Opinión Internacional

Delimitaciones terrestres

 En ambos casos, las sentencias han intentado solucionar los diferendos territoriales, con una aproximación en el caso de la Corte más basada en una aparente equidad que en una aplicación estricta del derecho internacional basado en tratados y convenciones internacionales.

La percepción de los resultados de estas dos sentencias es que ambos Estados obtuvieron algo de lo que solicitaron, como ha sido el caso de los fallos entre Nicaragua­Colombia y Chile y Perú. Esta lógica también se puede percibir en el caso del caso entre Nicaragua y Costa Rica en el caso del Río San Juan, producido por la Corte Internacional de Justicia recientemente.

Una de las consecuencias de los fallos, ha sido la frustración de los gobiernos que participaron ante la Corte, por la aparente lógica de justicia distributiva que pareciera estar detrás de los fallos, que llevó al Gobierno de Colombia a denunciar la competencia contenciosa de la Corte y está abriendo grandes críticas del Senado Chileno sobre la falta de apego a la legalidad por parte de los jueces.

Sin embargo, uno de los temas que se abre a interpretación por parte de los académicos y analistas, es que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su artículo 38 consagra la posibilidad de que los jueces decidan una controversia a través de la equidad, cosa que siempre ha sido rechazada por los Estados al presentar una controversia, por la imposibilidad de controlar las fuentes y la forma como se interpreta en el caso en específico.

El caso entre Colombia y Nicaragua, creó un enclave colombiano en aguas de este último, en el caso chileno­peruano, la Corte redistribuyó las aguas bajo jurisdicción de los Estados, otorgando aguas a la jurisdicción peruana. Sin embargo, mucho tiempo se requerirá para que en ambos casos se implementen las decisiones por parte de los actores participantes.

Frente a este panorama, es imposible no pensar en la decisión del Gobierno Venezolano, luego de los laudos arbitrales en Inglaterra por la Guayana Británica y con Colombia, de solo negociar los límites por la negociación directa y fuera de los tribunales internacionales. Pareciera a la luz de los acontecimientos, que fue una decisión prudente en el tiempo.

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