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Once y Catorce

No temas lector que yo esté retando tu inteligencia mediante la formulación de una operación aritmética elemental para que des la respuesta acertada. Digo que no y digo además que el título de este artículo no debe ser leído como propuesta de ninguna de las operaciones elementales, aunque reconozco que es usual el empleo de la conjunción ‘y’ en lugar del adverbio ‘más’ para referirnos a la operación de suma o adición. No faltará quien diga que el empleo de ‘y’ en lugar de ‘más’ no puede dar lugar a confusión porque la ‘y’ no puede sustituir a las partículas menos, por y entre que se aplica a las otras tres operaciones. Sin embargo la ‘y’ permite colocar un número al lado del otro y harían 1114.

Los dos números a los cuales me refiero están comprendidos en el número 62 y desde luego ambos caben en el 62. El sesenta y dos es un artículo que contiene una enumeración de 17 causas, que son aquellas por las cuales pueden ser removidos de su cargos los integrantes del te ese jota, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Es muy probable que un análisis más enjundioso pueda encontrar en los otros 15 numerales a los cuales no me he referido causas que justifiquen la remoción de los magistrados que dictaron las  sentencias números 155, 156, 158 y 159.

Por esas cosas de la cábala que acompañan en ciertas circunstancias a la numerología, no deja de llamar mi atención que al sumarse los  dígitos de la sentencia 155 el resultado sea once, como si quienes redactaron el texto de la ley hubieran previsto que la sentencia 155 daría lugar a la aplicación de la sanción de remoción porque evidenciaría la comisión “de hechos graves que, constitutivos o no de delito, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad y comprometan la dignidad del cargo”.

Desde luego que para mí ya era evidente sin necesidad de tanta espera, porque ni la credibilidad, ni la imparcialidad estuvieron presentes alguna vez, aunque sí estuvo, digamos que casi siempre por no decir siempre, la dignidad del cargo.

La enmienda a esa sentencia lleva el número 158 y esos tres números suman 14, que corresponde a otra causal de remoción “cuando (los magistrados) incurran en grave e inexcusable error de derecho, cohecho, prevaricación, dolo o denegación de justicia”. No tengo que fatigar a mis lectores exponiendo cuales son esos errores y también horrores de derecho, ya muchos autores me han precedido en esa tarea; me basta señalar que la número 158 por la que se pretende enmendar, lo que hace es agravarlos y profundizarlos. No hay dolo, ni cohecho, ni prevaricación solo grave e inexcusable error de derecho que los abarca a todos, pues sus ponencias son conjuntas.

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