Opinión Nacional

¿Aquí no ha pasado nada?

Al que escribe le tocó el honor y la responsabilidad de presidir la comisión designada por la ANC para diseñar las normas que integran el capítulo de la Constitución correspondiente al Poder Ejecutivo Nacional. Actuamos con sentido del deber patriótico y con particular detenimiento en la redacción de las normas que regulan la subrogación presidencial. Hicimos un particular esfuerzo por llenar las lagunas y superar las controversias que en su momento se habían presentado con motivo de la aplicación de la Constitución derogada del año 1961. Nunca estuvo en nuestra mente normar una suerte de prórroga tácita sin solución de continuidad en el tránsito de un Presidente electo (o reelecto) a un Presidente en pleno ejercicio del cargo, que obviara el acto solemne y formal de la asunción de la Primera magistratura nacional el 10 de enero del primer año de su período constitucional. Si esa hubiese sido la intención del constituyente, sin lugar a dudas lo habríamos estampado expresamente en el texto fundamental de la República. En suma, dicha tesis esgrimida por el oficialismo, como si aquí no ha pasado nada, pues el 10 de enero transcurrirá como «un día normal», no tiene asidero constitucional, se trata de una burda ficción jurídica cuyas motivaciones no pueden ser otras que de naturaleza política.

La enfermedad del Presidente, sobre la cual hacemos sinceros votos de recuperación, no solo por tratarse de un ser humano, siendo la dignidad de la persona humana un valor supremo que consagra y protege nuestra Constitución en su artículo tercero, sino también por el respeto al principio democrático de su elección por el pueblo en el ejercicio de su soberanía, soporte de legitimidad de nuestro orden constitucional, y que tiene como consecuencia su protección, es decir la garantía institucional de coadyuvar por todos los medios legítimos a que el presidente Chávez pueda asumir plenamente su mandato, significó de parte de la Constitución la regulación del régimen de las faltas temporales y absolutas. En conclusión, el supuesto de la falta temporal del Presidente, sumido en una delicada enfermedad, nos resulta evidente y así debe declararse por la Asamblea Nacional. La fecha del 10 de enero es la fecha indicada para hacerlo, supliéndose dicha falta por parte, sea del Presidente de la AN, sea por el Vicepresidente Ejecutivo (ambas tesis pueden razonablemente argumentarse por parte del intérprete constitucional).

En esta corta reflexión quiero acotar un tema que va más allá del plano estrictamente jurídico, consistente en la opacidad de la acción gubernamental que ha caracterizado estos catorce años del régimen chavista. Esa opacidad atropella la democracia, impide el desarrollo de la transparencia de lo público, desiderátum de los regímenes democráticos, y genera un clima turbio donde sufre la opinión pública y son proclives a ser mancillados los sagrados y fundamentales derechos de expresión de ideas, pensamientos y opiniones, así como el derecho que tiene toda persona a la información veraz, oportuna e imparcial. Esto lo recalco porque lo indicado en el caso de la enfermedad del Presidente, y tal como lo prescribe la Constitución para el supuesto señalado, hubiese sido (nunca es tarde para hacerlo) la designación de una junta integrada por médicos venezolanos de insospechada profesionalidad y eticidad, que certifique, si así se determina, la capacidad de nuestro Primer magistrado para asumir, o continuar asumiendo, sus delicadas funciones.

La arrogancia y la soberbia con las cuales altos funcionarios han manejado el relevante asunto, que como ciudadanos a todos los venezolanos nos concierne, no son las mejores consejeras en estos difíciles momentos que vive la República. Nunca es tarde, como nos lo ha recordado recientemente la Conferencia Episcopal Venezolana, para que la cordura y el buen sentido común, con la verdad siempre por delante, reviertan tan peligrosa tendencia, de deletéreas consecuencias para el futuro de nuestra nación.

 

 

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