Opinión Nacional

¿Ahora contra la UPEL?

La Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), cumple el próximo 28 de julio, 24 años de creada mediante el Decreto 2.176 de 1983, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Universidades de 1970. Con este Artículo se dio un gran impulso a la Educación Superior de Venezuela, al establecer que el Consejo Nacional de Universidades (CNU), “podrá crear Universidades Experimentales con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras en Educación Superior” y al hacer énfasis en que éstas gozarán de autonomía y su funcionamiento se establecerá por un reglamento ejecutivo.

Las Universidades Experimentales con sus respectivos reglamentos ejecutivos han evolucionado hasta lograr diferentes grados de autonomía para elegir sus autoridades. En el caso de la UPEL, este derecho al sufragio “mediante votaciones libres, universales, directas y secretas”, consagrado en el Art. 63 de la Constitución de 1999, se ejerce no sólo para elegir el Rector, Vicerrectores y Secretario sino también para elegir al Director, Subdirectores y Secretario de cada uno de los Institutos Pedagógicos que fueron integrados para constituir la UPEL. Esta institución no tiene Facultades ni Decanos y sus diferencias con lo establecido en la Ley de Universidades es lo que le da su carácter de Universidad Experimental.

En la versión corregida del comunicado firmado por el Ministro de Educación Superior, publicado el 19 de junio de 2007 (Ultimas Noticias, pag. 8), se relata el exhorto al Rector de la UPEL a “dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 52 y 65” de la Ley de Universidades. Esos artículos se refieren, respectivamente, a quiénes integran las Asambleas de las Facultades y a que los Decanos son elegidos por la Asamblea de la Respectiva Facultad. Esto se acompaña con la advertencia de “que la inobservancia a la Ley de Universidades dará lugar a la apertura de los procedimientos sancionatorios previstos en la misma”. Todo esto es absurdo: en primer lugar, porque en cada uno de los Institutos Pedagógicos que integran la UPEL lo que se elige es el Director, los Subdirectores y el Secretario; en segundo lugar, porque la última reforma del Reglamento General de la UPEL tuvo lugar conforme a la Resolución N° 338 emanada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 9 de noviembre de 2000, del Ministro Héctor Navarro y se mantuvo la estructura que ha tenido desde su creación; y en tercer lugar, porque el Articulo 30 del Reglamento General de la UPEL consagra la participación con derecho a voto de profesores ordinarios y jubilados y el 54 señala que la comunidad profesoral y estudiantil de cada Instituto Pedagógico son las autorizadas para elegir a los Directores, Subdirectores y Secretarios.

Durante el período 1958-1998 se creó un gran número de universidades que permitieron que el porcentaje de jóvenes entre 18 y 24 años escolarizados pasara de 1,3% en 1958 a 25,7%, en 1998, y muchas de ellas son Universidades Experimentales.

¿Porqué se exhorta a que las elecciones programadas en la UPEL para los día 21, 22 y 23 de junio de 2007, después de cuatro procesos electorales, se ajusten a las disposiciones de la Ley de Universidades, lo cual, se podría considerar un anacronismo?
Lo identificado como un exhorto al Rector de la UPEL ha creado gran preocupación, porque durante los últimos años se han intervenido muchas Universidades Experimentales. En esas universidades intervenidas se ha protestado, sin lograr soluciones, porque: se han destituido ilegalmente a rectores, vicerrectores y secretarios; se han violado los procesos de admisión de estudiantes; se han eliminado los procesos electorales; se han desconocido resultados electorales cuando no son los esperados; y se han usado las sedes de las instituciones para la propaganda del régimen. Los casos de las intervenciones de la UNELLEZ, “Rómulo Gallegos” y la “Simón Rodríguez” son patéticos.

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