Opinión Nacional

Aportes para el debate universitario (IV)

En esta cuarta parte abordaré lo relativo al Gobierno Universitario (Capítulo VI, sección primera, Artículos 88 al 98) de la Ley de Educación Universitaria (LEU), vetada por el Presidente Chávez. Esta sección define como órganos de gobierno universitario la  Asamblea  de  Transformación Universitaria;  el  Consejo  Ejecutivo  Universitario,  el  Consejo Disciplinario,  el  Consejo  de Apelaciones, el Consejo Contralor, el Órgano Electoral y la Defensoría Universitaria. En términos generales, lo más recomendable sería  modificar la forma y contenido de redacción de  todos los artículos de esta sección porque contravienen, directa o indirectamente, lo establecido en el artículo 109 de la Carta Magna (CM).

Por ejemplo, el Artículo 91 debe ser reformulado porque omite, ex profeso, la autoridad del  Rector de la universidad o, en su defecto, del Director de cualquier institución universitaria,  para convocar, presidir y coordinar la dinámica en el seno de la Asamblea Universitaria, asistido por los decanos, directores o coordinadores de las dependencias o programas adscritos a esas instituciones.

Con respecto al Artículo 92, referido al Consejo Ejecutivo Universitario, es recomendable incluir a las autoridades responsables de la dirección de cada una de las facultades o dependencias que conforman la estructura organizativa y funcional de las universidades, es decir a los Decanos, en el caso de las universidades públicas y privadas, o bien a los directores-coordinadores de carreras de los institutos o colegios universitarios. Además, la cantidad de voceros representativos de la comunidad universitaria, que integrarían ese Consejo, deben ser establecidos mediante criterios ponderados y debidamente justificados.

Sobre el órgano electoral, definido en el Artículo 93, es importante hacer una modificación de fondo porque tal como aparece en la LEU exhibe un claro vicio de inconstitucionalidad.

Igual observación se hace al Artículo  94, porque define en forma indebida al Consejo Contralor. Dicho artículo debería tener una redacción como la que a continuación propongo: “El  Consejo  Contralor  es el   órgano de contraloría interna de las universidades, públicas y privadas,  encargada de  velar por el cumplimiento eficaz, efectivo, eficiente y transparente de las actividades técnico-administrativas de cada institución universitaria. El Consejo Contralor tomará en cuenta las opiniones y recomendaciones que, en forma razonada y documentada, presenten los sectores que conforman la comunidad universitaria producto de la contraloría social que a bien tengan realizar, debidamente asesorados por dicho Consejo y en un todo de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República, la presente ley y su reglamento.”

En relación con la sección segunda del Capítulo VI (Artículos 99 al 110), el cual abarca lo atinente al Régimen Disciplinario en las Instituciones de Educación Universitaria,  considero que es una materia de análisis exclusivo por  psicólogos, sociólogos y otros expertos en la conducta humana, por ser los profesionales más idóneos para de suministrar, de forma clara y precisa, los fundamentos teórico-metodológico-filosóficos que servirán de sustento para que los especialistas en ciencias jurídicas hagan la redacción y síntesis de  las disposiciones legales, tanto en el reglamento como en la LEU, que regirán  estos aspectos, por demás importantes.

Similar observación hago para la redacción y síntesis de la Reglamentación Especial y las Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Finales de la LEU, porque debieran ser los actuales Consejos Jurídicos Asesores de las universidades (públicas y privadas) y demás instituciones universitarias, los cuerpos colegiados más idóneos para elaborar el proyecto de estas disposiciones jurídico-legales que reglamentarían la LEU, con el aval de los Consejos Universitarios y la aprobación definitiva del Consejo Nacional de Universidades.

Finalmente, en la última parte de estos aportes para el debate universitario presentaré una síntesis de los aspectos más relevantes de la actual Ley de Universidades y de la LEU vetada que debieran ser considerados para lograr un cuerpo de ley que responda a las actuales expectativas de las comunidades universitarias y la sociedad en general.

(*) Profesor Titular del NURR-ULA, Trujillo.

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