Opinión Nacional

Aportes para el debate universitario (II)

El martes 18-01-2011 tuvo lugar en la sala de cine “José Ignacio Cabrujas”, del NURR la primera asamblea general para debatir la Ley de Educación Universitaria (LEU). La misma sirvió para estudiantes, profesores, empleados, obreros y panelistas invitados hicieran diversas exposiciones que, seguramente, contribuirán en la elaboración de un nuevo instrumento legal, cuyo propósito es transformar las instituciones universitarias en entes más comprometidos con el desarrollo social de Venezuela.

Mi propuesta en esa asamblea consistió en sugerir la conformación de comisiones intersectoriales (estudiantes, profesores, empleados, trabajadores y egresados) con el fin de realizar el análisis crítico de la Ley de Universidades, vigente desde 1971; la LEU, que fue vetada por el Presidente de la República y el proyecto de LEU presentado el 15-12-2010 por iniciativa de más de 40.000 firmantes entre profesores, estudiantes, empleados y trabajadores universitarios, y que no fue considerado por la Asamblea Nacional. Esta proposición se complementa con la presentada por el Profesor Juan José Barreto, quien planteó el análisis para una nueva LEU a partir de la Reforma de Córdoba, Argentina, de 1918 y la Ley de Universidades promulgada en 1958.

Al igual que el profesor Barreto considero que un año sería más que suficiente para lograr un acuerdo entre la totalidad de las comunidades universitarias del país para tener un nuevo proyecto de LEU acorde con los preceptos establecidos en la Carta Magna y adecuada a los requerimientos sociales, económicos, educativos, culturales, científicos, tecnológicos, humanísticos y productivos de las comunidades, en plena sintonía con las pautas establecidas por el Desarrollo Humano Sustentable, suscrito por Venezuela en la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Con base en esta motivación, a partir del viernes 21-01-2011 los profesores Ernesto Rodríguez, José Gregorio Mendoza, Jairo Morales, Edelmira Mora, Rafael Urosa y el suscrito, junto con el Abogado Nelson Troconis, iniciaremos ese análisis crítico con miras a elaborar una propuesta de LEU como la antes prefigurada. Invitamos a estudiantes, empleados y obreros a sumarse a esta iniciativa toda vez que el documento que se logre de esta interacción se llevará a  las principales instancias del poder público nacional y regional y a la opinión pública trujillana.

Continuando con el análisis de la LEU vetada, en esta segunda parte abordaré lo relativo a la Conceptualización y Caracterización de los Procesos Fundamentales de la educación universitaria, indicados en los Artículos 47 a 53. Ciertamente, allí se definen tres procesos: la Formación Integral, la Creación Intelectual y la Interacción con las Comunidades; sin embargo soy de los que piensa, al igual que varios colegas universitarios, que los procesos fundamentales que definen el que hacer de cualquier ente universitario son: la Enseñanza-Aprendizaje, la Investigación-Acción, la Producción de Conocimientos y Saberes y la Interacción con las Comunidades. Por lo tanto, la Formación Integral y la Creación Intelectual, más que procesos en sí, constituyen los ejes a través de los cuales se vinculan y armonizan los cuatro procesos indicados.

En efecto, la formación Integral y la creación intelectual están dirigidas, por una parte, a fortalecer la visión compartida de la realidad, el aprendizaje en grupo y la sistematización del conocimiento a partir del pensamiento crítico  y  transformador con la finalidad de lograr la  interrelación entre teoría y práctica; educación y trabajo; saber y aprendizaje entre  profesores, estudiantes y entorno ecosocial y, por la otra, potenciar el  trabajo intelectual-creativo de forma  inter y  transdisciplinaria,  en    interacción  permanente  con  las  comunidades, contribuyendo con la solución de una amplia gama de problemas que las afectan o limitan su Desarrollo Humano Sustentable.

Otro aspecto clave es lo atinente a la Organización de los Procesos Fundamentales indicada por los Artículos 54 al 61, particularmente lo referente a los Programas de Formación, los cuales considero deben ser entendidos como unidades académico-administrativas en  los que  los estudiantes desarrollarán  su  formación profesional, es decir son equivalentes a las carreras y programas que en la actualidad se imparten en las universidades y en otras instituciones universitarias, los cuales deben estar articulados a  los procesos fundamentales  de  la  educación  universitaria, antes citados, y organizados para desarrollarlos con el enfoque de la formación integral y la creación intelectual dentro de las áreas y campos de conocimiento y saberes que conforman la totalidad de cada programa o carrera, de cada Facultad o universidad.

En la tercera parte de este análisis incluiré una reflexión crítica sobre los aspectos vinculados con la naturaleza y composición de la comunidad universitaria (artículos 65 al 87) y de los órganos de gobierno universitario y la división de funciones de estos órganos (Artículos 88 al 98).

PD: Recomiendo a todos la lectura y análisis del artículo que publicará el Profesor Ernesto Rodríguez, por este medio de comunicación, el domingo 23-01-2011, Sobre la Ley de Educación Universitaria (Primera Parte)”. No tiene desperdicio alguno.

(*) Profesor Titular del NURR-ULA, Trujillo, Venezuela.

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