Opinión Nacional

Educación y Decreto 5907

En la Gaceta N° 38.884, de fecha 5 de marzo de 2008, se publicó el Decreto N° 5907, en el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación, de fecha 4 de marzo de 2008. Lo inaudito es que éste no está fundamentado ni en los artículos relacionados con el sistema educativo de la Constitución de 1999 ni en los de la Ley Orgánica de Educación de 1980, ambas vigentes, sino en los artículos 58, 61 y 64 de la Ley Orgánica de Administración Pública; en el 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en el 2°, 33 y 34 del Decreto sobre Organización de la Administración Pública Nacional y por otra parte, con introducciones fraudulentas, contiene muchas de las propuestas que estaban incluidas en la Reforma de la Constitución, la cual no fue aprobada en el Referendo del 2 de diciembre de 2007.

De los aspectos más negativos de la Reforma, que se incorporaron en este Reglamento se identifican los siguientes:

1) En el Artículo 17, entre las atribuciones del Despacho del Viceministro (a) para la Articulación de la Educación Bolivariana, se encuentran: en el numeral 5, la de “Coordinar y dirigir acciones tendentes a la articulación de los planes, programas y proyectos diseñados para la promoción del desarrollo endógeno y soberano…”; en el numeral 7, la de “Participar en el diseño de la supervisión, con base en los fundamentos de la contraloría social y la Nueva Ética Socialista”.

2) En el Artículo 18, es indispensable conocer qué significa que el niño en la Educación Inicial entre cero y seis años “aprende en un proceso constructivo…”, porque éste podría ser el rasgo de un constructivismo no deseado.

3) En el Artículo 24, al referirse a la Educación Secundaria Bolivariana, se mencionan como alternativas de estudios a los Liceos Bolivarianos y a las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, y se insiste “en la perspectiva de una estrategia centrada en el control endógeno del desarrollo”.

4) En el Artículo 25, se establece que la Dirección de Educación Secundaria (DES) es la encargada de garantizar procesos tan complejos como “el acceso, permanencia y prosecución” en el sistema educativo, pero lo inaudito es que se afirme que esto “se logre a través de la elaboración de proyectos educativos productivos y sustentables con pertenencia social”, que “beneficien la formación integral de los adolescentes, jóvenes y adultos (as) cuya vocación, aptitud, intereses y necesidades estén orientadas a la formación para el trabajo productivo y liberador” y para colmo en la perspectiva “centrada en el control endógeno del desarrollo”. Surge la pregunta ¿Cuál será el futuro de aquellos adolescentes y jóvenes que no tengan esas características ni la perspectiva señalada?.

5) En el Artículo 26, entre las atribuciones que corresponden a la DES, se encuentra un grupo que sólo podría ser útil en el sector rural, como la del numeral 3, con la de “coordinar acciones que garanticen la seguridad alimentaria”.

6) En el Artículo 33, al mencionar la educación de los jóvenes adultos señalan a las Misiones Robinson y Ribas, con lo cual se consolida un sistema educativo paralelo, que fue creado con carácter transitorio y que ha resultado ineficaz y de baja calidad académica.

7) En los artículos 29, 36 y 37, se mencionan “programas especiales que favorecen a las comunidades indígenas y afrodescendientes”. Cabe la pregunta ¿y los demás venezolanos?.

8) En el Artículo 54, está viva la Reforma derrotada, al establecer que La Dirección General de Currículo es responsable de supervisar la construcción del diseño curricular del Sistema Educativo Bolivariano, en “la perspectiva de la filosofía humanista”, en la formación “del nuevo ciudadano (a)”, y “basada en el contexto de refundar la República”.

Todas estas atribuciones han sido rechazadas categóricamente por los defensores de la democracia venezolana.

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