Opinión Nacional

Enmienda Constitucional

Una visión general no debe estar demás ante una cuestión de tanta trascendencia como lo es la reciente propuesta de volver a intentar reformar la constitución que a todos nos gobierna.

Antes de entrar en materia, quisiera mencionar un punto de partida que es anterior a la democracia; es más bien un asunto de la política. Por tanto, se aplica a toda forma de gobierno como ley universal. Se trata de la justicia. Enseña Aristóteles que la justicia se basa en la libertad y la igualdad. Si una de ellas falla, la sociedad política misma también lo hace. Ya veremos por qué hago esta mención. Entre tanto, que nos baste saber y estar concientes que socialistas y demócratas comparten un terreno común. Desde la filosofía, desde el mundo de las ideas, es la igualdad un principio, un ideal y una exigencia común a ambos, demócratas y socialistas. Ambas corrientes abogan por la igualdad y luchan en contra de la desigualdad. He allí un acuerdo unánime. Un punto de partida común, que puede servir de cimiento para progresar en el entendimiento de quienes en este momento se oponen, sin darse cuenta de lo cerca que ideológicamente están con relación a la igualdad. Así, en el preámbulo de la constitución de 1999 se lee: “… el derecho… a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”

Dicho esto, pasemos a lo concreto:

Los argumentos siguientes tienen el fin de responder a tres preguntas concretas: 1.- ¿Por qué, en primer lugar, nunca se debió proponer la reelección indefinida el 2 D, o, por qué la reelección presidencial indefinida no cabe en una democracia? 2.- ¿Por qué ahora no se puede volver a proponer?; y, 3.- ¿Por qué la vía de la enmienda constitucional no procede en el caso de la reelección indefinida?

I.- El principio de alternabilidad es pilar esencial de una democracia.

Los principios de una y toda democracia, también desde Aristóteles, permanecen los mismos. Esto se debe a que son su naturaleza. Su esencia. Como principios esenciales que son, poseen una igualdad jerárquica, esto es, que poseen el mismo valor y son interdependientes. De modo que si un solo principio se ve vulnerado, parcial o totalmente, la democracia se degenera y la ciudadanía con ella. Lo mismo ocurre si a una edificación se le remueve una de sus bases. Se derrumba. Un principio se puede reforzar más no debilitar. Este es el límite de su posibilidad de modificación. Las bases de un edificio, en todo caso, se refuerzan para hacerlo más sólido.

El imperio de la Ley, la igualdad ante la Ley, la separación de poderes, la libertad, la cooperación entre poderes, la transparencia y rendición de cuentas, el control recíproco entre poderes, y las dos que acá más nos interesan, las elecciones libres y la alternabilidad en el ejercicio del poder, son sólo algunos.

La alternabilidad aparece en primer lugar, no como posibilidad, sino como necesidad de ser en el artículo 6 de la constitución de 1999. Es tan claro que de manera metafísica indica que “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. Es y será por siempre alternativo, lo cual no es una mera posibilidad de llegar la alternabilidad a ser, como potencia; sino que es una necesidad de ser siempre alternativo.

II.- De cómo este principio del gobierno alternativo se ve vulnerado por la reelección indefinida.

La reelección indefinida abriría una puerta a que un mismo presidente gobierne indefinidamente. Esto es justamente lo contrario de la alternabilidad efectiva y necesaria en el ejercicio del poder.

La alternabilidad o turnos efectivos en el ejercicio del poder, en este caso, de la presidencia de la república, constituye un principio constitucional esencial de la democracia. Principio es un punto de partida desde donde algo se inicia. Y la esencia o naturaleza, lo esencial, de una cosa es lo que la define y posibilita su realización. Es aquello sin lo cual una cosa, en nuestro caso la democracia, no puede existir. Es además un derecho y una garantía de las ciudadanas y ciudadanos. La única manera de garantizar que los turnos sean efectivos, es limitando el derecho del presidente en favor del derecho de la ciudadanía toda, imponiendo límite al mandato presidencial. Limitando la posibilidad que la misma persona sea reelecta indefinidamente.. Ese algo, es la democracia.

Quiero decir a los que sostienen la posibilidad de la reelección presidencial de Hugo Chávez lo siguiente: hoy es uno, pero mañana será otro. Imagínense que por alguna razón Chávez desaparece y un tirano que odia al pueblo llega al poder: ¿le vamos a permitir el derecho de ser reelecto indefinidamente? Porque la reelección indefinida sería para todo el que llegue a ser presidente. Así sea un pitiyanqui.

Olvidémonos de nuestra realidad y de quién es el presidente por un instante. Ahora, supongamos que nuestro enemigo, esa persona que no tragamos, o aquella otra que nos causó algún mal, llega a la presidencia y que la tiene agarrada con nosotros. Nos quiere fregar la vida y tiene el poder para hacerlo. ¿Ustedes se imaginan si ese individuo pudiera mantenerse en el poder sin limitación en el tiempo? ¿Qué la constitución le diera el derecho a fregarnos indefinidamente por el resto de nuestras vidas?.

Algunos pueden afirmar que la reelección indefinida del presidente no atenta contra el principio de la alternabilidad, pues al término de cada mandato constitucional se convocan elecciones presidenciales en las cuales cualquier ciudadano que cumpla las exigencias mínimas de ley se puede postular y entrar en la contienda por el cargo. Pero quienes así piensan se equivocan. Y lo hacen por diversas razones. Mencionaremos las más importantes.

i.- Crearía una suprema desigualdad

Primero, porque crea una situación de desigualdad extrema entre el candidato presidente y el otro candidato o los otros candidatos. Y la desigualdad política es contraria a la democracia. Y en la vida política, la suprema desigualdad es necesariamente la suprema injusticia. Tiene sentido que quien lleva un período constitucional en el poder pueda reelegirse por un término más, dependiendo de cuántos años dure cada mandato. Pero hacerlo indefinidamente, conlleva a una acumulación excesiva de poder absolutamente indeseable.

En otras palabras, la posibilidad de postularse existiría, el problema es que mientras más poder acumula una persona en el tiempo, más desigual se hace en relación al resto de nosotros. Es una contradicción decir que se quiere igualdad para todos, menos para uno sólo. O somos iguales, y entonces todos tenemos oportunidades; o somos desiguales, y entonces que nos dejen de mentir con el discurso de la igualdad. No es posible que quien más exige igualdad quiera ser el más desigual de todos. Si alguien quiere ser el único que hable, o el único que gobierne, quiere decir que piensa que nosotros somos menos que él. Si ya como está estructurado el balance de poder, nos hace una nación eminentemente presidencialista, lo cual significa que el poder que el cargo del presidente es el más desigual, por excesivo poder, del resto, estaríamos yendo hacía el poder ya no extremo, excesivo sino absoluto. Esto no es una exageración.

Porque la igualdad, como la libertad, son lo propio, lo esencial, son la naturaleza de toda democracia. Y creando al sujeto más desigual justamente en el ejercicio del poder, es aniquilar lo más elemental de la democracia.

ii.- Cercenaría la igualdad de oportunidades e imposibilitaría a un candidato

Segundo, porque siendo nuestra cultura proclive a las contiendas presidenciales entre dos candidatos, con la reelección indefinida el presidente-candidato le roba la oportunidad a un candidato y obliga a que la contienda sea entre éste y otro, en vez de entre dos distintos a él. Es la aniquilación de una de las formas esenciales de igualdad de oportunidades, para los ciudadanos que aspiren ejercer el derecho electoral activo como candidatos.

iii.- El derecho de todos se reformaría en el derecho de uno

Tercero, porque la alternabilidad en el ejercicio del poder es un derecho de toda la ciudadanía, soberano, exceptuando precisamente a quien en ese momento ejerce el poder ejecutivo nacional. O sea, el presidente de la república. Al sustituir la alternabilidad por la reelección presidencial indefinida, lo que ocurre es un vaciamiento del derecho de todos y el llenado del derecho de uno. Se daría una verdadera transferencia de un derecho popular a un derecho individual.

Por ejemplo, supongamos que la plaza Bolívar de ser un bien público, que genera el derecho de todos a estar allí, es transferida al patrimonio privado de un particular. Se convierte en propiedad privada. Imaginen lo que ello implicaría. Bueno, implicaciones similares traerían consigo el pasar de la alternabilidad a la reelección indefinida. El derecho de todos se reforma en el derecho de uno.

III.- No se puede destruir un principio por medio de otro

Toda reforma constitucional, insisto, de la reforma como género, y sea la especie que se elija (reforma, enmienda o asamblea constituyente) posee un marco que impone límites a la materia que se puede reformar. El límite de mayor importancia, es que los ya existentes principios constitucionales de la democracia no son ni pueden ser objeto de reforma en detrimento de ellos mismos. Sería una reformatio in peius. Una “desdemocratización”.

Más aún, estos principios no son ni pueden estar sujetos a cuestionamiento. Ni siquiera por medio del ejercicio del poder constituyente originario. En el caso bajo análisis, estamos frente a dos principios constitucionales de la democracia enfrentados. Se pretende valerse de las elecciones, del derecho al voto, del referendo popular, para vulnerar, cuando no eliminar, el principio de la alternabilidad en el ejercicio del poder. Esto es una contradicción. Peor aún, es un absurdo.

Si se observa lo que en realidad subyace en la pregunta: ¿Quiere usted que exista la reelección indefinida?, no es otra cosa que: ¿Quiere usted dejar de vivir en democracia? O ¿Quiere usted que por medio de su voto la democracia deje de serlo? Para mostrar este punto con mayor claridad, llevemos el ejemplo de la reelección indefinida a otros principios constitucionales de la democracia. Imagínense si se nos presentaran propuestas de reforma constitucional en referendo popular como estas: ¿Quiere usted dejar de vivir en libertad?; ¿Quiere usted que por medio de un último voto ya no hayan más elecciones?; ¿Le gustaría que los poderes públicos se fundan en un solo poder en manos de un solo hombre?; ¿Quiere usted ser objeto de juicio sin debido proceso?

Lo que se pretendió el 2 de diciembre de 2007, y ahora se quiere reeditar, es la eliminación de un principio constitucional democrático ejerciendo el medio de consulta democrática. La eliminación de la alternabilidad en el ejercicio del poder por medio del referendo. La eliminación de un presupuesto esencial de la democracia. Como si al Código de Procedimiento se le privara del proceso.

iv.- Atenta contra la cultura democrática

En una democracia, a diferencia de la monarquía, no hay un rey y no somos súbditos. Somos ciudadanos. Todos somos el rey. Una diferencia fundamental entre estas formas de gobierno, es que en la monarquía es el rey quien debe ser el mejor; mientras que en democracia, todos debemos ser lo mejor posible. La democracia implica igualdad ante la ley, igualdad de derechos, pero también comporta igualdad de responsabilidad.

La exigencia de la democracia: “cada ciudadano y todos los ciudadanos deben esforzarse por dar lo mejor de sí”, se perdería si se abre la puerta para que un mismo presidente gobierne indefinidamente. Pues si fuera este el caso, ¿para qué dar lo mejor de cada uno de nosotros si estaríamos confiando toda la responsabilidad en un sólo y mismo gobernante?.

¿Por qué la propuesta constitucional de la reelección presidencial indefinida no se puede presentar nuevamente?.

La primera respuesta, la que ya todos conocemos, es porque el artículo 345 prohíbe presentar de nuevo una propuesta rechazada durante un mismo período constitucional. Es cierto. Pero, ante la argumentación esgrimida por los miembros de PSUV, es menester aclarar las razones específicas con el detalle necesario.

Género y especies

Se ha dicho que la enmienda es una reforma disfrazada. Esto es incorrecto. Es falso. La enmienda es, con toda propiedad y exactitud, una reforma constitucional. Para esclarecer este error, lo primero que debemos considerar es que el Título IX de la Constitución de 1999 se denomina “De la reforma constitucional”, y se trata de un género. Se llama género aquello de lo que otras cosas provienen y que fue lo primero que las puso en movimiento hacia la existencia (Met. Delta XXVIII) A la pregunta: ¿Cuál es el género del Título IX de la constitución? La respuesta es: la reforma constitucional. Y Son tres las especies o vías contempladas para la reforma constitucional.

La primera especie, y quiero ser muy insistente en esto, se denomina exactamente igual que su género: “reforma constitucional”, y se encuentra, dentro de este Título IX, en el artículo 342. Fue la que se utilizó en el referendo del 2 de diciembre. La segunda especie de reforma constitucional es la enmienda, y es la que ahora se pretende invocar como sustento legal para convocar a un nuevo referendo, estipulada en el artículo 340. La tercera, es la asamblea constituyente. La finalidad de las dos primeras es la misma.

Es clave para la debida comprensión de esta cuestión, el hecho que una de las especies se llama exactamente igual que su género. Porque cuando leemos la letra del artículo 345, que señala expresamente que: “Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional”. Surge la pregunta: ¿A cual reforma se refiere el legislador constitucional: a la reforma constitucional como género o como especie, a la del Título IX o a del Capítulo II (artículo 342)? Esta es la verdadera pregunta que ha de dilucidar el Tribunal Supremo de Justicia.

Una sentencia constitucionalmente injusta, pero verosímil, respondería que se refiere a la especie. A la reforma constitucional del artículo 342 y no al género contenido en el Título IX de idéntico nombre, dejando así lugar a un nuevo referendo. Injusta, por razones evidentes.

La primera razón, se refiere al hecho de que el género reforma constitucional se expresa únicamente a través de sus especies o vías. Y sin importar cuál sea la vía elegida, cualquier propuesta, digamos la propuesta de reforma X, de ser aprobada o rechazada en referendo popular, da igual, es asunto resuelto.

Pensemos al revés por un momento. Supongamos que en la propuesta de reforma para incluir la reelección presidencial indefinida del 2 de diciembre hubiera ganado el SI. ¿Tendría alguna lógica el proponer por vía de enmienda un referendo en el que nuevamente se pretendiera consultar la reelección presidencial indefinida con miras a imponer el NO? Este ejemplo, que es lo mismo que nos está ocurriendo en este momento, solo que invertido, es absurdo. Y contradictorio.

Otro argumento de suma importancia, tiene que ver con que las dos especies de reforma constitucional, la reforma y la enmienda, comparten, como partes del género, procesos de tramitación idénticos. Ambas vías pueden ser activadas por recolección de firmas, por el presidente en consejo de ministros o por la asamblea nacional. Ambas especies deben ser debatidas de la misma forma por la asamblea nacional. Ambas comparten los mismos porcentajes y mayorías. Y, por supuesto, ambas deben ser consultadas en referendo popular. No sería descabellado decir que estamos frente a una sola especie viéndose frente al espejo. Salvo por los verbos. Detalle interesante que ya comentaremos.

Argumento teleológico

Cuando examinamos una o más vías para llegar a algún lugar, lo primero que nos preguntamos es: ¿Para dónde vamos? En el caso bajo examen, la pregunta es: ¿Para que la reforma constitucional, sea su especie reforma constitucional o enmienda constitucional? Y la respuesta es: para lo mismo. Para eliminar la alternabilidad democrática y sustituirla por la reelección presidencial indefinida. La finalidad es la misma. De esto no hay duda.

De manera que si la finalidad no se pudo cumplir en la oportunidad respectiva, se agotó. Si la finalidad se hubiera cumplido, también agotada estaría la oportunidad.

Otra pregunta teleológica: ¿A quién fue propuesta la reforma constitucional para incorporar la reelección presidencial indefinida? Respuesta: al pueblo. ¿A quién se pretende proponer la reforma constitucional por vía de enmienda para incorporar la reelección presidencial indefinida? Respuesta: al pueblo.

El todo y sus partes

Así como el principio prohibitivo contenido en el artículo 345 se tiene que referir al género y no a su especie, una decisión que afirme lo contrario estaría además confundiendo, con o sin intención, a la parte con el todo. Pues, la reforma constitucional como género es un todo. Y un todo no es otra cosa que una unidad. Y toda unidad se gobierna por los mismos principios y formas. ¿Estamos frente a una unidad en el Título IX? La respuesta es afirmativa. Sí. Sí lo estamos. Y es afirmativa debido a los argumentos ya expuestos en los puntos anteriores. Es una unidad coherente. De modo que al valernos de una de sus partes, la reforma constitucional del artículo 342 el 2 de diciembre, se puso en funcionamiento la totalidad del título IX, y no una parte. La unidad constitucional reformadora se movió hacía un resultado: NO. No queremos reelección presidencial indefinida. Y lo mismo si el resultado fuere el contrario.

Si hubiera sido el caso, que para el 2 de diciembre se hubiera activado el referendo popular para pronunciarnos sobre la propuesta de reforma constitucional por vía de enmienda, igualmente se hubiera agotado la posibilidad de una nueva propuesta sobre el mismo asunto, no pudiendo invocar el artículo 342. Porque ambos son partes del mismo todo. Son una unidad.

¿Por qué la reforma constitucional por vía de enmienda no procede en el caso de la reelección presidencial indefinida?.

Luego de leer y volver a leer nuestra Constitución vigente, en particular, el Título IX, me fijé en los verbos que el legislador constitucional utiliza en los artículos 340 y 345. Se trata de verbos distintos. Mientras que en el artículo 342 se usan los verbos “revisar” y “sustituir”, en el 340 se usan los verbos “adicionar” o “modificar”. Y yo me pregunto, ¿Conlleva esta diferencia gramatical consecuencias jurídicas?

Pues sí. Definitivamente sí. Mientras que en la vía específica de la reforma constitucional, la norma permite revisar y sustituir los contenidos de los artículos a ser reformados, al parecer sin limitación expresa; en la reforma por vía de enmienda no ocurre igual.

¿Cómo se ha de interpretar una norma, en este caso el artículo 340, que establece expresamente que para reformar otra norma el legislador sólo puede “adicionar” y “modificar”? Porque si fuera el caso en que se dijera únicamente que se podrá modificar, entonces si es para adicionar o sustraer no quedaría claro. Pero la norma lo dice expresamente: adicionar o modificar. Es allí donde surge la pregunta: ¿Queda facultado el constituyente para sustraer contenido material a una norma constitucional por vía de enmienda? ¿Es posible sustraer a una norma constitucional cuando la vía elegida para ello sólo establece que se podrá adicionar?

Tanto una interpretación lógica, como una gramatical o una restrictiva, llevarían a una misma respuesta. A una misma solución. A un mismo resultado: No. Si única y expresamente la facultad de reformar una norma constitucional por vía de enmienda es para modificar adicionando, no hay manera de reformar sustrayendo.

Además, esto tiene pleno sentido jurídico al incorporar el principio de la reformateo in meius (reforma en beneficio, o, para mejor) o la prohibición de la reformateo in peius (reforma en pejuicio, o, para peor). Ya que a una constitución se le puede agregar derechos, garantías y beneficios, pero nunca limitarlos o sustraerlos. Esto debiera aplicarse a toda vía de reforma constitucional, incluida la asamblea constituyente.

El argumento económico

Cada vez que se convoca a referendo, el dinero que se gasta en su realización es dinero que se resta, que se quita a los servicios públicos, a las misiones, a la prevención y represión del delito, a las hacinadas morgues y cárceles, a los hospitales, a los damnificados, a los agujeros negros en las vías terrestres que se tragan los vehículos, al mantenimiento de la poca infraestructura que nos queda, a todo.

¿Ustedes saben cuántos miles de millones de bolívares, o dólares, o euros, o lo que quieran, cuesta tramitar, organizar, efectuar y totalizar unas elecciones nacionales? Aparte de estar la prohibición expresa que impide proponer una segunda vez la misma propuesta de reforma constitucional durante el mismo período constitucional, ¿no les parece de sentido económico común que una vez realizada una consulta, sea cual fuera el resultado, ya se gastó suficiente? Yo iría más lejos. ¿No creen que incluso para un nuevo período constitucional la norma debería ser prohibitiva? ¿Acaso los electores no somos los mismos entre un período y otro? ¿Y por qué habríamos de cambiar de opinión o de valorar lo que valoramos por tener uno u otro mandatario?.

El argumento moral

Saliéndonos de toda cuestión de naturaleza jurídica o económica, existe una razón para que el planteamiento de preguntarnos lo mismo no proceda. El respeto al prójimo. No ya al soberano. Al prójimo. El respeto a la dignidad de cada quien. Porque ser iguales, en ética, es reconocernos como personas dignas de respeto. La justicia se basa en relaciones de respeto. Si en una reunión de condominio, o en una junta de vecinos, o en una asamblea de la comunidad educativa de nuestros hijos la autoridad elegida propone un punto, se debate y se llega a una acuerdo, a cualquier acuerdo. ¿No estamos obligados por la palabra y la moral a sostenerlo y cumplirlo, empezando por la autoridad? ¿Puede ser ético o racional que en la próxima convocatoria esa misma autoridad vuelva a someter a consideración el mismo punto? ¿Es esto considerado?.

Es curioso que la reelección presidencial indefinida, junto con la pretensión de presentar una vez más la propuesta de reforma ya rechazada el 2 de diciembre, ataca directamente los principios y valores que la Constitución de 1999 innovó en relación con la de 1961. Como simple ejemplo, el artículo 2 de la constitución bolivariana, incorpora la ética como valor constitucional democrático.

Dos preguntas al aire

De declarar procedente el Tribunal Supremo de Justicia este nuevo referendo, y valiéndonos de la misma lógica: Primero, ¿De resultar derrotada otra vez la propuesta de reelección indefinida, podría plantarse una tercera propuesta de reforma constitucional idéntica por vía de la asamblea constituyente? Segundo, ¿En caso de que en futuras consultas resulte victorioso el SÍ, tendremos el mismo derecho de invocar siempre la vía que no se utilizó para intentar obtener el NO, de lo que sea, en una segunda y hasta tercera oportunidad?
El argumento más importante

Una sociedad que habla demasiado o sólo habla de política, es una sociedad enferma. Y mientras más habla de política, más enferma se encuentra. Pues si la política sigue su marcha de manera más o menos normal, podemos, cada quien, dedicarnos a nuestras vocaciones e inclinaciones. A hablar de nuestra vida. A vivir. Un gran pensador contemporáneo, C.S. Lewis, a quien nuestros hijos conocen mejor que nosotros por las Crónicas de Narnia, dijo una vez que: “Hablamos de la política para luego poder hablar de otra cosa”. Les pido unos segundos de reflexión: “Hablamos de política para luego poder hablar de otra cosa”.

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