Opinión Nacional

Día Internacional del Derecho a Saber

El derecho a buscar, recibir y difundir información libremente está reconocido en el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

El 28 de septiembre de 2002, durante un encuentro internacional de organizaciones no gubernamentales que promueven el acceso a la información pública, realizado en Sofía, Bulgaria, se postuló la fecha como el “Día Internacional del Derecho a Saber”. Esto con el propósito de reconocer la importancia de este elemento esencial de la vida democrática, y estimular acciones para combatir y superar los obstáculos que violan tal derecho. Sin embargo, de una manera sarcástica también significa un día internacional para recordar que en los 364 días restantes “no sabemos” o tenemos dificultades para buscar, recibir y difundir información pública. Ésta es una implicación posible y lógica que conlleva celebrar un día como éste.

El espíritu o razón de ese día se ha interpretado como el derecho que tiene todo ciudadano de acceder a cualquier información de carácter “pública” sin necesidad de justificar su actuación, es decir, que cualquier ciudadano, sin distinción de raza, de clase social, de opinión política, de religión o de rol social, puede pedir toda información bajo cualquier formato (electrónico, de papel, magnético, video, tec.) sin necesidad de justificarse, de decir el por qué o para qué necesita o desea esa información.

Existen dos razones básicas que justifican ese derecho, una, de carácter negativa, referida a la necesidad de limitar o controlar los abusos de poder, es decir, es un control social para luchar contra la corrupción. “Contra la corrupción… información” es el lema que puede ejemplificar esta razón y se basa en el entendido de que donde haya oscuridad e incertidumbre puede haber corrupción. Si se ilumina o se transparenta se evita conductas corruptas. La otra razón, de carácter positiva, está directamente referida a la idea misma de la “democracia” y la “república”. La primera porque para poder “participar” en los asuntos públicos, el primer escalón que tiene que dar cualquier ciudadano es tener disponible información relevante sobre el particular. Sin información no hay participación, y por consiguiente, no hay democracia. Con la segunda, “república” (cosa pública) nos remite a un espacio iluminado, transparente, en el cual si asumimos con seriedad las implicaciones de esos dos términos, democracia y república, que se encuentran en nuestra constitución, debemos asumir esos sentidos públicos, transparentes, iluminados a que se refieren. El Estado debe ser una caja de cristal.

En el mundo se ha juridizado ese derecho en las “Leyes de Transparencia y Libre Acceso a la Información”. Según un estudio financiado por la Open Society Institute, para febrero de 2005, existían en el mundo 62 países en los cuales se habían promulgado leyes de transparencia. 24 de las 62 leyes existentes (equivalente al 39% de las mismas) corresponden a Europa Occidental, EEUU, Canadá, Japón, Corea del Sur, Israel, Australia y Nueva Zelanda. 09 de esas leyes se encuentran en América Latina (Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Perú, Paraguay y República Dominicana), siendo promulgadas recientemente, desde comienzos del 2000.

En Venezuela la transparencia y libre acceso a la información pública está garantizada, principalmente, en el artículo 143 de la Constitución Nacional, como principio conductor de la Administración Pública, así como nombrado y brevemente explicado en otras leyes nacionales (Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley contra la Corrupción, Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, etc.); sin embargo, no existe una ley nacional que desarrolle, exhorte y obligue a la transparencia pública.

¡Quién sabe! El hecho de que no tengamos una ley sobre tema puede indicar lo siguiente:
1. Que exista una madura cultura de transparencia en los funcionarios públicos y en la sociedad que haga innecesaria una ley sobre el particular.

2. Que no exista tal cultura pero que la transparencia se garantiza óptimamente a través de los articulados que la mencionan.

Y es que, tener una ley no indica su cabal cumplimiento, además, diseñar una ley de esta naturaleza significa reconocer, como sociedad, que hemos estado caminando cojeando por muchos años en el camino democrático, es decir, después de tantos años nos damos cuenta que existe un primer escalón en la escalera del fortalecimiento democrático. ¡Tamaño descubrimiento! Eso si asumimos con responsabilidad que la transparencia pública es un instrumento y un valor esencial para cualquier democracia y cualquier república.

Desde este espacio queremos incentivar la reflexión y discusión pública acerca de esta ley para Venezuela. Soy creyente en la necesidad y deseabilidad de esta ley para el país, en el que cualquier ciudadano, y no sólo los periodistas (como hasta ahora ha tendido el debate), sin justificarse, pueda acceder a todo información pública.

Pero OJO: lo público entendido como el espacio que incluye y supera al Estado. Es decir, lo público no es solo la administración pública, sino que incluye a toda institución que reciba que tenga carácter público, tal es el caso de los medios de comunicación, nacionales y comunitarios y las organizaciones no gubernamentales. Y la discusión debe también dirigirse a actores públicos estatales poco convencionales: la fuerza armada nacional, las empresas del Estado y las organizaciones internacionales no gubernamentales que tengan su sede en Venezuela (CAF, BID, UNESCO, PNUD, SELA, etc.).

Discusión que debe darse en espacios como el que organiza la organización Convivencia Democrática en coordinación con Transparencia Venezuela, la UBV, la UCV y la USB para noviembre 2005.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba