Opinión Internacional

Seguridad Nacional vs. Derecho Internacional

Desde el final de la I Guerra Mundial el Derecho Internacional ha dado muestras de una voluntad tendiente a supraordenarse por sobre la realidad política nacional e internacional. Desde el debate de Vedross y Schwarzenberger, al inicio del funcionamiento de la Sociedad de las Naciones, hasta hoy, cuando muchos se atreven a cuestionar la utilidad operativa de la Organización de las Naciones Unidas, se ha mantenido la tensión política y académica entre aquellos que ven en el Derecho Internacional el medio para regular la conducta de los Estados en procura de un bien común racionalmente establecido y los que alegan que el Derecho Internacional son un útil cuerpo de normas que se fundamentan a partir de los hechos, por lo cual se entiende que se encuentra subordinado a la realidad política internacional.

Un asunto en particular nos conduce a retomar este debate clásico: la construcción del muro de seguridad por parte del Estado de Israel. Hacer un recuento de la situación conflictiva entre palestinos e israelíes resulta un ejercicio poco útil en un artículo de opinión y análisis por lo extenso y complejo del asunto, sin embargo podemos colocar el conflicto en el contexto actual acotando que en los últimos meses los ataques terroristas palestinos a objetivos judíos se han incrementado, sobre todo luego de la decapitación parcial del grupo extremista Hamas, por parte de las Fuerzas Armadas de Israel. El combate contra la estrategia terrorista no puede tomarse como si se tratase de un conflicto regular, en donde las fuerzas pueden adquirir un carácter puramente reactivo (como parece indicarlo Clausewitz en sus leyes de acción recíproca), ya que el terrorismo supone la existencia de un enemigo mimetizado con la población civil no-combatiente y se vale en gran medida en el factor sorpresa. Estos rasgos son los que le permiten actuar ante un adversario superior, técnica (en cuanto a tecnología militar) y políticamente (en tanto organización social compleja), haciéndose así de la tan apreciada iniciativa estratégica.

El muro de Israel se convierte, entonces, en un mecanismo de defensa antiterrorista que se hace imperativo para la seguridad nacional, ya que rompe la continuidad de la topografía estratégica y limita el paso de potenciales combatientes, retornando al Estado su necesidad de control sobre la población que habita o transita su territorio. No obstante, el Derecho Internacional contemporáneo se ha caracterizado por dos rasgos: el primero, la desestimación de la proactividad del Estado, incluso en materia de seguridad nacional. La misma condena a la guerra ofensiva, que coloca en entre dicho las doctrinas de ataque preventivo ante amenazas probables, es una muestra de ello; el segundo, la defensa a ultranza de los Derechos Humanos, aun más allá de lo que podría ser políticamente razonable.

La recomendación de la Corte Internacional de Justicia, de fecha 9 de julio, y el comienzo de la discusión en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de julio, se presenta como una nueva edición del conflicto entre las visiones jurídica y realista de las relaciones internacionales, conflicto nunca superado. Ante la tesis de la racionalidad jurídica universal, Israel antepone las necesidades de seguridad de una sociedad asediada que se aferra a su existencia con la implementación de un constante estado de guarnición que justifica y permite el despliegue defensivo de los recursos públicos. La seguridad nacional es la ratio suprema que orienta la política de sociedades que viven bajo una alta percepción de amenaza, mientras el Derecho Internacional universal rechaza necesidades nacionales en procura de un orden racional que se muestra imposible en tanto la naturaleza humana da muestras de su inagotable belicosidad.

El muro de Israel, efectivamente, traerá sus propios conflictos y evidentemente viola el derecho de los ciudadanos palestinos en la medida en que limita su libertad de desplazamiento – sin contar las pérdidas económicas que este obstáculo físico supone para el tránsito del factor trabajo-, no obstante debemos volver a la raíz teórica y funcional de la existencia del Estado-nación moderno, allí encontraremos que la razón que legitima su existencia es la seguridad de sus miembros. En cuanto al Derecho Internacional, queda claramente expuesto por la historia que es una función del orden político internacional y el futuro del muro dependerá de los cálculos de poder que en torno a éste hagan los actores políticos de primer orden, más allá del la ficción de la justicia internacional.

*Politólogo

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