Opinión Nacional

Estado, sociedad y educación en Venezuela

1. Introducción

Las observaciones que voy a presentar no las haré como educador sino en mi carácter de politólogo. Desde este punto de vista, hay varios aspectos en el Proyecto Educativo Nacional (en adelante: PEN) que considero fundamentales y que me propongo examinar. Mi exposición tendrá dos partes. En la primera parte trataré de la nueva estructura y las nuevas funciones de la escuela (tanto pública como privada), y del conjunto de Redes Sociales en las que se insertará el nuevo sistema escolar, para pasar a ser su componente principal y actuar como una especie de «piloto». En la segunda parte, analizaré el intento de los promotores del PEN de justificar este proyecto, a partir de un supuesto mandato que habrían recibido del pueblo venezolano, cuando éste aprobó mediante un referéndum la Constitución de 1999. Todos estos aspectos han sido desarrollados en tres documentos puestos a circular por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: (%=Link(«http://analitica.com/va/educacion/documentos/5913190.asp»,»Los Aspectos propositivos del Proyecto Educativo Nacional»)%) (en adelante citado como: Aspectos), la (%=Link(«http://politica.eluniversal.com/2000/12/17/comeduca.html»,»Propuesta de la nueva resolución para las Comunidades Educativas»)%) de octubre de 2.000 (en adelante citado como Propuesta I) y Las Propuestas para el Ensamblaje de la Asamblea de Ciudadanos(as), las Redes Sociales y la Nueva Resolución de Comunidades Educativas [1] (en adelante citado como Propuesta II). En cuanto al (%=Link(«http://analitica.com/bitblioteca/asamblea_nacional/proyecto_ley_educ.asp»,»Proyecto de Ley Orgánica de Educación»)%), elaborado por la Asamblea Nacional, si bien carece de un tratamiento detallado de los temas que voy a analizar, incluye unas pocas disposiciones que crean las condiciones que hacen posible el futuro desarrollo de lo que sus autores califican como una «utopía» y que consideran que constituye una revolución cultural, política y social de gran envergadura. Pero, como trataré de demostrar, tales cambios no puede justificarse -pese a lo que pretenden sus promotores- a partir de un mandato de la nueva Constitución.

Recojo, de buen grado, la invitación del Ministro de Educación Cultura y Deportes, que en su presentación del primer documento, antes citado, nos invita a «profundizar el debate», a una «discusión de fondo» y a «reflexionar libremente sin compulsiones y amenazas» sobre el mismo (Aspecto, p. 2). Mucho me gustaría que el nuevo Proyecto Educativo Nacional pudiera ser, como aspira el Ministro, un «proyecto de todos» (ibídem), pero para ello sería necesario hacer en él grandes modificaciones. Aunque las ideas de esos documentos son presentadas como provisionales y sujetas a discusión y a eventuales modificaciones, es claro que expresan una línea o tendencia general bastante definida, en lo que se refiere a la política educativa del gobierno, que por muchas razones -algunas de las cuales me propongo a exponer- provocan el rechazo de buen número de venezolanos.

I.- Principales cambios institucionales propuestos por el PEN

2. La nueva concepción de la escuela

La propuesta del PEN parte de la concepción, que desde un punto de vista teórico muchos compartimos, según la cual en materia de educación hay que superar «el estrecho marco de la escolarización y las posturas tradicionales sobre la enseñanza, que la reduce a los aspectos instruccionales», y que sostiene que para considerar adecuadamente el tema hay que tener en cuenta también «la educación permanente, que transciende las paredes de la escuela y la vincula a la vida comunitaria y a los medios de comunicación»(Aspectos, p. 8).

Pero, de este punto de partida justo, se va a pretender derivar una idea de la escuela inadmisible por ser holística (o totalista) e ideológica (utilizo ambos términos en su peor acepción), pues se la concibe «como una sociedad en miniatura actuando dentro de los postulados de la nueva República bolivariana» (Aspectos, pp. 10-11). Se trata de una concepción holística de la escuela, tanto por sus integrantes -pues se cree que en ella deben participar todos los miembros de la comunidad local en la que se encuentra-, como por las funciones que debe cumplir, pues junto a las ya tradicionales va a tener a su cargo actividades de gestión de los servicios públicos y diversas funciones gubernamentales, además de otras que amenazan con interferir y limitar la libertad personal y la de las comunidades.

Tanto la nueva estructura como las nuevas funciones, tratan de justificarse a partir del proyecto de democracia participativa y protagónica enunciado en la nueva Constitución, pues el PEN pretende que la escuela se convierta en un «espacio para la profundización de la democracia» y para la «concreción de esa nueva cultura de la participación ciudadana» (Propuesta I, p. 3). Definida «como el centro del quehacer comunitario» (Aspectos, p. 20) (en el sentido no de la comunidad educativa, sino de la comunidad local), la escuela deberá estar conectada con «experiencias organizativas de base», tales como las juntas de vecinos, los comités de salud, los comités de tierras, los clubes deportivos o culturales, las asambleas populares, etc., que pasan a formar parte de la comunidad escolar.

Pero, si bien es cierto que mejorar los vínculos existentes la escuela y la comunidad en la que vive, puede redundar en beneficios para ambas, el hecho de incorporar artificialmente algunos elementos de dicha comunidad al gobierno escolar y de otorgar a la escuela amplias facultades en materia de gestión de los más diversos servicios públicos, lejos de mejorar las funciones específicas de la educación y de la prestación de tales servicios, probablemente va a empeorar a ambas.

Ahora bien, el PEN pretende que la máxima autoridad del gobierno escolar esté constituido por la Asamblea General, integrada por los diferentes componentes comunitarios (colectivos de estudiantes, docentes, padres y representantes, administrativos y obreros, religiosos, asociaciones y grupos de vecinos, grupos culturales, deportivos, comerciantes, empresarios, entre otros) «que hacen vida directa o indirecta en la Escuela y en el ámbito de la comunidad»(Propuesta II, p.16). Y para hacer posible esa idea, el Art. 93 del Proyecto de Ley Orgánica de Educación establece que podrán formar parte de la comunidad educativa de cada escuela «personas vinculadas al desarrollo de la comunidad en general», que serán determinada por el Reglamento respectivo. Y, de acuerdo al Art. 97, «El Ministerio de Educación Cultura y Deporte reglamentará el funcionamiento y cooperación de los distintos sectores que integran la comunidad educativa».

Además, en dicho Proyecto de Ley se definen en términos amplísimos y muy vagos el carácter y el tipo de funciones de la comunidad educativa. Según el Art. 94: «La comunidad educativa es democrática, participativa, cooperativa, proactiva, solidaria, integral e integradora, orientadora, planificadora, ejecutora, evaluadora, crítica y reflexiva a los fines de contribuir al desarrollo de la gestión educativa, sin más limitaciones que las derivadas de la Ley y su Reglamento». Pero en el Derecho Constitucional venezolano (al igual que en el de todos países que afirman el principio de la legalidad), se establece una clara diferencia entre la función de la ley, según se aplique a los ciudadanos particulares o a la administración pública, pues en tanto que los particulares pueden hacer todo lo que la ley no les prohibe, la administración pública sólo pueden hacer lo que la ley expresamente les autoriza (de acuerdo al principio de su «sometimiento pleno a la ley y al derecho», del que habla el Art. 141 de nuestra vigente Constitución). Pero, según al Proyecto de Ley que examinamos, las nuevas «comunidades educativas» pasan a ser (en caso de que así lo establezca el Reglamento respectivo) organismo creados e integrados artificialmente por la voluntad del gobierno, que tienen a su cargo el ejercicio de las más diversas funciones públicas (pues la actividad educativa se define, de acuerdo al PEN, como el ejercicio de distintas funciones políticas y sociales). Pero, en vez de definirse en términos concretos y positivos las posibles funciones de tales organismos, en tanto que entes públicos, se hace en términos vagos, genéricos y se añade que las únicas limitaciones posibles son las establecidas en la ley y en el reglamento, como si se estuviera definiendo el ámbito de la libertad de un ciudadano particular.

De acuerdo al PEN, la escuela se convierte en un espacio para «la formación, elaboración, planificación y ejecución de políticas, planes programas y proyectos locales, parroquiales, municipales estadales y nacionales, un espacio para el ejercicio de la contraloría social, para la formación de ciudadanía en la toma de decisiones» (Propuesta I, p. 4). Resulta claro que la nueva estructura y actividades de la escuela no responde a las necesidades de la educación propiamente dicha, sino al ejercicio de diversas funciones estatales y a la prestación de servicios públicos para la comunidad.

Es más, como reconocen en forma explícita los promotores del PEN, la escuela se convierte en un elemento fundamental de un proyecto político en el que pasa a ser «un eslabón del poder popular local» (Aspectos, p. 24), o -como se decía una versión anterior de ese documento- en «un eslabón del poder revolucionario». Con ello, se está reconociendo -en la forma semejante a la de algunos marxistas contemporáneos, como Gramsci y Althusser- el papel fundamental que los «aparatos ideológicos» y fundamentalmente la escuela desempeñan en la lucha por la hegemonía, de la que dependerá, en definitiva, la conservación del poder revolucionario.

Para el PEN, la escuela debe ser «un espacio de resistencia cultural y de contrahegemonía» que «enfrenta la penetración de saberes y valores ajenos» (ibid.). Se trata de una concepción contraria a los principios y valores de la Constitución, pues ésta consagra el pluralismo cultural (Preámbulo) y establece que la educación se fundamenta en el respeto a todas la corrientes de pensamiento y que debe tener una visión universal (Art. 102). Pero ¿contra quién es la resistencia que propugna en PEN?, ¿quién determina cuál es el «enemigo cultural» contra el que hay que luchar»? ¿Cuáles son los saberes y valores ajemos que deben ser resistidos? Como luego veremos (infra, Sección 4. Concepto de descentralización), no se confía en los criterios de la propia comunidad y el papel esencial va a ser desempañado por el Ministerio de Educación.

El PEN responde a un proyecto de ingeniería social holística y utópica, para el cual en la nueva escuela «se materializa la prefiguración de la nueva sociedad en construcción» (Propuesta I, p. 4), de acuerdo a la ideología a la que responde el proceso; y la tarea principal de la institución escolar será «formar […] un capital humano y un tejido social que concrete el proceso revolucionario» (Propuesta I, p. 5).

Esta nueva escuela, gobernada por representantes de los distintos grupos que van a pasar a integrarla, y convertida en «un centro para el debate de todos aquellos aspectos que interesan para la vida cotidiana y la integración de la nación» (Propuesta II, p. 18), tendrá entre las nuevas tareas que se le asignan la de «desarrollar la formación social, política y espiritual de los ciudadanos de una comunidad» (ibid., p. 17); y, entre las funciones propias Gobierno Escolar (a través de su Coordinación de Seguridad Ciudadana, Ambiental, Comunicación e Información), estará la de integrar «el equipo de análisis estratégico y censo de ciudadanos que permita discriminar ciudadanos(as) o grupos de ciudadanos(as) propensos a delinquir por condiciones psicosociales» (ibid., p. 11).

La imagen de una nueva escuela, gobernada por grupos distintos a la comunidad educativa tradicional, que asume las más diversas funciones, entre las que está la responsabilidad de la formación política y espiritual de la comunidad, y que se encarga de elaborar listas de los ciudadanos que pueden ser posibles disidentes, más que una utopía, deseable pero irrealizable, es una antiutopía, temible pero lamentablemente posible.

3. La red escolar y el conjunto de redes sociales

La escuela es la célula o el elemento molecular de un conjunto de redes sociales necesarias para llevar a cabo el proyecto de ingeniería social holística y utópica al que ya me he referido. Según el Programa de Gobierno del Comandante Chávez como Presidente de la República, en el que se bosquejan tales redes sociales, el alcance de las mismas es muy grande pues, además de ser mecanismos de enlace y de interacción social, se conciben como instrumentos que «responden a la construcción de una nueva cultura política y de una nueva institucionalidad republicana». La Red Social (o las redes sociales, pues los distintos documentos oscilan entre el uso del singular y del plural) es una red de redes, como «expresión del tejido social en construcción que constituirá la forma de organización molecular del Estado, rebasando la estructura gubernamental de los ministerios y demás instituciones públicas tradicionales». Una vez que se termine su construcción «estará formada por la red escolar, la red ambulatoria, la red de seguridad ciudadana y de defensa civil, la red deportiva y cultural, la de comunicación alternativa, la red habitacional, la red de cooperativas de producción y consumo»[ (%=Link(«http://politica.eud.com/2000/05/21/plan_chavez3.html#1″,» 2″)%)]. Todas estas redes estarán vinculadas entre sí a través de mecanismos de comunicación, en primer lugar, pero también a través de relaciones orgánicas. Ahora bien, en un primer momento, la red escolar actuará como verdadero proyecto piloto, asumiendo las funciones que finalmente deberá desempeñar el conjunto de redes.

La red social, que como ya he dicho, se inicia con la red escolar, no sólo pretende cambiar la democracia representativa sustituyéndola por la participativa, sino que es un «nuevo agenciamiento de los asuntos públicos a través de un nuevo modelo de gestión»(Aspectos, p. 4). Mediante tal novedad, lo que en realidad se pretender es crear un nuevo poder del Estado, al lado de los cinco poderes ya establecidos en la Constitución de 1999, nuevo poder que no está previsto en ésta y cuya instauración sólo puede hacerse violándola.

Pero el desarrollo del PEN no se limita a una modificación de hecho de la estructura constitucional vigente, pues también implicaría un intento de control de todo el tejido social, ya que, de acuerdo a la aspiración de sus promotores, las redes sociales van a ser una «organización integral e integración de todos los sistemas sociales para la articulación de políticas y estrategias en función del desarrollo humanos sustentable», para lo cual es necesario proceder a «la organización, articulación y coordinación de todos los componentes de la sociedad y sus recursos, a través de coordinaciones integrales, que integran a todos los sectores sociales» (Propuesta II, pp. 3-4).

El PEN es un instrumento fundamental para la realización de ese plan de transformaciones totales y a gran escala, cuyo objetivo es «la concreción de la utopía revolucionaria que guía los cambios estructurales que están planteados para LA NUEVA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y que serán desarrollados bajo el principio de la progresividad» (Propuesta I, p. 4). Con tal objetivo, el Ministerio de Educación se propone llevar a cabo un «proceso de CIUDADANIZACIÓN de los venezolanos, respecto al hecho educativo», cuyo fin es «la construcción de una nueva cultura política que garantice la irreversibilidad del proceso revolucionario, pacífico y democrático que se está impulsando» (Propuesta I, p. 4-5 ).

4. Concepto de descentralización

Como ya hemos señalado (y como tendremos ocasión de discutir, con mayor detalle, más tarde), para justificar la nueva estructura de la escuela y la creación de las redes sociales, los propulsores del PEN se apoyan en las disposiciones constitucionales que tratan de la democracia participativa y protagónica. Pero también tratan de utilizar, con ese mismo fin, de las normas de la Constitución que fomentan la descentralización y, en especial, del Art. 184, ordinales 1 y 6, aunque distorsionando totalmente su significado. En efecto, esas disposiciones constitucionales permiten a los Estados y Municipios descentralizar sus servicios, trasladándolos a comunidades y grupos de vecinos organizados. Sin embargo, el PEN pretende convertir tal autorización para la descentralización en una ampliación de las facultades del gobierno central, pues éste no sólo va a crear y organizar las redes sociales, sino que va a establecer los mecanismos de «coordinación» y «articulación» de las mismas, mecanismos que estarán a cargo de dicho gobierno. En efecto, de acuerdo al PEN, en el caso de la educación «la descentralización debe promoverse sin desvincularse del Proyecto Educativo Nacional que dicta las pautas de acción macro que deben seguirse en las regiones» (Aspectos, p. 20). La justificación que se pretende para la intervención del gobierno central es chocante: «Esto es necesario para preservar la identidad y la integración nacional, sobre todo frente a la globalización que se convierte en una amenaza colonialista» (ibid.). Es evidente que no se confía en las distintas comunidades que participan en el proceso, pues se teme que son tan incapaces y/o faltos de patriotismo que si falta la vigilancia del gobierno central, se puede llegar a producir la entrega colonial o a la desintegración nacional. En todo caso, el Ministerio de Educación «debe mantener una serie de competencias exclusivas inscritas en la concepción del Estado Docente», entre las cuales están (la enumeración no es exhaustiva) «mantener la unidad estratégica» del PEN y «coordinar políticas y planes educativos, articulando niveles y modalidades» (Aspectos, p. 20). Uno teme que la expresión «mantener la unidad estratégica», deba ser entendida en términos militares. En cuanto al significado de los verbos «coordinar» y «articular» hay que reconocer su ambigüedad, pues pueden referirse los mismo al empleo de métodos persuasivo como a la aplicación de la coacción.

De acuerdo al documento Propuestas II (p. 7), la Dirección General de Comunidades Educativas, a quien corresponde la coordinación en las funciones en el ámbito nacional, tendrá un Coordinador y un equipo multidisciplinario nombrados por el Ministro; un representante electo por los colectivos docentes, estudiantes, padres y representantes; así como la participación de representantes de la iglesia (?), del sector ambiente, salud y desarrollo social, producción y comercio, infraestructura, «entre otros», de acuerdo a la composición y forma de elección que establezca el reglamento elaborado por el Ministerio.

En resumen, las redes sociales, en vez de responder a un proceso de descentralización son, más bien, la expresión de lo que podríamos llamar un «centralismo semidemocrático». No digo «centralismo democrático» porque, según éste, todos los puestos de las instancias superiores debían ser elegidos -al menos en teoría- por las inferiores, mientras que en el esquema del PEN, muchos de tales puestos o no son electivos o no está claro si los procedimientos que determinará el gobierno para su selección van a ser una elección democrática.

5. La administración y el gobierno de las redes sociales

Como es lógico, las funciones de coordinación o de ejecución en las redes sociales, no tienen lugar mediante el ejercicio de la democracia directa, sino a través de individuos electos por las comunidades, a los que se va a llamar (por un afán infantil de no aceptar ni siquiera palabras que se puedan asociar con la idea de democracia representativa) «voceros» (Propuesta I) o «coordinadores» (Propuesta II). Todos ellos suponen que existe un número importante de personas que se dedican buena parte de su tiempo (quizá a tiempo completo) a esas tareas, que requieren, además de gran entusiasmo político y social, una competencia técnica que la elección por la base no garantiza.

Pero, pese a todas las declaraciones a favor de la democracia participativa y protagónica, en el esquema propuesto del PEN los miembros de las comunidades de base no participan directamente en ningunas de las llamadas Asambleas Comunitarias de ciudadanos. Así, la Asamblea General Escolar, definida como «la máxima autoridad en las decisiones del soberano» (Propuesta I, p. 7), está integrada por «voceros» (esto es: por representantes electos) de los diferentes microámbitos territoriales y colectivos comunitarios, sin que los ciudadanos que son miembros individuales de éstos tengan ninguna participación directa en las decisiones de tales Asambleas. Tampoco se contempla una participación directa de todos los ciudadanos en la Asambleas comunitarias previstas para las instancias parroquiales, municipales, estadales y nacional.

En la Propuesta I, parece que prevalece la idea de la representación territorial, pues los «voceros» son elegidos a partir de partir de pequeños espacios locales (calles, cuadras, callejones, escaleras, pisos, etc.) (Propuesta I, p. 8). La única oportunidad en que los miembros individuales de las comunidades intervienen directamente en las deliberaciones colectivas, es con ocasión de reuniones periódicas con sus voceros, en las cuales éstos deben recoger sus opiniones para hacerlas llegar a las Asambleas.

Por otra parte, cada vocero, además de actuar como portavoz de la comunidad que lo eligió, ha de mantener contacto directo, con las familias o individuos de ésta, y debe servir «de instrumento educador sobre la participación ciudadana a partir de sus diversos ámbitos, político, económico, social, ambiental» (Propuesta I, p. 9). En la medida en que la elección de dichos voceros, el factor determinante no haya sido el saber ni la experiencia técnica, lo más probable es que su función educativa se reduzca a tratar de trasmitir a la comunidad su entusiasmo político.

En la Propuesta II, parece que se opta por un tipo de representación a partir de asociaciones o corporaciones no territoriales, (aunque es posible que el propósito sea utilizar ambos tipo de representación, tanto la territorial como la corporativa). Las dificultades para diseñar un esquema de representación de tipo corporativo, en la que se determine qué grupos y en qué proporción van a ser representados, y cómo se seleccionarán sus representantes, son obvias, especialmente si se aspira a respetar los principios democráticos básicos. La dificultad mayor es hacer compatible la representación corporativa con el principio de igualdad (1 hombre = 1 voto), propio de la democracia moderna. Ninguno de los documentos dados a conocer por el Ministerio de Educación dice como se pretende resolver este espinoso problema.

Finalmente, es lógico que en los sectores distintos del gobierno, surjan temores a que éste (o personas próximas al mismo) utilice los recursos de que dispone para crear un cúmulo de asociaciones diversas, que estando bajo su influencia, puedan ser utilizadas para controlar el conjunto de redes sociales.

II.- Justificación del PEN como concreción del mandato constitucional para refundar la República

6. ¿Pluralismo cultural o «revolución cultural»?

En las primeras seis páginas del documento Aspectos se intenta justificar el PEN, desde el punto de vista político y juridíco-constitucional, elaborando y desarrollando algunos argumentos ya utilizados en Propuesta I. La base de tal argumentación es la siguiente: en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se plantea una nueva sociedad centrada en ciertos postulados consagrados en su Preámbulo y en varios de sus artículos, y el PEN no es sino la concreción del programa que el Ministerio de Educación Cultura y Deporte está obligado a realizar para cumplir con ese mandato constitucional (Propuesta I, p. 1).

En efecto, apoyándose en algunas citas selectivas del Preámbulo y de ciertos artículos de la Constitución, referentes a ciertos principios generales y a algunos valores políticos y sociales, cuya realización se considera deseable, los promotores del PEN pretenden que, con ello, el constituyente ha trazado un programa de transformaciones sociales, políticas y culturales, cuyo cumplimiento es obligatorio y que se materializaría en el PEN. Pero éste razonamiento, como trataré de mostrar, es inadmisible por unilateral y sesgado.

Todas las modernas constituciones de los países democráticos contienen, además de normas jurídicas propiamente dichas, abundantes referencias a principios generales y a valores políticos y sociales diversos, que proceden de fuentes doctrinarias o filosóficas no sólo heterogéneas sino hasta contrarias. Resulta así que ninguna de las constituciones democráticas modernas refleja una ideología única y uniforme, sino que podemos encontrar en ellas valores y normas de los más variados orígenes, que pueden incluir -y no pretendo ser exhaustivo- desde el liberalismo clásico y el pensamiento democrático, pasando por el jusnaturalismo cristiano o racionalista, hasta el welfare state y el socialismo.

Si analizamos las constituciones venezolanas desde la de 1936 hasta la de 1999, vemos que en todos ellas (salvo quizás la de 1953), hay un intento de compromiso y/o de síntesis entre valores políticos y sociales diversos que progresivamente llevan a la fórmula del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, explícitamente reconocido en la Constitución de 1999. Pero el mismo modelo era también, en lo esencial, el de las Constituciones de 1947 y 1961. Se trata de un modelo que se caracteriza por afirmar la validez simultánea de los derechos del hombre clásicos, proclamados por el liberalismo político; de los derechos de inspiración democrática, relativos a la participación de todos en las decisiones públicas; y los más recientes derechos de carácter económico y social, que requieren prestaciones positivas por arte del Estado.

Es cierto que la constitución vigente contiene, comparada con las constituciones de 1947 y 1961, un mayor número de normas en materia de derechos económicos y sociales. Se trata de normas que si bien son, en gran parte, de carácter programático, implican una obligación política y moral por parte del Estado de desarrollarlas, bajo el principio de la progresividad. Pero esto no significa que la constitución de 1999 no haya reconocido o haya descuidado los otros derechos humanos, individuales y políticos más tradicionales. Por el contrario, en ella no sólo se consagran este tipo de derechos, sino que se incorporan expresamente los derechos humanos recogidos en los tratados y pactos internacionales, a los que por primera vez, en la historia del país, no sólo se les da la jerarquía constitucional sino que se declara que prevalecerán frente a cualquier norma de derecho interno (incluida la propia constitución), si son más favorables que ésta (Art. 23 de la Constitución).

Gracias a esa coexistencia de valores heterogéneos es posible que la unidad política que supone la Constitución sea compatible con una diversidad y pluralidad no sólo política, sino también cultural. Y hace posible, también, que entre los ciudadanos surjan controversias sobre el distinto peso o énfasis que deben tener los diversos principios y valores y, especialmente, sobre la oportunidad y el ritmo con que piensan que deben ser desarrolladas las diversas normas programáticas contenidas en la constitución. Todas estas controversias son normales, y hasta aquí, nos movemos dentro del terreno de los eventuales conflictos políticos legítimos. Pero lo grave es cuando se pretende reducir unilateralmente los principios y valores consagrados en la constitución, seleccionando sólo aquella parte de ellos que responden a una ideología particular e ignorando o rechazando los restantes. Como vamos a ver, esto es lo que ocurre con el PEN y que lo convierte en un proyecto que no puede conseguir la adhesión de una buena parte de los venezolanos.

Uno de los objetivos primordiales que se propone el PEN es promover «una nueva cultura política» por medio de la «revolución cultural» que es inseparable de la revolución social y política que se proyecta. Ahora bien, si examinamos los principios y valores que el PEN afirma que pretende realizar (véase, por ejemplo, Aspectos, pp. 5-8), la mayoría de ellos son muy loables. Lo que resulta criticable del PEN es que olvide que la Constitución también proclama otros principios y valores como esenciales, y que, a partir del desconocimiento de éstos y a través de una interpretación unilateral y distorsionada de los pocos que se seleccionan, se proponga un programa educativo que llevaría al desprecio o al rechazo de esos otros principios y valores básicos. Así por ejemplo, el PEN exalta, con toda razón, valores como el bien común y la solidaridad social, pero guarda silencio sobre otros derechos consagrados en la Constitución, tales como el derechos a la individualidad, al desarrollo de la personalidad y a la defensa de su dignidad (Art. 3); como también silencia el derecho a la libertad económica (Art. 12) y a la propiedad privada (Art. 13). El PEN destaca, como uno de los fines de la constitución, la creación de un Estado de Justicia y de equidad, pero parece olvidar que el mismo texto constitucional consagra también el imperio de la ley (Preámbulo), el Estado de Derecho (Art. 2) y el principio de legalidad (Art. 141). En fin, el PEN subraya el valor de la democracia participativa y protagónica, pero silencia el de la libertad personal (Preámbulo) y «en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político» (Art. 2). En resumen, el nuevo Proyecto Educativo Nacional, al seleccionar unilateralmente algunos de los principios y valores de la Constitución y al interpretarlos en forma sesgada, pretende imponer una educación orientada ideológicamente, sin respetar el pluralismo cultural (proclamado en el Preámbulo de la Constitución) y olvidando que es deber del Estado garantizar a todos «el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos» (Art. 19); de todos los derechos y no de algunos interpretados unilateralmente de acuerdo a determinado signo ideológico.

Algunos ejemplos representativos van a servir para mostrar la selección unilateral y sesgada que hace el PEN de los principios y valores que deben inspirar la educación, contradiciendo lo que consagra la Constitución. De acuerdo al PEN, se trata de realizar un proyecto de país en el que «los ciudadanos deben dejar de preocuparse por lo privado (individual) para asumir lo público, lo colectivo, el bien común» (Propuesta I, p. 1). Pero esa afirmación es la consecuencia de que los promotores del PEN han pretendido reducir la compleja cuestión de la organización política y social de un país, al falso dilema de tener que optar por uno de dos modelos, ambos simplistas e igualmente dañinos: de un lado un modelo individualista y puramente agregativo de los intereses privados, que no conoce la noción de bien común o interés público, sino sólo bienes y derechos individuales privados; y, de otro lado, un modelo holístico o totalista, que exalta el bien y los derechos del colectivo que absorbe todos los derechos y libertades individuales que quedan sometidos totalmente al Estado. Pero es preciso insistir en que estos dos modelos extremos de organización política y social constituyen un falso dilema, incompatible con la Constitución venezolana y que es rechazado por las diversas corrientes de pensamiento político, que tiene en común el ser defensoras del pluralismo y de la democracia, y que van desde la mejor tradición del pensamiento cristiano, hasta el pensamiento democrático-liberal y el socialismo democrático. De acuerdo al modelo, que es común a esas corrientes de pensamiento -y que es el único compatible con nuestra constitución, se parte del reconocimiento de la existencia de derechos y libertades pertenecientes tanto a los individuos como a las diversas partes que constituyen a sociedad, y que en ningún caso pueden se absorbidos por el colectivo; y, al mismo tiempo, se reconoce que con el Estado surgen valores e intereses que van más allá de los individuos o de las diversas partes que lo componen. El bien común no es la suma de bienes particulares, pero tampoco es un todo estatal que sólo beneficie a ese todo a costa de las partes. El bien común es la condición para el bien individual, la condición para que la persona humana alcance su perfección, por lo cual no está en contradicción con el bien individual, como pretende el PEN.

Los promotores del PEN, a partir de lo dispuesto en el ord. 3 del Art. 184 de la Constitución (que autoriza a que la ley estimule «las expresiones de economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas), concluyen de manera totalmente falsas que, de acuerdo a «premisas constitucionales», «la actividad productiva debe estar regida por el bien común según lo cual lo principal no es el lucro o la ganancia cimentada en el egoísmo posesivo, sino la satisfacción de las necesidades comunitarias en una perspectiva solidaria», y que se requiere una visión de «la producción regida por necesidades y valores comunitarios»(Aspectos, p. 5). Pero tal afirmación no solo se basa en una interpretación completamente caprichosa del texto de la constitución sino en un elemental desconocimiento del funcionamiento de una economía moderna. En primer lugar, lo que los promotores del PEN rechazan, bajo el nombre de «lucro» o de «egoísmo posesivo», considerándolo como malvado, es, en realidad, el derecho a la libertad económica y a la propiedad privada (incluida la de los medios de producción), que son totalmente legítimos y están consagrados en los Artículos 112 y 115 de la Constitución. Pero, en segundo lugar, la experiencia histórica demuestra que los sistema económicos de planificación central a cargo del Estado -en los que se quiso suprimir totalmente el papel regulador del mercado, sustituyéndolo por objetivos fijados políticamente por una autoridad central-, fueron un total fracaso, tanto en lo que se refiere a la eficiencia económica como en materia de justicia y equidad, y sólo pudieron subsistir a costa de tener que admitir el uso continuo de «estímulos materiales» y gracias al funcionamiento de un mercado negro endémico. Creer que en una economía capitalista o socialista, basada en el mercado, los agentes económicos (particulares o públicos, individuales o colectivos) que en él participan, puedan orientar su actividad productiva por motivos distintos a la ganancia, es desconocer los mecanismos básicos de funcionamiento de tal economía. El reconocimiento de la necesidad de que una economía de mercado se oriente por la ganancia, no implica negar el bien común. Hace casi tres siglos Mandeville ilustró, en La fábula de las abejas (1714), los efectos benéficos para la comunidad que pueden resultar, en determinadas condiciones, cuando los individuos persiguen consecuentemente sus intereses particulares, mientras que el resultado, cuando persiguen un supuesto bien público, puede ser desastroso. Los economistas clásicos, por su parte, afirmaron que en un mercado ideal de competencia perfecta, la mayor utilidad pública se realiza cuando los distintos agentes económicos buscan su beneficio privado. Hoy sabemos que los mercados que existen no son perfectos, y somos muchos los que no aceptamos como óptimo, desde un punto de vista ético, el estado en el que, según los economistas clásicos, existe una mayor utilidad pública. Pero el hecho de que reconozcamos que el Estado puede y debe intervenir para regular el mercado y remediar sus distorsiones, no significa desconocer sus mecanismos de funcionamiento. Pretender que la actividad de los agentes que participan en el mercado se rija por el bien común, es ignorar sus mecanismos básicos y conduciría al fracaso económico de quienes lo intentaran. Para quienes no aceptan esto, sólo les queda la alternativa radical -y, por supuesto, inconstitucional- de intentar suprimir el mercado y la propiedad privada de los medios de producción.

El propósito de la educación, de acuerdo al PEN, debe ser: «[la] formación de aptitudes cooperativas y de solidaridad que supere el individualismo, la competitividad y otras formas de intolerancia social» (Aspectos, p. 9). Estimar que el individualismo y la competitividad son formas de intolerancia social, al parecer comparables al racismo, y tan condenables como éste, muestra, una vez más, la grave desviación ideológica en que incurre el PEN, que no vacila en negar las propias normas de la constitución vigente. El individualismo, que el PEN considera condenable, equivale a la libertad individual y al ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrados en el Art. 3 de la Constitución. En cuanto a la capacidad de competir (pues esto es precisamente la competitividad), el PEN olvida la importancia que tiene para el funcionamiento sano y eficiente de la economía (tanto es así que la Constitución prohibe los monopolios y obliga al Estado al «aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía» [Art. 113]), pero también para el desempeño educativo e intelectual (papel de la meritocracia), y para los deportes. Una educación que cercene el desarrollo de la individualidad y que reprima la competitividad, estaría contra los valores proclamados en la Constitución, frenaría la creatividad y fomentaría la irresponsabilidad personal, el populismo y el paternalismo estatal.

7. El PEN y las obligaciones constitucionales del Estado en materia de educación

A través del PEN -afirmaban sus promotores- el Ministerio está asumiendo «la CIUDANIZACIÓN, para las transformaciones revolucionarias que le son demandadas por la Constitución en el Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos en el Artículo 102» (Propuesta I, p. 2). Pero, para poder juzgar el valor de tal argumentación, es conveniente que desglosemos dicho artículo, que contiene un conjunto de declaraciones, en las que se establece lo siguiente: (i) la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, (ii) debe ser democrática, gratuita y obligatoria, (iii) el Estado debe asumirla en todos sus niveles y modalidades, (iv) constituye un servicio público, (v) debe fundamentarse en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, (vi) su finalidad debe ser desarrollar el potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, y (vii) en cuanto al tipo de sociedad a la que espera que sirva la educación, algunas de las características son las siguientes: se trata de una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. Concluye la disposición constitucional que estamos examinando declarando que: «El Estado, con la participación de las familias y de la sociedad promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo a los principios contenidos en esta Constitución y en la ley» (Art. 102).

Como puede deducirse de una simple lectura de la disposición constitucional que acabamos de examinar, en ella en ningún caso se autoriza al gobierno (y mucho menos le obliga) a llevar a cabo el tipo de cambios institucionales que, como hemos visto en la primera parte, pretende introducir mediante el PEN, y que llegan hasta intentar regular y controlar toda la sociedad con ese fin. Y es evidente que tampoco le autoriza a imponer, con el pretexto de promover la educación ciudadana, una cultura política uniforme y con un determinado signo ideológico.

8. El PEN y la democracia participativa y protagónica

Además de los argumentos que ya hemos examinado, el PEN trata de justificarse por la necesidad de desarrollar dos normas programáticas de la Constitución, los Artículos 62 y 70, referentes a los derechos políticos de los ciudadanos. De acuerdo con el Art. 62 de la Constitución, es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar las condiciones más favorables para la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública Por su parte, el Art. 70 establece cuáles son los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de la soberanía, señalando como uno de tales medios la celebración de asambleas de ciudadanos, cuyas decisiones tienen carácter vinculante.

Sin embargo, hay dos razones por las cuales ninguno de los dos artículos puede ser aplicado para autorizar los cambios institucionales que quiere introducir el PEN, y, especialmente, para los poderes que se quieren dar a la Asamblea de Asuntos Educativos y a las diversas asambleas de los distintos niveles de las redes sociales. En primer lugar, ambos artículos se refieren a los derechos políticos de los ciudadanos en el ejercicio de las soberanía, pero ni por la composición ni por las funciones de dichas asambleas se pueden considerar que se dan esos supuestos básicos. La composición de las comunidades educativas y de las Asambleas de Asuntos Educativos, indica que no están integradas necesariamente por ciudadanos (no sólo por los estudiantes, que son menores de edad, sino también por los adultos que no son venezolanos); pero, además, las funciones cumplidas por esas comunidades no consistirían solamente en el ejercicio de la soberanía ( pues, en el documento Propuesta I, p. 6, los propios promotores del PEN tratan de distinguir entre la «participación comunitaria» y la «participación ciudadana», para afirmar que la participación que se propone el PEN es del primer tipo y no del segundo). El hecho de cambiar el nombre de las Asambleas de Asuntos Educativos, para llamarlas (pese a su composición y funciones) Asambleas de Ciudadanos, es un simple recurso verbal que no permite considerarlas incluidas en los artículos 62 y 70 de la Constitución. Pero, además, las asambleas de ciudadanos con decisiones vinculantes, a las que se refiere el Artículo 70, deben ser formas de ejercicio de la democracia directa y, por tanto, no puede ser consideradas como tales las impropiamente llamadas «asambleas de ciudadanos» de las redes sociales, que como ya vimos (supra, Sección 4. La administración y el gobierno de las redes sociales) están integradas por representantes (así se llamen «voceros» o «coordinadores), elegidos por la base.

9. El papel del PEN en la construcción de una «utopía posible»

Como dije en la primera parte, el PEN responde a un proyecto de ingeniería social holística y utópica, que se propone instaurar una nueva cultura, reformar la estructura constitucional de los poderes previstos en la Constitución y desarrollar un sistema de redes que abarque todos los sistemas sociales y que sea capaz de organizar, articular y coordinar todos los componentes de la sociedad.

En lo que se refiere a la transformación cultural, los promotores del PEN alegan que con las redes sociales se persiguen los fines, muy loables, de crear una «nueva cultura de la democracia» combatiendo «la burocratización de la praxis política» y en favor del «acercamiento del gobierno a la gente» (Aspectos, p. 3). El primer esbozo de la idea se encuentra en el Programa de Gobierno del Comandante Hugo Chávez, que se propone superar el conflicto o contradicción entre dirigentes y dirigidos, creando para ello la redes sociales que permitan acercar el gobierno a la gente, bajo premisas cogestionarias y autogestionarias. Mediante el desarrollo de tal programa, en la medida en que el ciudadano asuma la gestión de los asuntos públicos, «la sociedad política es reabsorbida por la civil». Se trata de una reformulación de una vieja utopía sobre la absorción de la política por la administración y la desaparición del Estado, que se origina en Saint-Simon y que es recogida después por los marxistas. Pero hay diferencias esenciales entre éstas formulaciones y la de Chávez. Para Marx y Engels, la absorción de la política por la sociedad y la consiguiente desaparición del Estado, sólo será posible cuando se produzca un alto grado de homogeneización social, como consecuencia de la desaparición de las clases sociales. Sin embargo, Lenin creía hasta poco antes de producirse la revolución (como puede verse en su obra El Estado y la Revolución [1917]) que tan pronto como ésta ocurriera y el proletariado conquistase el poder político, sería posible que el pueblo se encargara directamente de la administración, destruyendo el aparato burocrático del Estado burgués. Lenin partía del supuesto, que la historia pronto demostró que era falso, que la administración en el Estado moderno ha llegado a tal grado de división del trabajo, que se puede reducir a funciones muy simples de registro y de contabilidad, para las que no se requerían conocimientos especiales, y que pueden ser llevadas a cabo por cualquier ciudadano que sepa leer y escribir. Pero la Unión Soviética que desarrolló una extensa y poderosa burocracia profesional, demostró lo infundada de esa predicción. Incluso la idea de eliminación de la burocracia y la paulatina socialización de las funciones estatales, que se volvió a lanzar, en condiciones mucho más favorables, en el XXII Congreso del Partido Comunista de la URSS (1961), volvió a fracasar. Además de las razones propiamente políticas, la distinción entre dirigentes y dirigidos se da incluso dentro de los grupos sociales más homogéneos, por lo que también obedece a razones técnicas, y no se suprime a través de revoluciones culturales que, como la historia muestra, suelen ser usadas como pretextos por los grupos que luchan por el poder.

En cuanto a la pretensión de que las redes sociales sustituyan a los cinco poderes estatales, establecidos en la Constitución de 1999 (que, por supuesto, supondría que se está violando esa la norma fundamenta)l, constituye una utopía, en el sentido original de este término (esto es, como un deseo ingenuo e imposible de realizar, aunque bienintencionado), pues se pretende que personas sin la debida formación asuman numerosas y complejas funciones técnicas. Pero, por otra parte, la pretensión de llegar a controlar, a partir de tales redes, los diferentes sistemas sociales y todos los componentes de la sociedad, es también una utopía, pero en este caso una utopía negativa o antiutopia, pues tal control no puede ser considerado como una esperanza para el ser humano y, en vez de ser algo deseable pero inaccesible, se convierte en algo temible pero, lamentablemente, posible.

En el Programa de Gobierno del Comandante Hugo Chávez, bajo el pretexto de la necesidad de «la democratización de los organismos de intermediación entre la sociedad y el Estado», incluyendo «las asociaciones gremiales, ONGs y organizaciones de intereses», se propone el desarrollo de «un sistema de leyes en las que se estipulen los términos de la democratización de estos organismos de intermediación, que evite, que limite, la tendencia a la oligarquización de las organizaciones voluntarias…»[(%=Link(«http://politica.eud.com/2000/05/21/plan_chavez1.html»,»3″)%)]. La idea es recogida por el PEN que pretende que las normas y controles que la Constitución establece para el ejercicio del derecho al voto en las elecciones públicas y para regular las relaciones entre los electores y los elegidos, «no sólo impregnan el espacio público de la sociedad política, sino que deben normar todas las estructuras organizativas de la sociedad civil: sindicatos, gremios, asociaciones, ONGs» (Aspectos, p. 4), pero esto significaría una inadmisible intromisión del poder del Estado violando los derechos individuales y sociales reconocidos en la Constitución y en numerosos tratados y convenios internacionales suscritos por Venezuela.

Bajo la imagen engañosamente utópica de las redes sociales, aparece la amenaza de que se desconozcan los límites que deben existir entre el Estado y la sociedad y se produzca alguna forma de totalitarismo. Hace casi un siglo que Nicolás Berdiaeff escribió: «El Estado quiere ser totalitario. Esto no se refiere solamente al fascismo y al comunismo. La tendencia hacia la divinización del César es una tendencia eterna. Ninguna soberanía de un poder terrestre puede conciliarse con el cristianismo; ni la soberanía de la monarquía, ni la soberanía del pueblo, ni la soberanía de una clase. El único principio conciliable con el cristianismo, es la afirmación de los derechos imprescriptibles del hombre» (El sentido de la historia, 1923). Para quienes creemos que el Estado constituye un bien y que es necesario, sólo podemos aceptar la primera parte de tal afirmación como una hipérbole. Pero es totalmente válida su advertencia sobre la tentación, siempre presente, del totalitarismo. Cuando se proclama el dogma de la soberanía absoluta del Estado, el camino que conduce al totalitarismo está completamente despejado, y si cree, además, que la voz del soberano (sea éste un monarca, una oligarquía o el pueblo) es la voz de Dios la tentación se vuelve prácticamente irresistible.

Nota

[1] Uso un texto multicopiado que el Ministerio de Educación ha hecho circular en algunas reuniones formales de las comunidades educativas de varias escuelas públicas.

El autor es Profesor Titular y Director de la Unidad de Ciencia Política del Instituto de Estudios Avanzados (IDEA). La parte primera de este artículo es una versión ampliada de su conferencia en el Foro «La Iglesia en el diálogo por una mejor educación para todos», organizado por el Secretariado Permanente de la Conferencia Episcopal de Venezuela, la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) y la Universidad Católica Andrés Bello, y que tuvo lugar en el Aula Magna de la UCAB, el viernes 27 de Abril del 2001
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