Opinión Nacional

El Estado en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (II)

El rol del Estado como rector del área deportiva, de la actividad física y de la educación física, se desarrolla a través de un Sistema Nacional del Deporte, creado en la Ley Orgánica que sobre la materia se ha publicado en Gaceta Oficial el día 23 de agosto de 2011, a continuación una breve revisión de este Sistema Nacional.

Sistema Nacional del Deporte, la actividad física y la educación.

Se ha creado un Sistema Nacional de Deporte, actividad física y educación, el propósito de este Sistema lo puedo agrupar en dos áreas:

La interrelación:

•Establecer las conexiones e interrelaciones entre los distintos subsistemas, que faciliten las transferencias y los ajustes requeridos, para la incorporación de quienes habiendo participado en una modalidad deportiva ingresen a otra, sin más limitaciones que su rendimiento y aptitudes físicas.

•Crear condiciones y desarrollar mecanismos de articulación institucional para la utilización compartida de las instalaciones, espacios, servicios y demás recursos deportivos por parte de los órganos y entes que componen el Sistema.

•Promover la integración latinoamericana y caribeña a través del deporte, la actividad física y la educación física, en aras de avanzar hacia la unidad de los pueblos del mundo.

•Promover las relaciones de cooperación y solidaridad entre los diferentes actores y componentes del Sistema, en un marco de respeto a la dignidad humana y a los valores y principios consagrados en la Constitución, en la presente Ley, en convenios, tratados, pactos y demás instrumentos normativos firmados y ratificados por la República.

Las políticas deportivas.

•Diseñar y aplicar un régimen de preparación, selección y competencia, el cual será revisado y actualizado periódicamente.

•Fijar las normas de orientación, organización y evaluación continua y sistemática de los deportes, actividades físicas y la educación física, con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de la población.

•Establecer objetivos y aplicar normas técnicas y administrativas de acuerdo con las realidades, necesidades y exigencias de cada región del país.

•Crear las estructuras necesarias y facilitar la investigación y el desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte, como factores de renovación del proceso deportivo.

•Coadyuvar a la consolidación del modelo educativo cultural liberador que recree permanentemente a la sociedad para lo lúdico, para el trabajo como hecho social así como para el desarrollo material y espiritual de la Nación.

Ahora bien este Sistema opera bajo una estructura de Subsistemas, que son definidos de la siguiente manera en la Ley Orgánica que se analiza:

1. Subsistema educativo: Garantiza los planes, proyectos y programas para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes, actividades físicas y la educación física, en pro de crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura física, al buen vivir y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes disciplinas.

2. Subsistema comunal: Garantiza los planes, proyectos y programas para promover la práctica masiva y sistemática de actividades físicas para la salud, recreativas y deportivas mediante el fortalecimiento de los comités de deporte y recreación de los consejos comunales y otras organizaciones del Poder Popular, constituidas para tal fin, como unidades básicas del subsistema para mejorar la calidad de vida de la población, así como ampliar la base de detección de posibles talentos deportivos.

3. Subsistema indígena: Garantiza los planes, proyectos y programas para incorporar a la población indígena del país a la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física, así como la promoción y preservación de las actividades físicas y deportes ancestrales de esas comunidades.

4. Subsistema laboral: Garantiza los planes, proyectos y programas para la incorporación de toda la población laboral venezolana, de la ciudad y del campo, tanto del sector público como del privado, a la práctica continua de deportes, actividades físicas y la educación física, como mecanismo de combate de las enfermedades asociadas al sedentarismo, el ausentismo laboral, los accidentes de trabajo y para contrarrestar las nocivas alternativas de ocio: consumismo, tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, ludopatías y virtualización de las relaciones humanas mediante los medios tecnológicos, propiciando el rescate de relaciones sociales directas.

5. Subsistema Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Asegura la práctica del deporte, la actividad física y la educación física en todos sus componentes, a fin de promover interrelaciones y realización de actividades deportivas con el resto de los subsistemas.

6. Subsistema penitenciario: asegura la práctica del deporte y la educación física en todo el sistema penitenciario y sus establecimientos a nivel nacional.

El legislador además estableció que en los subsistemas educativo, comunal, indígena, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y penitenciario, funcionarán unidades de formación del talento deportivo, que tienen como objetivo principal el atender de manera integral la formación de personas que posean condiciones especiales para las diferentes disciplinas deportivas, con el fin de asegurar su preparación y desarrollo académico, técnico–deportivo y de garantizar la reserva de talento para el alto rendimiento.

La planificación centralizada en el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

Este Sistema operará en función de las políticas de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física que sean diseñadas en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, conjunta y corresponsablemente con los ministerios del Poder Popular competentes en las materias de infraestructura, hábitat, salud, ambiente, educación y educación universitaria, seguridad, mujer e igualdad de género, política penitenciaria, defensa, asuntos indígenas, juventud, adultos y adultas, adulto y adulta mayor, turismo, ciencia y tecnología, comunas, planificación y finanzas; adicionalmente se contará con la participación de la Comisión Nacional de Atletas.

La Ley establece expresamente que debe existir un Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física que debe contener las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones para garantizar la progresiva incorporación de todos los ciudadanos y ciudadanas a la práctica de la educación física, de actividades físicas y deportivas, como parte de su desarrollo integral, y potenciar el alto rendimiento en pro de la exaltación del patriotismo e identidad nacional, así como destacar el compromiso, entrega y esfuerzo de los atletas venezolanos y atletas venezolanas.

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