español. A pesar de la censura impuesta por el régimen que impide a los medios de comunicación social difundir información sobre casos graves como el de Oscar Pérez, y que ese régimen solo dice mentiras sobre lo que realmente ocurre, tanto en Venezuela como internacionalmente se ha podido tener una idea acerca de la verdad de un asesinato a quienes se rinden. Existe un Código de Conducta y Comportamiento de las Fuerzas Armadas que se basa en los Convenios de Ginebra sobre la guerra que dispone, en otras cosas, lo siguiente:

LIMITACIONES Y PROHIBICIONES EN EL EMPLEO DE MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS

DE COMBATE

El Derecho de las Partes en conflicto en la elección de los métodos y medios para realizar el conflicto armado es limitado. Esté referido fundamentalmente a las – restricciones y prohibiciones, entre las cuales las siguientes:

Matar o herir al enemigo que se rinde o depone las armas

No aceptar rendiciones

En el referido informe de Amnistía Internacional en cuanto al uso de la fuerza, se exponen principios que deben respetarse antes de emplear la fuerza. Se citan:

Necesidad

El principio de necesidad sirve para determinar si debe emplearse la fuerza y, en caso afirmativo, cuánta fuerza.

PRINCIPIO BÁSICO  4

“Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”.

El principio de necesidad tiene tres componentes:

– Cualitativo: ¿Es necesaria en absoluto la fuerza o es posible lograr el objetivo legítimo sin recurrir a ella?

– Cuantitativo: ¿Cuánta fuerza es necesaria para lograr el objetivo? El nivel de fuerza

que se emplea debe ser el mínimo que pueda seguir considerándose eficaz.

– Temporal: El uso de la fuerza debe cesar una vez logrado el objetivo o cuando éste no pueda ya lograrse.

III Proporcionalidad

El principio de proporcionalidad sirve para determinar si hay equilibrio entre los beneficios del uso de la fuerza y las posibles consecuencias y daños causados por su uso.

PRINCIPIO BÁSICO 5

“Cuando el empleo [lícito de la fuerza y de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga […].”

El principio de proporcionalidad prohíbe el uso de la fuerza cuando el daño que inflige excede a sus beneficios, es decir, el logro de un objetivo legítimo. En consecuencia, exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstengan de usar esa fuerza y – en última instancia – acepten que el objetivo legítimo no podrá lograrse. Expresa el principio de que el fin no justifica todos los medios. Esto resulta de especial importancia en lo relativo al derecho a la vida.

En suma, el principio de proporcionalidad significa que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sólo están autorizados a poner en peligro una vida si es con el fin de salvar/proteger otra vida.

LIMITACIONES Y PROHIBICIONES EN EL EMPLEO DE MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS

DE COMBATE

El Derecho de las Partes en conflicto en la elección de los métodos y medios para realizar el conflicto armado es limitado. Esté referido fundamentalmente a las – restricciones y prohibiciones, entre las cuales las siguientes:

Matar o herir al enemigo que se rinde o depone las armas

No aceptar rendiciones

El papel de Diosdado Cabello:

Conviene averiguar la verdad de lo que se dice sobre lo declarado por Diosdado Cabello en cuanto a la suerte de Oscar Pérez. Se dice lo siguiente:

Diversos personajes de la política y sociedad venezolana, como Oswaldo Muñoz, presidente del Grupo Editorial El Venezolano, comentaron que a Cabello, quien no tiene ningún tipo de cargo gubernamental en el régimen de Maduro, tras horas de negociaciones para que Pérez se entregara a los cuerpos de seguridad, ordenó acabar con el ex funcionario

Aclaro que, a mi juicio, es difícil creer que Diosdado Cabello haya dicho públicamente tales cosas.

Hay algo sumamente grave en el caso que narramos y es que un colectivo participó en el ataque. Como prueba, lo que declaró Freddy Bernal, referido en comunicado de Primero Justicia:

Queremos hacer énfasis sobre un audio que circula en redes sociales y medios de comunicación que se atribuye presuntamente al dirigente del PSUV Freddy Bernal, en el cual claramente señala que ha “caído en combate” un ciudadano que responde al nombre de HEIKER VÁZQUEZ, presuntamente líder fundamental de un colectivo armado del 23 de Enero, situación sumamente grave ya que estaría dejando ver que son colectivos armados quienes dirigen acciones por encima del mando de los cuerpos de seguridad del Estado o, lo que sería peor aún, en complicidad con los órganos de seguridad del Estado y el gobierno. Esto amerita que se abra una investigación de inmediato de manera imparcial y transparente a la luz de todos los venezolanos.

 

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